INTERVENCIÓN EN EL ACOGIMIENTO FAMILIAR El Acogimiento Familiar es la atención de los niños y niñas huérfanos/as o abandonados/as a que el/la menor sea confiado a una persona, familia o establecimiento. Alternativa de convivencia no institucional, que sirve para complementar y no sustituir a la familia biológica •Normativa
•Medidas y Situaciones El acogimiento familiar se diferencia de la adopción por su status jurídico.
de Protección •Modalidades del
Acogimiento Familiar
NORMATIVA LEGISLATIVA • Declaración de Derechos de la Infancia de 1959. • Convención de los Derechos del Niño.1990. • Carta Europea de los Derechos del Niño. 1992. • Constitución Española art. 39 Protección a la familia y a la infancia. • Ley 21/1987 de 11 de Noviembre Adopción y Acogimiento Familiar. • Ley Orgánica 1/1996 del 15 de Enero. Protección Jurídica del Menor. • Ley 26/2015, de 28 de junio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. desjudicialización que supone la tutela automática por parte de las entidades públicas, sin necesidad de que mediara la resolución judicial.
MEDIDAS Y SITUACIONES DE PROTECCIÓN Medidas
Patria Potestad
Tutela
Guarda
Situaciones
Riesgo
Desamparo
MODALIDADES DEL ACOGIMIENTO FAMILIAR
1. El acogimiento familiar podrá tener lugar en la propia familia extensa del menor o en familia ajena, pudiendo en este último caso ser especializado.
2. El acogimiento familiar podrá adoptar las siguientes modalidades atendiendo a su duración y objetivos
MODALIDADES DEL ACOGIMIENTO FAMILIAR Acogimiento familiar de urgencia, principalmente para menores de seis años, que tendrá una duración no superior a seis meses, en tanto se decide la medida de protección familiar que corresponda
Acogimiento familiar temporal, que tendrá carácter transitorio, bien porque de la situación del menor se prevea la reintegración de éste en su propia familia, o bien en tanto se adopte una medida de protección que revista un carácter más estable como el acogimiento familiar permanente o la adopción
Acogimiento familiar permanente, que se constituirá bien al finalizar el plazo de dos años de acogimiento temporal por no ser posible la reintegración familiar, o bien directamente en casos de menores con necesidades especiales o cuando las circunstancias del menor y su familia así lo aconsejen