CARTILLA DE REFERECIA RÁPIDA PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA

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Programa de Apoyo Política Sectorial (Apoyo al Plan Nacional de Desarrollo Integrar con Coca 2006 – 2010)

CARTILLA DE REFERECIA RÁPIDA PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA

MARCELO L. BARRON ARCE

La Paz, 04 de mayo de 2009


MARCELO BARRON ARCE CONSULTOR

CARTILLA DE REFERECIA RAPIDA PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA

1. ¿Cómo se genera un Proyecto de Inversión Pública? Un Proyecto de Inversión Pública se genera a través de la identificación de necesidades según los lineamientos establecidos por el Sistema Nacional de Planificación (SISPLAN) 1 y de la elaboración de estudios en el marco de la Normas del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) 2 .

2. ¿Qué es el SNIP? El Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) es el conjunto de normas, instrumentos y procedimientos comunes para todas las, entidades del sector público, mediante los cuales se relacionan y coordinan entre sí para formular, evaluar, priorizar, financiar y ejecutar los proyectos de inversión pública que, en el marco de los planes de desarrollo nacional, departamentales y municipales, constituyan las opciones más convenientes desde el punto de vista económico y social.

3. ¿Por qué se crea el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP)? El Sistema Nacional de Inversión Pública se crea ante la necesidad de ordenar la asignación de los escasos recursos a iniciativas de inversión que atiendan las crecientes necesidades identificadas, constituyéndose en soluciones verdaderas a los problemas, y que cuenten con estudios que garanticen la calidad técnica y el uso eficiente de los recursos públicos.

4. ¿Qué son las Normas del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP)? Son el conjunto de disposiciones normativas que orientan el proceso de inversión pública.

5. ¿Quiénes deben cumplir las Normas del SNIP? Las Normas del SNIP son de uso y aplicación obligatoria por parte de todas las entidades del sector público comprendidas en los artículos 3º y 4º de la Ley 1178, que realizan actividades de inversión pública bajo la responsabilidad de la máxima autoridad ejecutiva y de todos los servidores públicos que participan en los diferentes procesos. Están comprendidos: Ministerios, Prefecturas, Municipios, Instituciones Públicas Desconcentradas y Descentralizadas, Autarquías, Empresas Públicas y Mixtas. 1

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De acuerdo al Decreto Supremo Nº 29894 de Organización del Órgano Ejecutivo, la nueva denominación es Sistema de Planificación Integral Estatal para el Desarrollo. De acuerdo al Decreto Supremo Nº 29894 de Organización del Órgano Ejecutivo, la nueva denominación es Sistema Estatal de Inversión y Financiamiento para el Desarrollo.

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6. ¿Por qué hay que cumplir las Normas del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP)? Se debe cumplir las normas del SNIP porque se debe asegurar que las iniciativas de inversión constituyen las mejores alternativas de uso de los recursos públicos para maximizar el impacto en el bienestar de la sociedad.

7. ¿Cuáles son las infracciones a las Normas Básicas del Sistema Nacional de Inversión Pública? Se consideran infracciones a las Normas Básicas del SNIP, cualquier acción en contra de lo estipulado en las Normas del SNIP y en sus Reglamentos Básicos, en particular:

a) El incumplimiento a los plazos y condiciones establecidos por el Órgano Rector para su implantación. b) La aprobación de Proyectos de Inversión Pública que no cumplan los requerimientos mínimos establecidos por el SNIP en sus diferentes fases y etapas. c) La no provisión de información en tiempo y forma, la desactualización e incumplimiento de requisitos y cualidades de información sobre los Proyectos de Inversión Pública y por tanto, d) la no implantación del sistema de información o su mala operación. Los infractores a las Normas Básicas del SNIP y sus Reglamentos Básicos, serán pasibles de sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley 1178, Responsabilidad por la Función Pública.

8. ¿Quién es el Órgano Rector del Sistema Nacional de Inversión Pública? El Órgano Rector del Sistema Nacional de Inversión Pública es el Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo (VIPFE).

9. ¿Qué es un Proyecto de Inversión Pública? Un Proyecto de Inversión Pública es una iniciativa financiada con recursos públicos destinada a incrementar, mejorar o reponer las existencias de capital físico de dominio público y/o de capital humano, con el objeto de ampliar la capacidad del país para la prestación de servicios, o producción de bienes. El concepto de Inversión Pública incluye todas las actividades de preinversión e inversión que realizan las entidades del sector público.

