Revista La Peritia 4º Edición

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Año I - Número 4



Editorial

Estimados Lectores:

Cerramos el año con la entrega de esta 4ta edición, la cual invitamos a disfrutar. Creemos haber cumplido todas las expectativas y nos enorgullece que les haya sido de utilidad para el desarrollo y actualización de nuestros intereses compartidos, como lo es el ámbito pericial-criminalístico. Pero no estamos satisfechos aún, vamos por más, para el próximo año nos hemos planteado desarrollar nuevos objetivos, más secciones, temas de actualidad y diversas propuestas que iremos comunicando a través de nuestro espacio web y redes sociales. En esta oportunidad les ofrecemos: continuar de la mano del Ab. Federico Baudino conociendo La aplicación de la Realidad Aumentada en el Proceso Penal, abrimos la sección de Pericias Civiles a cargo del Ing. Civil Jorge H. Alcañiz, perteneciente a la Asociación de Peritos Judiciales de la Ciudad de Rosario, abordando los Siniestros en excavaciones. Con la Dra. Susana P. Garcia Roversi continuamos con la segunda parte de “Asesinos Múltiples”. En el área de informática el Perito Héctor T. Hernández nos habla acerca del Peritaje Informático y cómo evoluciona su importancia con proyecciones hacia el 2013, además el Presidente del CPCIPC Daniel Pastorino, aborda el Peritaje en Dispositivos Móviles con Android. La Consultora Grafológica Córdoba trata sobre La Grafología Aplicada en el Ámbito Judicial. En accidentología vial continuamos con el Análisis de la Solicitud de la Pericia Accidentológica de un Caso Práctico en la Investigación para la Reconstrucción de los Accidentes de Tránsito, a cargo del Prof. Lic. Hugo Alberto Carballo, director del Instituto ISCET. Abrimos la sección de Odontología Forense a cargo del Doctor en Odontología Gabriel M. Fonseca. En el Área Caligráfica El Calígrafo Público Rafael Patricio Ayala (UBA) muestra las pautas a tener en cuenta para la realización de un Estudio Caligráfico en las escrituras Orientales y finalizando la Jueza Claudia Zalazar aborda la importante labor del Perito de Parte. Muchas Gracias por acompañarnos en este primer año de La Peritia, nos reencontraremos nuevamente en la primer edición del 2013! Bienvenidos a la 4ta Edición de La Peritia!!

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Noviembre 2012

Staff Dirección/ Edición: Marcela J. Gómez Nadia L. Costantino Redacción: Ab. Karina A. Costatino Marketing- Comercialización: Ariel R. Rodriguez Contacto Publicidad: edicion@laperitia.com.ar Dirección Postal: Pampayasta 2284 CP 5014 -Córdoba

SUMARIO

La Aplicación de la Realidad Aumentada en el Proceso Penal

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Siniestros en Excavaciones

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Asesinos Múltiples - segunda parte

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La Importancia del Peritaje Informático

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La Grafología en el Ambito Judicial

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Odontología Forense : La Calificación del Perito

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Las Escrituras Orientales y su Caligrafía

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El Perito de Control

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Web: www.laperitia.com.ar Diseño y Diagramación: Mariano Comaschi Ilustración: Mauricio J. Escobar Colaboradores: Ab. Federico Baudino, Juan Manuel Vicente, Alvaro Zaragoza, Guido Nicolás Torres, Ing. Jorge H. Alcañiz, Dra Susana P. García Roversi, Pto. Héctor Teodoro Hernández, Daniel Pastorino, Marcela G. Ludueña, M. Florencia Rojas, Ruth Anahí de Fernández, Hugo Alberto Carballo, Gabriel M. Fonseca, Rafael Patricio Ayala, Jueza Claudia Zalazar. Impresión: Alejandro Barrera. Servicios Gráficos. abcom. grafica@gmail.com Neuquen 867 – CP 5000 - Cordoba Puntos de Distribución: Colegio de Abogados de Córdoba, Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Pcia. de Cba, Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Públicos de la Pcia de Córdoba, Instituto CEBA, Instituto ISCET, Consejo Profesional de Ciencias Informáticas de la provincia de Córdoba, Tribunales provinciales, Estudios jurídicos y contables, Kiosco de Diarios y Revistas: Duarte Quirós esq. A. M. Bas.

La revista La Peritia es una publicación independiente. Se prohíbe la reproducción total o parcial del contenido de la misma sin previa autorización del editor. Los anuncios artículos u opiniones de los entrevistados no reflejan necesariamente la opinión del editor. Propiedad intelectual en trámite.

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LA APLICACIÓN DE LA REALIDAD AUMENTADA EN EL PROCESO PENAL AUTOR: Ab. Federico Baudino Colaboradores: Juan Manuel Vicente, Alvaro Zaragoza, Guido Nicolás Torres CURRICULUM ABREVIADO: • Abogado – Diplomado en Criminalística y Criminología - Perito Calígrafo • Encargado de la oficina de Reconstrucción Virtual de Policía Judicial de la provincia de Córdoba Argentina • Docente en la carrera de Licenciatura en criminalística del Instituto Superior de Ciencias Económicas y Tecnológicas de la provincia de Córdoba • Profesor invitado en la cátedra de Técnicas de Litigación en procesos orales de la Carrera de Abogacía. Universidad Nacional de Córdoba • Presidente de la fundación Centro de Estudios en Ciencias Jurídicas y Criminalísticas (Cejuc)

La realidad aumentada es una tecnología que combina el mundo real con el virtual mediante un proceso informático, enriqueciendo la experiencia visual y mejorando el canal de comunicación. Gracias a esta tecnología podemos añadir información visual a la realidad existente. Al otorgar nuevas posibilidades de interacción es utilizada con gran éxito en distintos ámbitos como la arquitectura, la educación, la medicina, la publicidad, etc. Es necesario contar con: 1.- Monitor o proyector: Donde se verá reflejado la suma de lo real y lo virtual formando la realidad aumentada. 2.- Cámara Web o similar: dispositivo que toma la información del mundo real y la transmite al software de realidad aumentada. 3.- Software: programa que toma los datos reales y los transforma en realidad aumentada. 4.- Marcadores: Son códigos impresos en hojas de papel con símbolos que el software interpreta y realiza la respuesta deseada. El presente trabajo de investigación tiene como propósito analizar la utilidad de la realidad aumentada para mejorar

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la ilustración de los medios probatorios en el proceso penal y perfeccionar el canal de comunicación de la información entre los órganos jurisdiccionales, investigadores, testigos y peritos. De acuerdo a las actividades prácticas realizadas desde la oficina de reconstrucción virtual perteneciente al Centro de Investigación Criminal de Policía Judicial de la Provincia de Córdoba podemos inferir sobre la gran utilidad de esta tecnología en la investigación judicial de hechos delictivos y en la exposición del material probatorio en el juicio penal, se exponen a continuación algunas de las modalidades que fueron ejercitadas de manera experimental basándose en causas comisionadas que ya fueron juzgadas. ACCIDENTES AUTOMOVILÍSTICOS Se ilustran una serie de imágenes demostrativas de la aplicación de la realidad aumentada en la exposición declarativa de testigos presenciales de accidentes de tránsito. Se advierte en la imagen a continuación, como el software codifica el objeto tridimensional en el patrón impreso, en este caso, representando un automóvil Chevrolet Meriva a escala proporcional. El intérprete sostiene frente a la cámara web un simple código impreso en soporte papel, observándose en el proyector la imagen de referencia, al girar el soporte hacia cualquier ángulo, girará, de la misma manera, el objeto tridimensional. Si se acerca el patrón a la cámara web, mayor tamaño tendrá la imagen virtual y por el contrario, al alejarlo, la imagen se reducirá. Seguidamente se exhibe la codificación de tres patrones, representando un Ford K, un Chevrolet Meriva y la autopista en donde ocurrió el siniestro. Esta tecnología le permite al testigo interactuar con la imagen tridimensional con total facilidad sin necesidad de tener conocimientos informáticos, de manera dinámica y sencilla. En la parte inferior derecha se advierte la mano del testigo mo-


viendo los códigos que representan los vehículos partícipes del accidente. El código de la derecha conforma el “escenario del suceso”, la autopista confeccionada tridimensionalmente en base al informe planimétrico, el que se puede observar posicionado por debajo del vidrio de la mesa, esto es porque es el único patrón que no requiere movimiento. El código de la izquierda representa al Ford K mientras que el de su derecha al Chevrolet Meriva, el testigo ocular desplaza estos dos patrones “reconstruyendo el hecho” de acuerdo a lo que observó al momento del suceso. La aplicación de esta tecnología permite interpretar de manera fidedigna la apreciación subjetiva que tuvo el testigo del siniestro, ya que es él mismo quién reproduce la secuencia de lo que percibió con sus sentidos. Se obtiene como conclusiones datos específicos y de interés en la investigación judicial, como puede ser el lugar del adelantamiento del Ford K, posición de derrape y sector de contacto entre los vehículos. Las siguientes imágenes conclusivas establecen lo expuesto por el testigo del hecho. En Abril del año 2011 se formalizaba en la cámara del crimen de 5ta nominación el juicio oral a Matías Castro por supuesto autor de homicidio simple y lesiones graves. En estas circunstancias fue citado a declarar un testigo presencial dirimente para establecer las maniobras previas al siniestro. Al haber transcurrido más de cuatro años de ocurrido el hecho el deponente declaró en el estrado que no recordaba con precisión lo acontecido, por lo que se incorporó por su lectura lo testimoniado en sede instructoria. Recordemos que la declaración testimonial en la investigación penal preparatoria es receptada por un instructor que tiene que interpretar los dichos del testigo para luego redactarlos, imprimiendo su apreciación personal en todos los casos. A esto hay que sumarle que no se reproduce la totalidad de los dichos del testigo y que por lo general se suelen advertir relatos incompletos con términos vagos e imprecisos. En el hecho de referencia, tanto el ministerio público como el vocal de la cámara tuvieron que interpretar la versión de los dichos del testigo, redactada por el instructor. Expresiones tales como: “Que era llamativo ver al Ford Ka intentar pasar al C3 por la derecha, incluso intentando hacer un zigzag pasando al C3 por la derecha y al dicente por la izquierda cuando el citroen C3 lo estaba pasando.”

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Afirmaciones contradictorias, ambiguas y vagas, donde no se determina la ubicación de los tres vehículos al momento del traspaso ni el sector de la autopista en donde acontece esta acción. Resulta menester destacar que toda probanza que no acredite un presupuesto fáctico de manera categórica será descalificada por el tribunal, ya que es necesario la certeza absoluta sobre la culpabilidad del imputado para emitir un fallo condenatorio. Con la realidad aumentada se transmite y queda plasmado lo que realmente percibió el testigo presencial del hecho. Queda en evidencia el apoyo gráfico en la valoración de la prueba y la obtención de información adicional respecto al medio de prueba tradicional de la prueba testimonial escrita. UBICACIÓN DE TESTIGOS, VÍCTIMAS Y VICTIMARIOS EN EL LUGAR DEL HECHO La utilización de este método nos permite realizar mesas de trabajos interdisciplinarios con la posibilidad de posicionar testigos y advertirlos de todos los ángulos, se ilustra los resultados de un caso experimental basado en una causa concluida en donde resulta de interés posicionar a la víctima y victimario en el momento de la ejecución del hecho. En el caso de referencia se juzgaba la participación criminal de un oficial de policía que era acusado por el ministerio público como autor de un homicidio calificado, mientras que el incoado argumentaba que nunca tuvo intención de ocasionar la muerte del menor. En Marzo de 2009 alrededor de las 04:40hs la Sra. Margarita González solicitó la presencia de personal policial, porque su hijo de 14 años de edad, estaba drogado cometiendo actos de violencia en su domicilio. Se hizo presente el Oficial de policía Carlos Darío Arguello quien advierte que el joven Maximiliano Allende estaba arriba del techo y que tenía en su poder un tenedor para asado de aproximadamente 28cmts de largo y un trozo de caño de color blanco. Arguello efectuó un disparo en forma intimidatoria con la escopeta provista con proyectiles de goma, ante esto el menor empieza a bajar por la pared medianera en dirección a un jardín que hay en la parte delantera del inmueble. En ese momento el imputado, a corta distancia, le efectúa un segundo disparo que impacta en el pecho de Allende, quien cae herido al patio, seguidamente es llevado al hospital donde fallece a las 06:32hs. Resultaba relevante en la investigación del hecho criminal las declaraciones testimoniales de los testigos presenciales, para establecer la posición de la víctima y victimario al momento del primer y segundo disparo, ya que resultaba menester establecer, además de la distancia, la posibilidad de que el oficial de policía se haya sentido amenazado por el actuar del menor. Dichas testimoniales serían fundamentales para establecer la calificación legal a aplicar, esto es, homicidio calificado, homicidio culposo o en su defecto, una causa de justificación de legítima defensa. Ahora bien, las únicas personas presentes al momento del acontecimiento delictivo eran los familiares de la víctima y los compañeros de trabajo del policía. A lo largo de las sucesivas


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audiencias del juicio oral los miembros pertenecientes a ambas familias (víctima y victimario) fueron variando sus testimonios originales en beneficio de su ser querido. Es dable entender que el paso del tiempo, el dolor por las consecuencias: el hijo o el hermano fallecido en caso de la familia de la víctima, el amigo, el compañero de trabajo preso, en caso de los allegados del imputado, puedan llegar a interferir en la percepción de los eventos que hacen al presente caso. En la instrucción se receptó la declaración de la chofer del móvil del acusado, que manifestó: “Arguello efectúo un primer disparo con la escopeta que fue al aire y de manera intimidatorio, encontrándose en este momento Arguello en la calle al borde de la vereda.” . Por otra parte, el hermano de la víctima, expuso: “el policía efectúo el disparo cuando estaba en la vereda de la casa” Claramente se advierte la escasa precisión de ambos discursos, su compañera de trabajo refiere que el encartado se encontraba al “borde de la vereda” mientras que el hermano del occiso refiere que estaba en “la vereda de la casa”. No queda plasmado de manera concisa la ubicación espacial exacta, si cerca de la reja, del poste de luz, de la verja, hacia a donde apuntaba, la posición del menor, etc. Otro hubiera sido el escenario si desde un comienzo los testigos dejaban plasmado mediante la técnica de la realidad aumentada, la ubicación del menor y el policía al momento del primer y segundo disparo. Se exhibe una captura de video en la que un testigo experimental con la ubicación de los códigos en la mesa de trabajo puede posicionar, tanto a la víctima como al imputado, en la escena del crimen a escala proporcional. De igual modo, el testigo con solo mover y girar los códigos que se observan en la imagen, procederá a posicionar a los sujetos en el escenario del suceso en forma tridimensional. Se obtiene como resultado la percepción exacta que tuvo el testigo, precisando la ubicación, posición e inclinación de la víctima y victimario al momento del primer y segundo disparo. Con esta técnica de trabajo es posible observar y dejar registrado de manera clara y precisa la visión que tuvo del suceso, y por lo tanto, acercarnos significativamente a la verdad histórica del hecho criminal. Uno de los claros beneficios que aporta esta tecnología es mejorar considerablemente el canal de comunicación, consecuentemente resulta factible transmitir lo que “realmente” observó el emisor, lo que facilita establecer qué versión se adecúa a lo que en realidad aconteció. En el caso de marras, luego de receptados los testimonios, la pericial balística determinó de manera categórica la distancia de dos metros en la trayectoria del proyectil que produjo la muerte del menor. Con esta información objetiva se puede confrontar los dichos vertidos por los testigos para

establecer si su versión se adecúa a la prueba científica. No obstante, se dificulta efectuar dicha confrontación con datos muy abarcativos como lo es “toda la vereda de la casa”, donde resulta menos probable establecer la veracidad de los dichos vertidos en la instrucción. Con la aplicación de la realidad aumentada en la investigación penal preparatoria, se reduce al mínimo la vaguedad de las declaraciones, por lo que es posible contrastar las conclusiones científicas con la prueba subjetiva, comprobando quién pudo advertir con exactitud lo acontecido, y si esa versión es viable en relación con lo que en realidad aconteció, o incluso si está falseando a la verdad. Asimismo, resulta menester destacar que con el empleo de esta metodología de trabajo se puede precisar la posición del testigo en el lugar del hecho, es decir donde estaba ubicado al momento de presenciar el ilícito, estableciendo la distancia, su ángulo de visión, o si su visual estaba interferida por algún objeto. Seguidamente se exhiben las imágenes conclusivas de la exposición testimonial experimentada en este trabajo de investigación, dicha información permitiría despejar cualquier duda sobre el conocimiento fáctico que tuvo el testigo del hecho que se invoca y podría ser objeto de cotejo con distintas conclusiones periciales. EXPOSICIÓN DEL MATERIAL PROBATORIO EN EL JUICIO PENAL Al poder interactuar el mundo real con el virtual, es posible ilustrar el material probatorio en el juicio penal de distintas maneras. A continuación se expone la reproducción virtual, utilizando la tecnología de la realidad aumentada, de una víctima de homicidio al momento de recibir un disparo letal. Al ser una representación en tres dimensiones, esta se puede advertir desde todas sus aristas únicamente girando el soporte papel que contiene el código de lectura. Resulta factible interactuar con la imagen virtual en las medidas proporcionales reales del objeto, es decir del mismo tamaño del elemento secuestrado, de la víctima o del victimario. Entre la gran cantidad de variantes posibles, se ilustra a título de ejemplo, la creación virtual de la víctima de lesiones por arma de fuego a escala 1:1 (tamaño real), con el propósito de exhibir las posibilidades de interacción que tendría un perito médico o balístico para exponer sus conclusiones periciales. El idóneo se puede posicionar frente al juzgador en el juicio penal junto con una reproducción tridimensional de la víctima en tamaño real, con la misma altura, vestimenta, rasgos fisonómicos, heridas, etc. Posteriormente el perito podrá indicar de un modo muy ilustrativo, detallado y convincente, posiciones,

Declaración testimonial Alejandra Portella Fs. 27 Causa, Arguello Carlos Dario p.s.a. Homicidio Calificado. Fisc. de instrucción de la Provincia de Córdoba Distrito IV Turno 5. Declaración testimonial Miguel Sebastián Allende Fs. 30 Causa, Arguello Carlos Dario p.s.a. Homicidio Calificado. Fisc. de instrucción de la Provincia de Córdoba Distrito IV Turno 5. 1

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dad y establecer si se trataba de un hecho de emoción violenta, resultó de interés en el debate oral, establecer la ubicación de la víctima, imputado, vehículos y testigos. Por iniciativa del Fiscal de la Cámara 5ta Fernando Amoedo se implementó por primera vez en el proceso penal de la provincia de Córdoba la realidad aumentada en la exposición declarativa de testigos. Tal como se advierte en las siguientes imágenes, se ubicó frente al tribunal colegiado una mesa en donde se colocó nueve códigos impresos y una cámara web.

secuencias de las heridas, trayectorias, etc. De esta manera resulta factible transmitir al juzgador el conocimiento y las conclusiones periciales en forma clara, concisa y pragmática. Se expone a continuación capturas de un video efectuado a modo de prueba, en donde se expone con la tecnología de realidad aumentada la víctima de un disparo de arma de fuego.

Previo al ingreso de los testigos, el representante del ministerio público efectuó una breve explicación al tribunal y a la audiencia sobre el funcionamiento de esta técnica, dejando claro que se utilizaba para facilitar el entendimiento de los dichos de los testigos, complementando su versión de los hechos con imágenes demostrativas. Se advierte en la siguiente fotografía cómo el testigo presencial del hecho delictual interactúa con los patrones impresos mientras observa los resultados en el proyector ubicado en la sala de audiencia.

En este caso se coloca el código impreso en el piso, el software codifica la imagen tridimensional de la víctima conjuntamente con la trayectoria del proyectil de acuerdo a las conclusiones balísticas. Al girar el patrón, de la misma manera girará la representación virtual, por lo que podrá ser apreciada de cualquiera de sus ángulos. En el mismo sentido se puede añadir el cuerpo esquelético en su misma proporción, posición y ubicación en la silla, mostrando el recorrido del proyectil en el interior del cuerpo, indicando y detallando los huesos que fueron perforados. Queda de manifiesto la relevancia en la ilustración del material probatorio, facilitando al idóneo mostrar y ejemplificar sus conclusiones periciales, sea un perito balístico, médico o forense podría interactuar con la víctima para exponer de manera sencilla, dinámica y categórica los resultados de su labor pericial. LA APLICACIÓN DE LA REALIDAD AUMENTADA EN EL DEBATE ORAL Con fecha veintiuno de Febrero del año dos mil diez, en la ciudad de Pilar, Provincia de Córdoba, el imputado Marcelo Heredia se dirigió hacia el domicilio del Sr. Jorge Acevedo, luego de gritar amenazas desde fuera de su casa y tras arrojar escombros al vidrio del auto “Fiat Duna”, de color blanco de propiedad de Acevedo, el Sr. el David Taborda lo enfrentó y previo forcejear con el mismo, éste habría extraído de su cintura una cuchilla grande, tipo puñal, con mango de color negro y con una hoja de aproximadamente de treinta centímetros de largo para acto seguido, arrojarle una puñalada a la altura de su estómago, sobre su costado izquierdo, produciéndole una herida en el tórax y abdomen, lesión mortal que ocasionó su muerte.El juicio oral se llevó a cabo en Noviembre del año 2011 en la cámara del crimen de 5ta nominación. A los fines de dilucidar el accionar de Heredia, determinar su culpabiliPág. 9

En ese momento el deponente está manipulando cuatro códigos, correspondientes a un Fiat Duna, un Peugeot Partner, la víctima y el victimario. El patrón restante codifica el plano de planimetría legal del lugar del hecho Como primera medida se le solicitó que posicione a los automóviles tal como los observó el día del hecho. Ubicándolo uno frente a la casa de Acevedo y otro frente al Almacén “Pan duro”, tal como se ve en la imagen del proyector, se puede obtener información adicional de manera precisa, ya que se advierte la distancia de los vehículos de la propiedad, la dirección de los mismos e incluso el ángulo de inclinación por más mínimo que sea. Seguidamente fue posicionando a los partícipes del ilícito de acuerdo a cada una de las secuencias, el sector por donde el imputado se hizo presente, desde donde tiró las piedras al vehículo, la ubicación de los personajes al momento de la ejecución de las heridas mortales, por donde se dio a la fuga, etc. Luego de la experiencia obtenida, entendemos que la realidad aumentada es una herramienta de construcción de verdad que puede ser utilizada con gran éxito en las distintas etapas del proceso penal, solo hay que sortear obstáculos como la adecuación legal y las mentes conservadoras que no dan lugar a los innovadores aportes de la tecnología. Dejando de lado estas dificultades, tenemos claro que el único límite que tiene esta tecnología es la imaginación


Siniestros en Excavaciones Nada mas lamentable que la necesidad de intervención de un Perito como consecuencia de de accidentes en excavaciones y demoliciones, más aún cuando en muchos de estos casos hay victimas; pero peor aún si el Perito por premura se expone a los mismos riesgos. Esta podría ser solo una nota más donde informáramos a los peritos de la documentación a requerir para su correcta actuación, pero no es ese mi objetivo, pretendo llevarlos a la toma de conciencia de que el cuadro a afrontar puede ser mucho más riesgoso que el original, las estructuras originales no estaban suficientemente diseñadas para soportar el esfuerzo y de allí el siniestro, pero el nuevo estado estructural puede ser crítico e inestable. No solo debemos investigar si estas normas se cumplieron al momento del siniestro, sino fundamentalmente si se cumplen al momento de la audiencia de pericia y las condiciones extraordinarias que le pueden afectar. Principalmente debemos recordar que nuestra realidad es dinámica y que un poco de agua (rotura de un caño, elevación de la napa, una lluvia importante, etc) pueden modificar sustancialmente las capacidades portantes del terreno en pocas horas. Se trata concientizar y de usar el ingenio para preveer posibles riesgos, la sociedad pone su seguridad en nuestras cabezas, sigamos demostrando que estamos a la altura. La Resolución 550/2011 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo establece para los casos en que se ejecuten obras de excavación establece que será requerida la siguiente documentación como contenidos mínimos de la memoria descriptiva (conf. Art. 3º y anexo II), a cargo de la empresa constructora y el Servicio de Seguridad e Higiene en el trabajo: a) Planos/esquemas de excavación donde se especificará cómo se realizarán las etapas de la misma, la secuencia para la extracción de tierra y la ejecución de la rampa para el retiro de la misma. Facilitar accesos seguros de ingreso y salida de las excavaciones, de acuerdo a la normativa vigente, rubricados por un profesional competente en la materia. b) Estudio de suelos con las recomendaciones pertinentes para la ejecución de las excavaciones, taludes naturales, napas de agua y toda otra condición que pudiera presentarse generando modificaciones en las condiciones de resistencia del suelo, rubricado por un profesional competente en la materia. c) Cálculos estructurales de los apuntalamientos, entibamientos, arriostramientos o cualquier otro medio eficaz para evitar el desmoronamiento del suelo o muros linderos, rubricados por un profesional competente en la materia. d) Planos/esquemas con las características de los muros existentes a submurar y de los nuevos muros o tabiques de submuración, indicando secuencia y método constructivo, rubricados por un profesional competente en la materia. e) Cronograma para la ejecución de los trabajos de excavación. f) Procedimiento y método a seguir para la ejecución de las excavaciones, donde se indicará si se efectuarán en forma manual, con maquinaria o sistemas mixtos. En el caso de Noviembre 2012 - Pág 10

la excavación con máquinas, se dispondrán las medidas de seguridad para evitar el trabajo en forma simultánea con los operarios, manteniendo las distancias de seguridad de acuerdo a la normativa vigente. g) Previo al inicio de los trabajos deberá confeccionarse un plan de trabajo para la realización de Submuraciones, que contemple los plazos de realización y la ejecución en forma alternada, manteniendo los taludes naturales del terreno. h) Sistema de verificación del corte de los servicios de electricidad, agua y gas. Asimismo, se deberá verificar la inexistencia de caños de agua o saneamiento averiados que puedan acarrear riesgos súbitos, anegando la excavación o causando el desmoronamiento de sus paredes. i) Descripción de las medidas de seguridad colectivas a adoptar, específicas para esta etapa de la obra. j) Descripción de los elementos de protección personal (E.P.P.) necesarios, acorde a los riesgos a los que se encuentren expuestos los trabajadores. k) Descripción de las medidas preventivas que se tomarán para evitar el derrumbe de los muros, en el caso de la ejecución de vigas medianeras donde se deban cortar paredes linderas. l) Deberá incorporarse al Legajo Técnico, el Programa de Capacitación a los trabajadores, específico para estas tareas. La Resolución 550/2011 establece como acciones primarias, obligaciones que conjuntamente con el Servicio de Higiene y Seguridad en el trabajo deberá realizar el DIRECTOR DE OBRA, y esto es: Tareas de excavación y submuración: Inc. d) Junto con el Director de Obra y una vez finalizado los trabajos de excavación y submuración, realizar una revisión general de las edificaciones medianeras y colindantes, viales e instalaciones adyacentes, adoptándose las medidas de seguridad adicionales que fueran necesarias, registrando todas las observaciones en la Memoria Técnica de la Obra. Esta Resolución viene a reforzar y requerir expresamente una obligación que, todo profesional director de obra debiera cumplimentar, respecto de los linderos, a fin de tomar conocimiento del estado en que se encuentran las propiedades vecinas a la obra en construcción, en relación al muro medianero o privativo. Siempre fue prudente aquel profesional que tomaba la cautela de verificar los linderos, hoy es una obligación que además es apropiado dejarla registrada y documentada para el hipotético caso que “surjan -a posteriori- reclamos poco felices”. Por último, cabe recordar que además el art. 4 Decreto 911/96 y el art. 1113 del Código Civil de la Nación responsabilizan a los comitentes / propietarios en carácter solidario por el incumplimiento y ante la existencia de algún siniestro.

Jorge H. Alcañiz Ing. Civil Mat. 2-1715-8 Perito Judicial Asociación de Peritos Judiciales de la Ciudad de Rosario


Asesinos Múltiples SEGUNDA PARTE

Dra. Susana P. GARCÍA ROVERSI

“La maldad no es algo sobrehumano, es algo menos que humano” Agatha CHRISTIE, novelista. 3. ¿ASESINOS DE MASAS O ASESINOS ITINERANTES?— Justamente respecto de los “híbridos”, H. Paul Jeffers , trata el tema de la clasificación que realiza el FBI de los asesinos múltiples (de masas, itinerantes y seriales), dice que, antes de los homicidios itinerantes de Howard Unruh, los asesinatos masivos eran poco frecuentes. Sin embargo, en el documental American Justice, se manifestó que los asesinos de masas han estado en la cima de la “popularidad” en las últimas tres décadas, y, en los EE.UU., llegan a un promedio de dos al mes. Doscientas personas al año se convierten en víctimas, y siete de los diez peores casos de la historia estadounidense han ocurrido desde 1980. Gran cantidad de expertos ven, en estas cifras, un signo del quiebre de los controles sociales. Por su parte, el criminólogo James Fox argumenta que

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la disponibilidad de armas ha tenido influencia directa en el incremento de los asesinatos masivos; ellos pretenden que todo sea “rápido y fácil”. El período de tiempo que le insume a un asesino de masas puede ser minutos, horas o días, además de que algunos de ellos poseen desórdenes mentales y sus problemas se incrementan hasta un punto en el que sienten la necesidad de actuar en forma agresiva. Charles Whitman y James Huberty (ambos de EE.UU.) constituyen ejemplos típicos. Mientras el Manual del FBI estima que Unruh, al moverse hacia diferentes lugares, su accionar no estaría comprendido dentro de la categoría de “asesino de masas”, otros criminólogos manifiestan su desacuerdo. Argumentan que su raid criminal fue uno de los más cortos, refiriéndose al tiempo insumido; que se llevó a cabo en un vecindario, y que el asesino no viajó,


Asesinos Múltiples - 2da Parte

como lo hacen los “asesinos itinerantes”, tales como Andrew Cunanan, Charles Starkweather (ambos EE.UU.) o Derrick Bird (Reino Unido). Entonces, es por ello que se ha manifestado una clara controversia con esta clasificación, además de que el “Manual” citado no ha sido universalmente adoptado, tal como lo fuera, en Psiquiatría, el DSM, ya citado. Por lo expuesto, la manera exacta de cómo clasificar a Unruh sigue siendo confusa. Como antes manifestara, los casos de Robledo Puch y Breivik también presentan algunas dificultades en su clasificación. Entiendo que la clasificación, en sí, es difusa y los límites se están desdibujando con la aparición de subtipos (asesinos de familia, de lugares de trabajo y de establecimientos educacionales), en los cuales se entremezclan las características tanto de los asesinos de masas como de los itinerantes. Mirando desde otro ángulo, no todos los asesinos itinerantes “viajan” de un lugar a otro, sino que pueden llevar a cabo su accionar criminal, caminando por las calles o desplazándose en automóvil, de una localidad a otra, dentro de las cercanías, como fueron, por ejemplo, los casos de Michael Ryan (Reino Unido), Martin Bryant (Australia) o Woo Bum-kon –Corea del Sur– (quien, hasta la “aparición” de Breivik, llevara a cabo el peor asesinato múltiple en la historia del mundo). 4. ASESINOS SERIALES. — Este tipo de asesino múltiple es aquel que, en forma solitaria, en parejas (hombre-hombre/ hombre-mujer/mujer-mujer), “asociados” o en grupos, asesinan a tres o más personas, durante un determinado espacio de tiempo, compartiendo un mismo modus operandi (que puede variar o “evolucionar” tanto para eludir como para desafiar a las fuerzas policiales); una misma victimología (la cual también puede variar por las mismas razones o bien por presentársele víctimas de improviso –un testigo, por ejemplo–) y una misma firma, que es lo que lo caracteriza (y ellos mismos se ocupan especialmente de ello) para que “se sepa” que es “su” víctima y no de otro. Asimismo otra diferenciación importante es el llamado período de cooling off o enfriamiento, calma, que logra una vez que cometió el crimen. Este lapso posee distinta periodicidad (pueden ser días, meses) el cual está directamente relacionado con su tipología cíclica la cual depende, siempre, de una fantasía internalizada fuertemente en su mente (período de excitación; búsqueda de probables víctimas; acecho; captura; sometimiento a sus fantasías, y por último, la muerte). Es esta la motivación principal que mueve a un asesino en serie: el sometimiento y el poder sobre la víctima; el tener su vida en Noviembre 2012 - Pág. 12

sus manos es lo que le brinda el placer necesario para calmar esa excitación fantasiosa que domina su vida y su mente. Es por ello que los asesinos en serie, en un 90% cometen homicidios sexuales (y esto no tiene que ver con abusos o sometimientos sexuales, que en algunos casos se cometen) sino porque el placer que obtienen es casi idéntico al que produce una relación sexual normal. Este placer les dura un cierto período de tiempo y lo prolongan, por lo general, recogiendo o tomando ciertas partes o artículos de sus víctimas (relojes, licencias de conducir, anillos hasta llegar a guardar determinadas secciones corporales, dependiendo de la perversión de su fantasía) para “revivir” una y otra vez el momento placentero. Muchos vuelven al lugar del hecho. Son, por lo general, muy inteligentes y astutos, llegando a desafiar a la policía con cartas, envíos varios o cometiendo los asesinatos muy cerca de donde se encuentran. Esto incrementa su placer y su autoestima, pero también lo induce a cometer errores que, muchas veces, culminan con su captura. En cuanto al territorio en el cual se mueven, muchos son territoriales (no salen del lugar donde se sienten “seguros”); otros son estacionarios (se mueven y permanecen un cierto tiempo, hasta que luego deciden cambiar el rumbo, ya sea porque las fuerzas policíacas lo están cercando o bien porque simplemente “se cansa” del mismo sitio); por último se encuentran los nómades que viajan de un lugar a otro, asesinando (siempre siguiendo el mismo patrón) y, a la vez, tratando de despistar a la policía. Ahora con el VICAP ya referido esta tarea les resulta más difícil por el manejo de la base de datos de todos los crímenes violentos que se cometen en las diversas ciudades y estados de los Estados Unidos. Otra diferenciación más que se halla respecto de los asesinos de masas e itinerantes es que los asesinos en serie nunca matan a nadie conocido por ellos; eligen a personas extrañas. Esto vale para el 90% que hablé con anterioridad, pues no hay que olvidar el 10% restante cuyo móvil es la codicia (“viudas negras”; “barbazules”; “usureros”; “jugadores compulsivos”, por nombrar algunos casos) o la “misericordia” o “piedad” (médicos, enfermeras/os y asistentes que asesinan a sus pacientes para “darles una muerte digna”) . En este último caso se han dado dos casos: los que lo hacen por codicia (primero les hacen modificar el testamento o les hacen firmar “donaciones” a su favor) y otros por tener lo que se ha dado en llamar el “complejo de héroe”, colocan a sus pacientes en circunstancias extremas para luego salvarlos... claro que algunos “se les quedan en el camino” y el poder que sienten sobre la vida de la otra persona es lo que les produce placer.


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2. CONCLUSIONES. — Entonces: a) Se llama asesino de masas a quienes, teniendo en cuenta el número de víctimas (tres o más, entre muertos, discapacitados en forma permanente y heridos), y su ubicación en un mismo lugar (escena del crimen), sin período de “calma” o cooling off (sólo detiene su accionar por suicidio, por ser abatido o capturado por las fuerzas del orden) y dentro de un lapso, generalmente, breve . Sus víctimas pertenecen a un entorno conocido o allegado al atacante de alguna manera, y aquéllas podrían llegar a tener alguna relación directa o indirecta con él. En el caso de que las víctimas sean totalmente desconocidas por parte del atacante, estaríamos en presencia de alguien que sufre algún trastorno mental severo, descartando, desde ya, los genocidios, los ataques terroristas, los asesinatos tribales, políticos, religiosos, etc., ya que estos últimos no son perpetrados por una sola persona, o dos a lo sumo, sino por un grupo de ellas, siguiendo órdenes de un comando superior. b) En cuanto a los asesinos itinerantes son aquellos que matan a tres o más personas –con el mismo criterio anteriormente citado–, en dos o más lugares, cercanos o no entre sí, a veces en lapsos relativamente breves de tiempo y, en otros casos, con horas, días, semanas y hasta meses de diferencia, sin período de calma (cooling off) . Precisamente, esta última característica es la que los diferencia de los asesinos seriales. El asesino itinerante, por lo general, no termina su raid criminal hasta que se suicida, al verse cercado por la policía, o es abatido

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por ella, y, en algunos casos, son capturados, enjuiciados y condenados; a veces poseen trastornos mentales (crónicos o transitorios) y son confinados a institutos neuropsiquiátricos penitenciarios (o no, dependiendo de la legislación de cada país). Sus víctimas pueden ser conocidas, directa o indirectamente, o sólo serlo de la “casualidad” o “conveniencia” (asesina mientras huye). c) Por último, los asesinos seriales son aquellos que, en forma solitaria, en parejas, “asociados” o en grupos, asesinan a tres o más personas, durante un determinado espacio de tiempo, compartiendo un mismo modus operandi (que puede variar o “evolucionar” tanto para eludir como para desafiar a las fuerzas policiales); una misma victimología (la cual también puede variar por las mismas razones o bien por presentársele víctimas de improviso –un testigo, por ejemplo–); una misma firma, que es lo que lo caracteriza (y ellos mismo se ocupan especialmente de ello) para que “se sepa” que es “su víctima” y no de otro. Asimismo otra diferenciación importante es el llamado período de cooling off o enfriamiento, calma, que logra una vez que cometió el crimen... hasta que sienta la excitación fantasiosa nuevamente.

Dra. Susana P. GARCÍA ROVERSI

ABOGADA, ESCRITORA, INVESTIGADORA EN CRIMINOLOGÍA. DIPLOMADA EN PSIQUIATRÍA FORENSE


La Importancia del Peritaje Informático Para el próximo año el peritaje informático cobra mayor importancia aún, en virtud del contexto actual y futuro inmediato, donde se destacan hechos tan novedosos como significativos para la pericia en su conjunto. El variopinto tecnológico muestra un abanico de recursos que como nunca se hallan al alcance de la mano y abren nuevas líneas investigativas, ofrecen modernos medios de soporte, protocolos, formatos, dispositivos, modos de uso, cuyo empleo masivo motiva la investigación de hechos presuntamente delictuosos y su posible judicialización. Cuando hablamos de la importancia de esta función tan trascendente para la justicia y su actor principal el descodificador o experto, no nos limitamos a lo estrictamente jurídico, sino que contemplamos la microesfera extraprocesal en la cual desempeñando su rol de consultor técnico participará activamente en la investigación de incidentes de seguridad informática, para preservar la evidencia independientemente de su ulterior judicialización, procurando siempre llevar al estrado solo las causas últimas, extremando los esfuerzos por conciliar los intereses contrapuestos en el ámbito privado (para los casos que contemplen dicha posibilidad, como lo son particularmente los casos dirimidos dentro del los fueros laboral y civil). Un conjunto de eventos esperados por mucho tiempo se hacen realidad al final del corriente año, obligándonos a repensar el rol del perito y las características del peritaje integralmente, convencidos que resulta vital para una sociedad cada vez más familiarizada con la tecnología y expuesta a las derivaciones de su utilización. Uno es la creación de un nuevo fuero en la justicia provincial, hecho del cual nos toca ser testigo y convoca a ser actores mediante el ejercicio de nuestra función, es un hecho poco frecuente la incorporación de un nuevo fuero y presenta un particular desafío por su casuística tan singular. Otro, la constante adopción de tecnología en los procesos electorales que incorpora sistemas de bio-identificación, lectura óptica, identificación por radio frecuencia, modernos sistemas de comunicación, sistemas de información geográfica y otras innovaciones con la mira puesta en voto electrónico es una faceta que requiere de una nueva visión del peritaje que resulta fundamental en esos procesos que involucran algo tan sensible como lo es el reparto del poder. Debemos destacar que la sustentabilidad de estas nuevas tecnologías dentro de los eventos electorales, trae aparejado el deber de verificabilidad y la capa-

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cidad de generar evidencia digital admisible en los estrados. Por último, un nuevo estándar para la actuación del perito esperado por largo tiempo, al cual deben alinear nuestros procedimientos de peritaje informático ha sido liberado en estos meses, el mismo es trascendente para sustentar las actuaciones del forense informático (desde lo técnico) y obliga a actualizar sus conocimientos durante el próximo año, puesto que proporciona directrices para la administración de la evidencia digital en su ciclo de vida contemplando la identificación, recolección, consolidación y preservación de las potenciales evidencias que pueden contener valor probatorio, a fin de garantizar su admisibilidad en el proceso judicial. La importancia que se advierte por medio de las connotaciones antes descriptas, compromete al profesional en su perfeccionamiento, incorporando un bagaje de conocimientos que exceden los de su incumbencia como informático, ellos son los procedimientos judiciales que tienen reglas, principios y formalidades específicas, cuyo desconocimiento podría cercenar el derecho de defensa de los litigantes o comprometer el éxito pretendido por el andamiaje jurídico previo a la participación del experto informático, al cual aportan los demás actores procesales. El desconocimiento aludido, no solo puede causar daños a los intereses de los litigantes como se describió, sino particularmente afectar la credibilidad de la justicia. Producto de la experiencia adquirida a lo largo del tiempo, se pueden observar cambios en las modalidades de uso de la tecnología, de la mano del inevitable crecimiento de la misma; lo que pone de manera constante en juego las capacidades del perito, quien debe permanentemente actualizarse. Atento a lo enunciado y con el firme propósito de que perdure la verdad pericial mediante la declaración de ciencia que constituye el dictamen judicial sin lesionar derecho alguno, respetando la privacidad de los involucrados y en total concordancia con las normas procesales, nuestro Consejo Profesional de Ciencias Informáticas de la Provincia de Córdoba, formaliza su oferta de una especialidad en Auditoría, Seguridad y Peritaje Informático, que permite una formación integral de quien ha de ilustrar el juez en una ciencia que no le es propia, el perito informático. Perito Informático Héctor Teodoro Hernández - Responsable rama Peritaje Informático ESAPI – Coautor del Reglamento de Peritos Informáticos CPCIPC - Profesor de Peritaje I, II y III Autor del libro FISCALIZACIÓN INFORMÁTICA del VOTO


La importancia del Peritaje Informatico

ELECTRÓNICO con la colaboración de A. Cardone y A. Uez y equipo del CPCIPC, prólogo de la investigadora Dra María Inés Tula y la presentación del Presidente del CPCIPC, A.S. Daniel Pastorino. PERITAJE EN DISPOSITIVOS MÓVILES CON ANDROID El crecimiento de Android en los últimos 5 años posibilito que se ubicara hoy como el SO móvil número 1 del mundo, es por esto que la extracción de datos de dichos dispositivos se volvió labor fundamental para los peritos. Las herramientas comerciales más difundidas para esta tarea son UFED, que es el conjunto de hardware y software que posibilita el análisis forense casi sin cambio en el dispositivo, y Oxigen que necesita instalar un agente posibilitando la tarea forense.

Dado que en realidad Android es un sistema Linux, varias son las herramientas open source que nos permiten realizar la labor forense, como Foremost que permite levantar imágenes creadas desde el dispositivo Android. Hasta el mismo SDK (Software Development Kit) contiene algunas herramientas con las cuales se puede analizar los dispositivos, como ADB, que permite ejecutar comandos Linux dentro del dispositivo, o System Debugger que nos facilita la observación sobre los procesos que corre un Smartphone. Además por supuesto la posibilidad de tener emuladores de las distintas versiones de Android como Ice Cream Sandwich (4.0), HoneComb (3.0). Android tiene el estigma de ser un sistema inseguro en comparación con sus pares Blackberry e IOS de Apple, esto es debido al crecimiento del malware que se ha detectado principalmente en tiendas de aplicaciones paralelas sobre todo en China, esto sumado a la capacidad de personalización que ofrecen estos dispositivos como el “rooting”, procedimiento por el cual se puede ganar privilegios de “supersusuario” dentro de un dispositivo, con la capacidad de romper las restricciones que corren sobre Smartphones y tablets Android. El pasado 9 de Noviembre se realizó en el CPCIPC, una charla de 4 horas sobre introducción Forense en Dispositivos Android que hizo un repaso sobre el sistema de archivo que usa este tipo de dispositivos, diferentes almacenamientos y herramientas que posibilitan el análisis forense, y sistemas de seguridad implementados en el sistema de Google a cargo del disertante Julián Zarate, un especialista en la materia.

Daniel Pastorino – Presidente CPCIPC MP 0806 Ley 7642/87

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La Grafología Aplicada en el Ámbito Judicial La Grafología forense se ocupa de determinar la personalidad y las tendencias negativas, agresivas y violentas del escribiente y de estudiar el gesto gráfico como «un proceso paralelo» que determina la correlación con la personalidad intelectiva, afectiva, fisiológica y psicológica del individuo. Definiremos a continuación algunos términos que se utilizan en Grafología Forense. Victima: persona amenazada que recibe las muestras de violencia, sean físicas, psíquicas, sexuales, económicas, verbales o de cualquier tipo. Victimario: sujeto que realiza el acto violento. Perfil de la víctima: La víctima en general experimenta sentimientos de culpa. Niega el maltrato. No denuncia al victimario por temor a perder su pareja y/o sustento del hogar. Prefiere resistir y continuar viviendo en el malestar. Teme por la integridad de sus hijos. Circulo de violencia: Las situaciones que se repiten de forma cíclica en torno a la violencia conforman lo que se denomina “círculo de la violencia”. Cada etapa del círculo puede variar y extenderse por horas, días, meses o años. El círculo de la violencia comienza con el hecho violento, luego se da el arrepentimiento del agresor con la reconciliación y lo que se denomina luna de miel o periodo de calma. Sujetos del maltrato: en general son las personas más indefensas del grupo familiar. Discapacitados. Mujeres. Niños. Ancianos. En la actualidad, se agrega la figura del hombre por no satisfacer el modelo preestablecido. Agresividad: Es un impulso de provocación o de descarga propio de individuos propensos a estas acciones. Es un instinto, una inclinación destructiva hacia otros y hacia el propio yo. También la agresividad puede ser entendida como la energía vital positiva, canalizada adecuadamente, que hace que los individuos sean capaces de superar las pruebas que el medio ambiente les depara, tanto en sus aspectos físicos como psicológicos. Violencia: Presión o fuerza ejercida con la finalidad de sacar a alguien de una posición para forzarlo a una postura o actitud determinada, física o moral. Es el reflejo de parte de quien la ejerce de temores o profundos complejos de inferioridad no resueltos. Agresividad y gesto gráfico Noviembre 2012 - Pág. 16

Características gráficas de un sujeto con agresividad alta. La persona con agresividad considerable, generalmente es fuerte, dinámica, muy activa, emprendedora y resistente. Su notable actividad es importante para canalizarla adecuadamente. Su escritura será angulosa, fuertemente presionada, de tipo más bien “agitado” y con frecuentes cambios bruscos de dirección. Es típica en personas agresivas la presencia de puntas, triángulos, látigos-sables, etc. siendo las hampas, las jambas, la firma y la rúbrica angulosas. Éstas últimas presentarán asimismo una considerable presión de los trazos, pudiendo haber también zigzag y puntas en la propia rúbrica. Características gráficas de un sujeto con baja agresividad. Si por el contrario, la agresividad es baja, existirá una debilidad general de carácter que propiciará posturas de tipo pasivo y poco resistente. En estos casos, la escritura será curva y poco presionada aunque armónica, con presencia de bucles y lazadas. Las hampas serán redondeadas en su parte superior, así como las jambas en la inferior. La firma será también curva y poco presionada, lo mismo que la rúbrica, en la que podrán aparecer asimismo bucles y lazadas. Agresividad hacia sí mismo Si los impulsos agresivos hacia el exterior tienden a bloquearse, la agresividad que, al fin y al cabo es un tipo de energía, termina por canalizarse hacia el propio individuo, dando lugar a una serie de trastornos de tipo psicológico, que pueden incluso somatizarse y convertirse en físicos. Es éste el origen, por ejemplo, de estados depresivos, falta de autoestima, pérdida de confianza, etc. Cuando tienen lugar las somatizaciones, generalmente por mantenerse la postura de auto-agresión psicológica, se pueden presentar desde simples y pasajeros dolores de cabeza hasta diferentes formas de cáncer, pasando por otro tipo de enfermedades que tienen su etiología en la pérdida de defensas, situación a la que están abocadas las personas que tienden a la auto-agresión. En relación con el sexo, se pueden desarrollar tendencias masoquistas en las cuales el placer se obtiene mediante el propio sufrimiento. Teniendo en cuenta que el texto es una fiel expresión de la personalidad, si ésta se ve agredida por el propio sujeto, la estructura del texto también se verá afectada, por lo que el primer rasgo patológico de esta tendencia será, precisamente, la escritura desorganizada a la que añadiremos, como rasgo también básico, la deficiente ejecución de las letras. Las puntas hacia la


La Grafología aplicada en el Ambito Judicial izquierda, así como la contención y regresión de trazos, junto a óvalos pinchados, torsiones y escritura sucia con presencia de tachaduras y/o enmiendas. Completan el panorama las líneas descendentes, los rasgos finales contenidos, la rúbrica con puntas a la izquierda, finales en estilete y el tachado de la firma. Agresividad hacia los demás Cuando la agresividad se proyecta hacia el medio social, aparecen caracteres fuertes, de tipo emprendedor, activo, etc. A veces esta agresividad se puede expresar en forma negativa, de manera oral o incluso física. En cualquier caso, se trata de un rasgo expansivo que se irradia desde el propio sujeto hacia los demás. En relación con la sexualidad, puede derivar en sadismo que, como es sabido, consiste en la obtención de placer mediante el daño infringido al “partenaire” sexual. En la escritura de quienes tienden a canalizar su agresividad hacia el exterior, aparecerán distintos tipos de puntas, hacia la derecha, hacia arriba o hacia abajo. La escritura será de las llamadas “lanzadas”, por su proyección de izquierda a derecha, a la vez que progresiva. Las líneas serán ascendentes y con presión fuerte. La rúbrica puede llegar a invadir el texto y presentar puntas a la derecha. Caso práctico grafológico A continuación Consultora Grafológica Córdoba presenta, para ejemplificar lo antes mencionado, la escritura de víctima (mujer) y victimario (hombre).

