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Jardín Infantil “Sembrando Sueños” celebró su cuarto aniversario
from 31-05-2023
El establecimiento del sector de Los Niches. Presentó dos murales los que los mismos párvulos participaron pintando. En ellos replican dibujos hechos por los niños y niñas.
CURICÓ. Con presentaciones artísticas, puesta en valor de la labor del centro educativo y cantando el “cumpleaños feliz”, el Jardín Infantil y Sala Cuna “Sembrando Sueños” de Junji Maule, ubicado en la localidad de Los Niches celebró sus cuatro años de atención.
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El establecimiento cuenta con 48 párvulos a cargo de un staff de educadoras y técnicos que cumplen con la misión de otorgar educación de calidad y bienestar a través de ambientes lúdicos seguros, respetando sus derechos y ritmos de aprendizajes.
El director regional de Junji Maule, Adolfo Martínez, destacó el sello educativo de este establecimiento que “promueve la expresión artística a través de la música, canto, baile, literatura, actuación, construcción, pintura, modelado, entre otras manifestaciones (…) hoy, con este mural celebramos este aniversario poniendo en valor la importancia que los niños y niñas para la Junji y la comunidad educativa”, dijo.
MURALES
En la parte externa del recinto, el arquitecto Junji, Felipe Aranda, lideró el pintado de dos murales, titulados “La fiesta de los dibujos”, donde se replicaron diseños de párvulos del establecimiento. El profesional detalló que “el dibujo infantil es un medio de expresión muy importante para ellos”.
Además, explicó que “esta evolución del dibujo otorgó el concepto definitivo de la intervención en el jardín Sembrando Sueños, recopilando la mayor cantidad de dibujos realizados por los párvulos, seleccionados según cada etapa y plasmados a gran escala en los murales”, recalcó el profesional. Para la encargada, Ana María Aranda, “es una gran alegría ver crecer día a día nuestro jardín, porque junto a la comunidad educativa hemos generado acciones a favor de este proyecto”. Sobre los nuevos murales que los identifican agradeció la gestión y dijo estar “feliz que queden plasmados los di- bujos de nuestros niños y niñas, dando un sentido de pertenencia a esta gran infraes- tructura. Agradecer al arquitecto Felipe Aranda y al subdirector Gerardo Méndez, quien apoyó su ejecución que realzan nuestra unidad educativa”, concluyó.
La comunidad educativa celebró este nuevo aniversario.
Aries [21 de marzo al 20 de abril].
AMOR: Si se pone caritas lamentablemente las personas tarde o temprano las van a descubrir. SALUD: Es momento de tener auto control sobre sus vicios.
DINERO: Tenga mucha precaución a la hora de buscar nuevas opciones de invertir su dinero. COLOR: Amarillo. NÚMERO: 18.
Tauro [21 de Abril al 20 de Mayo].
AMOR: Más cuidado con los juegos peligrosos en especial si es el corazón el que corre el riesgo. SALUD: Lo peor que puede hacer es tomar a la ligera los problemas de salud. DINERO: No corra el riesgo de perder una buena oportunidad laboral. COLOR: Calipso. NÚMERO: 27.
Géminis [21 de Mayo al 21 de Junio].
AMOR: Si deja que el tiempo transcurra sin haber hablado sobre sus problemas estos no se podrán solucionar mágicamente. SALUD: Tiene que alejarse de todo lo que le genere estrés. DINERO: Es momento de ajustar un poco el cinturón para evitar un panorama más complejo en lo financiero. COLOR: Celeste. NÚMERO: 7.
Cáncer [22 de Junio al 22 Julio].
AMOR: Si usted ve que sus sentimientos no son valorados como corresponde entonces de un paso al costado y siga por otro camino. SALUD: Más cuidado con las afecciones al hígado. DINERO: Defina cuál es el camino que desea seguir en lo laboral. COLOR: Rojo. NÚMERO: 16.
Leo [23 Julio al 22 de Agosto].
AMOR: Cuando el miedo le invade esto tarde o temprano termina por afectar las relaciones de pareja. SALUD: Pausar un poco el ritmo le permitirá a su organismo recuperarse más. DINERO: Aproveche bien sus opciones y por sobre todo ponga su máximo de empeño. COLOR: Plomo. NÚMERO: 10.
Virgo [23 de Agosto al 22 de Septiembre].
