Recusación a Fernando Carrillo

Page 1

Doctores FERNANDO CARRILLO FLÓREZ Procurador General de la Nación CATALINA DE SAN MARTÍN BALCÁZAR SALAMANCA Procuradora Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN E. S. D. Referencia:

IUS - E - 2018 - 630617 IUC - D - 2019 - 1231435

Investigados:

PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO JORGE ENRIQUE SÁNCHEZ MEDINA FRANCISCO MELO RODRÍGUEZ

Asunto:

Recusación a FERNANDO CARRILLO FLÓREZ Procurador General de la Nación Recusación a CATALINA DE SAN MARTÍN BALCÁZAR SALAMANCA Procuradora Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa

FELIPE GARCÍA PINEDA, mayor de edad y domiciliado en Bogotá, D.C., identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 10.137.841 de Pereira, abogado en ejercicio con Tarjeta Profesional No. 114.228 del C. S. de la J., en mi condición de APODERADO ESPECIAL del investigado PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO, ex Superintendente de Industria y Comercio, por medio de este escrito y de conformidad con lo establecido en los artículos 84 y siguientes de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único) en concordancia con lo previsto en el artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), me permito RECUSAR a FERNANDO CARRILLO FLÓREZ (Procurador General de la Nación ) y a CATALINA DE SAN MARTÍN BALCÁZAR SALAMANCA (Procuradora Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa), con fundamento en las causales y hechos que a continuación se indican, teniendo en cuenta que en su condición de tal, han ejecutado actuaciones, impartido instrucciones y proferido decisiones estando impedidos, así: I. PRIMERA RECUSACIÓN

Enemistad grave entre el actual Procurador General de la Nación FERNANDO CARRILLO FLÓREZ y el investigado PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO, ex Superintendente de Industria y Comercio El Procurador General de la Nación FERNANDO CARRILLO FLÓREZ, ha ejecutado actuaciones, impartido instrucciones y proferido decisiones en la actuación

1


disciplinaria de la referencia, sin haberse declarado impedido en virtud de lo establecido en el numeral 5 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único), no obstante existir, desde hace varios años (casi 3 años), una enemistad grave entre el actual Procurador General de la Nación, FERNANDO CARRILLO FLÓREZ y el aquí investigado PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO, ex Superintendente de Industria y Comercio. En efecto, indica el numeral 5 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único), lo siguiente: “Artículo 84. Causales de impedimento y recusación. Son causales de impedimento y recusación, para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes: (…) 5. Tener amistad íntima o enemistad grave con cualquiera de los sujetos procesales. (…)”. (negrillas y subrayas fuera de texto).

Los hechos que guardan relación con esta recusación son los siguientes: 1.1. El 6 de octubre del año 2016, cuando transcurrían en el Senado de la República las campañas para la elección del nuevo Procurador General de la Nación, en donde los ternados eran FERNANDO CARRILLO FLÓREZ (por el Consejo de Estado), JOSÉ FERNANDO PERDOMO TORRES (por la Corte Suprema de Justicia) y MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA (por el Presidente de la República), se reunieron a almorzar el entonces candidato JORGE FERNANDO PERDOMO TORRES (ex Vicefiscal General de la Nación) y el entonces Superintendente de Industria y Comercio, PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO, aquí investigado. 1.2. El almuerzo se llevó a cabo en el Restaurante La Despensa de Rafael o Despensa de Quinta Camacho, ubicado en el Barrio Quinta Camacho en el norte de Bogotá, D.C. 1.3. El día anterior (5 de octubre de 2016), el periodista y escritor GUSTAVO ÁLVAREZ GARDEAZÁBAL había escrito una nota titulada “Carrillo no puede ser Procurador” publicada en CorreoConfidencial.com http://correoconfidencial.com/archivos/178887 en la que se sostenía que el candidato FERNANDO CARRILLO FLÓREZ, no podía ser elegido Procurador General de la Nación, por cuanto en el pasado (28 de febrero de 1997) había sido sancionado disciplinariamente por la propia Procuraduría General de la Nación en razón de faltas graves cometidas cuando se desempeñaba como Ministro de Justicia y del Derecho (1991-1992), específicamente, por “haber

faltado a la diligencia y eficiencia en la organización, dirección y vigilancia, en

2


todo lo que tenía que ver con el buen funcionamiento de la denominada Cárcel Nacional de Máxima Seguridad de Envigado” y más conocida como La

Catedral en Envigado (Antioquia), centro penitenciario construido y habilitado de forma especial para la reclusión del narcotraficante PABLO EMILIO ESCOBAR GAVIRIA y otros tantos miembros del denominado “Cartel de Medellín” en la época en que FERNANDO CARRILLO FLÓREZ, había sido Ministro de Justicia y del Derecho (1991-1992). Esa sanción de la Procuraduría General de la Nación había sido ratificada por el Consejo de Estado mediante fallo del 10 de octubre de 2002, constituyendo ello una inhabilidad para ser elegido Procurador General de la Nación, habida cuenta de que el numeral 6 del artículo 4 del Decreto Ley 262 de 2000, prevé que “No podrá ser elegido ni desempeñar el cargo de Procurador General de

la Nación: (…) 6. Quien haya sido sancionado disciplinariamente, en cualquier época, mediante decisión ejecutoriada, por falta grave o gravísima.”.

1.4. En el referido almuerzo, el candidato a Procurador General de la Nación JOSÉ FERNANDO PERDOMO TORRES, indagó sobre el tema al entonces Superintendente de Industria y Comercio PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO, aquí investigado, quien manifestó que no tenía conocimiento de las inhabilidades de FERNANDO CARRILLO FLÓREZ para ser Procurador General de la Nación, pero que su interlocutor debía recordar que, después de esa sanción, FERNANDO CARRILLO FLÓREZ había ocupado varios altos cargos, entre ellos, Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Embajador de Colombia en España y Ministro del Interior, no creyendo entonces que existiese ninguna inhabilidad. 1.5. Durante el almuerzo (aproximadamente a la 1:10 pm) PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO, llamó a uno de los mejores amigos de FERNANDO CARRILLO FLÓREZ, concretamente, a GABRIEL DE VEGA PINZÓN (Q.E.P.D) para indagar sobre sus percepciones sobre la nota periodística que GUSTAVO ÁLVAREZ GARDEAZÁBAL había escrito y titulado “Carrillo no puede ser Procurador” publicada el 5 de octubre de 2016 en CorreoConfidencial.com http://correoconfidencial.com/archivos/178887 advirtiéndole expresamente que se encontraba almorzando con el también candidato JOSÉ FERNANDO PERDOMO TORRES. En la conversación telefónica, GABRIEL DE VEGA PINZÓN (Q.E.P.D) manifestó que lo escrito por GUSTAVO ÁLVAREZ GARDEAZÁBAL no era cierto, pues FERNANDO CARRILLO FLÓREZ no estaba inhabilitado para ser Procurador General de la Nación, teniendo en cuenta que la sanción disciplinaria había sido revocada en el año 2003 por el entonces Procurador General de la Nación EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN.

3


Minutos más tarde (1:26 pm), GABRIEL DE VEGA PINZÓN (Q.E.P.D), vía whatsapp, remitió a PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO, copia del auto del 1 de octubre de 2013 proferido por el entonces Procurador General de la Nación EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN, por medio del cual se efectúo la revocatoria directa de la sanción disciplinaria contra el ex Ministro de Justicia y del Derecho FERNANDO CARRILLO FLÓREZ junto a un Certificado de Antecedentes Disciplinarios expedido el 4 de octubre de 2016 por la Procuraduría General de la Nación, donde se indicaba que FERNANDO CARRILLO FLÓREZ “No registra sanciones ni

inhabilidades vigentes”.

Minutos más tarde (1:43 pm), PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO reenvió esos mismos documentos vía whatsapp a su compañero de almuerzo JOSÉ FERNANDO PERDOMO TORRES. 1.6. A las 2:00 pm aprox., llegó al almuerzo MARÍA ALEJANDRA VALENCIA IRAGORRI, quien se reunió con PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO y JOSÉ FERNANDO PERDOMO TORRES hasta las 3:00 pm, lapso en el que no se habló de nada relacionado con FERNANDO CARRILLO FLÓREZ. A esa hora se terminó el almuerzo. 1.7. Hacia las 7 pm u 8 pm de ese mismo día (6 de octubre de 2019), MARÍA XIMENA LOMBANA VILLALBA, amiga personal e íntima de FERNANDO CARRILLO FLÓREZ y de su esposa DIANA CRISTINA SERPA PRECIADO, como también de MARÍA ALEJANDRA VALENCIA IRAGORRI, llamó a esta a contarle que FERNANDO CARRILLO FLÓREZ y su esposa DIANA CRISTINA SERPA PRECIADO estaban muy molestos, furiosos e indignados con MARÍA ALEJANDRA VALENCIA IRAGORRI y PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO por un lado, por haber ido a almorzar con el candidato a la Procuraduría JORGE FERNANDO PERDOMO TORRES, y por el otro, por haber rajado y hablado muy mal de FERNANDO CARRILLO FLÓREZ y de su paso, “sin pena ni gloria” por varios cargos del Estado, pero además, por estar diseñando una estrategia para hundir la candidatura de FERNANDO CARRILLO FLÓREZ a la Procuraduría General de la Nación, con supuestas inhabilidades para el ejercicio del mismo, como la sanción por los hechos relacionados con la Cárcel de la Catedral en Envigado y las condiciones de reclusión del extinto narcotraficante PABLO EMILIO ESCOBAR GAVIRIA y otros miembros del denominado “Cartel de Medellín”. En la mencionada conversación telefónica MARÍA ALEJANDRA VALENCIA IRAGORRI le negó contundentemente a MARÍA XIMENA LOMBANA VILLALBA, el hecho de que durante el almuerzo se hubiese hablado de FERNANDO CARRILLO FLÓREZ. MARÍA XIMENA LOMBANA VILLALBA insistió en que sí habían hablado y muy mal (pestes) de FERNANDO CARRILLO FLÓREZ, y que FERNANDO CARRILLO FLÓREZ y

4


de su esposa DIANA CRISTINA SERPA PRECIADO lo sabían perfectamente porque en la mesa de al lado estaba uno de los mejores amigos de FERNANDO CARRILLO FLÓREZ, quien había espiado y escuchado detenidamente todas las conversaciones entre PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO, JORGE FERNANDO PERDOMO TORRES y MARÍA ALEJANDRA VALENCIA IRAGORRI. MARÍA ALEJANDRA VALENCIA IRAGORRI inmediatamente se comunicó con PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO, contándole de la llamada que en nombre de FERNANDO CARRILLO FLÓREZ y de su esposa DIANA CRISTINA SERPA PRECIADO, había hecho MARÍA XIMENA LOMBANA VILLALBA, para transmitir el enojo y los airados reclamos de FERNANDO CARRILLO FLÓREZ y su esposa DIANA CRISTINA SERPA PRECIADO. PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO le dijo a MARÍA ALEJANDRA VALENCIA IRAGORRI que en realidad en el almuerzo sí se había hablado de FERNANDO CARRILLO FLÓREZ y de su supuesta inhabilidad para ser Procurador General de la Nación, pero que ese tema había tenido lugar antes de que ella llegara. Y que la conversación también había girado en torno a la sanción disciplinaria impuesta a FERNANDO CARRILLO FLÓREZ por la Procuraduría General de la Nación, por los hechos relacionados con la “Cárcel de la Catedral” en Envigado y las condiciones de reclusión del extinto narcotraficante PABLO EMILIO ESCOBAR GAVIRIA y otros miembros del denominado “Cartel de Medellín”. 1.8. A partir de ese hecho, FERNANDO CARRILLO FLÓREZ y su esposa DIANA CRISTINA SERPA PRECIADO han sostenido una enemistad grave con PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO, a quien acusan de haber denigrado y hablado muy mal de FERNANDO CARRILLO FLÓREZ y de haber hecho campaña en contra de FERNANDO CARRILLO FLÓREZ, aspirante a la Procuraduría y a favor del otro candidato JORGE FERNANDO PERDOMO TORRES. Este mismo malestar y manifestaciones de enemistas grave fueron transmitidas en su momento a PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO por GABRIEL DE VEGA PINZÓN (Q.E.P.D), que como ya se dijo, fue uno de los mejores amigos del actual Procurador General de la Nación FERNANDO CARRILLO FLÓREZ. 1.9. Este episodio, una vez ya elegido FERNANDO CARRILLO FLÓREZ como Procurador General de la Nación y por iniciativa de FERNANDO CARRILLO FLÓREZ y de su esposa DIANA CRISTINA SERPA PRECIADO, trascendió de lo estrictamente privado a lo público. Este episodio fue registrado por la periodista EVA REY en la Sección “Eva Lo Sabe” del Noticiero de RCN Televisión en su emisión del 2 de noviembre de 2016 (casi un mes después del almuerzo del 6 de octubre de 2016), ya habiendo sido elegido Procurador General de la Nación FERNANDO CARRILLO FLÓREZ.

5


1.10. En efecto, la nota periodística de EVA REY en la Sección “Eva Lo Sabe” del Noticiero de RCN Televisión en su emisión del 2 de noviembre de 2016 https://noticias.canalrcn.com/videos/eva-lo-sabe-avances-lasrenegociaciones-paz dice lo siguiente (minuto 0:45 a 1:37): “Y sigo con una reunión. Tenía lugar en un restaurante del norte de Bogotá días antes de la elección del nuevo Procurador. Allí en una mesa estaban almorzando el ex vicefiscal Jorge Perdomo, uno de los ternados, con uno de sus grandes amigos de la universidad, el Superintendente de Industria y Comercio Pablo Felipe Robledo. Nos aseguran que ambos amigos estaban tan entretenidos en su charla, que no se dieron cuenta de que en la mesa de al lado estaba uno de los mejores amigos de Carrillo, quien escuchó TODA la conversación. Les oyó hablar de la elección de Procurador. De cómo tratar de conseguir para sí, algunos de los votos con los que Carrillo contaba y se refirieron al nuevo procurador en términos, digamos, no muy elogiosos. Como se imaginarán, el comensal de la mesa vecina enseguida cogió el teléfono para llamar a su amigo Carrillo y contarle. Moraleja: tener cuidado con lo que se dice en un restaurante cuando no se sabe quién es el que está sentado en la mesa de al lado”.

