1 minute read

2. LESIONES CULPOSAS:

Según elart 420delC.P“Elque por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultadesintelectualesserácastigado”

3. Con arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.), en los casos especificadosenlosartículos413y416,no pudiendo procederse sino a instancia de parte.

Advertisement

4. Con prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), en los casos de los artículos414y415.

5. Con arresto de uno a cinco días o con multadeveinticincounidadestributarias(25 U.T.), en los casos del artículo 399, no debiendo procederse entonces sino a instanciadeparte.

This article is from: