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TIPO

NOMBRE

AÑO DE PUBLICACIÓN

ARTÍCULOS QUE APLICAN

EMISOR

NOMBRE DE LA LEGISLACIÓN

DESCRIPCIÓN

CONSTITUC IÓN POLÍTICA DE COLOMBIA.

CONSTIT UCIÓN POLÍTICA DE COLOMBI A.

1991.

art. 1 - 76 y 95

PUEBLO COLOMBI ANO.

CONSTITUCIÓ N POLÍTICA DE COLOMBIA.

Derechos fundamentales sobre el trabajo y salud del trabajador y los deberes de la persona y del ciudadano, derechos sociales y colectivos sobre el trabajo y salud y mecanismo de protección.

CÓDIGO SUSTANTIV O DEL TRABAJO.

CÓDIGO SUSTANT IVO DEL TRABAJO.

art. 55-60 art. 104 108 art. 205 - 246 art. 349 352

CONGRES O DE LA REPUBLIC A DE COLOMBI A.

CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.

obligaciones del empleador en materia de seguridad y salud en el trabajo.

DECISIÓN

DECISIÓN 584

2004

toda

CANCOMUNI DAD ANDINA DE NACIONE S, CONSEJO ANDINO DE MINISTR O DE RELACIO NES EXTERIOR ES.

instrumento andino de seguridad y salud en el trabajo.

esta normatividad tiene como objeto promover y regular las acciones que se deben desarrollar en los centros de trabajo para disminuir y eliminar los daños a la salud del trabajador, mediante la aplicación de las medidas de control y actividades necesarias para la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

LEY.

LEY 9

1979

Art. 80 hasta 604

CONGRES O DE COLOMBI A.

ley marco salud ocupacional, se establecen las normas relativas al deber patronal de conservar la salud de los trabajadores.

Para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones la presente Ley establece normas tendientes a; prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado a las condiciones de trabajo.

LEY.

LEY 100

1993

art. 249 256

CONGRES O DE LA REPUBLIC A DE COLOMBI A.

por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y dictan otras

determina el sistema general de riesgos laborales, invalidez por accidente de trabajo y enfermedad profesional, y pensión de sobrevivientes.


disposiciones.

LEY.

LEY 361

1997

art. 43 al 46

CONGRES O DE COLOMBI A.

por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones.

determina las disposiciones de acceso para las personas con limitación, sean estos trabajadores o visitantes.

LEY.

LEY 378

1997

art. 3, 5, 6, 8, 9-15

CONGRES O DE LA REPUBLIC A DE COLOMBI A.

por el medio de la cual se aprueba el " convenio numero 161, sobre los servicios de salud en el trabajo" adoptado por la 71 reunión de la conferencia general de la organización del trabajo, OIT, ginebra, 1985.

determina las obligaciones de los patronos en prestar servicios de salud en el trabajo, funciones, organización y condiciones de funcionamiento.


LEY.

LEY 50

1990

art. 15

CONGRES O DE LA REPUBLIC A DE COLOMBI A.

elementos de protección personal, no constituyen salario.

el articulo 128 del código sustantivo de trabajo quedara así: articulo 128. pagos que constituyen salario. No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones, o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de la empresa de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, si no para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios y auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales de vacaciones, de servicios o navidad.

LEY.

LEY 50

1990

art. 21

CONGRES O DE LA REPUBLIC A DE COLOMBI A.

se dicta una medida para la protección de la salud.

Adiciónese al Capítulo II del Título VI Parte Primera del Código Sustantivo del Trabajo el siguiente artículo: Dedicación exclusiva en determinadas actividades. En las empresas con más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, estos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales,


deportivas o de capacitación.

LEY.

LEY 50

1990

art. 22

CONGRES O DE LA REPUBLIC A DE COLOMBI A.

se dicta una medida para la protección de la salud.

Adiciónese al capitulo II del titulo VI parte primera del código sustantivo del trabajo el siguiente articulo: limite de trabajo suplementario. en ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias o doce (12) semanales. cuando la jornada de trabajo se amplié por acuerdo entre empleadores y trabajadores a diez (10) horas diarias, no se podrá en el mismo dial aboral horas extras

LEY.

LEY 50

1990

art. 23

CONGRES O DE LA REPUBLIC A DE COLOMBI A.

se dicta una medida para la protección de la salud.

articulo 164 del código sustantivo del trabajo, quedara así: descanso en día sábado. Pueden repartirse las cuarenta y ocho (48) horas semanales de trabajo ampliando la jornada ordinaria hasta por dos (2) horas, por acuerdo entre las partes, pero con el fin exclusivo de permitir a los trabajadores el descanso durante todo el sábado. esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras.

LEY.

LEY 50

1990

art. 25

CONGRES O DE LA REPUBLIC A DE COLOMBI A.

se dicta una medida para la protección de la salud.

el articulo 172 del código sustantivo del trabajo, quedara así: norma general. Salvo a la excepción consagrada en el literal c) del articulo 20 de esta ley el empleador esta obligado a dar descanso dominical remunerado a todos sus trabajadores, este descanso tiene una duración mínima de veinticuatro (24) horas


LEY.

LEY 776

2002

TODA

CONGRES O DE LA REPUBLIC A DE COLOMBI A.

por la cual se dictan normas sobre la organización, administració n, y prestaciones del sistema general de riesgos profesionales .

determina las prestaciones asistenciales y económicas del sistema de riesgos laborales.

LEY.

LEY 828

2003

ART. PARÁGRAF O2

CONGRES O DE LA REPUBLIC A DE COLOMBI A.

por la cual se expiden normas para el control a la evasión del sistema de seguridad social.

las identidades estatales deben incorporar en los contratos que celebren, como obligación contractual, el cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral, parafiscales (cajas de compensación familiar, SENA E ICBF

LEY.

LEY 962

2005

ART. 55

CONGRES O DE LA REPUBLIC A DE COLOMBI A.

por la cual se dictan disposiciones sobre racionalizació n de tramites y procedimient os administrativ os de los organismos y entidades del estado y de los particulares que ejercen funciones publicas o prestan servicios

supresión de la revisión y aprobación del reglamento de higiene y seguridad por el ministerio de protección social. El articulo 349 del código sustantivo de trabajo quedara así: los empleadores que tengan a su servicio diez (10) o mas trabajadores permanentes deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad, a mas tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la iniciación de labores, si se trata de un nuevo establecimiento. el ministerio de la protección social vigilara el cumplimiento de esta disposición.


públicos.

LEY.

LEY 1010

2006

ART. 1-19

CONGRES O DE COLOMBI A.

por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamient os en lo marco de las relaciones del trabajo.

la presente ley tiene por objeto definir, prevenir, corregir, y sancionar las diversas formas de agresión, vejámenes, maltrato, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o publica. la presente ley no se aplicara en el ámbito de las relaciones civiles y/o comerciales derivadas de los contractos de prestación de servicios en los cuales no se presenta una relación de jerarquía o subordinación. tampoco se aplica a la contratacion administrativa.

LEY.

LEY 1109

2006

ART. 5

CONGRES O DE LA REPUBLIC A DE COLOMBI A.

por medio de la cual se aprueba el "convenio marco de la OMS para el control de tabaco" echo en ginebra el veintiuno (21) de mayo de dos mil tres (3003)

establece los principios básicos para el control del tabaquismo.


LEY.

LEY 1122

2007

ART. 24

CONGRES O DE LA REPUBLIC A DE COLOMBI A.

por la cual se hacen unas modificacion es en el sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones.

las entidades publicas del orden nacional, departamental, distrital o municipal podrán contratar directamente con la administradora de riesgos laborales del instituto de seguros sociales, de no ser así, deberán seleccionar su administradora de riesgos laborales mediante concurso publico, al cual se invitara obligatoriamente a una administradora de riesgos laborales de naturaleza publica.

LEY.

LEY 1221

2008

ART. 7, 8, 9, 10, 11 y 12

CONGRES O DE LA REPUBLIC A DE COLOMBI A.

por la cual se establecen normas para promover y regular el teletrabajo y se dictan otras disposiciones.

promueve el teletrabajo considerado como trabajador aquel que desempeña actividades laborales a través de la tecnologías de la información y la comunicación por fuera de la empresa a la que presta sus servicios, en especial a la población vulnerable (personas en situación de discapacidad, población en situación de desplazamiento forzado, población en situación de aislamiento geográfico, mujeres cabeza de hogar, población en reclusión, personas con amenaza de su vida.


LEY.

LEY 1468

2011

ART. 1, 2, 3, 4, 5

CONGRES O NACIONA L.

por la cual se modifican los artículos 236, 239, 57, 58 del código sustantivo de trabajo y se dictan otras disposiciones.

aumento de las semanas de licencia por maternidad. Descanso remunerado en la época del parto. Prohibición de despido. Obligaciones especiales del empleador, obligaciones especiales del trabajador, VIGENCIAS Y DEROGATORIAS.

DECRETO.

DECRETO 884

2012

ART. 1 al 15

PRESIDE NCIA DE LA REPÚBLIC A DE COLOMBI A.

por medio del cual se reglamenta la ley 1221 de 2008 y se dictan otras disposiciones para promover y regular el teletrabajo como un instrumento para generación de empleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunica ciones

que el propósito de la ley 1221 de 2008 es promover y regular el teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y telecomunicaciones. Que al ministro de las tecnologías de la información y comunicaciones le corresponde promover el uso, apropiación y masificación de las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como, impulsar la cultura del teletrabajo en el país.


LEY.

LEY 1280

2009

TODA

CONGRES O DE LA REPUBLIC A DE COLOMBI A.

por la cual se adiciona el numeral 10 del articulo 57 del código sustantivo del trabajo y se establece la licencia de luto.

concede al trabajador en caso de fallecimiento de su conyugue, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de construcción o de vinculación laboral. la grave calamidad domestica no incluye la licencia por luto que trata este numeral. este echo deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia.

LEY.

LEY 1335

2009

ART. 12

CONGRES O DE LA REPUBLIC A DE COLOMBI A.

disposiciones por medio de las cuales se previenen daños a la salud de los menores de edad, la población no fumadora y se instimulan políticas publicas para la prevención del consumo del tabaco y el abandono de la dependencia del tabaco del fumador y sus derivados

corresponde a los administradores de riesgos laborales desarrollar estrategias para brindar, permanentemente, información y educación a sus afiliados para garantizar ambientes laborales ciento por ciento (100%) libres de humo.


en la población Colombiana.

LEY.

LEY 1335

2009

ART. 4 y 5

CONGRES O DE LA REPUBLIC A DE COLOMBI A.

por medio de la cual se define la obesidad y las enfermedade s crónicas no trasmisibles asociadas a esta como una prioridad de salud publica y se adoptan medidas para su control, atención y prevención.

estrategias para promover una alimentación balaceada y saludable. Los diferentes sectores de la sociedad impulsaran una alimentación balanceada y saludable en la población colombiana y para promover actividad física. El ministro de protección social reglamentara mecanismos para que todas las empresas del país promuevan durante la jornada laboral pausas activas para todos sus empleados, para lo cual contaran con el apoyo y orientación de las administradoras de riesgo laborales.


LEY.

LEY 1429

2010

ART. 65 PARÁGRAF OS 2 y 3

CONGRES O DE LA REPUBLIC A DE COLOMBI A.

por medio del cual se derogan los artículos 116 al 118 y 120 al 125 del código sustantivo de trabajo relativos a la inscripción del reglamento interno de trabajo y el numeral (f) del articulo 21 del decreto 1295 de 1994 respecto a la inscripción del comité paritario de seguridad y salud en el trabajo (COPASST) o vigía de seguridad y salud en el trabajo (SST).

ya no se requiere registrar el reglamento interno de trabajo y ni el COPASST o vigía ante el ministerio de protección social. El empleador publicara en cartelera de la empresa el reglamento interno de trabajo y en la misma fecha informara a los trabajadores, mediante circular interna, del contenido del dicho reglamento, fecha desde la cual entrara en aplicación.

LEY.

LEY 1562

2012

TODA

CONGRES O DE LA REPUBLIC A DE COLOMBI A.

por medio del cual se modifica el sistema general de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo

se describen unas definiciones relacionadas con el sistema general de riesgos laborales, salud ocupacional, programa de salud ocupacional; afiliaciones al sistema de riesgo laborales de forma obligatoria y voluntariamente; ingreso base de liquidación para prestaciones económicas, funciones y obligaciones de las administradoras de riesgos laborales con las empresas afiliadas, descripción de las actividades básicas de promoción y prevención programadas para las empresas; descripción de las funciones de riesgos laborales;


sanciones para la empresa; inspección, vigilancia y control en prestaciones económicas; honorarios para la junta nacional y regional; otorgamiento de licencias en seguridad y salud en el trabajo y funciones para las autoridades competentes.

LEY.

LEY 1566

2012

TODA

CONGRES O DE COLOMBI A.

por la cual se dictan normas para garantizar la atención integral a personas que consumen sustancias psicoactivas y se crea el premio nacional "entidad comprometid a con la prevención en el consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas.

reconózcase que el consumo, abuso y acción a sustancias psicoactivas, licitas o ilícitas es un asunto de salud publica y bienestar de la familia y los individuos. por lo tanto el abuso y la adicción deberán ser tratados como una enfermedad que requiera atención integral por parte del estado, conforme a la normatividad vigente y las políticas publicas nacionales en salud mental y la reducción del consumo de sustancias psicoactivas y su impacto, adoptadas por el ministerio de salud y protección social

LEY.

LEY 29783

2014

TODA

CONGRES O DE LA REPUBLIC A DE COLOMBI A.

ley de seguridad y salud en el trabajo

el objeto de la ley de seguridad y salud en el trabajo es promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Para ello, cuenta con el deber de la prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del dialogo social, velan por la


promoción, difusión y cumplimiento de la normatividad sobre la materia.

DECRETO.

DECRETO 2663

1950

ART. 56-57 - 205- 207 -216 - 220 348 - 349 56 - 221 340.

PRESIDE NCIA DE LA REPÚBLIC A DE COLOMBI A.

este decreto y otros complemento s establecen el código sustantivo del trabajo

poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y salud. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad. A este efecto todo establecimiento, taller o fabrica que ocupe habitualmente mas de diez (10) trabajadores, deberá mantenerse lo necesario, según reglamentación de las autoridades sanitarias

DECRETO.

DECRETO 614

1984

ART. 1-4 ART. 24-34

PRESIDE NCIA DE LA REPÚBLIC A DE COLOMBI A.

bases para la organización y administració n de seguridad y salud en el trabajo en el país.

responsabilidades de los patronos en relación con los programas de seguridad y salud en el trabajo, constitución de comité de medicina, higiene y seguridad industrial hoy (COPASST) y los requisitos para establecer el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo (SG-SST).


DECRETO

DECRETO 2177

1989

ART: 16

PRESIDE NCIA DE LA REPÚBLIC A DE COLOMBI A.

El Estado garantizará la igualdad de oportunidade s y derechos laborales a las personas inválidas física, mental o sensorialmen te, conforme al Convenio número 159 suscrito con la organización Internacional del Trabajo y las disposiciones vigentes sobre la materia.

Todos los patronos públicos o privados están obligados a reincorporar a los trabajadores inválidos, en los cargos que desempeñaban antes de producirse la invalidez si recupera su capacidad de trabajo, en términos del Código Sustantivo del Trabajo. La existencia de una incapacidad permanente parcial no será obstáculo para la reincorporación, si los dictámenes médicos determinan que el trabajador puede continuar desempeñándolo.

DECRETO.

DECRETO 1295

1994

ART. 21

CONGRES O DE LA REPUBLIC A DE COLOMBI A.

por el cual se determina la organización y administració n del sistema general de riesgos profesionales .

determina como obligaciones del empleador entre otras el procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo, programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo (SG-SST) de la empresa, y procurar su financiación.


DECRETO.

DECRETO 1295

1994

ART.1, ART.21 LIT. d), g), PAR., 22 LIT. d) y e), ART.28 PAR., 32 LIT. b), ART. 35 LIT. a), c), PAR., 56, 57, 58, 63, 66, 67, 69 LIT. h), ART.70 LIT. g), ART.71, 72 LIT. e) y PAR, 73 LIT. a), ART.74, 75 LIT. c), ART.76 PAR., 80 LIT. g), i), ART.81, 91 LIT. b)

CONGRES O DE LA REPUBLIC A DE COLOMBI A.

por el cual se determina la organización y administració n del sistema general de riesgos profesionales .

establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que puede afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo tales como los físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y seguridad. Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen profesional. Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales.

DECRETO.

DECRETO 1833

1994

TODO

PRESIDE NTE DE LA REPÚBLIC A DE COLOMBI A.

por el cual se determina la administració ny funcionamien to del fondo de riesgos profesionales

el fondo de riesgos profesionales tiene por objeto adelantar estudios, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en todo territorio nacional.

DECRETO

DECRETO 2100

1995

TODO

PRESIDE NTE DE LA REPÚBLIC A DE COLOMBI A.

por la cual se adopta la tabla de clasificación de actividades económicas para el sistema

el presente decreto se aplica a los afiliados al sistema general de riesgos profesionales, organizado por el decreto-ley 1295 de 1994


general de riesgos profesionales y se dictan otras disposiciones.

DECRETO.

DECRETO 692

1995

TODO

PRESIDE NTE DE LA REPÚBLIC A DE COLOMBI A.

por el cual se adopta el manual único para la clasificación de invalidez

el manual único para la clasificación de la invalidez contenido en este decreto se aplica a todos los habitantes de territorio nacional, a los trabajadores de los sectores públicos, oficial, semioficial, en todos sus ordenes y del sector privado en general, para determinar la perdida de capacidad laboral de cualquier origen, de conformidad con lo establecido por los artículos 38 siguientes y concordantes de la ley 100 de 1993 y 46 del decreto ley 1295 de 1994.

DECRETO.

DECRETO 1772

1994

TODO

PRESIDE NCIA DE LA REPÚBLIC A DE COLOMBI A.

por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al sistema general de riesgos profesionales .

afiliaciones, cotizaciones y formularios para inscripción al sistema general de riesgos laborales. El empleador debe informar a sus trabajadores, mediante comunicación individual o colectiva, la entidad administradora de riesgos laborales a la cual están afiliados. igualmente deberá transmitir dicha información a la entidad promotora de salud a la que estén afiliados a sus trabajadores.

DECRETO.

DECRETO 1530

1996

ART. 4, 9 y 11

PRESIDE NCIA DE LA REPÚBLIC A DE COLOMBI A.

por cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993 y el decreto 1295 de 1994

accidente de trabajo y enfermedad profesional con muerte del trabajador o de enfermedad profesional, adelantar con el comité paritario de salud y seguridad y salud en el trabajo investigación encaminada a determinar la causa del evento y remitirlo a la administración correspondiente. incluir a los trabajadores en misión en los programas de seguridad y salud


en el trabajo.

DECRETO.

DECRETO 1128

1999

ART. 16 NUM. 13.

MINISTER IO DE TRABAJO Y SEGURID AD SOCIAL.

por el cual se reestructura el ministerio de trabajo y seguridad social.

desarrollar el subsistema de información que permita el procesamiento y actualización permanente de información del sistema general de salud ocupacional y riesgos profesionales, el cual debe incluir el registro estadístico de riesgos.

DECRETO.

DECRETO 2140

2000

TODO

MINISTER IO DE TRABAJO Y SEGURID AD SOCIAL.

por la cual se crea la comisión intersectorial para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores.

que se hace necesario diseñar y coordinar las políticas, proyectos, programas y recursos de los entes rectores del sistema general de riesgos profesionales, para la protección de la salud de los trabajadores, en el ámbito nacional y regional.

DECRETO.

DECRETO 873

2001

TODO

MINISTER IO DE RELACIO NES EXTERIOR ES

por medio de la cual se aprueba el convenio numero 161, sobre los servicios de salud en el trabajo, adoptado por la 71 reunión de la conferencia general de la organización internacional del trabajo, OIT, ginebra, 1985.

determina las obligaciones de los patronos en prestar servicios de salud en el trabajo, funciones, organización y condiciones de funcionamiento.

DECRETO.