1.11. Así las cosas, resulta evidente que el actual Procurador General de la Nación FERNANDO CARRILLO FLÓREZ, tiene profunda animadversión hacia el entonces Superintendente de Industria y Comercio PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO, lo que hace que, en virtud de esa enemistad grave entre ellos, el actual Procurador General de la Nación se encuentre impedido para conocer de este asunto o de cualquier otro que se tramite en la Procuraduría General de la Nación en donde el ex Superintendente de Industria y Comercio PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO sea objeto de indagación o investigación u ostente la condición de sujeto procesal en virtud de lo establecido en el numeral 5 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único). 1.12. Teniendo en cuenta que, en la actuación disciplinaria de la referencia, el Procurador General de la Nación FERNANDO CARRILLO FLÓREZ actuó sin declararse impedido al proferir el auto del 11 de abril de 2019 por medio del cual ordenó revocar el auto inhibitorio del Procurador Segundo Delegado para la Vigilancia Administrativa proferido el 3 de abril de 2019 y ordenó evaluar la queja disciplinaria, se hace necesario RECUSAR al Procurador General de la Nación FERNANDO CARRILLO FLÓREZ.

6


En virtud de lo anterior, es obvio que esta recusación también se extiende a la Procuradora Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa. CATALINA DE SAN MARTÍN BALCÁZAR SALAMANCA, quien está conociendo actualmente de esta actuación administrativa, en virtud de la asignación especial que del caso le hizo el impedido y aquí recusado Procurador General de la Nación FERNANDO CARRILLO FLÓREZ en el auto del 11 de abril de 2019 y el auto proferida por ella el 12 de abril de 2019, abriendo investigación disciplinaria contra el ex Superintendente de Industria y Comercio PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO. La pérdida de objetivad, en virtud del impedimento de su superior jerárquico objeto de la presente recusación, FERNANDO CARRILLO FLÓREZ aunado al hecho de que la Procuradora Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa CATALINA DE SAN MARTÍN BALCÁZAR SALAMANCA, está conociendo actualmente de esta actuación administrativa, en virtud de la asignación especial que le hizo del caso el propio impedido y recusado Procurador General de la Nación FERNANDO CARRILLO FLÓREZ, genera la recusación contra ambos funcionarios, mucho más si se tiene en cuenta, que CATALINA DE SAN MARTÍN BALCÁZAR SALAMANCA, es también persona muy cercana a FERNANDO CARRILLO FLÓREZ, toda vez que esta es una funcionaria que ha trabajado para él y con él, en distintas entidades públicas, concretamente, en casi todas las entidades que han sido dirigidas por FERNANDO CARRILLO FLÓREZ en los últimos años, tales como la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio del Interior y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en las que ha llevado a trabajar a CATALINA DE SAN MARTÍN BALCÁZAR SALAMANCA, actual Procuradora Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa. CATALINA DE SAN MARTÍN BALCÁZAR SALAMANCA2 Procuraduría General de la Nación Procuraduría General de la Nación Ministerio del Interior Ministerio del Interior Agencia Nacional de Defensa Jurídica Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado del Estado FERNANDO CARRILLO FLÓREZ1

Así las cosas, bajo este escrito deberán entenderse recusados ambos funcionarios: por un lado, el Procurador General de la Nación FERNANDO CARRILLO FLÓREZ y por el otro, la Procuradora Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa CATALINA DE SAN MARTÍN BALCÁZAR SALAMANCA, quien se encuentra, por los motivos y hechos ya referidos, incursa en la causal 1

http://www.sigep.gov.co/hdv/-/directorio/M542659-0878-4/view

2

http://www.sigep.gov.co/hdv/-/directorio/M423941-0878-4/view

7


prevista en el numeral 1 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único). En efecto, indica el numeral 1 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único), lo siguiente: “Artículo 84. Causales de impedimento y recusación. Son causales de impedimento y recusación, para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes: 1. Tener interés directo en la actuación disciplinaria, o tenerlo su cónyuge, compañero permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. (…)”. (negrillas y subrayas fuera de texto).

El interés directo consiste, tal y como ya se ha indicado, en cumplir las órdenes e instrucciones que le ha impartido su jefe a través de la asignación especial que le fue concedida del proceso disciplinario, en el que con prontitud inusitada “reevaluó” la denuncia en menos de un (1) día, ordenando abrir investigación disciplinaria contra los funcionarios y ex funcionarios que adoptaron decisiones contra las personas cercanas bajo amistad íntima con su jefe el Procurador General de la Nación y empresas relacionadas con él, en condición de anteriores patronos meses antes de asumir el cargo de Procurador, tal y como ya se indicó. Solicitud en relación con la primera recusación Solicito al Procurador General de la Nación, FERNANDO CARRILLO FLÓREZ, acepte la recusación formulada en virtud de la enemistad grave con el ex Superintendente de Industria y Comercio PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO, aquí investigado, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único). Así mismo, solicito a la Procuradora Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa CATALINA DE SAN MARTÍN BALCÁZAR SALAMANCA, aceptar la recusación, teniendo en cuenta las consideraciones ya referidas, de conformidad con el numeral 1 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único).

8


SEGUNDA RECUSACIÓN

Haber manifestado el Procurador General de la Nación FERNANDO CARRILLO FLÓREZ su opinión sobre el asunto materia de la actuación disciplinaria (prejuzgamiento) El Procurador General de la Nación, FERNANDO CARRILLO FLÓREZ, se encuentra impedido en virtud de lo establecido en el numeral 4 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único), por haber manifestado su opinión sobre el asunto materia de la actuación disciplinaria (prejuzgado) en relación con el ex Superintendente de Industria y Comercio PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO, aquí investigado. En efecto, indica el numeral 4 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único), lo siguiente: “Artículo 84. Causales de impedimento y recusación. Son causales de impedimento y recusación, para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes: (…) 4. Haber sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales o contraparte de cualquiera de ellos, o haber dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia de la actuación. (…)”. (negrillas y subrayas fuera de texto).

Los hechos que guardan relación con esta recusación son los siguientes: 2.1. El Procurador General de la Nación FERNANDO CARRILLO FLÓREZ dentro de la actuación administrativa de la referencia, profirió el auto del 11 de abril de 2019, por medio del cual resolvió: “RESUELVE PRIMERO. Ordenar que la queja presentada IUS E – 2018 – 630617. IUCD2019-1231435, sea evaluada por la Procuradora Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, de conformidad con los razonamientos expuestos en la parte motiva de este auto. SEGUNDO. REMITIR este proveído y expediente IUS E – 2018 – 630617. IUCD-2019-1231435, a la Procuradora Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa para los fines anotados.