10. ¿Que se entiende por Programa de Requerimientos de Financiamiento? Se entiende por Programa de Requerimientos de Financiamiento al conjunto de proyectos que forman parte del Programa de Inversión Pública que no cuentan con recursos suficientes para financiar su realización, y cuyos requerimientos de financiamiento podrán ser cubiertos con recursos internos de futuras gestiones

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fiscales, o mediante la negociación y contratación de créditos y donaciones en el marco, de los programas de cooperación internacional oficial a la República.

11. ¿Qué es el Programa de Inversión Pública? Se entiende por Programa de Inversión Pública al conjunto de Proyectos de inversión que reúnen las condiciones establecidas por el SNIP, ordenados de acuerdo a las prioridades definidas por los planes de desarrollo nacional, departamental o municipal, según corresponda El Programa de Inversión Pública está conformado por el Presupuesto de Inversión Pública que comprende proyectos financiados, y el Programa de Requerimientos de Financiamiento. El Programa de inversión Pública puede ser organizado en forma sectorial, regional o institucional, y su horizonte de duración es plurianual y depende de la duración de los proyectos que lo conforman.

12. ¿Qué es el Presupuesto de Inversión Pública? El Presupuesto de Inversión Pública es el conjunto de recursos asignados para la realización de los proyectos del, Programa de Inversión. Publica, que deben ser incorporadas en los Presupuestos Institucionales de cada entidad pública y en el Presupuesto General de la Nación (PGN) para cada gestión fiscal. Sólo forman parte del Presupuesto de Inversión Pública los proyectos del Programa de Inversión Pública que cuenten con financiamiento asegurado.

13. ¿Qué se debe hacer para preparar un Proyecto de Inversión Pública? Para la preparación de un Proyecto de Inversión Pública se debe seguir lo establecido en el Reglamento Básico de Preinversión, elaborando el Estudio de Identificación (EI) ó el Estudio Integral Técnico, Económico, Social y Ambiental (TESA).

14. ¿Qué es Ciclo de Proyecto? El Ciclo de los Proyectos de Inversión Pública es el proceso que atraviesa un Proyecto de Inversión Pública desde que nace como idea, se formula y evalúa, entra en operación, o se decide su abandono, y cumple con su vida útil. Todo Proyecto de Inversión Pública debe cumplir con este ciclo, según lo establecido en las Normas del SNIP y sus Reglamentos Básicos.

15. ¿Cuáles son las Fases del Ciclo de los Proyectos de Inversión Pública? Dentro del ciclo de los Proyectos de Inversión Pública, se identifican las siguientes fases: a) Fase de Preinversión. b) Fase de Ejecución y, c) Fase de Operación.

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16. ¿Qué comprende la fase de preinversión? Comprende todos los estudios sobre un Proyecto de Inversión Pública, desde que el mismo es identificado a nivel de idea en los Planes de Desarrollo de los distintos niveles institucionales, hasta que se toma la decisión de su ejecución, postergación o abandono.

17. ¿Qué comprende la fase de inversión? Comprende desde la decisión de ejecutar el Proyecto de Inversión Pública y se extiende hasta que se termina su implementación y el mismo está en condiciones de iniciar su operación. En esta fase se deben elaborar los términos de referencia para concretar la ejecución, realizar la programación física y financiera de la ejecución y ejecutar físicamente el proyecto.

18. ¿Qué comprende la fase de operación? La fase de operación comprende las acciones relativas al funcionamiento del proyecto a efectos de que el mismo entregue los beneficios identificados y estimados durante la fase de preinversión.

19. ¿Qué estudios se requieren en la fase de preinversión? En la fase de preinversión, de acuerdo al monto de la inversión, para los Proyectos Menores se requiere el Estudio de Identificación (EI) y para los Proyectos Mayores el Estudio de Identificación (EI) y el Estudio Integral Técnico, Económico, Social y Ambiental (TESA).

20. ¿Cuáles son los Proyectos de Inversión Pública Menores y Mayores? Los proyectos de inversión pública menores son aquellos cuyo monto de inversión no excede Bs1.000.000 (Un millón 00/100 Bolivianos), cifra que podrá ser ajustada por el Órgano Rector del SNIP y los proyectos de inversión pública mayores son los que presentan un monto mayor a Bs1.000.000 (Un millón 00/100 Bolivianos).

21. ¿Cuáles son los requisitos para el financiamiento de un Estudio de Identificación (EI)? Constituye requisito fundamental para iniciar el financiamiento del EI, la presentación de los términos de referencia aprobados por la máxima autoridad ejecutiva y el presupuesto referencial.

22. ¿Cuáles son los requisitos para el financiamiento de un Estudio Integral Técnico, Económico, Social y Ambiental (TESA)? Constituye requisito fundamental para iniciar el financiamiento del TESA, la presentación del Estudio de Identificación, la categorización ambiental del proyecto, los términos de referencia aprobados por la máxima autoridad ejecutiva y el presupuesto referencial.

