Comodato tarea expo

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2.4.1 EL COMODATO CONCEPTO Art 2430 del código civil del estado de Veracruz nos dice: “El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente”. Naturaleza jurídica El comodato (latín commodatum) es el contrato por el cual una de las partes (comodante) entrega gratuitamente a la otra (comodatario) una cosa para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva a su término. El comodante conserva la propiedad de la cosa, por lo que no es traslativo del dominio. Sólo se entrega la tenencia de la cosa, la posesión. Es concebible un comodato incluso sobre el bien fungible por excelencia, el dinero. Por ejemplo, pueden entregarse a un banquero o a un numismático unas monedas determinadas para su exhibición durante un tiempo determinado.

CARACTERISTICAS. 

Es un contrato típico, principal o nominado:

Puesto que se halla regulado por la ley. El comodato es un contrato principal: porque puede existir independientemente. Es un contrato típico: Porque el comodato se encuentra dentro de un cuerpo normativo en este caso se encuentra dentro de nuestra legislación que es el código civil, en el artículo 2430 del Código Civil del estado de Veracruz. 

Es un contrato unilateral:

Si bien puede llegar a convertirse en un contrato sinalagmático imperfecto cuando el comodante se ve obligado a indemnizar al comodatario por algunos gastos especiales realizados por este para la conservación de la cosa. Porque engendra obligaciones sólo para el comodatario, cual es la obligación principal de conservar la cosa dada en comodato y restituirla al comodante al término del comodato. Esta es la única de la esencia. Y al ser unilateral, el comodato viene a confirmar la regla según la cual todo contrato Real es Unilateral, como veremos también en la prenda, la anticresis y el mutuo. : En el contrato de comodato puede darse un contrato sinalagmático imperfecto: donde el contrato es unilateral y se le llama imperfecto porque la obligación se vuelve bilateral .El comodante es obligado a indemnizar al comodatario de las expensas que sin su previa noticia haya hecho para la conservación de la cosa, bajo las condiciones siguientes:  

Si las expensas no han sido de las ordinarias de conservación, como la de alimentar al caballo; Si han sido necesarias y urgentes, de manera que no haya sido posible consultar al comodante, y se presuma fundadamente que teniendo éste la cosa en su poder no hubiere dejado de hacerlas.

Es un contrato esencialmente gratuito:

Porque solo el comodante sufre el gravamen; el comodatario no se grava en beneficio del comodante. El carácter gratuito es de la esencia, porque si por el uso se estipula una remuneración, el comodato degenera inmediatamente en un arrendamiento de cosas; si presto un auto a Pedro y estipulamos que me pagara $100 no hay comodato, sino arrendamiento de cosas.


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Comodato tarea expo by Leo Ficachi - Issuu