9


TERCERO. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. CUARTO. Por la secretaría de la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios se harán las comunicaciones y remisiones a que haya lugar. CÚMPLASE FERNANDO CARRILLO FLÓREZ Procurador General de la Nación”

2.2. Con posterioridad, concretamente, el l5 de mayo de 2019, el Procurador General de la Nación FERNANDO CARRILLO FLÓREZ en entrevista con la periodista CAMILA ZULUAGA de BLURADIO dio declaraciones en relación con la actuación disciplinaria de la referencia en la que se investiga la conducta del ex Superintendente de Industria y Comercio PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO, en las que manifestó su opinión sobre el asunto materia de la actuación disciplinaria (prejuzgamiento), afirmando, en forma categórica, que en dicha actuación administrativa de la Superintendente de Industria y Comercio en la que se investigó y se profirieron decisiones contra ODEBRECHT y GRUPO AVAL, y varios de sus altos directivos, la autoridad de protección de la libre competencia económica había vulnerado los derechos y garantías procesales constitucionales y legales de los investigados, lo cual coincide plenamente con los hechos objeto de investigación por parte de la Procuraduría General de la Nación. En efecto, dijo el Procurador General de la Nación FERNANDO CARRILLO FLÓREZ en la referida entrevista con la periodista CAMILA ZULUAGA de BLURADIO, lo siguiente https://www.bluradio.com/judicial/no-es-bueno-poner-zancadilla-laextradicion-procurador-sobre-caso-santrich-214506-ie175 (minuto 22:40 a 24:40): “CAMILA ZULUAGA (minuto 22:40): Pero bueno de, Procurador, Usted ya se tiene que ir, ya no le voy a preguntar más de la JEP, pero le tengo que hacer una última pregunta y le voy a cambiar de tema radicalmente. Y es que, sobre reabrir, ¿por qué decidió reabrir la investigación contra Pablo Felipe Robledo, ex Superintendente de Industria y Comercio en el caso de ODEBFRECHT y del GRUPO AVAL? ¿por qué se tomó esa decisión dentro de la Procuraduría? FERNANDO CARRILLO FLÓREZ: Primero que todo yo no puedo ventilar las decisiones disciplinarias en radio, Camila, porque yo soy juez disciplinario. Pero lo que sí he de decirle, es que hay suficientes motivos, de toda naturaleza, comunicaciones que fueron presentadas, pruebas desde el momento de la denuncia inicial que generaron y abrieron unos nuevos horizontes en esa investigación. La investigación lamentablemente no fue cerrada o archivada, simplemente se

10


produjo una inhibición, porque no se tuvo en cuenta la totalidad de los elementos que había que considerar. Yo lamentablemente no me puedo referir a los contenidos, pero, Camila tenga la certeza que yo he sido la persona más vertical en el tema de ODEBRECHT. No hay nadie en el Estado colombiano, que haya logrado lo que nosotros hemos logrado en la Procuraduría. En la negociación que ODEBRECTH quería hacer con Colombia, ofrecían 30 millones de indemnización, nosotros logramos 260 millones de dólares, algo que no ha logrado nadie, ningún poder judicial en América Latina, en relación con ese contrato y con los actos de corrupción, que fueron propiciados precisamente por esa multinacional brasilera. Entonces que no nos vengan a decir ahora, que nosotros estamos tratando de poner en entredicho todo lo que hemos logrado. Nuestra posición frente al tribunal de arbitramento, nuestra posición frente a la ANI, en fin, tengo, diez razones distintas para demostrar cómo hemos sido de verticales, de objetivos y de imparciales en este caso. Pero es que Camila, cuando se violan garantías fundamentales, yo no puedo llegar a conseguir objetivos violando principios constitucionales. Si se irrespeta el debido proceso, si se irrespeta la contradicción de la prueba, si se trata de condenar una persona que no esté con un abogado a su disposición, pues se están violando garantías, pero no quiero hablar más porque, por supuesto, el juego es que, más adelante me pueden recusar para eso y yo no voy a caer en esa trampa.”.

2.3. Resulta evidente, que por más esfuerzos que el Procurador General de la Nación FERNANDO CARRILLO FLÓREZ hizo para no emitir concepto sobre el caso objeto de investigación en su entrevista con CAMILA ZULUAGA de BLURADIO y para no quedar incurso en prejuzgamiento, lo cierto y lo único cierto, es que prejuzgó. Hablando específicamente del caso objeto de investigación, el Procurador General de la Nación FERNANDO CARRILLO FLÓREZ, y refiriéndose concretamente, a una pregunta que se refería a por qué ordenó reabrir la investigación contra PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO, ex Superintendente de Industria y Comercio, dijo que en esa investigación de la Superintendencia de ODEBRECHT y GRUPO AVAL se habían “violando garantías fundamentales, yo

no puedo llegar a conseguir objetivos violando principios constitucionales. Si se irrespeta el debido proceso, si se irrespeta la contradicción de la prueba, si se trata de condenar una persona que no esté con un abogado a su disposición, pues se están violando garantías”, lo que constituye una opinión personal

emitida por fuera de la actuación procesal y formada prematuramente (prejuzgamiento) en un momento de la investigación en donde ni siquiera mi poderdante ha ejercido su derecho de defensa, en el sentido de considerar que PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO u otros funcionarios o ex funcionarios de la Superintendencia de Industria y Comercio, habría “violado garantías fundamentales”, “conseguido objetivos violando principios constitucionales”,

11


“irrespetando la contradicción de la prueba”, “condenando a una persona que no está con su abogado a disposición”. 2.4. En consecuencia, por las declaraciones del l5 de mayo de 2019 en la entrevista con la periodista CAMILA ZULUAGA de BLURADIO, el Procurador General de la Nación FERNANDO CARRILLO FLÓREZ quedó incurso en causal de recusación por haber manifestado su opinión sobre el asunto materia de la actuación disciplinaria (prejuzgamiento), de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único). En virtud de lo anterior, es obvio que esta recusación también se extiende a la Procuradora Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa CATALINA DE SAN MARTÍN BALCÁZAR SALAMANCA, quien está conociendo actualmente de esta actuación administrativa, en virtud de la asignación especial que del caso le hizo el impedido y aquí recusado Procurador General de la Nación FERNANDO CARRILLO FLÓREZ en el auto del 11 de abril de 2019 y el auto proferida por ella el 12 de abril de 2019, abriendo investigación disciplinaria contra el ex Superintendente de Industria y Comercio PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO. La pérdida de objetivad, en virtud del impedimento de su superior jerárquico objeto de la presente recusación, FERNANDO CARRILLO FLÓREZ aunado al hecho de que la Procuradora Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa CATALINA DE SAN MARTÍN BALCÁZAR SALAMANCA, está conociendo actualmente de esta actuación administrativa, en virtud de la asignación especial que le hizo del caso el propio impedido y recusado Procurador General de la Nación FERNANDO CARRILLO FLÓREZ, genera la recusación contra ambos funcionarios, mucho más si se tiene en cuenta, que CATALINA DE SAN MARTÍN BALCÁZAR SALAMANCA, es también persona muy cercana a FERNANDO CARRILLO FLÓREZ, toda vez que esta es una funcionaria que ha trabajado para él y con él, en distintas entidades públicas, concretamente, en casi todas las entidades que han sido dirigidas por FERNANDO CARRILLO FLÓREZ en los últimos años, tales como la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio del Interior y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en las que ha llevado a trabajar a CATALINA DE SAN MARTÍN BALCÁZAR SALAMANCA, actual Procuradora Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa. FERNANDO CARRILLO FLÓREZ3 Procuraduría General de la Nación