AMOR: Lo más importante es que aclare sus ideas lo más pronto posible para evitar sufrimientos en el corazón de otra persona. SALUD: Si puede tomarse un respiro y calmarse, podrá ayudar más a su organismo. DINERO: Todo nuevo negocio o inversión debe ser tomada con mucha cautela. COLOR: Verde. NÚMERO: 9.
Libra [23 de Septiembre al 22 de octubre].
AMOR: Lo mejor que puede hacer es enfocar la forma de relacionarse mejor con quien usted desea compartir su vida. SALUD: Cuidado con el sobrepeso. DINERO: Tiene que resguardar más los recursos financieros que tiene disponible. COLOR: Burdeo. NÚMERO: 11.
Escorpión [23 de Octubre al 22 de Noviembre].
AMOR: Ningún cálculo funciona cuando se trata de cosas del amor, lo mejor es dejarse guiar por el corazón. SALUD: Tómese un tiempo de descanso ya que le hace mucha falta. DINERO: No debe mezclar lo personal con lo laboral. COLOR: Rosado. NÚMERO: 2.
Sagitario [23 de Noviembre al 20 de Diciembre].
AMOR: Las personas no son adivinas cuando se trata de los sentimientos de los demás así es que debe expresarlos. SALUD: Para que ande bien de salud es importante tener una buena actitud. DINERO: Salga a buscar un mejor futuro en lo laboral. COLOR: Salmón. NÚMERO: 14.
Capricornio [21 de Diciembre al 20 de Enero].
AMOR: Trate siempre de que exista armonía en su núcleo familiar para no perjudicar los lazos qué hay entre ustedes. SALUD: Un ritmo de vida agitado puede afectar gravemente, tenga cuidado. DINERO: Cuidado con la frustración en el trabajo por no sentirse recompensado/a. COLOR: Violeta. NÚMERO: 22.
Acuario [21 de Enero al 19 de Febrero].
AMOR: Deje que el romanticismo pueda volver a fluir entre ustedes. SALUD: Si se deja guiar por los vicios y los malos hábitos sólo estará dilapidando su salud.
DINERO: Si las cosas no se dan en un principio en su trabajo no es por mala suerte, es por falta de constancia. COLOR: Lila. NÚMERO: 1.
Piscis [20 de Febrero al 20 de Marzo].
AMOR: Buscar la felicidad no implica alejarse de los demás sino más bien hacerlos partícipe de sus cosas. SALUD: Debe tomar conciencia que la salud no está comprada. DINERO: No pierda la fe que las cosas se encaminarán a su favor.
COLOR: Morado. NÚMERO: 4.
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Judiciales
Extracto Ante el Segundo Juzgado de Letras de Curicó, Manso de Velasco Nº 484, Curicó, autos Rol Nº C-633-2020, caratulados
“Banco de Chile con Pinacoteca Colonial Sociedad Ltda”, se ordenó notificar por avisos a Pinacoteca Colonial Sociedad Ltda, la siguiente demanda: Paula Arancibia Rodríguez, abogada, cédula nacional de identidad número 9.342.648-7, en representación convencional, en calidad de mandataria judicial, según se acreditará del Banco de Chile, sociedad anónima del giro bancario, Rut 97.004.000-5, representada legalmente por don Eduardo Alberto Ebensperger Orrego, ambos domiciliados en la ciudad y comuna de Santiago, calle Ahumada N° 251, a U.S. respetuosamente digo por el Banco de Chile, en autos sobre gestión preparatoria caratulados “Banco de Chile con Pinacoteca Colonial Sociedad Ltda”, Rol Nº C-633-2020, cuaderno gestión preparatoria, a U.S. respetuosamente digo: Vengo en entablar demanda ejecutiva de desposeimiento Pinacoteca Colonial Sociedad Ltda”, sociedad del giro de su denominación, representada por Denisse Ester Illanes Herrera, ignoro profesión u oficio, ambas domiciliadas en Caballeros del Fuego, casa 7, Bombero Garrido, comuna de Curicó, con el objeto señalado en el petitorio, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer: I.- Título ejecutivos y fecha de mora.- 1.