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DELITO DE ABORTO
Se refiere a la terminación del embarazo voluntaria o involuntariamente. Es una práctica expuesta a una gran controversia debido a sus efectos éticos, legales y religiosos. Mientras que algunas personas creen que el aborto debe ser una decisión personal, otras argumentan que es un acto inmoralydebeserprohibidoporlaley.
Requiisitos
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• Esnecesarioqueexistaunembarazo
• Que exista la interrupción del proceso fisiológico del embarazo, con muerte o destruccióndelaconcepción
• Es necesario que se emplee un medio idóneo para provocar el aborto, ya sea quirúrgicos,químicos,mecánicosymorales.
• Es necesario que el agente actúe dolosamente, debido a que es un delito intencional
Conforme al Código Penal Venezolano al Abortoseclasificaentrestiposbásico:
• Abortoprocuradoart.430delC.P.
• Abortoconsentidoart431delC.P.
• Abortoagravadoart433delC.P
• AbortoHonorisCausa.art436delC.P
1. Aborto procurado art. 430 del C.P.
Según el Art 430. “La mujer que intencionalmente abortare, valiéndose para ello de medios empleados por ella misma, o por un tercero, con su consentimiento, será castigada con prisión de seis meses a dos años.”
Elsujetoactivodedelitodeabortoprovocado es la mujer embazada, en ambos casos, ya sea que ella utilice medios para provocarlo o que preste su consentimiento para que se lo practiqueuntercero
2. Aborto Consentido art. 431 del C.P.
Según el art. 431 del C.P “El que hubiere provocado el aborto de una mujer, con el consentimiento de esta, será castigado con prisión de doce a treinta meses. Si por consecuencia del aborto y de los medios empleados para efectuarlos, sobreviene la muerte de la mujer, la pena será de presidio de tres a cinco años; y será de cuatro a seis años, si la muerte sobreviene por haberse valido de medios más peligrosos que los consentidosporella.”
Tiene que darse en este delito dos supuestos:
• Que quien le practicó el aborto a la mujer seaimputable.
• Quelamujerhayadadosuconsentimiento enformajurídicamenteválida.

3. Aborto Agravado art. 433 del C.P.

Según el Art 433. “Cuando el culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes sea una persona que ejerza el arte de curar o cualquiera otra profesión o arte reglamentados en interés de la salud pública, si dicha persona ha indicado, facilitado o empleado medios con los cuales se ha procurado el aborto en que ha sobrevenido la muerte, las penas de ley se aplicarán con el aumento de una sexta parte”…
El sujeto activo de este delito, es calificado. Tiene que tratarse de un médico o de otra persona que ejerza una profesión o arte reglamentadoseninterésdelasaludpública.
La razón de esta agravante, radica en que las personas antes dichas tienen como finalidad ejercer su profesión en interés de la salud pública; y por ende, estas personas están obligadas en la práctica de impedir el aborto.
El aborto sufrido es el provocado por un tercero imputable sin el consentimiento o, lo que es más grave aún contra la voluntad de la mujer embarazada.
Según el art 432 "El que haya procurado el aborto de una mujer, empleandosinsuconsentimientoocontrala voluntad de ella, mediosdirigidosaproducirlo,serácastigado con prisión de quince meses a tres años. Y si el aborto se efectuare, la prisión será de tres a cinco años”…
La tentativa de aborto se convierte en delito autónomo con pena propio; y si se produce el aborto se califica por el resultado el delito. Este delito en todo caso requiere dolo. El simple empleo de medios abortivos, sin el consentimiento o contra la voluntad de la mujer embarazada, constituye,deporsíundelito.

Es una atenuante específica del delito de aborto,que,comotodaatenuación,obedecea causas eminentemente subjetivas que modifican la aplicación de la pena, lo cual no quiere decir que desaparezca con ello la punibilidad del acto, ya que éste no deja de ser antijurídico, sino que, simplemente, la ley, para medir el grado de culpabilidad de un hecho punible debe atender a las causa determinantes de éste, y sancionar la conducta con mayor o menor rigidez según lo reprochabledelasindicadascausas.
La preservación del honor o la honra de la persona, está emparentada directamente con el grado de intolerancia social, por lo que la ley reconoce el poder que ella puede ejercer sobre la conciencia del agente, y aunque ciertamente, tal supuesto en modo alguno puedeserjustificativodelaconductadelictiva, no se debe negar que la sociedad rechaza y deshonra a la mujer cuando se conoce su proceder.

Es el que se practica por indicaciones estrictamente médicas, que pueden variar según los países y legislaciones, desde el caso en que sólo se permite quod vitam, es decir, para salvar la vida de la gestante (comoenVenezuela),hastaloscasosenque se realiza por otras indicaciones o razones en beneficio de la salud de la mujer o por razoneseugenésicas

No es delictuoso el aborto practicado por un médico si tiene el consentimiento de la gestante, cuando médicamente se diagnostique como necesaria la interrupción del embarazo para eliminar un peligro grave para la vida o salud de la embarazada. Tampoco incurre en delito el médico que practique el aborto sin el consentimiento de la embarazada y para salvar la vida de ésta, cuando por su eventual gravedad no haya podidoexpresarsuasentimiento.
La legislación venezolana sólo reconoce el abortoterapéutico.