En la fotografía 1 se muestran aspectos gráficos señalados con anterioridad, de la escritura del victimario. En la fotografía 2, 3, 4 se muestran aspectos gráficos, señalados con anterioridad, de la escritura de la víctima. Consultora Grafológica Córdoba dispone de un Departamento de Grafología judicial que asesora de manera exclusiva y personalizada al ámbito forense.

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Análisis de un Caso Práctico en la Investigación para la Reconstrucción de los Accidentes de Tránsito. SEGUNDA PARTE Recordamos el caso investigado que se comenzó a analizar en la edición anterior: Se trata de un accidente fatal de un peatón, con la intervención de dos vehículos y la fuga de uno de ellos, en donde se integraron las distintas disciplinas teóricas que se mencionaran en el Marco Teórico, para fundamentar cada uno de los dichos expuestos por el perito actuante (el subscripto). REPUESTAS A LA SOLICITUD DE LA PERICIA ACCIDENTOLOGICA 1) Primer lugar de impacto en el cuerpo de la víctima Moisés de TAME y los posteriores lugares de impacto. Se hace referencia al estudio Médico, en sus distintos aspectos, tanto de las heridas internas como externas. De ninguna manera podemos hacer una evaluación taxativa, siempre referenciar distintas interconsultas con el cuerpo Médico forense. Es decir que a estos informes relevados en el lugar del hecho por el Médico Forense de la Dirección de Policía Judicial, tenemos que tener agregar el realizado por personal Médico del Instituto de Medicina Forense del Poder Judicial. Hemos podido apreciar cuales han sido las Lesiones Externas (relevados por Medico de Policía Judicial), y las Lesiones Internas (examinadas por personal del Instituto de Medicina Forense); ahora bien para poder expresar cuales han sido las secuencias de las mismas, este perito Oficial que no es Medico, como así tampoco ambos Peritos de control, a los fines de dilucidar las primeras lesiones y sus sucesivas, se recurre a bibliografía especialista en el tema de lesiones corporales por accidentes de tránsito y al respecto se transcribe lo que reza el libro APOYO VITAL PREHOSPITALARIO EN TRAUMA, pagina 40/41 Que dice: “los adultos son usualmente primeros golpeados por la defensa en las piernas, sufren fracturas de tibia y peroné, el desplazamiento brusco de la pierna hacia fuera del cuerpo provoca la pérdida de apoyo de la pelvis y del tronco sobre las mismas.” Luego cae hacia el frente doblándose sobre la pelvis y simultáneamente a nivel de los muslos superiores por el frente del vehículo (en nuestro caso angular izquierdo), este segundo impacto puede provocar fracturas superiores de fémur, pelvis, costilla, y columna, y producir serio daño intra-abdominal o intra-toráxico. En el tenor de secuencia, las lesiones a nivel de cabeza y cara dependerán de la habilidad de la víctima para proteger estas partes con sus brazos…........................ ” Es decir, que de acuerdo a BONETMedicina legal- Tomo I- Capitulo VII – Traumatismo por Vehículos de Transporte, en su página 501, podemos expresar que estamos en presencia de un atropello con proyección hacia arriba y adelante, hacia arriba y atrás o hacia arriba y a los costados. En todas estas diversas situaciones los traumatismos son por lo general múltiples y severos. En el caso que nos ocupa estamos en presencia de un EMBESTIMIENTO POR PROYECCIÓN: “puede ser hacia arriba y adelante, y es el resultado de la transmisión de la fuerza del vehículo en movimiento a dicho cuerpo”.La primera LEY DE MOVIMIENTO DE NEWTON establece que un cuerpo en reposo permanecerá en reposo y un cuerpo en movimiento permanecerá en movimiento a menos que una fuerza externa actúe sobre él. Un segundo principio de la física establece que la Noviembre 2012 - Pág. 18

energía no puede ser creada o destruida, sino que únicamente cambia de forma. El movimiento en ese tipo de accidentes es de una forma de cambio de energía, así que cuando el movimiento se inicia o cesa, la energía deberá ser cambiada a otra forma pudiendo ser térmica, eléctrica, química radiante o mecánica. La energía cinética es una función del peso de un objeto y su velocidad, en un cuerpo humano la masa es equivalente a su peso sobre la aceleración de la gravedad, esa energía cinética es igual a la mitad del producto entre la masa y la velocidad al cuadrado. La fuerza de impacto es igual a la masa por la desaceleración. Cuando el vehículo que embiste es muy perfilado y-o la velocidad del mismo es muy elevada, ocurre que tras los primeros contactos, el rodado avance lo suficiente antes de que el cuerpo descienda por caída, por lo que al hacerlo golpea contra el techo y-o planos traseros del automóvil. Esto parece deberse a combinaciones especiales de velocidad y posiciones relativas de las zonas del primer y segundo contacto. Existen registros de accidentes en los cuales la víctima ha caído directamente al piso por detrás del rodado. Como en éste tipo de accidentes el impacto de la cabeza - si es que ocurre – puede no ser la causa principal de la disipación de la energía cinética de rotación del cuerpo, con frecuencia se presentan en ella lesiones de menor intensidad que en las trayectorias anteriores. Por lo expuesto, podemos inferir que el primer contacto entre la víctima y el vehículo habría sido entre el ángulo delantero izquierdo (del automóvil) y la parte inferior posterior del muslo de la pierna derecha.-. 2) Velocidad en el que fue impactado las Victima Moisés TAME. Este valor no se puede obtener en forma taxativa o numérica, lo que se conoce por las constancias de autos que el cuerpo del occiso fue colisionado y lanzado hacia otro rodado que circulaba en sentido contrario, los estudios practicados sobre las constancias referidas a la unidad marca FIAT modelo DUNA establecen que los daños se producen a una altura de mitad de puerta, ello nos dice en principio que para que el cuerpo golpee contra el flanco a la altura de mitad de puerta el mismo está en el aire, como una proyección de tipo balística. No debe olvidarse que todo movimiento resultante de la combinación de otros, puede analizarse mediante el estudio de cada uno de sus componentes, y que en casos como el considerado, las fuerzas y los impulsos, así como los movimientos que generan, pueden descomponerse según la dirección de avance y otra perpendicular, las fuerzas y los impulsos aludidos no provocan efectos en direcciones que forman ángulo de 90º con su recta de acción, en lo que a la cinemática se refiere. Por lo dicho, al ser embestido un peatón que, por ejemplo, cruza corriendo o trata de correr para eludir ser embestido transversalmente al rodado, pese a ser impulsado hacia delante por el golpe, continúa con la componente de desplazamiento transversal al vehículo que tenía en el momento del embestimiento, es decir que sigue moviéndose hacia el costado


Analisis de un caso práctico en la investigación para la reconstruccion de los accidentes de transito

del móvil, aunque lo haga también hacia su frente debido al impacto. Esto hará que el cuerpo tienda a quedar fuera de la zona “barrida” por el rodado en su desplazamiento, salvo que fuera enganchado o que alguna fuerza contrarrestara su inercia transversal. Ya sea que el peatón lo hacía corriendo o a paso vivo, la componente de lanzamiento ha existido y luego de los análisis complementarios se tratara de determinar una distancia mínima de proyección para calcular la probable velocidad del rodado que transfiere un grado de impulsión hacia el cuerpo.3) Si necesariamente en el primer vehículo que impacta el cuerpo, deben quedar huellas de ello y en caso positivo, determinar cuáles. Cabe mencionar al respecto que existen una serie de posiciones y de posibilidades de componentes vectoriales en juego, y que ello determinará, en mayor o menor grado el deterioro que se produce sobre la unidad. La protección para peatones amortigua el impacto y se activa en los parabrisas rebatibles que disminuyen la posibilidad de contusiones en caso de que el peatón se vea arrojado hacia el tren delantero del auto. El propio modelo posee un diseño de características geométricas que permiten el escape de los

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cuerpos físicos. Sin lugar a dudas que siempre quedan secuelas, y que las mismas pueden tener o presentar distintas geometrías y-o magnitudes, pero no debemos olvidar que estamos en presencia de dos cuerpos físicos con distinta resistencia de tipo estructural, el cuerpo del ser humano es frágil por excelencia (cuerpo blando), pero a pesar de ello el golpe de un cráneo rompe el parabrisas, el golpe de partes óseas importantes como lo es el codo o la cadera también deja huellas. En tanto que el paragolpes de la unidad automotriz está diseñada para soportar embates con otros rodados, los largueros de chasis amen de portar la estructura propia está diseñada para soportar choques con otros rodados, ningún rodado está diseñado de forma tal que no permita dañar el cuerpo humano, solo se habla de formas radiales o morigeradas para impedir que el cuerpo humano se enganche. En el caso que nos ocupa se han observado secuelas de reparación sobre toda la superficie del área frontal y ángulo izquierdo, que no guardan relación ni correlación, al respecto se han materializado en las tomas fotográficas que se acompañan con el escrito pericial, que ya fueron mencionadas en puntos anteriores y que permiten apreciar las secuelas de reparación (que se desconoce la data) sobre el vértice anterior izquierdo.4) Ídem al punto 3) pero en relación al segundo vehículo que


impacta el cuerpo. No existen elementos en las constancias de autos que nos permitan establecer una colisión de orden frontal con el rodado marca FIAT modelo DUNA, sino que ha existido un embestimiento lateral del cuerpo lanzado contra el flanco del rodado produciéndose una suerte de rolado entre el cuerpo del peatón y el cuerpo físico del rodado.5) Posible mecánica del Accidente, en base a todas las probanzas de autos (Art.238 CPP). Que por correspondencia con lo antes dicho se presenta con todas las coincidencias y hasta un grado de correlación con la mecánica, que el peatón está tratando de evadir el impacto del auto, siendo el mismo colisionado por el vértice delantero izquierdo del rodado automotor, luego por la composición de fuerzas, esfuerzos, movimientos, impulsión de uno y otro cuerpo. Las componentes vectoriales arriban a un punto de colisión y de lanzamiento que permiten establecer una mecánica probable del siniestro, todo ello demostrable físicamente con componentes vectoriales y obteniendo las resultantes que guardan relación con el siniestro que nos ocupa. El primer análisis se hará sobre las posibilidades vectoriales de la impulsión de un rodado y las que puede tener un peatón. A efectos de simplificar el análisis, se ha dejado constante el vector impulsión que se racionaliza de la unidad automotriz y se ha variado el vector impulsión que pudiere tener el peatón. Al efecto se constata que físicamente siempre el cuerpo estará lanzado con un cierto ángulo, a pesar de los cambios se constata que siempre el cuerpo es lanzado hacia delante formando cierto ángulo con respecto a la cantidad de impulso aplicada. En la presente constatación física se determina que para que el cuerpo del peatón llegara a tomar altura y ser lanzado hacia la hemicalzada contraria tiene que existir una componente vectorial que realice ese trabajo físico. El otro rodado que circulaba por la Avenida en sentido cardinal SUR – NORTE, se puede suponer que lo hacía a un metro del eje central, que sería la distancia mínima, con lo que en línea de mínima el cuerpo en el sentido transversal de la calzada fue lanzado hacia delante y oblicuamente, que dicha parábola descripta por el cuerpo no llego a completar su trayectoria ya que encontró el otro automotor (Fiat Duna Blanco) previo a tocar el suelo, altura ésta promedio de aproximadamente un metro. Las acotaciones realizadas se han producido siempre en el plano transversal a la avenida, de la misma manera se realizarán las hipótesis de mínima del desplazamiento longitudinal que puede haber tenido la proyección del cuerpo. Existe la posibilidad más fáctica que es la que el peatón cruza por la senda peatonal desde el lado SUR de calle MARACAIBO, tomado a escala nos da un valor de 18 metros, siempre hasta la posición final del cuerpo, sin duda que esa distancia es menor a la real, toda vez que el rodado que circulaba en sentido NORTE – SUR tenía una cierta dinámica. Con lo que se ha arribado a un resultado de valores mínimos más probables que en sentido transversal sin haber alcanzado el firme del asfalto es de 4,15 m y en forma longitudinal de 18 metros. Si lo materializamos en escala se representa por un trazo de proyección oblicuo al eje de la calzada con los catetos de las medidas preestablecidas. Otro factor geométrico es que un cuerpo lanzado se proyecta conformando una parábola. Físicamente se trata de un problema de movimiento parabólico de los proyectiles, donde un cuerpo tiene un movimiento horizontal y una caída vertical, dicha trayectoria se denomina parábola. Noviembre 2012 - Pág. 20