- El Banco de Chile es acreedor del mutuo que le otorgara a José Miguel Donoso Caamaño, por la cantidad de 2.515,0000 UF y que consta en escritura pública de fecha 31 de Marzo del 2014, otorgada en la notaría de Curicó de don Rodrigo Domínguez Jara. El deudor se obligó a pagar el préstamo de 2.745,6000 Unidades de Fomento, en el plazo de 120 meses, a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha del desembolso del préstamo a que se refiere el contrato, por medio de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos, con una tasa interés real de 4,90% anual, mediante dividendos con vencimientos mensuales y sucesivos, a contar del día primero del mes siguiente al de la fecha de celebración del contrato. En cada dividendo se comprende el pago del capital adeudado y el interés estipulado. Si el deudor se retarda en el pago de cualquier dividendo o cuota de capital y/o intereses más allá de la época estipulada para su pago, el acreedor podrá a su arbitrio exigir anticipadamente el pago de la totalidad del mutuo, o bien, la suma a que éste se encuentre reducido. En caso de simple retardo o mora, el dividendo devengará desde el día primero del mes en que debió haberse pagado, un interés penal igual al máximo que le ley permita estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustable. A la fecha de presentación de esta demanda, el deudor no ha pagado desde el dividendo Nº 58 con vencimiento en el mes de Febrero de 2019 en adelante, razón por la cual y de acuerdo a lo señalado en la escritura de mutuo e hipoteca se le ha procedido a hacer exigible el total adeudado, considerando la totalidad de la obligación como si fuera de plazo vencido. En consecuencia, el demandado adeuda por concepto del mutuo hipotecario individualizado precedentemente, por dividendos impagos y saldo insoluto, en virtud de la cláusula de aceleración, la suma de UF 1.469,052.-, equivalentes al día 26 de Agosto de 2019 a la cantidad de $40.977.825.-, más los intereses pactados y penales estipulados que se devenguen desde esta fecha hasta el día del pago efectivo de la obligación. El mutuo recién individualizado es cobrado actualmente en los autos ejecutivos caratula- dos “Banco de Chile con Donoso Caamaño, José Miguel”, Rol C-2708-2019, seguido ante el 2º Juzgado de Letras de Curicó. 2.- El Banco de Chile es acreedor del Pagaré a plazo (cuotas en pesos) Nº 96161 suscrito por José Miguel Donoso Caamaño, con fecha 24 de Julio de 2019 por la cantidad de $3.888.794.-, suma que el demandado recibió en préstamo, en dinero efectivo y a su entera satisfacción. El deudor se obligó a pagar la cantidad adeudada por concepto de capital e intereses en 35 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $138.174.-, venciendo la primera el 2 de Septiembre de 2019, y una cuota de $138.179.-, con vencimiento el 2 de Agosto de 2022. Se estableció que el capital adeudado devengaría intereses a partir de la fecha de suscripción y durante toda la vigencia de la obligación, a razón de la tasa de un interés mensual de 1,35%. A su vez se estableció que el no pago oportuno de alguna de las cuotas de capital e intereses faculta al Banco para hacer exigible de inmediato el saldo adeudado como si fuere de plazo vencido y, en caso de mora o simple retardo, el deudor se obligó a pagar intereses penales a contar del día siguiente de producido ese evento y hasta su pago total a una tasa igual a la máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero vigente al tiempo de la mora o simple retardo, pero sólo si éste fuere superior al interés que se encontrare rigiendo, pues en caso contrario se continuará devengando este último. Finalmente, se estipuló que todas las obligaciones que emanan del pagaré son indivisibles, se liberó al tenedor de la obligación de protesto. Es del caso que José Miguel Donoso Caamaño, se encuentra en mora en el pago de sus obligaciones, toda vez que no pagó desde la cuota Nº 1 con vencimiento el 2 de Septiembre de 2019, en adelante, razón por la cual y de acuerdo a lo señalado en el pa- garé se le ha procedido a hacer exigible el total adeudado, considerando la totalidad de la obligación como si fuera de plazo vencido. Por consiguiente, el demandado adeuda al Banco de Chile, por concepto del pagaré antes señalado, desde la fecha en que se constituyó mora, la suma total de $3.888.794.-, más los intereses pactados y penales, que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el día del pago efectivo, calculados y determinados en la forma señalada en el referido documento. El pagaré recién individualizado es cobrado actualmente en los autos ejecutivos caratulados “Banco de Chile con Donoso Caamaño, José Miguel”, Rol C-700-2020, seguido ante el 2º Juzgado de Letras de Curicó. II.