Reflexiones sobre la revisión judicial de fondo de los laudosarbitrales

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REFLEXIONES SOBRE LA REVISIÓN JUDICIAL DE FONDO DE LOS LAUDOS ARBITRALES

un laudo arbitral, las cuales se enderezan a salvaguardar el debido proceso, en detrimento de una eventual política legislativa de desconfianza con respecto al razonamiento de los árbitros. En todo caso, la jurisprudencia norteamericana21, aparentemente, le ha abierto paso a la revisión de fondo de los laudos arbitrales, reconociendo por vía de interpretación una causal de anulación, conocida como manifest disregard of law. Los alcances de esta causal de anulación han sido interpretados en forma restrictiva por las cortes judiciales22, pero un muy reciente fallo de unificación de jurisprudencia, proferido por la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos, se ha encargado de confirmar el carácter eminentemente restrictivo de la causal mencionada. En efecto, en el fallo del pasado veinticinco (25) de marzo de dos mil ocho (2008), referente al caso de Hall Street Associates LL.C v. Mattel Inc 23, la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos sostuvo que las causales de anulación de laudos arbitrales, previstas en la sección 10 del Federal Arbitration Act, tenían -y tienen- un carácter taxativo y restrictivo. Por lo tanto, las partes, en ejercicio de su autonomía privada, no podían estipular, en el pacto arbitral, que el laudo arbitral respectivo pudiese ser anulado por causales distintas a aquellas contenidas en la mencionada sección de la legislación arbitral federal. En particular, se estableció la imposibilidad de pactar contractualmente una revisión de fondo de los laudos arbitrales por errores de derecho. Dicha corporación reconoció que la materia requería una unificación de jurisprudencia, ante la existencia de interpretaciones judiciales disímiles respecto de la posibilidad de que los laudos fuesen anulados cuando los árbitros incurriesen en errores de derecho. Sostuvo la Corte que los precedentes vigentes simplemente se han limitado a afirmar que un laudo se puede anular si se configura la causal conocida como manifest disregard of law, sin haber especificado si la causal está o no subsumida en el catálogo taxativo de causales de anulación, previstas en la sección 10 del Federal Arbitration Act. Como dicho catálogo taxativo no contempla, expresamente, la revisión de fondo de los laudos arbitrales, pero sí sería viable considerar que la causal de manifest disregard of law ha estado subsumida en las causales previstas en la sección 10, entonces no se podría concluir que un laudo, anulable bajo la causal de manifest disregard of law, implicase necesariamente su anulación por errores de derecho. En otras palabras, 21 Esto hace parte de un aparte obiter dicta del fallo de Wilko v. Swann 346 US 427 (1953), proferido por la Corte Suprema de los Estados Unidos. 22 Se ha equiparado la causal a una vía de hecho en el caso Puerto Rico Maritime Shipping Authority v. Star Lines Ltd. 496 F. Supp. 14 (S.D.N.Y. 1979). La parte que alega la causal tiene una exigente carga probatoria: Bell Aerospace v. Local 356 F. Supp. 354,355 (W.D.N.Y., 1973). La desestimación de la ley aplicable, por parte del árbitro, debe ser irracional y desproporcionada: Andros Compañía Marítima v Marc Rich & Co 579 F. 2d 691,703-04 (2d. Circuit 1978). Se considera configurada la causal cuando un árbitro invoca la norma aplicable y luego deniega su aplicación: Sobel v. Hertz, Warner & Co. 469 F. 2d. 1211 (2d. Circuit 1972). 23 El fallo se puede encontrar en: http://www.supremecourtus.gov/opinions/07pdf/06-989.pdf.

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LIMA ARBITRATION N° 3 - 2008 / 2009


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