CATALINA DE SAN MARTÍN BALCÁZAR SALAMANCA4 Procuraduría General de la Nación

3

http://www.sigep.gov.co/hdv/-/directorio/M542659-0878-4/view

4

http://www.sigep.gov.co/hdv/-/directorio/M423941-0878-4/view

12


Ministerio del Interior Ministerio del Interior Agencia Nacional de Defensa Jurídica Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado del Estado

En efecto, si en concepto del Procurador General de la Nación FERNANDO CARRILLO FLÓREZ, quien es el superior jerárquico y funcional de CATALINA DE SAN MARTÍN BALCÁZAR SALAMANCA y quien conocería de un eventual recurso de apelación contra la decisión que ella profiera ya prejuzgó y emitió su opinión en el sentido de que PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO u otros funcionarios o ex funcionarios de la Superintendencia de Industria y Comercio, habría “violado garantías fundamentales”, “conseguido objetivos violando principios constitucionales”, “irrespetando la contradicción de la prueba”, “condenando a una persona que no está con su abogado a disposición”, ¿qué imparcialidad y objetividad se puede esperar de él y de su subalterna CATALINA DE SAN MARTÍN BALCÁZAR SALAMANCA? Así las cosas, bajo este escrito deberán entenderse recusados ambos funcionarios: por un lado, el Procurador General de la Nación FERNANDO CARRILLO FLÓREZ y por el otro, la Procuradora Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa CATALINA DE SAN MARTÍN BALCÁZAR SALAMANCA, quien se encuentra, por los motivos y hechos ya referidos, incursa en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único). En efecto, indica el numeral 1 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único), lo siguiente: “Artículo 84. Causales de impedimento y recusación. Son causales de impedimento y recusación, para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes: 1. Tener interés directo en la actuación disciplinaria, o tenerlo su cónyuge, compañero permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. (…)”. (negrillas y subrayas fuera de texto).

El interés directo consiste, tal y como ya se ha indicado, en cumplir las órdenes e instrucciones que le ha impartido su jefe a través de la asignación especial que le fue concedida del proceso disciplinario, en el que con prontitud inusitada “reevaluó” la denuncia en menos de un (1) día, ordenando abrir investigación disciplinaria contra los funcionarios y ex funcionarios que adoptaron decisiones contra las personas cercanas bajo amistad íntima con su jefe el Procurador General de la Nación y empresas relacionadas con él, en

13


condición de anteriores patronos meses antes de asumir el cargo de Procurador, tal y como ya se indicó. Solicitud en relación con la segunda recusación Solicito al Procurador General de la Nación, FERNANDO CARRILLO FLÓREZ, acepte la recusación formulada en virtud de haber manifestado su opinión sobre el asunto materia de la actuación disciplinaria (prejuzgamiento), de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único). Así mismo, solicito a la Procuradora Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa CATALINA DE SAN MARTÍN BALCÁZAR SALAMANCA, aceptar la recusación, teniendo en cuenta las consideraciones ya referidas, de conformidad con el numeral 1 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único). TERCERA RECUSACIÓN

Conflicto de intereses del Procurador General de la Nación FERNANDO CARRILLO FLÓREZ por haber sido empleado de LCSA INC ADMINEGOCIOS & CIA SCA COLOMBIA o con LCSA INC ADMINEGOCIOS & CIA SCA (domiciliada en Panamá), empresa perteneciente a la ORGANIZACIÓN LUIS CARLOS SARMIENTO

ANGULO (OLCSA), de la cual también hace parte el GRUPO AVAL, CORFICOLOMBIANA, EPISOL y CONCESIONARIO RUTA DEL SOL. El Procurador General de la Nación, FERNANDO CARRILLO FLÓREZ, se encuentra impedido en virtud de lo establecido en el inciso 1º del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) que bajo el título de “conflictos de intereses y causales de impedimento” regula dos circunstancias diferentes cuyo tratamiento obliga a declararse impedido. Debe declarase impedido todo servidor público que (i) tenga un conflicto de intereses o (ii) todo servidor público sobre el cual recaiga alguna de las causales tipificadas como causal de impedimento. En este evento, el Procurador General de la Nación, FERNANDO CARRILLO FLÓREZ tiene un conflicto de intereses, en virtud del cual debió haberse declarado impedido para conocer de la actuación disciplinaria contra el ex Superintendente de Industria y Comercio PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO, por las investigaciones que como Superintendente realizó no solo contra ODEBRECHT sino contra GRUPO AVAL, CORFICOLOMBIANA, EPISOL y CONCESIONARIO RUTA DEL SOL, pertenecientes a la ORGANIZACIÓN LUIS CARLOS SARMIENTO ANGULO (OLCSA), conglomerado para el cual trabajó el actual Procurador General de la Nación, FERNANDO CARRILLO FLÓREZ, concretamente para LCSA INC ADMINEGOCIOS & CIA SCA COLOMBIA, sucursal

14


de LCSA INC ADMINEGOCIOS & CIA SCA (domiciliada en Panamá) con una remuneración mensual de ochenta millones de pesos ($80.000.000). En ese sentido, “el interés general propio de la función público” está en “conflicto con el interés particular y directo del servidor público”, en este caso, del Procurador General de la Nación, FERNANDO CARRILLO FLÓREZ. En efecto, indica el inciso 1º del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), lo siguiente: “Artículo 11. Conflictos de interés y causales de impedimento y recusación. Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declarase impedido. (…). (…)”.

Los hechos que guardan relación con este conflicto de intereses son los siguientes: 3.1. FERNANDO CARRILLO FLÓREZ en el año 2016 y hasta diciembre de ese mismo año 2016, desarrolló, bajo un contrato laboral con remuneración mensual de ochenta millones de pesos mensuales ($ 80.000.000.oo) https://www.bluradio.com/nacion/fernando-carrillo-admite-contrato-congrupo-aval-antes-de-ser-procurador-197972-ie435, actividades de consultoría y asesoría con la firma LCSA INC ADMINEGOCIOS & CIA SCA COLOMBIA o con LCSA INC ADMINEGOCIOS & CIA SCA (domiciliada en Panamá), para la promoción y comercialización nacional e internacional del Edén Centro Comercial, perteneciente a la ORGANIZACIÓN LUIS CARLOS SARMIENTO ANGULO (OLCSA). 3.2. También pertenecen a la ORGANIZACIÓN LUIS CARLOS SARMIENTO ANGULO (OLCSA), el GRUPO AVAL, CORFICOLOMBIANA, EPISOL y CONCESIONARIO RUTA DEL SOL, así como varios de los altos directivos de ese Grupo, a quienes junto con varias empresas del grupo ODEBRECHT, la Superintendencia de Industria y Comercio les formuló Pliego de Cargos dentro de la investigación administrativa por presuntas infracciones a la libre competencia económica en los hechos relacionados con la Ruta del Sol Tramo 2, bajo la administración y dirección del ex Superintendente PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO, aquí investigado por la Procuraduría General de la Nación en el expediente de la referencia y en la que ha actuado e impartido instrucciones el Procurador General de la Nación FERNANDO CARRILLO FLÓREZ. 3.3. En declaraciones en diferentes medios de comunicación y a través de un comunicado de prensa, el Procurador General de la Nación FERNANDO CARRILLO FLÓREZ, se ha referido y ha confesado la existencia de dicha relación