- Monto adeudado a la fecha de la mora. En consecuencia, el dedudor, José Miguel Donoso Caamaño adeuda por concepto del mutuo individualizado precedentemente, por dividendos impagos y saldo insoluto, en virtud de la cláusula de aceleración, la suma de UF 1.469,052.-, equivalentes al día 26 de Agosto de 2019 a la cantidad de $40.977.825.-, más los intereses pactados y penales estipulados que se devenguen desde esta fecha hasta el día del pago efectivo de la obligación, y por el pagarés señalado anteriormente, desde las fecha de la constitución en mora, la cantidad de $3.888.794.-, más los intereses pactados y penales, que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el día del pago efectivo, calculados y determinados en la forma señalada en el referido documento. III.- Ejecutividad del título. Las deudas constan de títulos ejecutivos, son actualmente exigibles y sus acciones no se encuentran prescritas. IV.- Garantía hipotecaria. Por otra parte, consta de los documentos, que José Miguel Donoso Caamaño, a fin de garantizar el cumplimiento exacto, íntegro y oportuno de todas las obligaciones que este últi- mo adeude o adeudare en el futuro directa o indirectamente al Banco de Chile, constituyó primera hipoteca con cláusula de garantía general a su favor sobre la propiedad ubicada en calle Del Palto Nº 3001, depto. 101 del piso 1 del Edificio 6, Módulo E, Raulí, del Conjunto Habitacional Mallén, Comuna de Viña del Mar, a nombre de Pinacoteca Colonial Sociedad Limitada, rol de avalúo fiscal Nº 2425-719, comuna de Viña del Mar, inscrita a Fojas 6853 vuelta, Número 8201, del Registro de Propiedad del Año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar. La hipoteca se inscribió a Fojas 2867 vuelta, Nº 2179 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Viña del Mar, correspondiente al año 2014. Todo, conforme a las copias de inscripción de dominio vigente y Certificados de Hipotecas y Gravámenes y de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar que se acompañan. El deudor personalmente obligado, José Miguel Donoso Caamaño, no cumplió con sus obligaciones emanadas de los títulos antes singularizados, razón por la cual mi representada, a fin de obtener el pago de sus acreencias, solicitó a SS. se ordenara notificar de desposeimiento a Pinacoteca Colonial Sociedad Limitada, representada por Denisse Ester Illanes Herrera, todos ya individualizados, quienes, como consta de los autos cuya vista se solicita traer en un otrosí, notificados judicialmente no abandonaron el bien inmueble dado en garantía, ni consignaron el monto del capital, intereses y costas, circunstancias que se encuentran certificadas en el expediente. Por tanto, en mérito de lo expuesto, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 434 y siguientes, y 758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales pertinentes, Sírvase S.S. Ordenar desposeer ejecutivamente a Pinacoteca Colonial Sociedad Limi- tada, representada por Denisse Ester Illanes Herrera, ambas ya individualizadas, decretando que se despache mandamiento de desposeimiento, ejecución y embargo en su contra y se le requiera para que, en el acto de intimación, abandone los citados bienes raíces ante el tribunal y, de no cumplir, para que paguen a mí representada, la cantidad de UF 1.469,052.-, equivalentes al día 26 de Agosto de 2019 a la cantidad de $40.977.825.-, más los intereses pactados y penales estipulados que se devenguen desde la fecha de la mora hasta el día del pago efectivo de la obligación, y por el pagaré señalado anteriormente, desde las fecha de la constitución en mora, la cantidad de $3.888.794.-, más los intereses pactados y penales, que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el día del pago efectivo, calculados y determinados en la forma señalada en el referido documento, con costas. Primer otrosí: Se tengan a la vista documentos que indica. Segundo otrosí. Se tenga a la vista expediente que indica. Tercer otrosí: Acredita personería. Cuarto otrosí: Solicita notificación por avisos. Quinto otrosí: Patrocinio y poder. Resolución de fecha 28-042023: Proveyendo demanda 1: A LO PRINCIPAL: Téngase por interpuesta demanda ejecutiva, de desposeimiento, despáchese.