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23. ¿Quiénes elaboran los estudios de preinversión? Los estudios de preinversión los elaboran las propias entidades ejecutoras, a través de sus propios recursos humanos o de la contratación de terceros.

24. ¿Con qué recursos se puede financiar un proyecto de inversión pública? Un proyecto de inversión pública puede ser financiado por:

1. Recursos del Tesoro General de la Nación (TGN): Son los recursos, administrados por el Gobierno Central que se transfieren a las entidades de la Administración Central e instancias subnacionales, para financiar el Presupuesto de Inversión Pública, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y normas emitidas anualmente por el Órgano Rector para su incorporación en el PGN.

2. Recursos Específicos de las Entidades Públicas: Son recursos que, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, se perciben y administran directamente por las entidades públicas y se totalizan para financiar sus Presupuestos de Inversión Pública y que deben ser incorporados en el PGN, y

3. Recursos Externos: Son recursos que el Órgano Rector del SNIP contrata de Organismos Financieros Multilaterales, Agencias de Cooperación Internacional y Gobiernos, mediante convenios de crédito o donación, y que se transfieren a las entidades del sector público para financiar el Programa de Inversión Pública, de conformidad a los procedimientos establecidos en las presentes normas básicas, sus reglamentos y lo establecido en los respectivos convenios de financiamiento. Estos recursos, luego de suscritos los convenios de financiamiento, se consideran Recursos Nacionales.

25. ¿Cuál es el contenido mínimo que debe tener el Estudio de Identificación (EI)? El estudio de identificación debe concentrarse en el planteamiento de las alternativas de solución al problema, dicho estudio debe ser incremental; es decir, debe realizarse comparando la situación “con proyecto” y la situación “sin proyecto”, debe contener:

1. Diagnóstico de la situación que motiva considerar el proyecto, que permita identificar la necesidad insatisfecha, el problema a solucionar o la potencialidad a desarrollar con el proyecto. Para este efecto, se deben utilizar enfoques e instrumentos metodológicos para identificar de forma adecuada la solución de un problema - proyecto de manera participativa con los involucrados. El diagnóstico incluirá aspectos demográficos, económicos, sociales, ambientales, institucionales y legales.

2. Estudio de mercado que considere el análisis de la oferta y demanda del bien o servicio que el proyecto generará.

3. Tamaño y localización del proyecto.

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4. Definición de la situación “Sin Proyecto” que consiste en establecer lo que pasaría en el caso de no ejecutar el proyecto, considerando la mejor utilización de los recursos disponibles.

5. Análisis de la ingeniería del proyecto en el que se realice el planteamiento de las alternativas técnicas de solución y se seleccione la alternativa más adecuada desde el punto de vista técnico, económico, social, ambiental y legal, e identifiquen y estimen los beneficios y costos (de inversión y operación) del proyecto.

6. Especificaciones técnicas, administrativas y operacionales del proyecto (para proyectos menores).

7. Ficha Ambiental. 8. Evaluación socioeconómica y financiera privada con la aplicación de las planillas parametrizadas.

9. Análisis de sensibilidad de las variables que inciden directamente en la rentabilidad del proyecto.

10. Conclusiones del EI. La información necesaria para la realización de este estudio, se debe obtener de fuentes primarias, las cuales deben citarse con precisión.

26. ¿Cuál es el contenido mínimo que debe tener el Estudio Integral Técnico, Económico, Social y Ambiental (TESA)? El estudio debe concentrarse en la profundización de aquella alternativa seleccionada como la más conveniente, dicho estudio debe ser incremental; es decir, debe realizarse comparando la situación “con proyecto” y la situación “sin proyecto”, debe contener:

1. Análisis técnico de la ingeniería del proyecto que permita determinar los costos de inversión y los costos de operación del proyecto. Incluirá:

a) Estudio detallado de la alternativa seleccionada (Ingeniería Básica y Diseño b) c) d) e) f) g) h)

de estructuras). Diseño de las obras auxiliares y complementarias. Cómputos Métricos. Precios Unitarios. Presupuesto de Ingeniería. Costos de Mantenimiento. Programa de ejecución. Elaboración de especificaciones técnicas, administrativas y operacionales para la construcción.

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2. Organización para la implementación del proyecto, que considere: tipo de organización, su estructura orgánica - funcional, manual de funciones y manual de procesos y procedimientos.

3. Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA), cuyo alcance está definido en la Ley 1333 y su Reglamento de Prevención y Control ambiental (RPCA), según la categorización ambiental del proyecto obtenida en la etapa anterior.