15


laboral con LCSA INC ADMINEGOCIOS & CIA SCA COLOMBIA o con LCSA INC ADMINEGOCIOS & CIA SCA (domiciliada en Panamá) de la ORGANIZACIÓN LUIS CARLOS SARMIENTO ANGULO (OLCSA), de la cual también hace parte el GRUPO AVAL, CORFICOLOMBIANA, EPISOL y CONCESIONARIO RUTA DEL SOL. https://www.kienyke.com/radark/fernando-carrillo-grupo-aval-salariocomunicado-sarmiento-angulo

La omisión que tiene en aprietos al procurador

27 de noviembre del 2018 Luego de una conversación con el periodista Néstor Morales, Fernando Carrillo, procurador General de la Nación, emitió un comunicado de seis puntos en el aclaró cuáles fueron sus vínculos con el Grupo Aval y su cabeza, Luis Carlos Sarmiento Angulo, una vez elegido como jefe del Ministerio Público. https://www.semana.com/nacion/articulo/procurador-aclara-sus-relacionescon-el-grupo-aval/592412 NACIÓN | 11/27/2018 6:33:00 AM

Procurador aclara sus relaciones con el Grupo Aval

Aunque en 2016 tuvo un contrato laboral de asesoría con la firma Adminegocios & Cía. S.C.A., que hace parte del grupo de empresas de Luis Carlos Sarmiento, el procurador Carrillo asegura que nunca tuvo nada que ver con los negocios del empresario con Odebrecht. https://www.bluradio.com/nacion/fernando-carrillo-admite-contrato-congrupo-aval-antes-de-ser-procurador-197972-ie435 Publicado: 27 de noviembre de 2018 - 06:10 a.m.

Fernando Carrillo admite contrato con Grupo Aval antes de ser procurador https://www.pulzo.com/nacion/procurador-fernando-carrillo-trabajo-congrupo-aval-PP598264

Carrillo trabajó para el Grupo Aval y no lo puso en hoja de vida para ser procurador

El jefe del Ministerio Público admitió que tuvo un contrato como asesor para las empresas de Luis Carlos Sarmiento Angulo, socias de Odebrecht en el escándalo. http://www.redmas.com.co/colombia/los-vinculos-del-procurador-con-elgrupo-aval/

Procurador acepto vínculo laboral con el Grupo Aval 27/11/20187:10 am

16


https://www.elcolombiano.com/colombia/politica/procurador-carrilloadmitio-que-trabajo-para-el-grupo-aval-FM9718061

Procurador Carrillo explica cuál fue su trabajo en el Grupo Aval https://www.lafm.com.co/judicial/controversia-por-contratos-de-fernandocarillo-con-grupo-aval-en-caso-odebrecht

Controversia por contratos de Fernando Carillo con Grupo Aval en caso Odebrecht https://www.pulzo.com/nacion/columna-maria-jimena-duzan-revista-semanadomingo-12-mayo-2019-PP693669

Procurador “crucificaría” a exfuncionarios por Odebrecht, estando impedido para ese caso Es el planteamiento central de la columna de María Jimena Duzán en Semana, en la que advierte que Fernando Carrillo también trabajó para el Grupo Aval.

https://www.elespectador.com/noticias/judicial/controversia-por-asesoria-defernando-carrillo-empresa-relacionada-con-grupo-aval-articulo-825890

Controversia por asesoría de Fernando Carrillo a empresa relacionada con Grupo Aval

Judicial 27 Nov 2018 - 10:10 AM Redacción Judicial El procurador general confirmó que realizó un contrato en 2016 con una empresa en la que el Grupo Aval tiene el 27,5% de las acciones. Dijo que no tiene nada que ver con las investigaciones por corrupción relacionadas con la Ruta del Sol 2. https://jorgerobledo.com/procurador-estuvo-a-sueldo-de-luis-carlos-sarmientoangulo-el-socio-de-odebrecht/

PROCURADOR ESTUVO A SUELDO DE LUIS CARLOS SARMIENTO ANGULO, EL SOCIO DE ODEBRECHT

Fernando Carrillo, Procurador General, recibió un salario mensual de $80 millones del Grupo Aval. Eso nunca se lo dijo a la opinión pública https://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-16506792

Luis Carlos Sarmiento Angulo recibe premio empresarial en España

17


3.3. Adicionalmente, el Procurador General de la Nación FERNANDO CARRILLO FLÓREZ en virtud de tal relación laboral con LCSA INC ADMINEGOCIOS & CIA SCA COLOMBIA o con LCSA INC ADMINEGOCIOS & CIA SCA (domiciliada en Panamá), logró consolidar una relación de amistad íntima o entrañable con LUIS CARLOS SARMIENTO ANGULO y LUIS CARLOS SARMIENTO GUTIÉRREZ, altos directivos y cabezas visibles de la ORGANIZACIÓN LUIS CARLOS SARMIENTO ANGULO (OLCSA), de la cual también hace parte el GRUPO AVAL, CORFICOLOMBIANA, EPISOL y CONCESIONARIO RUTA DEL SOL, tipificándose otra causal de impedimento, concretamente, la prevista en el numeral 5 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único). En efecto, indica el numeral 5 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único), lo siguiente: “Artículo 84. Causales de impedimento y recusación. Son causales de impedimento y recusación, para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes: (…) 5. Tener amistad íntima o enemistad grave con cualquiera de los sujetos procesales. (…)”. (negrillas y subrayas fuera de texto).

Tanto es así, que FERNANDO CARRILLO FLÓREZ, como si se tratase de un miembro más de la familia Sarmiento, viajó a España a acompañar a LUIS CARLOS SARMIENTO ANGULO a recibir en el Palacio de la Zarzuela y manos del Rey Felipe VI de España, el Premio Enrique V. Iglesias al Desarrollo del Espacio Empresarial Iberoamericano, que concede el Capítulo Ibérico del Consejo Empresarial de América Latina (CEAL). En dicha celebración y en un grupo muy reducido de familiares y amigos íntimos, estuvo FERNANDO CARRILLO FLÓREZ, quien para la época no ostentaba el cargo de Embajador de Colombia en España y era un ciudadano más, pero en este caso, invitado especial por su amistad íntima y entrañable con LUIS CARLOS SARMIENTO ANGULO y LUIS CARLOS SARMIENTO ANGULO GUTIÉRREZ, altos directivos de la ORGANIZACIÓN LUIS CARLOS SARMIENTO ANGULO (OLCSA), de la cual también hace parte el GRUPO AVAL, CORFICOLOMBIANA, EPISOL y CONCESIONARIO RUTA DEL SOL, así como LCSA INC ADMINEGOCIOS & CIA SCA COLOMBIA o con LCSA INC ADMINEGOCIOS & CIA SCA (domiciliada en Panamá), empleador de FERNANDO CARRILLO FLÓREZ, a razón de una remuneración de ochenta millones de pesos mensuales ($ 80.000.000.oo) en el año 2016 y hasta una semana antes de ser Procurador General de la Nación.

18


Veamos la foto del evento, publicada por el periódico EL TIEMPO, también de propiedad de la ORGANIZACIÓN LUIS CARLOS SARMIENTO ANGULO (OLCSA):

19

https://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-16506792

Luis Carlos Sarmiento Angulo recibe premio empresarial en España 3.5. Así las cosas, resulta más que evidente que el Procurador General de la Nación FERNANDO CARRILLO FLÓREZ, se encuentra impedido para poder actuar en los asuntos relacionados con investigaciones disciplinarias contra funcionarios públicos que como el ex Superintendente de Industria y Comercio PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO han tenido o tuvieron la responsabilidad de liderar, decidir, dirigir o participar en investigaciones administrativas en los que han sido sujetos procesadas personas jurídicas relacionadas con sus anteriores patronos en virtud de su relación laboral inmediatamente precedente al momento en que asumió el cargo de Procurador General de la Nación, como lo son GRUPO AVAL, CORFICOLOMBIANA, EPISOL y CONCESIONARIO RUTA DEL SOL y directivos como LUIS CARLOS SARMIENTO GUTIÉRREZ, pertenecientes y altos directivos además de la ORGANIZACIÓN LUIS CARLOS SARMIENTO ANGULO (OLSA), por encontrarse en un claro conflicto de intereses que lo obligaba a declararse impedido de conformidad con lo establecido en el inciso 1º del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) en concordancia con el numeral 5 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único).


La pérdida de objetivad, en virtud del impedimento de su superior jerárquico objeto de la presente recusación, FERNANDO CARRILLO FLÓREZ aunado al hecho de que la Procuradora Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa CATALINA DE SAN MARTÍN BALCÁZAR SALAMANCA, está conociendo actualmente de esta actuación administrativa, en virtud de la asignación especial que le hizo del caso el propio impedido y recusado Procurador General de la Nación FERNANDO CARRILLO FLÓREZ, genera la recusación contra ambos funcionarios, mucho más si se tiene en cuenta, que CATALINA DE SAN MARTÍN BALCÁZAR SALAMANCA, es también persona muy cercana a FERNANDO CARRILLO FLÓREZ, toda vez que esta es una funcionaria que ha trabajado para él y con él, en distintas entidades públicas, concretamente, en casi todas las entidades que han sido dirigidas por FERNANDO CARRILLO FLÓREZ en los últimos años, tales como la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio del Interior y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en las que ha llevado a trabajar a CATALINA DE SAN MARTÍN BALCÁZAR SALAMANCA, actual Procuradora Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa. CATALINA DE SAN MARTÍN BALCÁZAR SALAMANCA6 Procuraduría General de la Nación Procuraduría General de la Nación Ministerio del Interior Ministerio del Interior Agencia Nacional de Defensa Jurídica Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado del Estado FERNANDO CARRILLO FLÓREZ5

Además, si el Procurador General de la Nación FERNANDO CARRILLO FLÓREZ, quien es el superior jerárquico y funcional de CATALINA DE SAN MARTÍN BALCÁZAR SALAMANCA y quien conocería de un eventual recurso de apelación contra la decisión que ella profiera tiene un conflicto de intereses (y ya prejuzgó y emitió su opinión personal por fuera de la investigación) ¿qué imparcialidad y objetividad se puede esperar de CATALINA DE SAN MARTÍN BALCÁZAR SALAMANCA? Así las cosas, bajo este escrito deberán entenderse recusados ambos funcionarios: por un lado, el Procurador General de la Nación FERNANDO CARRILLO FLÓREZ y por el otro, la Procuradora Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa CATALINA DE SAN MARTÍN BALCÁZAR SALAMANCA, quien se encuentra, por los motivos y hechos ya referidos, incursa en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único). 5

http://www.sigep.gov.co/hdv/-/directorio/M542659-0878-4/view

6

http://www.sigep.gov.co/hdv/-/directorio/M423941-0878-4/view

20


En efecto, indica el numeral 1 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único), lo siguiente: “Artículo 84. Causales de impedimento y recusación. Son causales de impedimento y recusación, para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes: 1. Tener interés directo en la actuación disciplinaria, o tenerlo su cónyuge, compañero permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. (…)”. (negrillas y subrayas fuera de texto).

El interés directo consiste, tal y como ya se ha indicado, en cumplir las órdenes e instrucciones que le ha impartido su jefe a través de la asignación especial que le fue concedida del proceso disciplinario, en el que con prontitud inusitada “reevaluó” la denuncia en menos de un (1) día, ordenando abrir investigación disciplinaria contra los funcionarios y ex funcionarios que adoptaron decisiones contra las personas cercanas bajo amistad íntima con su jefe el Procurador General de la Nación y empresas relacionadas con él, en condición de anteriores patronos meses antes de asumir el cargo de Procurador, tal y como ya se indicó. Solicitud en relación con la tercera recusación Solicito al Procurador General de la Nación, FERNANDO CARRILLO FLÓREZ, acepte la recusación formulada en virtud de estar incurso en un conflicto de intereses por haber sido empleado de LCSA INC ADMINEGOCIOS & CIA SCA COLOMBIA o con LCSA INC ADMINEGOCIOS & CIA SCA (domiciliada en Panamá), empresa perteneciente a la ORGANIZACIÓN LUIS CARLOS SARMIENTO ANGULO (OLSA), de la cual también hace parte GRUPO AVAL, CORFICOLOMBIANA, EPISOL y CONCESIONARIO RUTA DEL SOL y sus altos directivos, tales como, LUIS CARLOS SARMIENTO GUTIERREZ, de conformidad con lo establecido en el inciso 1º del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) en concordancia con el numeral 5 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único). Así mismo, solicito a la Procuradora Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa CATALINA DE SAN MARTÍN BALCÁZAR SALAMANCA, aceptar la recusación, teniendo en cuenta las consideraciones ya referidas, de conformidad con el numeral 1 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único).

21


IV. CUARTA RECUSACIÓN

Amistad íntima entre el actual Procurador General de la Nación FERNANDO CARRILLO FLÓREZ y el denunciante JAIME LOMBANA VILLALBA, también abogado del GRUPO AVAL7 y LUIS CARLOS SARMIENTRO GUTIÉRREZ, y quien además habría ayudado a FERNANDO CARRILLO FLÓREZ en su campaña a la Procuraduría General de la Nación El Procurador General de la Nación, FERNANDO CARRILLO FLÓREZ, dio instrucciones y actuó en la actuación disciplinaria de la referencia, sin haberse declarado impedido en virtud de lo establecido en el numeral 5 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único), no obstante existir, desde hace muchos años, una amistad íntima entre el actual Procurador General de la Nación, FERNANDO CARRILLO FLÓREZ y el aquí denunciante JAIME LOMBANA VILLALBA, también abogado del GRUPO AVAL y LUIS CARLOS SARMIENTO GUTIÉRREZ, y quien además habría ayudado a FERNANDO CARRILLO FLÓREZ en su campaña a la Procuraduría General de la Nación. En efecto, indica el numeral 5 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único), lo siguiente: “Artículo 84. Causales de impedimento y recusación. Son causales de impedimento y recusación, para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes: (…) 5. Tener amistad íntima o enemistad grave con cualquiera de los sujetos procesales. (…)”. (negrillas y subrayas fuera de texto).

