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Día de la Bicicleta: Los mejores consejos para pedalear seguro
from 03-06-2023
Para tener en cuenta. Dentro de las principales recomendaciones que entrega la Mutual de Seguridad para conmemorar esta efeméride, se encuentran el uso de elementos de protección personal como el casco, luces y chaleco reflectante en horarios de poca luz, además de evitar distractores.
El uso de la bicicleta ha experimentado un boom en los últimos años. Es más, según cifras del Ministerio de Transportes, en Chile se realizan más de un millón y medio de viajes diarios en bicicleta a lo largo del territorio nacional.
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Una buena razón para usarla son sus beneficios, donde destaca ser un método efectivo de transporte, que contribuye al ejercicio, la liberación de estrés y el cuidado del medio ambiente. Sin embargo, como país aún poseemos un desafío en el aspecto de la seguridad vial. Lamentablemente, los ciclistas son parte de los usuarios más vulnerables del ecosistema vial. Según cifras de la Conaset, el 3% de los fallecidos en el tránsito son ciclistas. Solo durante 2022, la bicicleta participó en 2.866 siniestros viales, donde 61 ci- clistas resultaron fallecidos y 2.399 lesionados.
Andar en bicicleta es un excelente ejercicio y una buena forma para movilizarse, pero hay que hacerlo con responsabilidad.
Por esta razón, en el marco de un nuevo Día Mundial de la Bicicleta este 3 de junio, la Mutual de Seguridad entregó algunas recomendaciones para que todos los fanáticos de “las dos ruedas” puedan realizar viajes seguros. “Cada vez existen más personas utilizando ciclos ya sea para recrearse, ejercitarse o ir a trabajar. Por ello, es que en el marco del Día Mundial de la Bicicleta hacemos un llamado a la prevención con la finalidad de disminuir los siniestros viales. Es por esto que, como Mutual de Seguridad, queremos reiterar la importancia que tiene el uso de elementos de protección como las luces, el casco, chaleco reflectante en horarios de poca luz y también dejar de lado todo tipo de elementos que distraigan el desplazamiento como los audífonos o la manipulación del celular”, asegura Luis Stuven, gerente de Seguridad Vial de la Mutual de Seguridad.
Recomendaciones

Revisar la bicicleta y usar casco. Sin importar el destino o la extensión del trayecto, siempre se debe revisar la bicicleta antes de iniciar la ruta. Chequear aire, frenos y no olvidar el casco, ya que es un objeto esencial a la hora de proteger a los ciclistas en caso de accidente. El casco permite reducir en un 85% las lesiones a la cabeza y protege de lesiones cerebrales en un 88%.
Ropa reflectante. De acuerdo con un estudio realizado por la Mutual de Seguridad y la ONG No Chat que se consideró el comportamiento de 1.220 ciclistas, el 70% no emplea elementos reflectantes al desplazarse, a pesar de que esto es obligatorio según la Ley de Convivencia Vial. Por ello, aquí la recomendación es clara: emplear siempre los elementos reflectantes, ya sean chalecos, cintas u otros artículos, que permitan mejorar la visibilidad del ciclista entre los distintos modos de transporte.
Siempre elegir las ciclovías cuando exista disponibilidad. Es recomendable priorizar el uso de ciclovías y evitar transitar por veredas. Para ello, es beneficioso priorizar rutas que incluyan la mayor parte de ciclovías para que el traslado sea más seguro.
Precaución en la calle. Si en el trayecto no existen ciclovías, siempre se debe estar atento a la marcha. Es obligatorio moverse por el lado derecho de la pista, cerca del cordón de la vereda. Además, al adelantar, debe ser por la izquierda. También es re- comendable no tomarse de vehículos en movimiento y tampoco estacionar la bicicleta en lugares que no estén habilitados para ello.
Siempre con luces. Según el mismo sondeo de la Mutual de Seguridad y la ONG No Chat, solo el 61% de los ciclistas posee luces reglamentarias en sus bicicletas. Es importante contar con una luz roja trasera y una luz blanca o amarilla en el frontis. Un aspecto obligatorio según la Ley de Convivencia Vial, que además proporciona visibilidad en las calles.
Precaución al cruzar avenidas transitadas. Al llegar a una intersección altamente transitada, lo mejor es bajarse de la bicicleta y cruzar a pie en los semáforos cuando la luz así lo indica. Una acción beneficiosa ya que entrega más seguridad y visibilidad.