La otra apreciación que debemos hacer a los efectos de no descartar posibilidad alguna, es la tratada ya de la V: Vuelta por el guardabarros., y es un caso especial al anterior, en la que el peatón, por ser embestido con una parte del frente del rodado cercano a su borde lateral y-o por estar animado el peatón de considerable velocidad propia describe una trayectoria tal que, oblicuamente, lo lleva a pasar sobre el capó y el guardabarros, cayendo al suelo al costado del rodado, como por ejemplo lo que nos muestra la investigación que se realiza sobre “Distancia de Lanzamiento”, por el Físico Forense Diego M López, del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Regional Bogotá en su página 23 de la revista del INML y CF. Vol. 18 Nº 1, 2004. En donde nos muestras que de acuerdo a la proyección de la víctima se puede hacer una apreciación de la velocidad del vehículo de manera gráfica. Las posibilidades y posiciones pueden ser múltiples, pero, en el caso que nos ocupa y a lo cual se hacía mención, el occiso presenta un impacto en el muslo trasero de consideración tal que es probable que fuere ese miembro el punto de primer contacto ínter vehicular. Por todo lo expuesto precedentemente, se llega a una HIPÓTESIS DE LA MECANICA DEL ACCIDENTE: “Que de acuerdo a las constancias de autos el automóvil marca Subaru Impresa, dominio SKF-584, circulaba por la avenida Juan B. Justo en sentido cardinal de Sur a Norte por la vía rápida; en esos momentos en el medio de la Av. Juan B. Justo por la senda peatonal sur de la calle Maracaibo y esta avenida, estaba parado el que en vida se llamara xxxxxxxxxx, (como peatón) en sentido cardinal ESTE – OESTE, cuando estaba transponiendo la hemicalzada de circulación de la mencionada avenida SUR – NORTE, es embestido por un automotor que por la velocidad de circulación y la posición fáctica lanza el cuerpo en forma de proyectil describiendo una parábola, en esa trayectoria y ya sobre la mano de circulación de la avenida NORTE – SUR, un eventual rodado (Fiat Duna Blanco) que circulaba en esa dirección recibe el cuerpo que impacta contra su lateral izquierdo, en donde este se detiene metros más adelante, no así el Subaru, dominio SKF-584, quien había embestido al peatón que se da a la fuga”. CONCLUSION Hemos analizado aquí una pericia desde el punto de vista práctico, y como podemos apreciar se han tenido en cuenta todos los elementos necesarios, es decir se desarrolló el marco teórico en cada uno de los requerimientos periciales, como así también se plasmó en la práctica el proceso del suceso siniestral a los fines de poder llegar lo más próximo a la verdad real, habiendo estudiado detenidamente cada uno de los componentes del triángulo accidentológico (camino-vehículo-hombre), para luego realizar la interacción de cada uno de ellos en conjunto. Prof. Lic. HUGO ALBERTO CARBALLO Analista en Accidentología Vial (UTN) Perito Mecánico/Accidentologico de Policía Judicial Director ISCET – Vicepresidente 1º ACRA hugoacarballo


La Odontología Forense: La Calificación del Perito

ODONTOLOGÍA FORENSE: La Calificación del Perito Gabriel M. Fonseca

Doctor en Odontología Prof. Titular (c) Cátedra de Odontología Legal y Forense, Escuela de Odontología, Facultad de Medicina, Universidad Católica de Córdoba Prof. Titular (c) Cátedra de Anatomía Patológica B, Facultad de Odontología, Universidad Nacional de Córdoba Director del Laboratorio de Pericias en Odontología Forense (LPO), Córdoba Asesor Cuerpo Médico Forense, Tribunales Federales Córdoba Miembro de la Comisión Cascos Blancos, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, República Argentina Contacto: gabriel_fonseca@argentina.com

Introducción

La aparición en 1994 de “Odontología Legal y Forense” de Moya Pueyo, Roldán Garrido y Sánchez Sánchez (1), sin dudas significó y significa todavía un aporte inigualable a la práctica pericial del odontólogo forense de habla hispana. Según De los Ríos Fernández y Barriga Flores (2011), esta obra marcó un antes y un después como marco procedimental básico para el experto en la disciplina (2), hoy recomendada en la casi totalidad de los programas de grado y de la especialidad en la Argentina. Sin embargo, y como la ciencia misma, los paradigmas imperantes en la mayoría de las áreas se ven continuamente modificados producto de la investigación, la casuística o incluso circunstancias puntuales que acentúan una necesaria, revisionista y actualizada crítica (3). En Odontología Forense, grandes éxitos como la identificación dental, el análisis de las mordeduras o de las huellas labiales, se han visto profundamente reevaluados a partir del cuestionamiento de aceptados y dogmáticos pre-supuestos. Algunos autores ya han planteado los importantes sesgos en el uso exclusivo de las fichas odontológicas para la identificación cadavérica (4-6); Pretty y Sweet (2010) han acentuado la necesidad de conductas más que precavidas al identificar criminales mediante las huellas de mordeduras (7); a partir de la exoneración de Lavelle Davis, el análisis de huellas labiales ha sido expuesto como absolutamente necesitado de investigación de campo para poder ser validado (8). Aun cuando Argentina postula una Odontología Forense “de excelencia”, lo cierto es que no parece reconocer las modificaciones profundas en su pertinencia y protagonismo, evidentes a nivel mundial (9). Se ha referido que “los estándares científicos y periciales de los expertos de habla hispana, se encuentran en su mayoría desarticulados, descontextualizados y desinsertados de una realidad internacional muy diferente” (2). ¿Qué es un perito? Según la Real Academia Española (RAE), es una “persona que, poseyendo determinados conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia” (10). Lo que deriva en la segunda cuestión obvia: ¿cuándo puede considerarse calificado al perito? La resolución de la Suprema Corte de los Estados

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Unidos respecto de Daubert v. Merrell Dow Pharmaceuticals (11) significó un cambio absoluto en los criterios de admisibilidad de los peritos: “un testigo calificado como experto por sus conocimientos, experiencia, entrenamiento o educación, podrá declarar (…) si su conocimiento científico, técnico u otro especializado ayudará a entender la evidencia o determinar la naturaleza de los hechos tratados; si su testimonio se encuentra apoyado en suficientes hechos o datos; si su testimonio es el producto de principios y métodos valederos y si el experto ha


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aplicado esos principios y métodos a los hechos del caso…” (12). En pocas palabras: los tribunales norteamericanos solo reconocen peritos cuyas opiniones estén basadas en hechos, métodos y principios científicos fiables y conocidos por él, lo que significa que debe contar con experiencia en su aplicación. A decir de Aso Escario (2009), la aplicación de estos estándares Daubert, “…traduce un encomiable esfuerzo de los juristas por aplicar sistemas que puedan garantizar objetivamente la validez de las pruebas periciales” (13). Esta nueva concepción es absolutamente desconocida en la Argentina, tanto por los tribunales como por los mismos especialistas. El reconocido American Board of Forensic Odontology (ABFO) solo asegura su título de especialista en Odontología Forense luego de un intenso y riguroso análisis de antecedentes: educación profesional y experiencia, asistencia a congresos anuales, participación en programas nacionales aprobados por ABFO, participación formal en agencias oficiales medicolegales, dependencias federales o equipos de identificación de víctimas, asistencia a un mínimo de 5 autopsias completas medicolegales, participación en un mínimo de 25 casos de odontología forense (con posibilidad de que este número ascienda a 35), entre otras condiciones. La certificación se basa en todos los antecedentes profesionales y personales del candidato, entrenamiento, experiencia, publicaciones, aportes sustanciales y éxitos, así como también los resultados de un examen formal (14). En Argentina, por el contrario, el ya titulado especialista debe buscar su propia capacitación en lo que refiere a práctica de campo específicamente forense, pues

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ninguno de los programas actuales y vigentes la contempla. En resumen, sobran títulos…faltan controles. Luis Kvitko, Profesor Titular de la Cátedra de Medicina Legal y Deontología Médica de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires, y Director de la Carrera de Médicos Especialistas en Medicina Legal, refiere no sin cierta indignación: “Ser médico forense, que es un cargo que alguien desempeña, no es sinónimo de idoneidad en la especialidad medicina legal y mucho menos de honestidad. En todos los países conocemos muy bien que los cargos de médicos forenses, la mayoría de las veces, son ocupados por personas a quienes, por motivos políticos, sociales, de amistad o compromiso se designan. Y, lo peor de todo, cuando se realizan concursos los mismos no son como debieran ser, ello es, transparentes. Una cosa es escribir un dictamen, que puede estar fundamentado y ser harto correcto. Otra, muy diferente es presentarse ante un tribunal en una audiencia pública y tener preparación y experiencia para saber plantarse como es debido y responder con precisión, seguridad y fundamento a todo lo que se nos pregunte. En mi país, Argentina, la gran mayoría de los peritos tienen enorme miedo, más aun, entran en pánico cuando son citados a audiencias públicas y deben responder, ante los jueces y los letrados de las partes en litigio, lo que puedan preguntarle acerca de su peritación. También existen los que en modo ninguno son peritos, sino que se trata de mercaderes que venden su firma al mejor postor y escriben y firman disparates e inmoralidades. Ser perito médico legista significa excluyentemente tener idoneidad, capacitación, conocimiento, experiencia, imparcialidad, objetividad, plena diligencia y cabal prudencia. Por ello está reñido con la medicina legal todo lo que no sea tal, ejemplo, improvisar, mentir, venderse, y lo que es peor aún, no saber que enaltece al perito cuando se excusa ante un caso pues no tiene preparación adecuada para aceptarlo y peritar” (15). Presuponer idoneidad, la mayor amenaza La RAE define en su primera acepción al verbo “presuponer” como “dar por sentado o cierto algo” (10). Sin dudas que la presuposición constituye una de las mayores amenazas al investigador forense; la existencia de un preconcepto “suele impedir el adecuado análisis de la prueba, de modo tal que quien efectúa la investigación fuerza el contenido para llegar a la conclusión a la que él quiere arribar, con lo que se coloca una venda en los


La Odontología Forense: La Calificación del Perito

ojos” (16). Convocar un odontólogo graduado en universidad reconocida presupone contar con un profesional competente, o mejor aún, un titulado especialista (reconocido y acreditado por entidad oficial) sin dudas propone un perito seductor en su presupuesta idoneidad. Resulta inquietante lo acontecido en Buenos Aires en junio del 2009 (17). Abierta la convocatoria de la Justicia provincial orientada a profesionales médicos, especialistas en medicina legal, con cinco años de inscriptos en la matrícula del Colegio de Médicos correspondiente, de 30 profesionales anotados, se presentó al examen la mitad y de ellos sólo aprobaron tres. Si bien la prueba consistió en “cuestiones elementales que ningún médico especialista en la materia puede ignorar” (según lo informado por el comité evaluador), “el nivel de aspirantes fue vergonzoso y deficiente, con un bajísimo nivel científico y una casi nula comprensión de los textos. Como si fuera poco, tenían faltas de ortografía y uno de ellos copió y pegó un texto que no era suyo. Lamentablemente, la calidad profesional de los peritos bajó mucho. No estaban capacitados para desempeñarse en ningún caso judicial”. El concepto de perito como “profesional o técnico, conocedor a profundidad de un tema y con capacidad de análisis, que pueda servir a un tribunal para establecer una verdad, ya sea por medio de la experiencia o de pruebas técnicas, que determinan un hecho…” (18) deviene en el contar ineludiblemente con una persona “dotada de conocimientos y de opinión fundada” (19), a la vez provista de las virtuosas herramientas que da la experiencia; al decir de Vázquez López citando a Einstein (2004):

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“la experiencia se encarga de asesinar cualquier juicio preconcebido que podamos tener sobre algo” (20). Curiosamente, la segunda acepción que da la RAE a “presuponer” es el de “requerir o considerar algo como condición previa” (10). El prestigioso jurista norteamericano James G. Apple, ha referido que si los tribunales en la Argentina van a revisar pruebas científicas y técnicas para introducir en una causa, debe existir algún patrón por el cual los jueces puedan evaluar estas pruebas. “Esto es especialmente válido si los jueces van a ser los guardianes o porteros para determinar si las pruebas científicas y técnicas llegan a ser del nivel de recreación o dictamen pericial calificado”. Según Apple, los jueces tienen la responsabilidad de “filtrar” o “decidir” si la persona que se ofrece como perito es realmente un experto en el tema y si el dictamen ofrecido está al nivel de un dictamen pericial de calidad necesario para una causa en particular: la ubicación del perito y su procedencia, su experiencia y el posible vínculo del perito con alguna institución educativa (21). Thomas Penfield Jackson, abogado especializado en Derecho Civil en General en el Distrito de Columbia, Juez Federal de Estados Unidos y miembro del Comité de Asesores del Centro de Justicia Federal, ha referido que “…es importante implementar un sistema que garantice que los peritos que van a intervenir, además de imparcialidad, tengan experiencia, actualización científica y solvencia profesional” (22). Kvitko (2006) ha mencionado precisamente a los exámenes practicados por profesionales incompetentes, “…que no acreditan suficiente idoneidad profesional necesaria o más aun, imprescindible…” como causantes