4. Evaluación socioeconómica del proyecto que permita determinar la conveniencia de su ejecución.

5. Evaluación financiera privada del proyecto sin financiamiento que permita determinar su sostenibilidad operativa.

6. Análisis de sensibilidad de las variables que inciden directamente en la rentabilidad del proyecto.

7. Conclusiones del TESA. La información necesaria para la realización de este estudio, se debe obtener de fuentes primarias, las cuales deben citarse con precisión. Al respecto, las entidades ejecutoras quedan responsables de velar por la calidad de la información.

27. ¿Qué es la evaluación socioeconómica? Es la comparación de los beneficios y costos atribuibles a la ejecución del proyecto desde el punto de vista de la sociedad en su conjunto con el objetivo de emitir un juicio sobre la conveniencia de su ejecución y el aporte al bienestar neto de la sociedad. Con este fin, se debe determinar el flujo de caja del proyecto corregido por las Razones Precio Cuenta de Eficiencia de la Divisa y Mano de Obra.

28. ¿Qué es la evaluación privada? La Evaluación Privada es la comparación de los beneficios y costos atribuibles a la ejecución del proyecto desde el punto de vista privado con el objetivo de emitir un juicio sobre la conveniencia de que un inversionista privado pueda asignar recursos financieros al mismo. Con este fin se debe determinar el flujo de caja del proyecto valorado a precios de mercado. La evaluación privada incluye:

a) Evaluación del proyecto sin financiamiento, que establece la capacidad del proyecto para generar ingresos netos, sin considerar las fuentes de su financiamiento.

b) Evaluación financiera, que contempla en su análisis las fuentes de financiamiento. Al respecto, se registra el capital prestado, el respectivo costo financiero y las amortizaciones del mismo.

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29. ¿Qué se entiende por Razón Precio Cuenta de Eficiencia? Es el parámetro que corrige las distorsiones de los precios de mercado, establecido por el Órgano Rector del SNIP.

30. ¿Que se entiende por Parámetros Costo Eficiencia? Son rangos dentro de los cuales es factible recomendar la ejecución de proyectos de inversión pública, establecidos por el Órgano Rector del SNIP.

31. ¿Qué es el Sistema de Información Sobre Inversiones (SISIN)? El SISIN es un instrumento de organización de información que reconoce al proyecto de inversión pública como unidad del sistema y permite recopilar, almacenar, procesar y difundir la información de carácter financiero y no financiero, relativa al ciclo de vida de cada proyecto y su financiamiento.

32. ¿Cómo se registra un proyecto de inversión pública en el SISIN? El registro de un proyecto de inversión en el SISIN se realiza a través del formulario único del SISIN, que es el instrumento de recopilación de información que debe ser aplicado por las entidades del sector público, para remitir la información relativa a sus proyectos de inversión al Órgano Rector del SNIP. Consta de las siguientes partes:

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

Registro del Proyecto. Dictamen de la Máxima Autoridad Ejecutiva. Programación de la Inversión. Programación de Requerimientos de Financiamiento. Programación y Seguimiento de la Ejecución Física. Programación y Seguimiento de la Ejecución Financiera. Programación Presupuestaria. Evaluación de Resultados.

33. ¿Qué es el Banco de Ideas de Proyectos de Inversión? Se entiende por Banco de Ideas de Proyectos de Inversión Pública al conjunto de iniciativas de inversión identificadas en el marco de los Planes de Desarrollo Nacional, Departamental y/o Local según corresponda.

34. ¿Cuándo se debe registrar un proyecto de inversión pública en el SISIN? En una primera instancia, las iniciativas de inversión pública deben ser registradas en el Banco de Ideas de Inversión Institucional, y sólo aquellas que cuenten con un primer dictamen favorable de la máxima autoridad ejecutiva deberán ser registradas en el SISIN Central usando el código otorgado por el Órgano Rector del SNIP. El registro de proyectos en el SISIN se realiza una sola vez y es válido para todo su ciclo de vida, siendo responsabilidad de la Entidad Ejecutora: (i) actualizar la información cada vez que los proyectos de inversión pública pasen de una etapa o

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fase a otra; y (ii) cumplir con los plazos para la actualización de información establecidos por el Órgano Rector del SNIP mediante directrices.

35. ¿Quienes deben inscribir en el presupuesto y registrar en el SISIN los proyectos de inversión pública? La Entidad Ejecutora es la encargada de inscribir el proyecto de inversión pública en el presupuesto y en el SISIN institucional, posteriormente debe remitirlo al Órgano Rector para su incorporación en el Presupuesto General de la Nación y en el SISIN Central.

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