DECRETO 2800

2003

TODO

PRESIDE NCIA DE LA REPÚBLIC

reglamenta parcialmente el literal (b) del articulo

reglamenta la afiliación de los trabajadores independientes al sistema general de riesgos


A DE COLOMBI A.

13 del decreto 1295 de 1994.

laborales.

DECRETO.

DECRETO 4690

2005

ART. 3

MINISTER IO DE LA PROTECCI ÓN SOCIAL.

por el cual se reglamenta el articulo 41 de la 789 de 2002.

los elementos de seguridad industrial y vestuario tienen como finalidad brindar protección a los alumnos del servicio nacional de aprendizaje, Sena, contra los riesgos en la fuente, en el medio y la persona.

DECRETO.

DECRETO 231

2006

ART. 9 PARÁGRAF O1

PRESIDE NCIA DE LA REPÚBLIC A DE COLOMBI A.

por el medio de la cual se corrige un yerro de la ley 1010 de 2006.

adoptar el reglamento de trabajo las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral.

DECRETO.

DECRETO 4369

2006

ART. 14

MINISTER IO DE LA PROTECCI ÓN SOCIAL.

por el cual se reglamenta el ejercicio de la actividad de las empresas de servicios temporales y se dictan otras disposiciones.

Salud ocupacional: la Empresa de Servicios Temporales es responsable de la Salud Ocupacional de los trabajadores de planta y en misión, en los términos previstos en el decreto 1530 de 1996 y demás normas que la modifiquen, adicionen y sustituyan.

DECRETO.

DECRETO 633

2007

TODO

ALCALDIA DE BOGOTA

por el cual se dictan disposiciones en materia de prevención de riesgos en los lugares donde se presenten aglomeracion es de publico y se deroga el decreto 043 de 2006 el cual regulaba antes en materia.

establecen los requisitos a aplicar para la prevención de riesgos en los lugares donde se presentan aglomeraciones de publico como es el caso de los simulacros a efectuar por la compañía.


DECRETO.

DECRETO 2566

2009

ART. NUM 28.

MINISTER IO DE LA PROTECCI ÓN SOCIAL.

por la cual se adopta la tabla de enfermedade s profesionales .

DECRETO.

DECRETO 2464

2012

ART. 1

MINISTER por el cual se IO DE corrige un TRABAJO. yerro en el inciso 2 del articulo 6 de la ley 1562 de 2012.

Corríjase el yerro contenido en el inciso segundo del artículo 6 de la Ley 1562 de 2012, el cual quedará así: el mismo porcentaje del monto de las cotizaciones se aplicara para las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios personales, sin embargo, su afiliación estará a cargo del contratante y el pago a cargo del contratista, exceptuándose lo estipulado en el literal a) numeral 5 del articulo 2 de esta ley.

DECRETO.

DECRETO 723

2013

TODO

MINISTER IO DE SALUD Y PROTECCI ÓN SOCIAL.

tiene por objeto establecer reglas para llevar a cabo la afiliación, cobertura y el pago de aportes al sistema general de riesgos laborales de las personas vinculadas a través de contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones publicas o privadas, tales como trato civiles, comerciales o administrativos y de los trabajadores independientes que laboren actividades de alto riesgo.

por el cual se reglamenta la afiliación al sistema general de riesgos laborales de las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones publicas o privadas y de los trabajadores independient es que laboren en actividades de alto riesgo y se dictan otras disposiciones.

establece la tabla de enfermedades profesionales y la relación causal. Y la determinación del origen ocupacional de las mismas.


DECRETO

DECRETO 1352

2013

TODO

MINISTER Por el cual se IO DE reglamenta la TRABAJO. organización y funcionamien to de las juntas de calificación de invalidez, y se dictan otras disposiciones.

que se hace necesario reglamentar los requisitos que deben cumplir las administradoras del sistema general de pensiones, las administradoras de riesgos laborales (ARL), las empresas promotoras de salud (EPS), las compañías de seguros que asumen el riesgo de invalidez y muerte, los trabajadores, empleadores, personas y entidades interesadas para que puedan remitir el caso y ser atendidos ante las juntas regionales y nacional de calificación de invalidez.

DECRETO

DECRETO 1637

2013

ART. 1 PAR. 2, ART. 2 PAR. 1.

MINISTER por el cual se IO DE reglamenta el TRABAJO. parágrafo 5 del articulo 11 de la ley 1562 de 2012 y se dictan otras disposiciones.

consagro que la labor de intermediación de seguras estará reservada legalmente a los corredores de seguros, a las agencias y agentes de seguros, previo el cumplimiento de los requisitos allí exigidos.

DECRETO.

DECRETO 1441

2014

TODO

PRESIDE NTE DE LA REPÚBLIC A DE COLOMBI A.

por el cual se prorroga el plazo establecido en el articulo 5 del decreto numero 1637 de 2013.

prorrogar hasta el 30 de junio de 2015 el plazo establecido para que los corredores de seguros y las agencias y agentes de seguros acrediten los requisitos en materia de idoneidad profesional e infraestructura humana y operativa y para que se registren en el registro único de intermediarios.

DECRETO.

DECRETO 1443

2014

TODO

PRESIDE NTE DE LA REPÚBLIC A DE COLOMBI A.

por la cual se dictan disposiciones para la implementaci ón del sistema de gestión y seguridad y salud en el trabajo (SGSST).

El presente decreto tiene por objeto definir las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SG-SST), que deben de ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo,


las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.

DECRETO.

DECRETO 1477

2014

TODO

MINISTER por la cual se IO DE expide la TRABAJO. tabla de enfermedade s laborales.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales; en especial Ia conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artícui04° de la Ley " 1562 de 2012, y CONSIDERANDO: Que el artículo 4° de la Ley 1562 de 2012, define como enfermedad laboral' aquella que es contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.

DECRETO.

DECRETO 1507

2014

TODO

MINISTER por el cual se IO DE expide el TRABAJO. manual único para la clasificación de la perdida de la capacidad laboral y ocupacional.

tiene por objeto expedir el "Manual Único para la Calificación de la perdida de Capacidad Laboral y Ocupacional" el cual se constituye en el instrumento técnico para evaluar la perdida de capacidad laboral y ocupacional de cualquier origen, de conformidad con lo dispuesto en el art. 41 de la ley 100 de 1993 modificado por los artículos 142 del decreto-ley 019 de 2012 y 18 de la ley 1562 de 2012, en concordancia con lo previsto en el articulo 6 de la ley 776 de 2012.

DECRETO.

DECRETO 55

2015

ART. 2. NUMS. 1., 2., PAR. 1., 3., ART. 11 NUM. 2.

MINISTER IO DE SALUD Y PROTECCI ÓN SOCIAL.

tiene por objeto establecer las reglas para la afiliación y el pago de aportes al sistema general de riesgos laborales de los estudiantes que cumplen con las condiciones expresamente señaladas en el literal a) numeral

por el cual se reglamentan la afiliación de estudiantes al sistema general de


riesgos laborales y se dictan otras disposiciones.

