Manual para atención jurídica de casos de violación a los Derechos Humanos de personas con VIH/sida.

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establecida, y su ejercicio es de carácter temporal, siendo ejemplo de la misma el derecho a formar parte de una manifestación. 14. Libertad de tránsito El artículo 11 de la Constitución Federal contiene la denominada libertad de tránsito, que se encuentra regulada en los siguientes términos: “Artículo 11°.- Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes de emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país. “[…]”

La libertad de libre tránsito reconoce el derecho de toda persona para entrar, salir, viajar y mudar su residencia en todo el país, sin requerir documento o autorización algunos, quedando tal derecho supeditado a las regulaciones establecidas por ley, referentes a emigración (requerimiento de pasaporte) o inmigración (permiso de entrada al país, tratándose de extranjeros), o a la salubridad general de la República, sin que por tal término tratándose del VIH/SIDA pueda entenderse la obligatoriedad de las pruebas de detección. 15. Irretroactividad de la ley En el párrafo primero del artículo 14 de la Constitución Federal se establece: “Artículo 14.- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio

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