3 minute read

Latitud21 No. 218 Mayo 2021

Padrón de telefonía móvil

Arma de doble filo

Advertisement

Aunque con la creación de esta base de datos nacional de los usuarios de celulares en México pretenden combatir delitos como extorsión y secuestro, su implementación representa altísimos riesgos para los derechos de los ciudadanos

Autoridades federales autorizaron la entrada en vigor del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, con el motivo de obtener los datos personales y biométricos de todos los usuarios de celulares, a fin de ubicar a los delincuentes que utilizan estos dispositivos como herramienta en extorsiones telefónicas, secuestro, trata de blancas, entre otros actos ilícitos. Sin embargo, de inmediato surgieron muchas voces en contra, alertando que esto también puede representar un grave peligro para los ciudadanos, pues su información personal podría ser usada para otros fines, poniéndolos en vulnerabilidad. La creación del padrón no era necesaria porque los concesionarios de telecomunicaciones ya están obligados a colaborar con las instancias de seguridad y procuración de justicia en la localización geográfica de los equipos de comunicación móvil, según los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Como era de esperarse, ya interpusieron amparos, abriendo la posibilidad a que esto se eche para atrás, como ocurrió con el Reanut, en tiempos del presidente Felipe Calderón; veamos en qué acaba el asunto esta vez. Por lo pronto, a continuación te comentamos todo en torno a este polémico padrón.

Datos que debes entregar

El nuevo padrón exige que cada titular de una tarjeta SIM facilite a su operadora telefónica datos como:

Nombre Dirección Nacionalidad Número de documento de identidad con fotografía y CURP Fecha y hora de la activación de la línea celular

Datos biométricos (Aun no especifica el IFT cuáles) Huellas dactilares Identificación de voz Reconocimiento fácil Escaneo de iris

Los tiempos

El Instituto Federal de Telecomunicación (IFT) tiene 180 días (desde el 17 de abril) para determinar cuál o cuáles datos biométricos serán obligatorios, ya que la norma aún no lo especifica.

Después de seis meses desde esa aclaración, todo nuevo usuario ya estará obligado a facilitar sus datos para el padrón.

Clientes que ya cuentan ahora con una línea telefónica o que la adquieran antes de ese momento, tendrán un plazo para facilitar sus datos de dos años a partir de la publicación del decreto. Es decir, hasta el 16 de abril de 2023.

En caso de cancelar la línea telefónica, se podrían guardar tus datos durante al menos 7 meses.

¿Y si te niegas?

La norma es clara y determina "la cancelación en forma inmediata" de las líneas de los clientes que no realicen el trámite dentro del plazo establecido "sin derecho a reactivación, pago o indemnización alguna".

Quienes no registren sus líneas, lo hagan fuera de plazo, no actualicen su información debidamente, hagan uso indebido de los documentos para el registro, proporcionen información falsa o accedan sin autorización a la información del padrón se pueden enfrentar a multas de entre US$90 y US$67.845.

El motivo

Que el gobierno no ha podido controlar la extorsión, el tercer delito con mayor incidencia.

El rechazo

Derechos violentados * La privacidad, datos personales y biométricos quedarán a disposición de las autoridades de seguridad y procuración de justicia.

Atenta contra la presunción de inocencia * Criminaliza a todo usuario, pues si te roban tu celular y cometen un delito con él, el culpable eres tú.

Alto costo

Para instalar, operar, regular y mantener el Padrón Nacional el IFT deberá destinar erogaciones presupuestales que actualmente no posee.

Asociaciones y cámaras industriales calculan que la implementación del padrón costará 109 millones de pesos el primer año y 88 millones los siguientes.

Si quieres ampararte

* Hay formatos de demandas de amparo elaborados por litigantes, sin costo alguno, y publicadas en redes sociales para quien desee tramitar su propio juicio de amparo. * Si estás interesado debe promoverse antes del 31 de mayo, momento en el que se cumplen los 30 días de la entrada en vigor de la reforma, tomando en cuenta que los artículos 17, 18 y 19 de la Ley de Amparo consideran como días inhábiles los sábados y domingos, además del 5 de mayo.

This article is from: