Ley Organica del Trabajo 2012 Venezuela

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Decreto 8.938 Pág. 147

requerirá que los y las promotores sean de dos o más entidades de trabajo. Mínimo de afiliados de un sindicato regional o nacional Artículo 379. Para la constitución de sindicatos de empresas, profesionales o sectoriales, de ámbito territorial regional se requerirán ciento cincuenta trabajadores y trabajadoras de dos o más entidades federales colindantes. Si el ámbito territorial es nacional se requerirá que los y las promotores sean de cinco o más entidades federales, salvo que la entidad de trabajo o la rama no tengan centros de trabajo en entidades federales suficientes para el cumplimiento de este requisito. Mínimo de afiliados y afiliadas de una organización de patronos y patronas Artículo 380. Diez o más patronos y patronas que ejerzan en una misma industria o actividad similares o conexas, podrán constituir un sindicato de patronos y patronas. Mínimo de organizaciones sindicales afiliadas de una federación o una central Artículo 381. Cinco o más sindicatos podrán constituir una federación y tres o más federaciones y sindicatos nacionales podrán constituir una confederación o central. Documentos para el registro Artículo 382. La solicitud de registro de una organización sindical se acompañará de: 1.

Copia del acta constitutiva.

2.

Un ejemplar de los estatutos.

3.

La nómina de integrantes promotores y promotoras.

La documentación debe cumplir con lo establecido en esta Ley, y debe ir firmada por todos los y las integrantes de la junta directiva en prueba de su autenticidad.


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