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Económicos

de Bienes Raíces de Constitución y hoy en día se encuentra reinscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Talca. 5. Hoy los dueños de los predios colindantes desconocen la servidumbre de tránsito y se nos niega el paso hacia nuestra propiedad. 6. Actualmente, los propietarios de los terrenos vecinos de nuestra propiedad han cerrado el acceso a través de portones e, inclusive, en una de ellas existe una zanja de una profundidad que no permite el acceso de algún vehículo motorizado. Por otro lado, los demandados tienen las llaves de los portones señalados, haciendo imposible la salida al camino público por dichas vías. 7. Es en virtud de lo anterior que la vida cotidiana que llevamos no resulta fácil, por cuanto las veces en que se debe salir de la parcela hay que hacer uso del bus carril que une Talca con Constitución, lo cual impide transportar cosas de envergaduras. 8. Se propone constituir una Servidumbre de una extensión total de 206 metros, de los cuales los primeros 138 metros corresponden al predio Rol 391-21 de la comuna de Pencahue perteneciente a la Sociedad Agrícola El Manzanillo y Compañía Ltda., y los restantes 68 metros al predio Rol 391-20 de la comuna de Pencahue, de propiedad de la Sociedad Agrícola y Comercial Doña Inés Ltda. Respecto de la superficie que representa esta propuesta, el total sería de 1.030 m2 o 0,103 hectáreas (con 5 metros de ancho de camino); que se desglosan en 690 m2 (0,069 hectáreas) correspondientes al predio ROL 391-21 de la comuna de Pencahue y 340 m2 (0,034 hectáreas) al predio Rol 390-20 de la comuna de Pencahue. La idea, como puede apreciar SS., es afectar de la menor manera posible a los predios demandados, ejemplo de ello es evitar utilizar los caminos trazados, estableciendo la servidumbre por lugares no ocupados por los dueños, cautelando de esta manera la privacidad de ellos. 9. Finalmente, es de relevancia señalar que la Servidumbre debe comprender: tránsito de peatones como de vehículo de transporte de productos, que se trasladen por la servidumbre para su uso y beneficio. II.- El Derecho: En cuanto a las normas aplicables al asunto sometido a su conocimiento, éstas corresponden al juicio sumario de conformidad a lo dispuesto en el artículo 680 N°2 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al fondo del asunto sometido a su conocimiento, debe tenerse en cuenta el artículo 847 del Código Civil. Por otro lado SS., el Artículo 858 del Código Civil. POR TANTO, A US. PIDO, decrete tener por entablada demanda en juicio sumario sobre constitución de servidumbre de tránsito, en contra de AGRÍCOLA EL MANZANILLO Y COMPAÑÍA LTDA., representada legalmente por don ANTONIO RODRIGO ORTEGA ALBÓNICO y en contra de SOCIEDAD AGRÍCOLA Y COMERCIAL DOÑA INÉS LIMITADA, representada legalmente por doña MIRNA ELIZABETH GUTIÉRREZ CONTRERAS, ya individualizados, acogerla en todas sus partes; y, en definitiva, declarar: 1. La constitución de la servidumbre de tránsito en las siguientes medidas: extensión total de 206 metros, de los cuales los primeros 138 metros correspondan al predio ROL 391-21 de la comuna de Pencahue perteneciente a la Sociedad Agrícola El Manzanillo y Compañía Ltda., y los restantes 68 metros al predio Rol 391-20 de la comuna de Pencahue, de propiedad de la Sociedad Agrícola y Comercial Doña Inés Ltda., por un total de 1.030 m2 o 0,103 hectáreas (con 5 metros de ancho de camino); que se desglosan en 690 m2 (0,069 hectáreas) correspondientes al predio ROL 391-21 y 340 m2 (0,034 hectáreas) al predio Rol 390-20; o en subsidio, se solicita se constituya en los mismos predios de las partes demandadas, una servidumbre de tránsito con las dimensiones, extensión, largo, ancho, características y emplazamiento que SS., estime conforme al mérito del proceso, a derecho y equidad, y que nos permita acceder al camino público ya referido en el cuerpo de la demanda; 2. Que se ordene que se practiquen las inscripciones y subinscripciones que en derecho procedan en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Talca. 3. Todo ello con expresa condenación en costas de las demandadas, en caso de oposición. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos. SEGUNDO OTROSÍ: Se tenga presenta. TERCER OTROSÍ: Representación.

CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. Tribunal 5 de agosto de 2022. A lo principal, por interpuesta la demanda; al primer otrosí, téngase por acompañados, con citación; al segundo otrosí: téngase presente correo electrónico, incorpórese a sistema Sitci; al tercer otrosí, téngase presente y por acompañada con citación; al cuarto otrosí, téngase presente patrocinio y poder. En Talca, a 5 de agosto de 2023, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Talca, 10 de abril de 2023.

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Proveyendo a folio 57: A lo principal, como se pide, notifíquese por avisos, por 3 veces en el diario de la ciudad donde se encuentra señalado el domicilio en la presentación de la demanda y por 1 vez en el Diario

Oficial de la República, los días primero o quince de cualquier mes o al día siguiente. Proveyendo a folio 59: Como se pide, vengan las partes a la audiencia de contestación y conciliación, la que se fija para el d a 13 de junio del 2023, a las 10:00 horas, a realizarse por medio de la aplicación de videoconferencia Zoom.

Téngase por notificada a la parte solicitante de la presente resolución por el estado diario, con esta fecha.

Notifíquese personalmente a la demandada con, a lo menos, cinco días hábiles de anticipación a la fecha fijada. La parte que no disponga de los medios tecnológicos para la videollamada, deberá concurrir al Tribunal, con las medidas de seguridad que corresponda, donde se habilitará sala especial para la práctica de la diligencia. Todas las consultas se atenderán de lunes a viernes, de 08:00 a 14:00 horas, al teléfono 71-2416533 y al correo electrónico primerjuzgadoletrastalca@gmail. com; o directamente en el Tribunal entre 08:00 y 14:00 horas. Unirse a la reunión Zoom https://zoom. us/j/96550586779?pwd=V

EwvNTBzbkZtRTFDLzlFZXJFdG1SUT09 ID de reunión: 965 5058 6779 Código de acceso: 587012. En Talca, a 09 de mayo de 2023, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. ROSARIO YAÑEZ SCHAFER SECRETARIA

29-30-31 - 87901

Remate Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, con fecha 15 de junio de 2023 a las 11:00 horas se subastará el inmueble consistente en el Departamento 54 del piso 5, del Edificio o Block E del plano de copropiedad del Conjunto Habitacional “CONDOMINIO VILLA FUTURO II” de la comuna de Curicó, el cual tiene su acceso por calle Carmen número 1807, comuna de Curicó y tiene una superficie de 60,93 metros cuadrados. Los deslindes especiales de la unidad son los siguientes: Norte: área de circulación N°14, zona de escaleras y descanso; Sur: departamento 53, según plano de copropiedad. Oriente: área de circulación N° 14, zona de escaleras y descanso; Poniente: área de uso común destinada a circulación peatonal. Se deja constancia que la propiedad materia de este contrato tiene como rol de avalúo asignado el número 1678-36 de la Comuna de Curicó. Se incluyen en la venta, los derechos pro-

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