1.- Que dentro del proceso de formaci6n de la ley, el Presidente de la Republica, tiene un termino de quince was para mandar a publicar las leyes, sin especificar si en tal termino se cuentan 0 no los dias inhabiles; 11.- Que por 10 antes expuesto, es procedente introducir la reforma pertinente al articulo 139 de la Constituci6n, a fin de establecer que dentro del termino se contaran s610 was habiles;
Art. 1.- Ref6rmase el articulo 139 en la forma siguiente: «Art. 139.- EI termino para la publicaci6n de las leyes sera de quince was habiles. Si dentro de ese termino elPresidente de la Republica no las publicare, el Presidente de la Asamblea Legislativa 10 hara en el Diario Oficial 0 en cualquier otro diario de mayor circulaci6n de la Republica». ACUERDO DE REFORMAS CONSTlTUCIONALES N"
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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR CONSIDERANDO:
1.- Que el Estado de EI Salvador celebra contratos, en los que actua como ente de derecho privado y en tal caso su actuaci6n debe ser en igualdad de condiciones con la otra parte contratante;
11.- Que por 10 antes expuesto es procedente introducir las reformas pertinentes al articulo 146 de la Constituci6n, a fin de facilitar la celebraci6n de actos por parte del Estado que, por la dinamica del desarrollo de la sociedad y dinamismo necesario, y asi mismo propicie un clima de confianza en la contraparte del Estado;
Art. 1.- Se reform an los incisos 2° y 3° del articulo 146, asi: .Tampoco podran celebrarse 0 ratificarse tratados internacionales en los cuales se someta elestado salvadoreno, a la jurisdicci6n de un tribunal de un Estado Extranjero. Lo anterior no impide que en dichos tratados el Estado Salvadoreno en caso de controversia, someta la decisi6n a un arbitraje 0 a un tribunal internacionales».
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