el tratamiento que se le dio al tema fue en el sentido de reconocer la ciudadanía para los nativos de estas tierras, al tiempo
que se abrió la posibilidad para que los extranjeros ostentaran el carácter de ciudadanos bajo ciertos requisitos8, en cuyo caso
gozarían los beneficios de las leyes, e inclusive la protección de
éstas se amplió a los transeúntes en general, siempre que reco-
nocieran la soberanía e Independencia de la nación y respetaran la religión católica.9
Así, en la llamada Constitución de Apatzingán ya no
se estableció la restricción para que los extranjeros obtuvieran
los empleos, pues al darse el reconocimiento de una nueva ciudadanía ya no resultaba necesario, pues ahora se partía de una
situación de igualdad para todos los ciudadanos donde la dis-
criminación por razón del origen étnico no podía tener cabida, pues sería una paradoja. Fue tal el reconocimiento de esto por
los constituyentes de Chilpancingo que en los postulados de su obra se previó: “Art. 7º La base de la representación nacional es la población compuesta de los naturales del país, y de los ex-
tranjeros que se reputen por ciudadanos”, lo cual no deja lugar a dudas sobre la igualdad de todos los ciudadanos.
Artículo 14, Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana de 1814.
Ibidem, art. 17.
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