AL PRIMER OTROSÍ: Como se pide, téngase a la vista documentos que indica. AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide, téngase a la vista causas que indica, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 37 del CPC. AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente y por acompañada, con citación. AL CUARTO OTROSÍ: Como se piede. AL QUINTO OTROSÍ: Téngase presente.- Cuantía 1.469,052 U.F y la suma de $3.888.794, más los intereses pactados y penales, que se devenguen.- Resolución de fecha 18-052023: Proveyendo folio 9: El aviso de la notificación de la demanda y el requerimiento de pago, se realizará por un Receptor judicial el día 1 de junio de 2023, a las 9:00, en las dependencia del tribunal.- Así está ordenado en los autos caratulados “Banco de Chile con Pinacoteca Colonial Sociedad Ltda”, Rol C-6332020, del Segundo Juzgado de Letras de Curicó. Demás antecedentes, Secretaría del Tribunal. Lo que notifico a Pinacoteca Colonial Sociedad Ltda representada por Denisse Ester Illanes Herrera, para todos los efectos legales. Secretaria.
29-30-31 – 87899
NOTIFICACIÓN PRIMER
JUZGADO LETRAS TALCA, Rol C-1251-2022, 02 Agosto 2022 se presentó
LUIS ERASMO ANGEL LETELIER GÁLVEZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero agrónomo, cédula nacional de identidad Nº 13.570.358-3, quien comparece por sí y en representación, como se acreditará, de: don LUIS
ALBERTO LETELIER GÁLVEZ, chileno, soltero, ingeniero agrónomo, cédula nacional de identidad Nº 16.298.506-K; doña LÍA
SONIA LETELIER GÁLVEZ, chilena, soltera, profesora en educación especial y diferenciada, cédula nacional de identidad Nº 13.277.079-4; y de don
LUIS ALBERTO LETELIER ARANCIBIA, chileno, divorciado, agricultor, cédula nacional de identidad Nº
6.459.404-4, todos domiciliados, para estos efectos, en 31 ½ Oriente B, número 3372, Valles del Country, de la comuna y provincia de Talca, Región del Maule, interponiendo demanda en juicio sumario por la Constitución de Servidumbre de Tránsito, contra AGRÍCOLA
EL MANZANILLO Y COMPAÑÍA LTDA., persona jurídica de derecho privado, del giro de su razón social, rol único tributario Nº
76.072.272-3, representada legalmente por don AN-
TONIO RODRIGO ORTEGA ALBÓNICO, chileno, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad Nº
8.567.770-5, ambos domiciliados en Fundo Finis Terrae, comuna de Pencahue, entidad dueña del predio poniente vecino de mi propiedad, y en contra de SOCIEDAD AGRÍCOLA Y COMERCIAL DOÑA INÉS
LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, del giro de su razón social, rol único tributario Nº
76.477.520-1, representada legalmente por doña
MIRNA ELIZABETH GUTIÉRREZ CONTRERAS, cédula nacional de identidad 9.472.854-1, ignoro profesión u oficio, ambas domiciliadas, en El Libano 3035, comuna de Macul, Región Metropolitana. EN
LO PRINCIPAL: Demanda constitución servidumbre de tránsito. PRIMER
OTROSÍ: Acompaña documentos. SEGUNDO
OTROSÍ: Se tenga presenta. TERCER OTROSÍ: Representación. CUARTO
OTROSÍ: Patrocinio y poder. I. Los Hechos: 1. Que, como consta en la inscripción de dominio de fojas 877 número 1217 del Registro de Propiedad del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Talca, soy dueño de la Nuda Propiedad en conjunto con Luis Alberto Letelier Galvez y con doña Lía Sonia Letelier Gálvez, de una propiedad de cinco cuadras de extensión aproximadamente, del sector rural denominado La Palma, ubicada en Curtiduría, antigua subdelegación de Toconey, de la comuna de Pencahue, Provincia de Talca. 2. La propiedad cuenta con un Usufructo Vitalicio a favor de don Luis Alberto Letelier Arancibia, quien se hace parte en esta presentación. El Usufructo rola inscrito a fojas 364 vuelta, número 437 del Registro de Hipotecas del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Talca. 3. En el año 1960 se construyó el actual camino público que conecta Corinto con Curtiduría, producto de ello nuestra propiedad quedó aislada del Camino, no teniendo salida alguna. 4. La propiedad en unos inicios se encontraba inscrita en el Conservador