Derechos civiles de la mujer

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capítulo vii. alemania

A Régimen legal de bienes entre los esposos El régimen de bienes adoptado por el Código Civil alemán es una mezcla del régimen de separación de bienes y del régimen sin comunidad de los franceses. La mujer tiene bastante independencia: se puede decir que, en principio, no está sometida a la potestad marital. Se distinguen varios patrimonios en el de la mujer: 1º los bienes reservados, sometidos al régimen de separación de bienes; 2º los bienes aportados, sometidos al régimen sin comunidad, o sea, al régi­ men en que corresponde al marido la administración y goce. Los bienes son reservados ya en virtud de la ley, ya en virtud de contrato. Son reservados por disposición de la ley: 1º los que la mujer adquiera por medio de su trabajo o por el ejercicio personal de una profesión lucrativa; 2º las cosas exclusivamente destinadas al uso personal de la mujer, especial­ mente sus vestidos, joyas e instrumentos de trabajo; 3º los bienes que la mujer adquiera por herencia, legado o a título de reserva o por donación gratuita, siempre que el difunto en su testamento o el tercero en su donación hayan dispuesto que se consideren como tales, 4º los bienes que la mujer adquiera por virtud de un derecho que forme parte de dichos bienes, o por medio de un acto jurídico relacionado con los men­ cionados bienes, o por indemnización de un objeto que, formando parte de los bienes reservados, ha sido sustraído, deteriorado o destruido (arts. 1365, 1366, 1367, 1369 y 1370). Son reservados en virtud de contrato los que se hayan declarado tales en las capitulaciones matrimoniales (1368). Todos los bienes no comprendidos en los anteriores son aportados. La mujer administra sus bienes reservados y es perfectamente libre para disponer de ellos: puede gravarlos, percibir y emplear sus productos y enajenarlos. Los bienes aportados son administrados por el marido; pero éste no puede ejecutar sino actos de pura administración: para todo acto que salga de esta esfera deberá obtener el consentimiento de su mujer, y en defecto de ésta, el de la justicia, aun para la venta de bienes muebles. La mujer puede pedir que su marido rinda cuenta detallada de su administración. La mujer necesita el consentimiento de su marido o el de la justicia para disponer de esta clase de bienes. Para garantir las aportaciones la ley faculta a la mujer para exigir a su marido que preste seguridades: 1º cuando su conducta da lugar a temer que los derechos de la mujer sufri­rán lesión hasta comprometer gravemente sus bienes; 2º cuando esté gravemente comprometido el derecho que tiene la mujer de hacerse reembolsar el valor de las cosas consumibles. En ambos casos puede también pedir que su marido consigne los valores al por­ tador que formen parte de sus aportaciones en una caja de depósitos o en el banco -83-

Derechos civiles de la mujer.indb 83

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