Odontología Forense: La Calificación del Perito. y científico. Y lo más importante: el perito no se presupone, se lo ve en sus acciones, títulos y experiencia. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:

de pericias erróneas y falsas denuncias (23). Resulta más que interesante el planteo expuesto por Jackson respecto de las dificultades en determinadas prácticas científicas aceptadas en forma permanente por su supuesta eficiencia, a pesar de que con el paso del tiempo esa eficacia no siempre es ratificada (22). Kvitko, ha opinado que la evolución, casi bicentenaria, de la medicina legal en el país exige “una férrea política de Estado que apuntale el trabajo del médico legista (...). Este siglo nos sorprenderá constantemente con nuevos conocimientos y avances en la investigación criminal. No estar preparados para incorporarlos sería una falla irreparable” (24). Un 31 de Diciembre de 1991, Ray Krone era arrestado y acusado de secuestro, violación y homicidio de Kim Ancona en Phoenix, Arizona. La pericia de un reconocido odontólogo forense (ex presidente de la ABFO) sobre la mordedura en un pezón de la mujer, experticia sustentada en las metodologías en ese momento viables y aceptadas (las mismas propuestas por Moya Pueyo et al.(1)), emanó en evidencia inculpando y sentenciando a Krone a cadena perpetua (originalmente fue sentenciado a muerte hasta que esa pena se abolió). Algo más de diez años después, bajo las instancias de The Innocence Project (ONG dedicada a dar respaldo científico en acusaciones controvertidas) las pruebas genéticas determinaron finalmente la inocencia de Krone; de hecho, estas nuevas pruebas inculparon a otro individuo, Kenneth Phillips (quien finalmente confesó). Krone fue liberado el 24 de Abril de 2002 (26). El prestigioso odontólogo forense C. Michael Bowers (2006) refiere muy mordazmente, que la bibliografía sobre huellas de mordeduras es “sorprendentemente poca y con grandes falencias de rigor científico”, y agrega: “la comunidad odontológica forense se ha mantenido curiosamente silenciosa” respecto de muchas pericias con sospechosos ya convictos, liberados eventualmente por pruebas de ADN (26). Hace unos meses escuché a colegas legistas decir que “no hubo nada nuevo después de Moya Pueyo”. Y se continúa defendiendo lo indefendible. Los odontólogos legistas hispanohablantes no se mantienen actualizados en sus conocimientos, son reticentes a la literatura en habla inglesa (precisamente la de mejor calidad) y no publican en revistas arbitradas e indizadas, razón persé para justificarlos como científicos (2). Las actitudes complacientes vulneran el crecimiento, la disciplina se mantiene viva gracias a la demolición permanente de paradigmas y la construcción de nuevos (27); el negar los problemas afecta la condición misma de ciencia, ella crece a expensas de la resolución de los mismos. Nuestra querida Odontología Forense puede ser una herramienta fantástica cuando la investigación, la publicación y la aplicación de metodologías validadas le dan fundamento serio Noviembre 2012 - Pág. 24

1. Moya Pueyo V, Roldán Garrido B, Sánchez Sánchez JA. Odontología Legal y Forense. Ed. Masson, Barcelona, 1994. 2. De los Ríos Fernández E, Barriga Flores M. Análisis de Huellas de Mordeduras: Presencia de Estándares ABFO en la Literatura en Idioma Español. FOPJ. 2011; 2 (4): 25-32. 3. Fonseca GM. Editorial: Conciencia de la Inconsciencia. Oral. 2011; 12 (39): 769. 4. Cecchi R, Cipolloni L, Nobile M. Incorrect identification of a military pilot with international implications. Int. J. Legal Med. 1997; 110 (3): 167-9. 5. Rötzscher K, Benthaus S, Höhmann B, Grundmann C. AM-PM-Documentation of dental findings. Anatomic or geometric dental charting. Int Poster J. Dent. Oral Med. 2001; 3: Poster 85. Disponible en: http://ipj.quintessenz.de 6. Fonseca GM, Viganó P, Olmos A. Odontoidentificación, “Falsas apariencias” y “Los Cazadores de Mitos”. Cuad. Med. Forense. 2010; 16 (4): 205-215. 7. Pretty IA, Sweet D. A paradigm shift in the analysis of bitemarks. Forensic Sci. Int. 2010; 201 (1-3): 38-44. 8. McRoberts F, Mills S, Possley M. Forensics Under the Microscope. Unproven techniques sway courts, erode justice. Chicago Tribune, edición del 17 de Octubre de 2004. 9. Beecher Monas H. Evaluating Scientific Evidence:An Interdisciplinary Framework for Intellectual Due Process. Ed. Cambridge University Press. Cambridge, 2006. 10. Diccionario de la Real Academia Española. Disponible en http:// www.rae.es/rae.html 11. Daubert v. Merrell Dow Pharmaceuticals, 509 U.S. 579 (1993). 12. Rule 702. Testimonio de Expertos, enmiendas Apr. 17, 2000, eff. Dec. 1, 2000; Apr. 26, 2011, eff. Dec. 1, 2011. 13. Aso Escario J. Bioética de la actividad pericial médica. Cuad. Med. Forense. 2009; (56): 105-117. 14. American Board of Forensic Odontology. Diplomates Reference Manual. Edición de Enero 2012. Disponible en www.abfo.org 15. Kvitko L. Forenses y mala praxis. La- Plaza. Disponible en http:// la-plaza.com/ 16. Cafetzoglus AN. La ceguera del preconcepto. Caso García Belsunce. 7 de Junio de 2011. Disponible en http://casobelsunce.blogspot.com. ar/2011/06/la-ceguera-del-preconcepto.html 17. Infobae. La Justicia provincial bochó al 80% de los aspirantes a peritos forenses. Edición del 15 de Junio de 2009. 18. Aguirrezabal Grünstein M. La imparcialidad del dictamen pericial como elemento del debido proceso. Rev. Chil. Derecho. 2011; 38 (2): 371-378. 19. Witthaus RE. Prueba Pericial. Ed. Universidad. Buenos Aires, 1991. 20. Vázquez López JE. El Juicio de Peritos. Acerca de otro caso de imprudencia médica [El rango de los peritos que declaran en un juicio sólo depende de su experiencia]. Cuad. Med. Forense. 2004; 36: 59-63. 21. Apple JG. Combinando la práctica judicial para la recepción y utilización de la evidencia científica. Conferencia en II Coloquio “Los Jueces y la Evidencia Científica: Un acercamiento de los Jueces a las Ciencias”, Buenos Aires, 9 de mayo de 2006. 22. Jackson TP. Problemas prácticos en la evaluación de la evidencia científica. Conferencia en II Coloquio “Los Jueces y la Evidencia Científica: Un acercamiento de los Jueces a las Ciencias”, Buenos Aires, 9 de mayo de 2006. 23. Kvitko LA. Errores periciales y falsas denuncias de abuso sexual infantil. Rev. Esc. Med. Legal, Mayo de 2006; 39-42. 24. Czubaj F. Cómo actúa la ciencia que investiga delitos. Diario La Nación, edición del 18 de Septiembre de 2011. 25. The Innocence Project. Know the Cases. Ray Krone. Disponible en http://www.innocenceproject.org 26. Bowers CM. Problem-based analysis of bitemark misidentifications: the role of DNA. Forensic Sci Int. 2006; 159 Suppl 1: S104-9. 27. Mendoza C. Cambios de paradigmas en la ciencia: nuevos retos para la enseñanza. Laurus. 2006; 12 (22): 11-25.


Las Escrituras Orientales y su Caligrafía

Las Escrituras Orientales y su Caligrafía. -pautas a tomar en cuenta para la realización de un Estudio caligráfico-

Al realizar el estudio de una escritura, los peritos utilizamos nuestros conocimientos no sólo en el área de la técnica profesional propiamente dicha, sino lo aprendido en nuestras clases de caligrafía. Es decir, aplicamos lo que practicamos de manera reiterativa en cuanto a los parámetros de la caligrafía y el aprendizaje de trazos descendentes, ascendentes, sus presionados, construcción y morfología. Cada lenguaje posee su propia impronta y por ende, sus propias reglas para su correcta escritura. Es dable entonces, considerar antes de avocarse al estudio de grafismos realizados en lengua extranjera, poseer conocimientos previos que aunque mínimos, ayudarían a interpretar correctamente los trazos que los componen. En este artículo abordaremos someramente, un acercamiento a la caligrafía de la escritura japonesa, con claros paralelismos a la escritura china, ya que comparten la misma raíz común que es la escritura KANJI que son los sinogramas utilizados en la escritura de la lengua Nipona. Dentro del proceso de consolidación del lenguaje japonés se adoptó el sistema ideográfico chino para expresar la propia lengua, luego de lo cual, este sistema fue la base para la creación de un par de silabarios propios. El uso de los kanji es una de las tres principales formas de escritura japonesa, los otros dos son los silabarios Hiragana - utilizado para las palabras de origen japonés- y katakana –utilizado Pág. 25

para las palabras de origen extranjero- , a los que se refiere en conjunto como KANA.En cuanto a la producción de los trazos para cada kanji, el orden y la manera de realizar los trazos es importante, así como saber el número de trazos e identificar el radical del kanji.La correcta producción de un KANJI se realiza desde la izquierda y de arriba hacia abajo.

Por lo tanto, son las reglas básicas para la producción de este tipo de caligrafía y es necesario entenderlo a la hora de abordar un estudio la manera de realizarla. Para este caso es necesario también


Las Escrituras Orientales y su Caligrafía comprender aunque sea someramente que quienes utilizan este tipo de caligrafía poseen características culturales comunes que no debieran soslayarse a la hora de emitir un juicio.Es fundamental, entonces responder el interrogante: ¿como firma un japonés?. Un japonés firma con sus kanjis, escribiéndolos tal cual sin hacer rúbricas ni esconder el nombre entre líneas como hacemos los occidentales con nuestra firma, ese seria el equivalente a las firmas en la escritura occidental. Para hacer esta firma los japoneses usan unos sellos de tinta para firmar, estos se llaman inkan o hanko el cual es equivale a su firma. Este sello en la antigüedad era como los anillos de los nobles de la edad media el cual utilizaban para autentificar las firmas en el occidente, reservado a los nobles en Japón y luego usado por los samuráis. Más tarde se comenzó a utilizar por la población a finales del siglo XIX. Este tipo de sellos tienen una forma cilíndrica alargada y usa tinta roja. Los japoneses obtienen estos sellos entre el final del

instituto - Educación media- y antes de la universidad. Normalmente poseen dos: uno oficial que se consigue en el ayuntamiento del lugar de residencia, y que se usa para la firma de documentos oficiales ; y otro personal que se usa para todo lo que no son documentos oficiales. Este método también es usado por otros países asiáticos como en China, Taiwan, Korea, y Vietnam. Por todo lo expuesto, es necesario conocer las

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premisas básicas de la escritura para realizar un estudio detenido y arribar a una conclusión pericial certera, tomando en cuentas las pautas de la escritura y además la particular impronta de la lengua del amanuense.-

Rafael Patricio Ayala Calígrafo Público-UBA consultorcaligrafo@gmail.com 1149770686-1540412517


El Perito de Control

El perito de Control El perito de control es el consultor técnico de las partes, cuya misión no es la de hacer una pericia conjunta con el perito oficial (en el caso que coincida con ella) ni hacer una contrapericia (en el caso de disenso), sino que su labor debe consistir en demostrar que el método utilizado por el perito oficial ha sido acertado o desacertado; en el primer caso deberá explicar si han usado las leyes de una buena técnica o de su arte y en el segundo, explicar dónde está el error y demostrar cuáles con las que debieron ser utilizadas. 1. Nombramiento: son designados por las partes dentro de los tres días posteriores a la finalización del plazo fijado por el tribunal para la aceptación del cargo del perito oficial (plazo fatal) , independientemente de que se lo acepte o no. “Es decir que los tres días no deben computarse desde la aceptación del cargo del desinsaculado, sino desde el vencimiento del término otorgado para ello, acepte o no lo acepte.” Ahora bien, puede suceder que como la notificación del sorteo es practicada por una de las partes, normalmente el oferente de la prueba, quien mantiene en su poder la cédula hasta que el perito acepte el cargo o venza el plazo, la otra parte pueda desconocer

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desde cuando se computan esos tres días para el nombramiento del perito de control. Por eso se ha entendido que los interesados pueden designar perito de control dentro de los tres días del nombramiento oficial, computando desde ese momento el término al que se refiere la norma. “Para determinar si el litigante ha propuesto en término su perito de control, se debe tener en cuenta la primera designación que hizo el tribunal; no las sucesivas designaciones, ni la del perito que en definitiva produjo el dictamen.” Por otra parte, quien propone el perito de control tiene la carga procesal de adoptar todas las medidas conducentes para que aquel tome conocimiento del comienzo de la tarea pericial y pueda cumplir su cometido. En este sentido se ha establecido que si el impugnante no fue debidamente notificado de la aceptación del cargo por parte del perito ni del decreto donde se fija la fecha de iniciación de las tareas periciales, no puede entenderse que venció el plazo de tres días previstos por el art. 262 C.P.C.C., pues si bien, mediante proveído, se dispuso que el perito acepte el cargo en tres días, como no consta que el fuere notificado de esa resolución no puede entenderse


El perito de Control que el plazo en cuestión comenzó a correr. La Comisión de Reforma del CPCC de Córdoba ha ampliado en la nueva redacción del art. 262 el término para el nombramiento del perito de control hasta la oportunidad de la presentación del dictamen por parte del perito oficial (art. 278 tercer párrafo). 2 Aceptación del cargo: Como los peritos de control pueden ser reemplazados por voluntad de partes, no requieren aceptación de cargo ni juramento alguno. Deben ser notificados a los domicilios procesales fijadas por las partes que los proponen, salvo la notificación de sus honorarios que deberá realizarse en forma personal (art.263 CPCC). Como es un “consultor técnico” de la parte, esta puede removerlo las veces que quiera (sin perjuicio de las relaciones personales entre designante y designado, como sería la retribución por los trabajos realizados) y el perito renunciar al encargo. De allí que, como ocurre con los abogados, puede existir más de un perito de control a lo largo del desarrollo de la tarea pericial y será admisible en tanto se haya hecho uso de la oportuna designación. El reemplazante en este caso deberá asumir los trámites cumplidos en el estado en que se encuentre, no pudiendo retrotraerlos. Bajo estas premisas se ha aceptado la agregación del informe presentado por el perito de control que había sido previamente reemplazado. 3. Condiciones: El perito de control no requiere título de especialidad, salvo cuando la pericia recaiga sobre una persona. No es necesario que figure en las listas de nombramiento de oficio, pero pueden ser nombrados aunque estén incluidas en las mismas. En algunos casos deben figurar en las listas previstas por los Colegios Profesionales (vgr. Martilleros). .4. Recusación: como son nombrados por las partes, no pueden ser recusados; sin perjuicio de que sean reemplazados a criterio del proponente de su cargo. .5 Dictamen: Los peritos de control pueden suscribir el dictamen oficial y si no están de acuerdo con el mismo, deben producir el propio; pero de conformidad a lo dis-

puesto por el art. 262 del CPCC su función debe circunscribirse a evaluar y en su caso a criticar el peritaje oficial; en los hechos emite su opinión y no un dictamen, la que deberá estar debidamente fundada. Puede asistir a la práctica de la pericia y formular las observaciones que considere necesarias e intervenir en las medidas esclarecedoras del art. 279 del CPCC; como así también en las medidas para mejor proveer que pueden ser dictadas por el Tribunal en los términos del art. 325 del Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial.. Como su tarea es de controlar la labor técnica del perito oficial, es inoficioso que emita su dictamen sin que lo haya hecho el perito oficial . También se ha dicho que cuando el perito de control emite su dictamen en disidencia, sin fundar sus discrepancias con el perito oficial, no ha cumplido su función, sino que se ha limitado a que el juez se encuentre con dos informes técnicos diferentes, ante lo cual lo más sensato es inclinarse por el producido por el perito oficial. “La función del perito de control es hacer evidente los errores del informe oficial, no forzar al tribunal a efectuar un cotejo entre dos o más informes disímiles.” Así se ha expedido la jurisprudencia diciendo: “En suma, el perito de control no realiza la pericial y sólo controla la misma y expone las críticas que estime pertinentes, en defensa de los intereses de la parte que lo designó.” “La función del perito de control no es la de presentar un informe en disidencia; puede adherir al dictamen del oficial sin que ello permita pensar que no cumplió su función, ya que habrá hecho ver sus puntos de vista y técnicamente podrá estar de acuerdo con las conclusiones del perito oficial, aun cuando el informe no sea totalmente favorable a su parte. Si el perito de control no está de acuerdo con las conclusiones del perito oficial, su tarea no es presentar otro informe con distintas conclusiones, sino que su informe en disidencia debe poner de manifiesto los errores de la pericia oficial, rebatir en el campo de su especialidad la pericia, de manera que el juez tenga elementos técnicos para que, apli-

1 Cámara 5ª en lo Civil y Comercial de Córdoba, “Mansilla Raúl Osvaldo y otro c/ Aguas Cordobesas –Ordinario”, Sentencia Nº 127 del 10.08.06, Semanario Jurídico Nº 1592 p.130 y ss.

Zavala de Gonzalez, Matilde , ob.cit., p .310/311. Cámara 1ª en lo Civil y comercial de Córdoba, “Prueba del actor en : Serruria Luis Ricardo y otra c/ Abel Lallana-Acción declarativa de certeza”, Auto Interlocutorio Nº 173 del 24/05/01, Actualidad Jurídicia On Line código 2000. 4 Ferrer Martinez-Fontaine-Lopez Carusillo-Renella-Schroder-Zarazaga “Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba” , Ed. Depalma, t.I, p.480 5 Cámara 8ª en lo Civil y Comercial de Córdoba, AI Nº173 del 24.05.01, citado por Zavala de Gonzalez, ob, pag.310. 6 Cámara 7ª en lo Civil y Comercial de córdoba, “Aguirre Zulma B. c/ superior Gobierno de la Provincia de córdoba-Ordinario”, Auto Nº 271 del 27.06.01, Foro de córdoba, Suplemento de Derecho Procesal, año I, Nº 2, p.153 sum54. 7 Cámara Civil y Comercial de San Francisco, autos: “Luque, Pedro Blas c/ Ramón Carlos Sosa, Blanca Lilia Vueno o Bueno de Sosa- Ordinario (Abreviado) – Cuerpo de ampliación”, A. N° 5, 26/2/07, Foro de Córdoba, Año XIX de fecha Junio de 2007; tomo 114 en pag. 254 sumario 11. 8 Cámara 4ª en lo Civil y Comercial de Córdoba. “Francioni Raúl Guillermo y otros c/ Aguas Cordobesas S.A.-Ordinario_ Danos y perjuicios”, Auto Nº 348 del 23.08.05, Diario Jurídico Nº 801 del 08.09.05. 9 Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Laboral, “Gallo Hécotr R. C/ Municipalidad de Córdoba” Sentencia Nº 106 del 12.12.91, Semanario Jurídico Nº 905, p. 303. 2 3

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El Perito de Control

cando la sana crítica, pueda apartarse de lo dictaminado por el perito oficial, cuya imparcialidad se presume.” “...perito, en realidad es el oficial puesto que es quien dictamina imparcialmente. La función de aquellos que se designan a petición de las partes en cambio, no es otra que la de controlar que lo concluido se ajuste a los parámetros de la ciencia y la técnica, para lo cual no pueden limitarse a discrepar sino que deben señalar en qué habría consistido el error o vicio y, a la vez, expresar los fundamentos por los cuales su conclusión resultaría correcta. En tanto ello no suceda, debe preferirse siempre –salvo que existan diferencias en el dictamen del mismo que lo tornen invalorable- la opinión del primero, por es éste quien posee la mayor equidistancia de las partes, debiendo presumirse, por lo tanto, que sus afirmaciones guardan mayor imparcialidad técnica despojada de toda parcialidad” Por último, partiendo de las reglas de la sana crítica racional que debe primar en el juzgador al momento de valorar la prueba rendida en la causa sometida a estudio y sin perjuicio de que el perito de control responde a los intereses de la parte que lo haya designado, se ha dado preminencia al dictamen de estos últimos por su mayor tecnicismo y convencimiento a la hora de resolver. Así se ha dicho que “El dictamen del perito oficial es idóneo per se para formar convicción y que su opinión debe prevalecer, en principio, sobre la del perito de control de la parte, que como tal, ha sido designado para defender

los intereses de quien lo propone...” ; en innumerables casos se ha premiado la objetividad y fundamentación científica y técnica y/o empírica del dictamen, por encima del sujeto que la haya emitido, dándole prioridad a lo dictaminado por el perito de control. Así se ha dicho “La opinión del perito de control que resulte divergente con la del perito oficial puede ser tenida en cuenta por el juzgador para fundar su pronunciamiento, si encuentra que sus razones son más valederas que las que aporta el peritaje oficial...” . “El apartamiento a la pericial oficial encuentra apoyo en razones serias, es decir, en fundamentos objetivamente demostrativos de que el trabajo realizado por el perito designado por el tribunal muestra escasa dedicación; esa situación hace perder peso al dictamen frente a la opinión y trabajo desarrollado por el perito de control... En definitiva, no hay razón para desmerecer la opinión del representante de los accionantes si ese dictamen tiene solidez y presenta un desarrollo en base a estudios y elementos que gozan de mayor entidad por su alcance...” Volveremos sobre el tema al tratar la valoración de la prueba pericial y los honorarios de los peritos. Claudia Zalazar Juez Civil de la Provincia de Córdoba Docente de Posgrado en Derecho Procesal Civil

Cámara 4ª en lo Civil y Comercial de Córdoba, “Avaca Rubén c/ Liliana Actis y otro-Verbal”, Sentencia Nº 55 21.09.99, Semanario Jurídico Nº 1308 p.348. Idem nota 13. Ferreyra de De la Rua-Gonzalez de la Vega de Opl “Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba” Ley 8465, Bs.As. 2002, p. 471. 11 Cámara 8ª en lo Civil y Comercial de Córdoba, “Bitar Norma del Valle c/ General Corporate Compañía Argentina de Seguros S.A.-Ordinario-Cumplimiento-Resolución de Contrato”, Sentencia Nº 58 del 20.04.06, Semanario Jurídico Nº 1563 p.889. 12 Cámara Unica del Trabajo, Sala 10, autos: “Quevedo, José Antonio c/ J.G. Padilla y Cía. S.A. y Cía. S.A y otro – Ordinario otros”, Expte. N° 27541/37, 9/2/07. Sala Unipersonal: Braín; Foro de Córdoba, Año XIX de fecha Junio de 2007; tomo 114 en pag. 262 sumario 7. 13 Cámara 6ª en lo Civil y Comercial de córdoba, “Martinto Felipe Eduardo c/ Consorcio de Propietarios Edificio Valdagno III-Medidas cautelares y /o preparatorias y/o Prueba anticipada”, Sentencia Nº 28 del 23.06.04, Actualidad Jurídica Nº 59 p 3656. 14 Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Laboral, “Gallo Héctor R. C/ Municipalidad de Córdoba” Sentencia Nº 106 del 12.12.91, Semanario Jurídico Nº 905, p. 303; Cámara 5ª en lo Civil y Comercial de córdoba “Montoya Ludueña Hugo c/ Paschini y Depetris SRL y otro-Despojo-Inc- de regulación de honorarios del 15 Dr. Montoya”, Auto Interlocutorio Nº 192 del 08.08.97 , Foro de Córdoba Año IX ,Nº46 , 1998,p.266. 16 Cámara 7ª en lo Civil y Comercial de Córdoba, “Arguelles Ana María y otro c/ Horacio Alfredo Bellanti y otros-Ejecutivo”, Sentencia Nº 12 del 17.02.04, Semanario Jurídico Nº 1457 p.606. 10

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Espacio de Lectores Muchas Gracias por todos los e-mail, comentarios y sugerencias que hemos recibido, seguimos trabajando para llegar a todos los temas de interés que nos han solicitado.

Agradecemos la posibilidad de haber estado presentes en el 3º Congreso Mundial de Criminalística del 3º Milenio XXº Jornadas nacionales de Criminalística desarrollado los días 13, 14 y 15 de Septiembre del 2012 en nuestra ciudad de Córdoba, Organizado por la Asociación de Criminalística de la Republica Argentina.

Gracias!

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