Derechos civiles de la mujer

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capítulo iv. francia

bles le es necesario obtener previamente la autorización de su marido o de la jus­ ticia (1449). Deberá contribuir a los gastos de educación de los hijos comunes y a los gastos de la familia en proporción a sus facultades, y, dado el caso que el marido carezca de bienes, ella sola soportará dichos gastos (1448). Disuelta la comunidad por alguna de las causas enumeradas en el artículo 1441 o sea, 1º por la muerte natural; 2º por la muerte civil; 3º por el divorcio; 4º por la separación de cuerpo y 5º por la separación de bienes, la mujer o sus herederos y representantes tie­ nen la facultad de aceptarla o renunciarla, es decir, tienen derecho a aceptar o rechazar las cargas que gravan la comunidad: si acep­tan la comunidad se harán responsables de sus deudas; pero sólo hasta con­cu­ rrencia de su emolumento, de su parte que le corresponde en el activo, siem­pre que esta parte conste por inventario; si la rechazan, se eximen de toda res­pon­sabilidad (1453). El Código fija en los artículos 1454 a 1466 la manera cómo debe hacerse la re­ nuncia a la comunidad. B El régimen dotal, a diferencia del de comunidad, mantiene perfectamente separados los patrimonios de los cónyuges y está caracterizado por la inalienabilidad de los inmuebles dotales, inalienabilidad que, establecida por la ley, sólo desaparece cuando así se ha estipulado en el contrato de matrimonio. La dote, dice el artículo 1540, es bajo el régimen dotal, como bajo el de comu­ nidad, el conjunto de bienes que la mujer aporta al marido para soportar las cargas del matrimonio. De esta definición se deduce claramente que la existencia de la dote no es lo que caracteriza el régimen dotal, pues ella existe tanto en este régimen como en el de comunidad. Son dotales todos los bienes que la mujer declare que así es en las convenciones matrimoniales o que le son dados por terceros en el mismo contrato. Rogron dice que la Corte Suprema de Francia ha decidido que para que se entienda establecido el régimen dotal no es suficiente la declaración de los esposos de que los bienes de la mujer serán dotales11. Se puede constituir en dote todos los bienes presentes y futuros de la mujer, o todos sus bienes presentes o una parte de sus bienes presentes y futuros, y aun un objeto determinado (1542). La dote no puede constituirse ni aumentarse durante el matrimonio, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1395, que dice como sigue: “Las convenciones matrimoniales no pueden recibir cambio alguno después de la celebración del matrimonio”. 11

Code Civil, tomo ii, p. 1.854.

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