Nuestro compromiso con los Derechos de los niños, las niñas, las y los adolescentes

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40. Armas: a. Sospecha de presencia de armas en la institución i. Sin esperar confirmación de la presencia del arma, se deberá evacuar el espacio donde se sospeche de la presencia, intentando continuar con las actividades cotidianas en otro espacio. Con respecto a las pertenencias del estudiante –como puede ser la mochila– deberá ser resguardada en el mismo lugar hasta la llegada de la familia para proceder a su apertura, junto con otros adultos. ii. En caso de sospechar que el arma es portada por una persona, hay que convocar a la persona sospechada a la dirección u otro espacio que no le permita el contacto con el resto del personal. Las personas indicadas en el Proyecto de Convivencia de cada Obra educativa según señala el punto 17.b. del presente Documento y los directivos presidirán el encuentro y deberán brindar confianza y “sostener” a las y los jóvenes. iii. Paralelamente, es necesario convocar de inmediato a la familia (o referente adulto) y al organismo jurisdiccional para el abordaje en conjunto (por ejemplo, la autoridad de aplicación de la Ley 26.061) y dar aviso al Presidente de la institución responsable. iv. Mientras llega la familia y el organismo convocado, se sugiere conversar con la o el estudiante. El tema no debe ser planteado como un delito, sino como una preocupación del plantel de la escuela acerca de la portación

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