4 del articulo 13 del decreto-ley 1295 de 1994, modificado por el articulo 2 de la ley 1562 de 2012.

DECRETO.

DECRETO 60

2015

TODO

MINISTER por el cual se IO DE prorroga el TRABAJO. plazo establecido en el articulo 5 del decreto numero 1637 de 2013 prorrogado por el articulo 1 del decreto 1441 de 2014

prorrogar hasta el 30 de junio de 2015 el plazo establecido para que los corredores de seguros y las agencias y agentes de seguros acrediten los requisitos en materia de idoneidad profesional e infraestructura humana y operativa mediante el articulo 1 del decreto numero 1441 de 2014

DECRETO.

DECRETO 472

2015

TODO

MINISTER por el cual se IO DE reglamentan TRABAJO. los criterios de graduación de las multas por infracción de las normas de seguridad y salud en el trabajo y riesgos laborales, se señalan normas para la aplicación de la orden de clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas y se dictan otras disposiciones.

el presente decreto tiene por objeto establecer los criterios de graduación de las multas por infracción a las normas de seguridad y salud en el trabajo y riesgos laborales, señalar las garantías mínimas que se deben respetar para garantizar el derecho fundamental al debido proceso a los sujetos objeto de investigación administrativa, así como establecer normas para ordenar la clausura del lugar de trabajo y la paralización y prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normatividad de prevención de riesgos laborales, cuando existan condiciones que pongan en peligro la vida, la integridad y seguridad personal de las y los trabajadores.


DECRETO UNICO REGLAMEN TARIO

DECRETO 1072

2015

TODO

MINISTER Por el medio IO DE del cual se TRABAJO expide el decreto unico reglamentari o del sector trabajo

que con el objetivo de compilar y nacionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector y contar con un intrumento juridico unico para el mismo, se hace necesario expedir el presente Decreto Reglamentario Unico Sectorial.

DECRETO

DECRETO 1528

2015

TODO

MINISTER Por el cual se IO DE corrigen unos TRABAJO yerros del decreto 1072 de 2015, Decreto Unico Reglamentari o del Sector Trabajo, contenidos en los articulos 2.2.4.2.1.6.,2. 2.4.6.42. y 2.2.4.10. 1 del titulo 4 del libro 2 de la parte 2, referente a Riesgos Laborales.

El precente Decreto modifica algunos articulos del Decreto Unico Reglamentario del Sector Trabajo, y rige apartir de su publicacion.

RESOLUCIÓ N.

RESOLUC IÓN 2400

1979

TODA

por la cual se MINISTER establecen IO DE algunas TRABAJO disposiciones Y sobre SEGURID vivienda, AD higiene y SOCIAL Y seguridad en DE los SALUD. establecimien tos de trabajo.

preservar y mantener la salud física y mental de los trabajadores, prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. lograr condiciones de higiene y bienestar para los trabajadores que desempeñen diferentes actividades. Se establecen unas obligaciones de los patronos y trabajadores.


RESOLUCIÓ N.

RESOLUC IÓN 8321

1983

ARTS. 41, 42, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 51, 52, 53, 55

RESOLUCIÓ N.

RESOLUC IÓN 2013

1986

ARTS. 1, 2, 5, 7, 8, 9 y 10.

RESOLUCIÓ N.

RESOLUC IÓN 1016

1989

MINISTER Por el cual se IO DE reglamentan SALUD. medidas referentes al ruido entre otras definiciones y sus implicaciones .

MINISTER IO DE TRABAJO Y SEGURID AD SOCIAL Y DE SALUD.

TODA MINISTER IO DE TRABAJO Y SEGURID AD SOCIAL Y DE SALUD.

La duración diaria de exposición de los trabajadores a niveles de ruido continuo o intermitente no deberá exceder los valores límites permisibles que se fijan en la tabla mencionada en este artículo, No se permite ningún tiempo de exposición a ruido continuo o intermitente por encima de 115 dB (A) de Presión sonora, Cuando después de efectuado un control de ruido, los niveles de presión sonora excedan los valores permisibles, se deberá restringir el tiempo de exposición. Durante el resto de la jornada diaria de trabajo el operario no podrá estar sometido a niveles sonoros por encima de los permisibles.

reglamenta la organización y funcionamien to de los comités de medicina, higiene y seguridad industrial en los lugares de trabajos.

conformación del comité de medicina, higiene y seguridad, composición con el numero igual de representantes del empleador y der los trabajadores, funciones del comité nombramiento del representante del empleador, elección de los miembros por un año, reuniones del comité y quorum para sesionar

por la cual se reglamenta la organización, funcionamien to y forma de los programas de seguridad y salud en trabajo que deben desarrollar los patrones o empleadores en el país.

directrices para la formulación e implementación del programa de seguridad y salud en el trabajo, el contenido de cada una de las actividades de los subprogramas. Identificar los agentes de riesgos físicos, químicos, biológicos, psicosociales, ergonómicos, mecánicos, eléctricos, locativos y otros agentes contaminantes, mediante inspecciones periódicas en las áreas, frentes de trabajo y equipos en general. Evaluar con la ayuda de la técnica de medición cualitativa y cuantitativa, la magnitud de los riesgos para determinar su real peligrosidad.


RESOLUCIÓ N.

RESOLUC IÓN 1792

1990

ARTS. 1 y 2

RESOLUCIÓ N.

RESOLUC IÓN 1075

1992

ART. 1

RESOLUCIÓ N.

RESOLUC IÓN 3716

1994

por la cual se MINISTER adoptan IO DE valores TRABAJO limites Y permisibles SEGURID para la AD exposición SOCIAL Y ocupacional DE del ruido. SALUD.

MINISTER IO DE TRABAJO Y SEGURID AD SOCIAL Y DE SALUD. ART. 1

en la cual se reglamentan actividades en materia de Salud Ocupacional.

por el cual se MINISTER establece un IO DE procedimient TRABAJO o en materia Y de salud SEGURID ocupacional AD SOCIAL Y DE SALUD.

adoptar como valores limites permisibles para exposición ocupacional al ruido, los siguientes: Para exposición durante ocho (8) horas: 85dBA, para exposición durante cuatro(4) horas: 90dBA, para exposición durante dos (2) horas: 95dBA, Para exposición durante una (1) hora: 100dBA, Para exposición durante media (1/2): hora 105dBA, para exposición durante un cuarto (1/4) de hora: 110dBA, para exposición durante un octavo (1/8) de hora: 115dBA. PARAGRAFO: Los anterior valores limites permisibles del nivel sonoro, son aplicados al ruido continuo e intermitente, sin exceder la jornada máxima laborable vigente, de ocho (8) horas diarias. por la cual se adoptan valores limites permisibles para la exposición ocupacional al ruido. Los empleadores públicos y privados, incluirán dentro de las actividades del subprograma de medicina preventiva, establecido por la resolución 1016 de 1989 campañas especificas, tendientes a fomentar la prevención y el control de la fármaco dependencia, el alcoholismo y el tabaquismo, dirigidas a sus trabajadores. los empleadores del sector publico y privado además del examen medico pre ocupacional o de admisión podrán ordenar la practica de la prueba de embarazo, cuando se trate de empleos u ocupaciones en los que existan riesgos reales o potenciales que puedan incidir negativamente en el normal desarrollo del embarazo, con el fin único y exclusivo de evitar que la trabajadora se exponga a factores que le puedan causarle


daño a ella o al feto.

