Periódico Regional Rionegro

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Actualidad 9

OCTUBRE DE 2011

trativas que le delegue el Presidente de la República. vLas demás que señale la Constitución. El Presidente de la República en los casos señalados por la ley es el encargado de destituir a los Gobernadores. Asamblea Departamental

Es la corporación administrativa de elección popular que ejerce control político sobre los actos del Gobernador, Secretarios de despacho, Gerentes y Directores de Institutos Descentralizados del orden departamental. La corporación debe estar integrada por no menos de 11 miembros ni más de 31 y tienen la obligación de estudiar y aprobar proyectos de ordenanza orientados a cubrir las necesidades de la comunidad. Funciones vReglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Departamento. vExpedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo económico y social, el apoyo financiero y crediticio a los municipios, el turismo, el transporte, el ambiente, las

obras públicas, las vías de comunicación y el desarrollo de sus zonas de frontera. vAdoptar de acuerdo con la Ley los planes y programas de desarrollo económico y social y los de obras públicas, con la

determinación de las inversiones y medidas que se consideren necesarias para impulsar su ejecución y asegurar su cumplimiento. vExpedir las normas orgánicas del presupuesto departamental

Calendario Electoral 2011 Octubre 3 Los partidos políticos presentan a las respectivas Registradurías del Estado Civil, listas de los ciudadanos que actuarán como Testigos Electorales. 6 Selección de Delegados del Consejo Nacional Electoral. 15 días antes de la elección. 13 Designación de Comisiones Escrutadoras y Claveros por los Tribunales. 10 días antes de la elección. 15 Vence el plazo para que los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos acrediten sus testigos electorales 18 Reemplazo de candidatos a Alcalde por muerte. Ocho (8) días antes de la elección. 28 Finalizan los espacios gratuitos en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, para los partidos y movimientos políticos, las organizaciones sociales y grupos significativos de ciudadanos y promotores de voto en blanco que hayan inscrito candidatos. Cuarenta y ocho (48) horas antes de la elección. 29 Inicia la Ley Seca. 6 de la tarde del día anterior a la elección. 30 DÍA DE LA ELECCIÓN Último domingo de octubre 30 Los miembros de la Comisión Escrutadora deberán estar en la sede, a las 3:30 de la tarde del día de la votación. 30 Se inician los escrutinios distritales, municipales y auxiliares a partir del cierre del proceso de votación. 31 Finaliza la Ley Seca. 6 a. m. del lunes siguiente a la elección.

y el presupuesto anual de rentas y gastos. vCon sujeción a los requisitos que señale la Ley, crear y suprimir municipios, segregar y agregar territorios municipales, y organizar provincias. vSolicitar informes sobre el ejercicio de sus funciones al Contralor General del Departamento, Secretario de Gabinete, Jefes de Departamentos Administrativos y Directores de Institutos Descentralizados del orden Departamental. vCumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y la Ley. Concejo

El Concejo Municipal en Colombia es una de las instituciones más representativas del derecho constitucional y administrativo. Constituye el espacio democrático por naturaleza, en cuanto allí se discuten y analizan los problemas del municipio y se imparten las orientaciones políticas, administrativas y económicas específicas para atender las necesidades básicas de la población. En el concejo municipal el pueblo es partícipe de la vida política local. Cada uno, a su manera, tiene la oportunidad de sentirse directamente repre-

sentado por un amigo o un vecino, cuando no lo es por alguien cercano a su entorno familiar o laboral. Es la institución que permite mayores oportunidades de contacto directo entre la población y el Estado. Funciones vAdoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social de obras públicas. vAutorizar al Alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo. vVotar de conformidad con la Constitución y la Ley los tributos y los gastos locales. vDictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y Gastos. vReglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. vElegir Personero y Contralor Municipal y posesionarlos. vDictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del Municipio.


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