Respetar las señales de tránsito. Para generar armonía, todos los actores viales deben respetar las reglas. En el caso de los ciclistas, siempre deben ir en el sentido del tránsito, además de respetar las señales como los Ceda el Paso, discos Pare y semáforos.
Desafortunadamente, según el mismo sondeo de la Mutual de Seguridad y la ONG No Chat, 1 de cada 10 ciclistas se pasa la luz roja al conducir. Esto, además de implicar una infracción gravísima según la ley, expone a las personas a siniestros viales con consecuencias fatales. Por eso, es fundamental respetar las leyes de tránsito y todas las señaléticas.
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JUDICIALES
EXTRACTO Juzgado de Letras de Molina, en causa ROL C-335-2023, caratulado “AGRÍCOLA
PURÍSIMA LIMITADA / MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, DIRECCIÓN
GENERAL DE AGUAS”, en causa de perfeccionamiento de títulos de derechos de aguas. Por resolución de folio 8 de fecha 28 de abril de 2023, como se pide, cítese a las partes a comparendo de contestación y conciliación, para el día lunes 12 de junio de 2023 a las 09:30 horas.
Dicha audiencia se realizará en las dependencias del Juzgado de Letras de Molina, ubicado en Avenida Poniente N° 1985, comuna de Molina, demás antecedentes obran en la causa. Molina, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés.
KAREN PINTO BRISO JEFA DE UNIDAD DE CAUSAS MINISTRO DE FE.
01-02-03 - 87915
Extracto En causa caratulada “Banco Santander con Inmobiliaria Los Sauces Spa.”, Rol C-138-2021, 2° Juzgado Civil de Curicó se ha ordenado notificar por avisos extractados a INMOBILIARIA LOS SAUCES
SPA., representada por doña PAOLA ÁNGELA
DIEZ ARAVENA, lo siguiente: En FOLIO 2 del cuaderno N° 2 Cumplimiento incidental (FOLIO 57 cuaderno principal)
Banco ejecutante solicita en lo principal cumplimiento incidental de sentencia definitiva con citación y costas y en otrosí, autorización para notificar por avisos extractados resolución que ordena cumplimiento de sentencia definitiva conforme art. 54 del Código de Procedimiento Civil. Tribunal provee en FOLIO 1: NOMENCLATURA: 1. [47]Cumpl. Sent. c/citación JUZGADO:
2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL: C-138-2021 CARATULADO: BANCO SANTANDER - CHILE/INMOBILIARIA LOS SAUCES SPA. Curicó, veintiséis de Mayo de dos mil veintitrés. Proveyendo escrito de folio N°57. A lo principal: Como se pide, con citación Al otrosí: Como se pide. En Curicó, veintiséis de Mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. El Secretario.
01-02-03 - 87926
EXTRACTO Juzgado de Letras de Cauquenes, en causa Rol V-169-2020, caratulados Hormazábal, con fecha 08 de abril de 2021 se dictó sentencia definitiva declarando interdicción definitiva de don Patricio Alejandro González Hormazábal, cédula nacional de identidad Nº 12.792.512-7, domiciliado en Pablo de Roca N.º 104, Villa Los Poetas, Porongo, Cauquenes, en interdicción definitiva, quedando privado de la administración de sus bienes y se le designa como Curador Definitivo, tanto de su persona como sus bienes, a su madre doña María Teresa Hormazábal Cáceres, cédula nacional de identidad N.º
7.501.898-3, domiciliada en Pablo de Roca N.º 104, Villa Los Poetas, Porongo, Cauquenes; quedando exenta de la obligación de otorgar fianza, confeccionar inventario y de reducir a escritura pública la designación. Cauquenes, seis de julio de dos mil veintidós. Autoriza Héctor Arriagada Mujica, Secretario Subrogante.