RESOLUCIÓ N.

RESOLUC IÓN 5141

1994

TODA

MINISTER por el cual se IO DE adopta el SALUD. manual de procedimient os técnico administrativ o para la expedición de licencias para la prestación de servicios de salud ocupacional a terceros y se dictan otras medidas sobre la materia

adoptase el manual de procedimientos técnico administrativo para la concesión de licencias para la prestación de servicios de salud ocupacional, el cual será de obligatorio cumplimiento por parte de las personas naturales o jurídicas oferentes de servicios de salud ocupacional a terceros.


RESOLUCIÓ N.

RESOLUC IÓN 2569

1999

TODA

MINISTER Por la cual se IO DE reglamenta el SALUD proceso de calificación del origen de los eventos de salud de primera instancia, dentro del sistema de seguridad social en salud.

determinar las responsabilidades en la organización de la prestación de los servicios de salud derivados de la enfermedad profesional y el accidente de trabajo, por parte de las entidades promotoras de salud y las que se asimilen, tal como lo establece el articulo 208 de la ley 100 de 1993. establecer mecanismos para que las instituciones prestadoras de servicio de salud, y en general los prestadores de servicios de salud al que refiere el articulo 1 de la presente resolución, califiquen en primera instancia el origen del accidente, la enfermedad y la muerte. establecer las acciones en seguridad social y salud publica, que deben adelantar las direcciones departamentales, distritales y locales de salud, para que en jurisdicción se registre la exposición a los factores de riesgos que puedan afectar la salud de los trabajadores, y se registre en forma oportuna y confiable el origen de los eventos de salud, que afecten a esta población. facilitar dentro del sistema de seguridad social integral el proceso de reembolsos, basados en la calificación de origen que determina con cargo a cual sistema y recursos se asumirán las prestaciones a que tiene derecho el trabajador

RESOLUCIÓ N.

RESOLUC IÓN 166

2001

TODA

MINISTER IO DE SALUD Y PROTECCI ÓN SOCIAL.

celebrando el día de la salud en el mundo del trabajo.

se establece día de la salud en el mundo del trabajo


RESOLUCIÓ N.

RESOLUC IÓN 156

2005

ARTS. 2, 3 y 5

MINISTER IO DE LA PROTECCI ÓN SOCIAL.

por la cual se adoptan los formatos de informe de accidente de trabajo y de enfermedad profesional y se dictan otras disposiciones.

el empleador o contratante deberá notificar a la Entidad Promotora de Salud (EPS) a la que se encuentre afiliado el trabajador y a la Administradora de Riesgos Laborales (ARP), sobre la ocurrencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional dentro de los dos (2) días siguientes a la ocurrencia o al diagnostico de la enfermedad profesional. cuando no exista el informe del evento diligenciado por el empleador o contratante, se deberá aceptar el reporte del mismo presentado por el trabajador, o por quien lo represente o atreves de las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en literal b) del articulo 25 del decreto 2463 de 2001, el informe de accidente de trabajo o enfermedad laboral deberá ser diligenciado por el empleador o contratante, o por sus delegados o representantes.

RESOLUCIÓ N.

RESOLUC IÓN 734

2006

TODA

MINISTER IO DE LA PROTECCI ÓN SOCIAL.

por la cual se establece el procedimient o para adoptar los reglamentos de trabajo a las disposiciones de la ley 1010 de 2006

los empleadores deberán elaborar y adaptar un capitulo al reglamento de trabajo que contemple los mecanismos para prevenir el acoso laboral, así como el procedimiento interno para solucionarlo. Art. 2 dentro de los tres (3) meses siguientes a la publicación de la ley 1010 de 2006, el empleador deberá someter a revisión del inspector de trabajo de la jurisdicción en la que tenga su domicilio principal, el texto del capitulo relativo a mecanismos de prevención del acoso laboral y procedimiento interno para su solución, el cual debería ir acompañado de la documentación que acredite la participación de los trabajadores. de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del articulo 9 de la citada ley. para efecto de la adaptación del


reglamento interno de trabajo se deberá escuchar a los trabajadores, quienes expresaran sus opiniones, los cuales no son obligatorias ni eliminan el poder de subordinación laboral.

RESOLUCIÓ N.

RESOLUC IÓN 1401

2007

TODA

MINISTER IO DE LA PROTECCI ÓN SOCIAL.

establece obligaciones mínimas para realizar investigación de incidentes y accidentes de trabajo.

obligaciones y requisitos mínimos para realizar la investigación de incidentes y accidentes de trabajo, con el fin de identificar las causas, hechos y situaciones que los han generado, e implementar las medidas correctivas encaminadas a eliminar o minimizar condiciones de riesgo y evitar su recurrencia.

RESOLUCIÓ N.

RESOLUC IÓN 2844

2007

TODA

MINISTER IO DE LA PROTECCI ÓN SOCIAL.

se adoptan las guías de atención integral de salud ocupacional basadas en la evidencia

basadas en las evidencias para fases de promoción de la salud, prevención, diagnostico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad desordenes musculo esqueléticos merced al síndrome del conducto carpiano, dolor lumbar, hipoacusia neurosensorial, síndrome de hombro doloroso, la Teno sinovitis del estiloides radial, la epicondilitis media y lateral y las hernias de disco intervertebral.

RESOLUCIÓ N.

RESOLUC IÓN 2346

2007

TODA

MINISTER IO DE LA PROTECCI ÓN SOCIAL.

regula la practica de evaluaciones medicas ocupacionale s y el manejo y contenido

realizar al personal las evaluaciones medicas ocupacionales de pre-ingreso, periódicas (programadas y por cambio de ocupación) y de egreso, como la dispone la resolución, generando la


de la historia clínica ocupacionale s

respectiva historia clínica ocupacional.

RESOLUCIÓ N.

RESOLUC IÓN 1956

2008

ART. 2

MINISTER IO DE LA PROTECCI ÓN SOCIAL.

medidas en relación con el consumo de cigarrillo o tabaco.

se prohíbe fumar en áreas interiores o cerradas de los lugares de trabajo y/o lugares públicos.

