1 minute read

Pensión de alimentos en UTM: más justicia para nuestros hijos

Las últimas modificaciones a las normas que regulan las pensiones de alimentos, especialmente aquellas medidas que buscan disminuir las vergonzosas cifras adeudadas, como el registro de deudores o el pago efectivo de la deuda, han tenido mucha visibilidad pública. Sin embargo, estas mismas modificaciones contienen otras que -con menos protagonismo- son también un aporte y ayuda en este tema. La forma en que las partes -de común acuerdo o por orden del Tribunal- deben realizar el pago de la pensión de alimentos ha ido variando con el paso del tiempo. Es así como en un principio el modo más usual era un monto fijo en pesos, y con los años empezó a ser reemplazado por un porcentaje del Ingreso Mínimo Remuneracional (IMR) o por un porcentaje del total de los ingresos del alimentante. En la actualidad conviven todas estas formas de pago, con sus propias dificultades para mantener actualizados estos montos, ya que se reajustan en formas distintas. En el caso de ser un monto fijo en pesos debía aplicarse el IPC semestral o anual, si estaba fijada en IMR dependería de cambios legislativos que aumentaran el salario mínimo a nivel nacional y en el último caso solo variaría si había aumento de la remuneración del obligado al pago.

Efectivamente, esta situación se convirtió en un dolor de cabeza para todos los involucrados, tanto para quien recibía el pago como para quien debía realizarlo. Al primero, la ley le entregaba la carga de solicitar a los Tribunales la reajustabilidad del monto a pagar por concepto de pensión de alimentos.

Advertisement

En tanto, el alimentante debía informarse y actualizar los montos según su caso.

Ante ese escenario, ambas partes por desconocimiento o desidia terminaban siendo afectadas, recibiendo por un lado sumas que ya no cumplían con el objetivo inicial o acumulando deudas a pesar de los pagos mensuales.

This article is from: