Derechos civiles de la mujer

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capítulo v. inglaterra

1º Permitir a los padres donar algunos bienes a sus hijas que van a contraer ma­trimonio, bienes que no pasarán a ser propiedad del marido, pues se confían a un tercero, o al mismo marido, que los recibe en el carácter de fideicomisario (trustee). Estos bienes se entregarán a la mujer a título de fideicomiso. En virtud de este procedimiento la mujer adquiere capacidad para todos los actos de la vida civil: recobra su independencia y personalidad; tiene sus bienes y sus intereses separados de los de su marido; los administra libremente; puede disponer de ellos sin autorización de su marido; puede hacer donaciones a éste, recibir de él, contratar con él mismo, etcétera. 2º Imponer al marido la obligación de reservar a la mujer, o a sus hijos, la pro­ piedad de una porción en general de la mitad de los muebles adquiridos por aquélla a título de legado, o herencia ab intestato. 3º Obligar al marido a dejar a su mujer la mitad de las rentas del inmueble a que aquélla tiene derecho durante el matrimonio. Pero como se comprende, estas medidas favorecieron sólo a la mujer casada que pertenecía a la clase acomodada de la sociedad; las que carecían de fortuna, las que para vivir necesitaban dedicarse al trabajo, ésas continuaban en el mismo estado, es decir, bajo el imperio de la antigua ley que las obligaba a entregar a su marido lo único de que eran dueñas: el producto de su trabajo. Se notó, pues, muy pronto esta grave desigualdad y a fin de hacerla desaparecer se hicieron muchos esfuerzos, resultado de los cuales fue en primer lugar la ley de 9 de agosto de 1870. B Derecho nuevo La ley de 9 de agosto de 1870 confiere a la mujer la propiedad: 1º de todo lo que ga­ne en un empleo, profesión o en el comercio que ejerza in­dependientemente de su marido, así como de las sumas que adquiera por sus talentos literarios, artísticos o científicos o de los capitales que pro­ vengan de estas ganancias o utilidades; 2º de todo mueble existente en el día del matrimonio o que adquiera después de una he­rencia ab intestato y de toda suma, que no exceda de 200 libras, que adquiera por donación, herencia o legado y 3º de las rentas de los inmuebles existentes al contraer matrimonio o ad­qui­ ridos en herencia ab intestato. Esta ley faculta a la mujer para disponer a su arbitrio de todo lo que posea en propiedad; para comparecer en juicio relacionado con sus bienes; para asegurar su vida, etcétera. Los acreedores de la mujer por deudas contraídas antes del matrimonio pueden perseguir el pago sobre sus bienes como si no estuviese casada. Más tarde se creyó conveniente hacer algunas agregaciones a la ley anterior y se dictó la ley de 30 de julio de 1874. -65-

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