RESOLUCIÓ N.

RESOLUC IÓN 1013

2008

TODA

MINISTER IO DE LA PROTECCI ÓN SOCIAL.

se adoptan las guías de atención integral de salud ocupacional basadas en la evidencia para asma ocupacional, trabajadores expuestos a benceno, plaguicidas, inhibidores de la colines Teresa dermatitis de contacto, cáncer pulmonar relacionados con el trabajo.

guías basadas en la evidencia para las diez principales causas de mortalidad profesional.


RESOLUCIÓ N.

RESOLUC IÓN 2646

2008

TODA

MINISTER IO DE LA PROTECCI ÓN SOCIAL.

por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilid ades para la identificación , evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinació n del origen de las patologías causas por el estrés ocupacional.

dar los parámetros que ayuden a establecer o identificar las responsabilidades en cuanto a la exposición que puedan tener los trabajadores a factores de riesgo psicosocial como producto del estrés ocupacional dando parámetros para la evaluación, prevención, estudio y manejo del citado riesgo.


RESOLUCIÓ N.

RESOLUC IÓN 3673

2008

TODA

MINISTER IO DE LA PROTECCI ÓN SOCIAL.

mediante la cual el ministro de la protección social estableció el reglamento técnico de trabajo seguro en alturas que aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratist as y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la económica, que desarrollan trabajos en alturas con peligro de caídas. para efectos de la aplicación de la norma se entiende por trabajos en alturas, toda labor o desplazamien to que se realice a 1,50 metros o mas sobre un nivel inferior.

garantizar que los proveedores que realicen el trabajo en alturas cumplan con las obligaciones y directrices de la legislación en trabajo en alturas.

RESOLUCIÓ N.

RESOLUC IÓN 181294

2008

TODA

MINISTER IO DE MINAS Y ENERGÍA

por el cual se modifica el reglamento técnico de

en el anexo técnico establece el reglamento técnico de instalaciones eléctricas RETIE para el diseño, colocación, operación y


instalaciones eléctricas RETIE.

mantenimiento de las instalaciones eléctricas.

RESOLUCIÓ N.

RESOLUC IÓN 1409

2012

TODA

MINISTER mediante el IO DE cual el TRABAJO. ministerio del trabajo actualizó el reglamento de seguridad para la protección contra caídas en trabajo en alturas

considerando que el trabajo en alturas esta considerado de alto riesgo y es una de principales causas de accidentabilidad y muerte en el trabajo; aplica a todas las empresas, empleadores, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía que desarrollen trabajos en alturas y que tengan riesgos de caídas.

RESOLUCIÓ N.

RESOLUC IÓN 736

2009

TODA

MINISTER IO DE LA PROTECCI ÓN SOCIAL.

garantizar que los proveedores que realicen el trabajo en alturas cumplan con las obligaciones y directrices de la legislación en trabajo en alturas.

mediante la cual el ministerio de la protección social modifica parcialmente e algunas disposiciones del Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en Alturas contenido en la Resolución 3673 de 2008 y que aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratist as y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de


la economía, que desarrollen trabajos en altura con peligro de caídas.

RESOLUCIÓ N.

RESOLUC IÓN 1486

2009

TODA

SENA

por la cual se establecen lineamientos para el cumplimiento de la resolución numero 736 de 2009 expedida por el ministerio de protección social sobre el trabajo en alturas.

garantizar que los proveedores que realicen el trabajo en alturas cumplan con las obligaciones y directrices de la legislación en trabajo en alturas.

RESOLUCIÓ N.

RESOLUC IÓN 1938

2009

TODA

SENA

Por el cual se modifica el articulo 1 de la resolución 1486 de 2009

garantizar que los proveedores que realicen el trabajo en alturas cumplan con las obligaciones y directrices de la legislación en trabajo en alturas.


RESOLUCIÓ N.

RESOLUC IÓN 1918

2009

TODA

MINISTER IO DE LA PROTECCI ÓN SOCIAL.

por la cual se modifican los artículos 11 y 17 de la resolución 2346 de 2007 y se dictan otras disposiciones.

contratar las evaluaciones medicas ocupacionales con médicos especialistas en salud ocupacional, con licencia en salud ocupacional vigente, y con cargo al empleador. Custodiar los exámenes médicos y las historias medicas ocupacionales es responsabilidad del medico que forma parte de los servicios médicos de la empresa.

RESOLUCIÓ N.

RESOLUC IÓN 2291

2010

TODA

MINISTER IO DE LA PROTECCI ÓN SOCIAL.

por la cual se amplia el plazo establecido en el articulo 4 de la resolución 736 de 2009 y se dictan otras disposiciones.

garantizar que los proveedores que realicen el trabajo en alturas cumplan con las obligaciones y directrices de la legislación en trabajo en alturas.

RESOLUCIÓ N.

RESOLUC IÓN 1510

2011

TODA

MINISTER IO DE LA PROTECCI ÓN SOCIAL.

por la cual se definen los criterios técnicos y de seguridad para piscinas y se dictan otras disposiciones.

garantizar un sistema de circulación de agua optimo, evitar accidentes y proteger la vida de los bañistas, señalando que para efecto, deben cumplir criterios técnicos en planos, formas, vértices, profundidad de los estanques, distancias entre estanques, escaleras, desagüe sumergido, revestimiento, corredores, periodo de recirculación, zona de salto y seguridad microbiológica de productos químicos, de servicios de salvavidas y de primeros auxilios; así como de establecer los planes de saneamiento básico y de emergencia y el reglamento de uso del estanque o estructura similar.

RESOLUCIÓ N.

RESOLUC IÓN 652

2012

ART. 1 al 15

MINISTER conformación IO DE y TRABAJO. funcionamien to del comité de convivencia laboral en

por el cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, prevención, evaluación, intervención y monitoreo permanente a la exposición a factores de riesgo


entidades publicas y empresas privadas.

RESOLUCIÓ N.

RESOLUC IÓN 1356

2012

TODA

RESOLUCIÓ N.

RESOLUC IÓN 4502

2012

TODA

MINISTER por el cual se IO DE modifica TRABAJO. parcialmente la resolución 652 de 2012

MINISTER IO DE TRABAJO Y SEGURID AD SOCIAL Y DE SALUD.

por cual se reglamenta el procedimient o, requisitos para el otorgamiento y renovación de las licencias de seguridad y salud en el trabajo y se dictan otras disposiciones.

psicosocial y para la determinación del origen de las patologías causas por estrés laboral.

que el ministerio de trabajo mediante la resolución 652 de 2012, estableció la conformación y funcionamiento del comité de convivencia laboral en entidades publicas y privadas. Que el ministerio de trabajo considera necesario ampliar el plazo establecido en la citada resolución, con el fin de que las empresas dispongan de mas tiempo para realizar los procedimientos internos requeridos para la conformación del comité de convivencia laboral. la expedición, renovación, vigilancia y control de las licencias de Salud Ocupacional a las personas naturales o jurídicas publicas o privadas que oferten a nivel nacional, servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, definidos por el articulo 1 de la Ley 1562 de 2012, estará a cargo de las Secretarias Seccionales y Distritales de Salud, En cumplimiento de la competencia asignadas a estas por el inciso primero del articulo 23 de la citada ley, previo el cumplimiento de los requisitos y procedimientos señalados en la presente resolución.