01-02-03 – 87931
JUZGADO DE LETRAS DE CAUQUENES; FOJA
54, (40)Sentencia; Causa
Rol: V-51-2019; Materia: Posesión Efectiva.; Código: P-04; Procedimiento: Gestión Voluntaria;
Solicitante: GLORIA ESTER BUSTOS ALVEAR; R.U.N: 7.613.165-1; Cauquenes, a 24 de enero de 2022; VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 23 de mayo de 2019, a folio 01, comparece doña GLORIA ESTER BUSTOS ALVEAR, chilena, soltera, dueña de casa, R.U.N. No 7.613.165-1, domiciliada en Kilometro 23, Ruta los Conquistadores Norte, Cauquenes, solicitando la posesión efectiva testada de la herencia quedada al fallecimiento de don SANTIAGO ONOFRE ÁVILA GUERRERO. POR TANTO, se solicita conceder la posesión efectiva de la herencia testada quedada al fallecimiento de don Santiago Onofre Ávila Guerrero, RUT 4.801.047-4, técnico agrícola, casado y separado totalmente de bienes, cuyo último domicilio fue kilómetro 23 Ruta Los Conquistadores Norte, de esta ciudad a: 1) Gregen Amneris del Carmen Arellano Valdés, RUN 6.636.738-K 2) Claudia Alejandra Ávila Arellano, RUN 12.317.607-3 3) Gretchen Soraya Beatriz Ávila Arellano, RUN 14.283.826-5 4) María Paz Ávila Arellano, RUN 19.060.105-6 5) Gloria Ester Bustos Alvear, RUN 7.613.165-1 NOVENO: Que, del análisis de la documentación acompañada, se ha logrado acreditar el derecho a la herencia cuya posesión efectiva se solicita; y visto, además lo dispuesto en los artículos 954 y siguientes, 984, 988, 999 del Código Civil, y 877 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que, SE CONCEDE la posesión efectiva de la herencia testada quedada al fallecimiento de don SANTIAGO ONOFRE ÁVILA GUERRERO, chileno, casado, técnico agrícola, RUN N°4.801.047-4, cuyo último domicilio fue en Kilómetro 23, Ruta Los Conquistadores Norte, Cauquenes, fallecido 05 de marzo de 2018; a sus herederos y cesionarios que se indican: 1.- GREGEN AMNERIS DEL CARMEN ARELLANO VALDÉS, RUN 6.636.738-K, representada por CLAUDIA ALEJANDRA ÁVILA ARELLANO, RUN 12.317.607-3 y GRETCHEN SORAYA BEATRIZ ÁVILA ARELLANO, RUN 14.283.826-5, en virtud de cesión de derechos suscrita mediante escritura pública N° repertorio 14449-2021,otorgada en Notaria Fisher de la ciudad de Viña del Mar. 2.- MARÍA PAZ AVILA ARELLANO RUN 19.060.105-6, representada por las cesionarias, GRETCHEN SORAYA BEATRIZ ÁVILA ARELLANO RUN 14.283.826-5 y CLAUDIA ALEJANDRA ÁVILA ARELLANO, RUN 12.317.607- 3 en virtud de cesión de derechos suscrita mediante escritura pública N° de repertorio 16564-2019, otorgada en Undécima Notaría de Santiago. 3.CLAUDIA ALEJANDRA ÁVILA ARELLANO, RUN 12.317.607-3 4.- GRETCHEN SORAYA BEATRIZ ÁVILA ARELLANO, RUN 14.283.826-5, 5.- GLORIA ESTER
BUSTOS ALVEAR, RUN 7.613.165-1, como heredera testamentaria, con cargo a la cuarta de libre disposición; y también como legataria con cargo a la referida cuarta de libre disposición que corresponde a 15 hectáreas de terreno que se encuentran ubicadas en un retazo de terreno de mayor extensión ubicada en la exsubdelegación de Caracol de la comuna de Cauquenes, cuyo dominio se encuentra inscrito a fojas 101, vuelta N° 151 del Registro de Propiedad año 2002 e inscripción especial de herencia de fojas 455 vuelta N° 850 del Registro de Propiedad del año 1995, del Conservador de Bienes Raíces de Cauquenes.; INVENTARIO SIMPLE; En Cauquenes, a lunes 16 de enero de 2023, doña Gloria Ester Bustos Alvear, C.I 7.613.165-1, dueña de casa, domiciliada en kilometro 23, Ruta Los Conquistadores Norte, de esta ciudad, procede a la facción del inventario simple de los bienes quedados al fallecimiento de don Santiago Onofre Ávila Guerrero, ocurrido el 5 de marzo de 2018, en la siguiente forma: A). -BIENES RAICES: 1.- Retazo de terreno de mayor extensión ubicada en la exsubdelegación de Caracol de la comuna de Cauquenes, cuyo dominio se encuentra inscrito a fojas 101, vuelta N°151 del registro de propiedad del año 2002 e inscripción especial de herencia de fojas 455 vuelta N°850 del registro de propiedad del año 1995, ambas del Conservador de Bienes Raíces de Cauquenes, Rol 490-30, actual Rol 490-31.; 2.Nuda propiedad del Lote 3 de una superficie de 6,70 hectáreas que era parte del fundo El Arenal, ubicado en la exsubdelegación de Caracol, de esta comuna, inscrito a fojas 665 N°969, del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Cauquenes, año 2008. Rol 490-136, de la comuna de Cauquenes. Avalúo fiscal total a la época del fallecimiento de $2.225.551.-;
3.-Valor de los bienes excluidos del avalúo fiscal del bien raíz agrícola señalado en el número
2, avaluados, en total, en $8.902.204 y que corresponden a la presunción legal del 400% del avalúo fiscal a la época del fallecimiento del causante). - BIENES MUEBLES
1). - Valor de los bienes muebles que guarnecen el ultimo domicilio del causante, avaluados, en total, en 445.110,2, que corresponde a la presunción legal del 20% del avalúo fiscal del bien raíz indicado en este inventario, a la época de fallecimiento del causante.-.
2).- 7.604 Acciones en la Cooperativa Agrícola Especial Vitivinícola de Cauquenes Ltda., equivalente a $1.993.555.
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EXTRACTO Segundo
Juzgado Civil Letras Talca por resolución de 14 marzo 2023, en causa rol V-149-2022, concedió posesión efectiva de herencia testada causante Carlos Arturo Miño Saavedra a heredero testamentario José Orlando Saavedra Miño según testamento abierto otorgado por escritura pública, 8 julio 2011, ante notario público Conservador Bienes Raíces, Comercio y Minas Curepto, don Alejandro Lora Romero con oficio calle Camilo Henríquez número uno Curepto.
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NOTIFICACION Ante el Primer Juzgado de Letras Curicó, causa Rol C-2378-2022, caratulada Banco del Estado de Chile con Sepúlveda Espina Manuel Antonio, Ejecutivo, Cumplimiento de Obligación de dar, por resolución de fojas 14 del 30 de Marzo de 2023, de conformidad a lo previsto en el artículo 54 Código Procedimiento Civil, ordenó notificar por avisos la demanda y requerir de pago al demandado, mediante tres avisos publicados en Diario de circulación provincial, sin perjuicio de las que se deberán efectuar en el Diario Oficial conforme siguientes antecedentes: Ante el Primer Juzgado de Letras de Curicó comparece: MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, Abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8,
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Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Alvaro González Salinas, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O” Higgins N° 1111, piso 8°, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mismo domicilio, a US respetuosamente decimos: Nuestro representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño de los pagarés que se acompañan en el primer otrosí de esta demanda, que fueron suscritos en calidad de deudor principal por MANUEL ANTONIO SEPULVEDA ESPINA, ignoro profesión u oficio, domiciliado en PASAJE QUINTA 1240 CURICO, CURICO.- El pagaré fue suscrito por la suma de $16.318.329.-, por concepto de capital, más un interés del 1,19%
MENSUAL, que el deudor se obligó a pagar en 69 cuotas MENSULAES, iguales y sucesivas de $350.670.- cada una, salvo la última cuota de $350.612.-, todas con vencimiento los días 10 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 10 DE JULIO DE 2018.- Con fecha 5 DE MAYO DE 2021, las partes suscribieron una modificación del pagare de origen, indicando que el capital adeudado es de $11.300.261.-, más un interés del 7,08% ANUAL, que el deudor se obligó a pagar en 60 cuotas MENSUALES, iguales y sucesivas de $235.477.- cada una, salvo la última cuota de $235.476, todas con vencimiento los días 5 de cada mes, venciendo las primera de ellas
7 DE FEBRERO DE 2022.- Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalente al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Es- tado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación.- Es del caso señalar que el deudora dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 5 DE AGOSTO DE 2022, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $10.835.222.- más los interese pactados devengados y los que se devenguen hasta el completa pago de la deuda más las costas de esta causa.- Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor (es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la (s) firma (s) de este (os) se encuentra autorizada por Notario.La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita.POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguiente de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinente.- EN LO
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LA COOPERATIVA A.P. DE CORINTO LTDA., CITA A SUS SOCIOS A UNA REUNIÓN J.G.S para el día miércoles 28 de junio de 2023 a las 18:00 horas en 1° citación y a las 18:30 horas en 2° citación, en la sede de la Cooperativa. Tabla: Lectura del acta anterior, memoria de la presidenta, balance año 2022, elecciones de la Junta de Vigilancia, puntos varios. El consejo.
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PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSI: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia.-
SEGUNDO OTROSI: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario.- TERCER OTROSI: Se tenga presente.- CUARTO
OTROSI: Señala correo electrónico.- QUINTO
OTROSI: Patrocinio y poder.- Providencia de fojas 3: Curicó, trece de Diciembre de dos mil veintidós.- Provee folio
3: A lo principal: Tén- gase por cumplido con lo ordenado a folio 2.- Al otrosí: Resuélvase derechamente solicitud de folio1: A lo principal: Por deducida demanda en juicio ejecutivo, despáchese mandamiento de ejecución y embargo; Al Primer Otrosí: Téngase por acompañados documentos en la forma solicitada.- Guárdese pagaré en custodia bajo el Nro. 826-22.- Al segundo, Cuarto y Sexto otrosí: Téngase presente.- Al Tercer Otrosí: Téngase presente y por acompañada personería con citación.- Al Quinto Otrosí: Téngase presente y como forma de notificación el correo navarro navarroabogados.cl y abogadoszonasur beco. bancoestado.cl para los efectos de practicarle las notificaciones de las resoluciones distadas en autos, inclusive las señaladas en el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil.- Pro último, conforme lo normado por el artículo 3 bis incorporado por la Ley N° 21.394 al Código de Procedimiento Civil, se les hace presente a las partes la posibilidad de promover en autos medios autocompositivos de resolución de conflictos a fin obtener una solución al conflicto jurídico que se conoce en la presente causa.Cuantía $10.835.222.-
En Curicó, a trece de Diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.- María Alejandra Orellana Yáñez, Juez PJUD Trece de diciembre de dos mil veintidós 11:45 UTC3.- fojas 13. El ejecutante solicitó notificar y requerir de pago al demandado por medio de avisos extractados.- Resolución fojas 14: Curicó, treinta de Marzo de dos mil veintitrés.- Provee folio 19: A lo principal: Atendido al mérito de los antecedente, como se pide, procédase a la notificación por avisos conforme a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil.- Al Primer otrosí: Que para efectos del requerimiento de pago, el que supone la presencia de la parte en dependencias del Tribunal y teniendo la contingencia nacional que vive el país por el virus COVID-19, el demandado deberá concurrir a la Secretaria del Tribunal bajo apercibimiento de proceder a tenerlo por requerido de pago en rebeldía.- Al Segundo Otrosí: Atendido los claros término del artículo 49 del Código de Procedimiento Civil y no haciendo hecho el ejecutado ninguna gestión en estos autos, no ha lugar por ahora.- En En Curicó, a treinta de Marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.- María Alejandra Orellana Yáñez, Juez PJUD Treinta de marzo de dos mi veintitrés 11:21 UTC3.- MANDAMIENTO Curicó, trece de Diciembre de dos mil veintidós. Requiérase a don MANUEL ANTONIO SEPÚLVEDA ESPINA, domiciliado en PASAJE QUINTA 1240 CURICO, CURICO, para que pague a BANCO DE ESTADO DE CHILE, la suma de $10.835.222. (diez millones ochocientos treinta y cinco mil doscientos veintidós pesos), más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Así está ordenado en los autos individualizados en la suma de esta resolución.
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EXTRACTO Ante el 1er. Juzgado de Letras de Talca, en autos sobre Interdicción por Demen- cia, Causa Rol V-1972022, Caratulado “VALENZUELA”. Con fecha 23/02/2023 Se declaró en sentencia definitiva la interdicción por demencia de don RODRIGO ALEJANDRO VALENZUELA PUENTES, cédula nacional de identidad número 14.018.089-0 y, se designa con ello, Curador General y en carácter definitivo a su padre don JUAN ALEJANDRO VALENZUELA CONTRERAS, cédula nacional de identidad número 7.330.656-6. Secretaría. 26-03-04 – 87897
VARIOS
CITACIÓN JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA PRESIDENTES Y DELEGADOS JUNTA
VIGILANCIA RÍO CLARO Cítase a los Presidentes y Delegados de los canales que conforman la Junta de Vigilancia del Río Claro a Junta General Extraordinaria, en virtud de lo dispuesto en los Art. 218 y 227 del C.A., para el día Miércoles 14 de Junio de 2023 a las 16.00 horas en primera citación y a las 16.30 horas en segunda citación, en Avda. Luis Cruz Martínez Nº1749, Molina. Tabla: 1. Lectura del acta anterior. 2. Información General de la Temporada 2022-2023.
3. Modificación Código de Aguas Ley 21.435.
4. Trabajos programados para la temporada 2023–2024. 5. Informe financiero. 6.Fijación de cuota próxima temporada. 7. Elección de Directiva. 8. Mandatos. EL PRESIDENTE
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Colegio ubicado en Molina busca profesor de Filosofía y Religión Enseñanza Media, interesados enviar curriculum a utp2@colegiocordilleramolina.cl
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