RESOLUCIÓ N.

RESOLUC IÓN 1903

2013

TODA

MINISTER por cual se IO DE modifica el TRABAJO. numeral 5 del articulo 10 y el parágrafo 4 del articulo 11 de la resolución 1409 de 2012 y se dictan otras disposiciones.

los aprendices de las instituciones de formación para el trabajo y el SENA quienes deberán ser formados y certificados en nivel avanzado de trabajo seguro en alturas por la misma institución, cuando curse programas cuya practica implique riesgo de caída en alturas. así mismo, serán certificados simultáneamente en la formación académica especifica impartida. las instituciones autorizadas por esta resolución para impartir capacitación en el trabajo seguro en alturas, deben contar con programas de formación diseñados para trabajos analfabetas.

RESOLUCIÓ N.

RESOLUC IÓN 3368

2014

TODA

MINISTER por la cual se IO DE modifica TRABAJO. parcialmente la resolución 1409 de 2012 y se dictan otras disposiciones.

dado que la oferta de las entidades habilitadas para expedir el certificado de competencia laboral vigente en la norma para protección contra caídas en trabajo en alturas es limitada y que sebe garantizar a los aspirantes a coordinadores y entrenadores a acceder al mismo, es necesario modificar los numerales 15 y 18 del articulo 2 y el literal c) de numeral 2 del articulo 12 de la resolución 1409 de 2012.

NORMA TÉCNICA COLOMBIA NA

NTC 3701

1995

TODA

ICONTEC

esta guía o norma da las definiciones y pautas para mantener los registros básicos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Norma o guía para la clasificación, registro y estadísticas de accidentes de trabajo o enfermedade s profesionales


CIRCULAR

circular unificada

2004

INCISO A. NUMERALE S 3, 4 Y 6. INCISO B. NUMERALE S 3, 6, 12.

DIRECCIÓ N GENERAL DE RIESGOS PROFESI ONALES.

unificar las instrucciones para la vigilancia, control y administració n del sistema general de riesgos profesionales

obligaciones del empleador frente a los exámenes médicos ocupacionales, derecho a la asesoría de la ARL en salud ocupacional, medidas de seguridad proporcionada por el empleador. Divulgación de la política de seguridad y salud en el trabajo de la empresa, de los derechos y deberes de los trabajadores, actividades de promoción y prevención a cargo de los empleadores, departamento de seguridad y salud en el trabajo en las empresas y brigadas y planes de emergencia.

CONVENIO.

convenio 187

2006

TODO

CONFERE NCIA GENERAL DE LA ORGANIZ ACIÓN INTERNA CIONAL DEL TRABAJO.

convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo

todo miembro que ratifique el presente convenio deberá promover la mejora continua de la seguridad y salud en el trabajo, con el fin de prevenir lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo mediante el desarrollo de una política. Todo miembro deberá adoptar medidas activas con miras a conseguir de forma progresiva un medio ambiente de trabajo seguro y saludable mediante un sistema nacional y programas nacionales de seguridad y salud en el trabajo, teniendo en cuenta los principios recogidos en los instrumentos de la organización internacional de trabajo (OIT) Pertinentes para el marco promocional para seguridad y salud en el trabajo.

NORMA.

NFPA 10

2007

TODA

NATIONA L FIRE PROTECTI ON ASSOCIAT ION.

norma para extintores portátiles contra incendios.

la norma NFPA 10 establece requisitos mínimos para la selección, instalación, inspección, mantenimiento y prueba de equipos de extinción portátiles ( extintores contra incendios).


CIRCULAR.

circular informati va 230042

2008

NUMERAL 4

DIRECCIÓ N GENERAL DE RIESGOS PROFESI ONALES.

competencia, vigilancia y control en los casos de incapacidad temporal

el empleador tiene la obligación de reubicar a los trabajadores que estén expuestos a factores de riesgos que empeoren su condición de salud, independiente del origen de las mismas. El empleador debe reubicarlo en el trabajo que desempeñaba o proporcionarle un trabajo acorde a sus capacidades, con asesorada de la ARL en proceso de rehabilitación y reincorporación laboral

CIRCULAR.

circular 70

2009

TODA

DIRECCIÓ N GENERAL DE RIESGOS PROFESI ONALES.

procedimient os e instrucciones para el trabajo en alturas

garantizar que los proveedores que realicen el trabajo en alturas cumplan con las obligaciones y directrices de la legislación en trabajo en alturas.

CIRCULAR.

circular 149160

2009

TODA

DIRECCIÓ N GENERAL DE RIESGOS PROFESI ONALES.

lineamientos de prevención y promoción para la influenza AH1N1 en ambientes laborales.

responsabilidades de los patronos en cuanto a medidas generales y especificas de acuerdo al riesgo biológico, responsabilidades de los trabajadores, de las administradoras de riesgos laborales (ARL) y sanción por incumplimiento.

CIRCULAR.

circular 38

2010

TODA

MINISTER IO DE LA PROTECCI ÓN SOCIAL.

espacio libres de humo y de sustancias psicoactivas en las empresas.

en los lugares de trabajo anexos y conexos de las empresas se deben propiciar los espacios libres de humo, así como prevenir el consumo de sustancias psicoactivas en los trabajadores, por medio de los programas y medidas establecidas en la legislación vigente que aplica

GUÍA TÉCNICA COLOMBIA NA

GTC 45

2012

TODA

ICONTEC

guía para la identificación de los peligros y la valoración de los riesgos en seguridad y salud ocupacional.

esta guía proporciona directrices para identificar los peligros y valorar los riesgos de la seguridad y salud ocupacional. La organizaciones podrán ajustar estos lineamientos a sus necesidades, tomando en cuenta su naturaleza, el alcance sus actividades y los recursos establecidos.


GUÍA

RUC

2014

TODA

CONSEJO COLOMBI ANO DE SEGURID AD.

guía del sistema de seguridad y salud en el trabajo y ambiente para contratistas.

establecer requisitos en seguridad, salud ocupacional y ambiente para las empresas contratistas. Suministrar herramientas a los contratistas para la implementación de un sistema de seguridad, salud en el trabajo y ambiente acorde a las exigencias a nivel legal. mejorar continuamente la gestión en el SG-SSTA de las empresas contratistas, mediante la implementación proporcionada por la RUC. Salvaguardar el bienestar de los trabajadores, elevar la competitividad, la rentabilidad de las organizaciones.


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