Los hechos que guardan relación con esta recusación son los siguientes: 4.1. Desde hace más de diez (10) años, el actual Procurador General de la Nación FERNANDO CARRILLO FLÓREZ, sostiene una relación de amistad íntima con el aquí denunciante JAIME LOMBANA VILLALBA, también abogado del GRUPO AVAL y LUIS CARLOS ARMIENTO GUTIÉRREZ, que se extiende a la estrecha relación de amistad íntima personal y profesional que FERNANDO CARRILLO FLÓREZ sostiene también desde hace más de una década con MARÍA XIMENA LOMBANA VILLALBA, hermana del aquí denunciante JAIME LOMBANA VILLALBA.

7

https://www.google.com/amp/s/www.semana.com/amp/declaracion-de-luis-carlos-sarmiento-gutierrez-enjuicio-contra-jose-elias-melo/602114

22


4.2. Aunque la amistad íntima entre FERNANDO CARRILLO FLÓREZ y MARÍA XIMENA LOMBANA VILLALBA, hermana del aquí denunciante JAIME LOMBANA VILLALBA, es de vieja data, es importante indicar que MARÍA XIMENA LOMBANA VILLALBA, ejerció el cargo de Ministra Plenipotenciaria de la Embajada de Colombia en España (2012-2013), a cuyo cargo estaba FERNANDO CARRILLO FLÓREZ, en ese momento Embajador de Colombia en España (2012-2013). En efecto, el nombramiento se realizó mediante el Decreto 2628 del 20 de noviembre de 2013, que dice: “DECRETA: ARTÍCULO 1º. NÓMBRESE PROVISIONALMENTE a la doctora MARÍA XIMENA LOMBANA VILLALBA (…) en el cargo de MINISTRO PLENIPOTENCIARIO, (…), de la Planta Global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno España, (…).”

Varias noticias de prensa hicieron alusión a ese nombramiento, cuyo contesto denota la enorme cercanía y amistad entre el entonces Embajador de Colombia en España FERNANDO CARRILLO FLÓREZ y su designada Ministra Plenipotenciaria MARÍA XIMENA LOMBANA VILLALBA, en dicha misión diplomática: https://www.google.com/amp/www.wradio.com.co/amp/nota.aspx%3fid=2010270

Ximena Lombana, nueva Ministra plenipotenciaria en embajada de España La W conoció que la abogada acompañará al exministro y ahora embajador de Colombia en España, Fernando Carrillo, como ministra Plenipotenciaria. 4.3. Tan cercana es la relación de amistad íntima y profesional entre el actual Procurador General de la Nación FERNANDO CARRILLO FLÓREZ y MARÍA XIMENA LOMBANA VILLALBA, hermana del aquí denunciante JAIME LOMBANA VILLALBA, que incluso, mucho antes de ser designado Procurador General de la Nación, los medios de comunicación advertían o vaticinaban que de ser elegido FERNANDO CARRILLO FLÓREZ, Procurador General de la Nación, su íntima amiga MARÍA XIMENA LOMBANA VILLALBA y hermana del aquí denunciante JAIME LOMBANA VILLALBA, sería designada Viceprocuradora General de la Nación. Así lo reveló el 29 de septiembre de 2016, la periodista D´ARCY QUINN de CARACOL RADIO en la Sección “Los Secretos de D´arcy Quinn” https://www.google.com/amp/s/caracol.com.co/programa/2016/09/29/audi os/1475166107_438580.amp.html “Aspirante a la Procuraduría Fernando

23


Carrillo ya tendría candidata a la viceprocuraduría Se trata de la abogada Ximena Lombana, hermana del penalista. (…). (…) Pues me cuentan que el candidato FERNANDO CARRILLO ya estaría pensando en el nombre de una mujer para que fuera su segunda. Se trata de XIMENA LOMBANA, que también lo acompañó en la Embajada de España y quien es hermana del célebre penalista JAIME LOMBANA, que también ayuda [en la campaña a Procurador General de la Nación] a CARRILLO por encima de Perdomo (…)”.

Como se advierte, aquí se hacen públicos dos hechos relevantes en el marco de esta recusación: (i) por un lado, que en virtud de su cercana e íntima relación de amistad y profesional con MARÍA XIMENA LOMBANA VILLALBA, el entonces candidato FERNANDO CARRILLO FLÓREZ, tendría a MARIA XIMENA LOMBANA VILLALBA, hermana del aquí denunciante JAIME LOMBANA VILLALBA, también apoderado de GRUPO AVAL, como su muy posible Viceprocuradora General de la Nación, en caso de ser elegido; y (ii) por el otro lado, que existe amistad íntima entre el aquí denunciante JAIME LOMBANA VILLALBA, también apoderado de GRUPO AVAL, quien estaría colaborando activamente en la campaña a Procurador General de la Nación del entonces candidato FERNANDO CARRILLO FLÓREZ. 4.4. MARÍA XIMENA LOMBANA VILLALBA, hermana del aquí denunciante JAIME LOMBANA VILLALBA, también abogado de GRUPO AVAL y LUIS CARLOS ARMIENTO GUTIÉRREZ e impulsor de FERNANDO CARRILLO FLÓREZ al cargo de Procurador General de la Nación, ostenta además, como una muestra más de su íntima y estrecha relación de amistad con el actual Procurador General de la Nación, por lo menos un contrato de prestación de servicios profesionales con la Procuraduría General de la Nación por valor de $ 102.000.000. En efecto, en la página 4 del Anexo 6 de los Estado de Resultados de la Procuraduría General de la Nación para el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2018 (año en que el abogado JAIME LOMBANA VILLALBA presenta la denuncia), se advierte que en ejecución del Programa de Fortalecimiento de la Gestión Institucional Contrato de Préstamo 4443/OC-CO, se hace la siguiente relación: “Durante el año 2018, la PGN suscribió los siguientes contratos, financiados por el empréstito, por valor de $10,808,276,854: CONTRATO (…) PGN-BID-012-2018 (…)

OBJETO Blockchain

CONSULTOR/PROVEEDOR Ximena Lombana

PESOS (COP) $102,000,000

24


4.5. La existencia de esa relación de amistad íntima entre el Procurador General de la Nación FERNANDO CARRILLO FLÓREZ y el denunciante JAIME LOMBANA VILLALBA, abogado de GRUPO AVAL y LUIS CARLOS ARMIENTO GUTIÉRREZ y quien además habría ayudado a FERNANDO CARRILLO FLÓREZ en su campaña a la Procuraduría General de la Nación, explica, sin duda alguna, las actuaciones que se han venido surtiendo en el proceso disciplinaria de la referencia contra el ex Superintendente de Industria y Comercio PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO. En efecto, como se desprende de la revisión del expediente, el 11 de abril de 2019, el denunciante JAIME LOMBANA VILLALBA, abogado de GRUPO AVAL y LUIS CARLOS ARMIENTO GUTIÉRREZ y quien además habría ayudado a FERNANDO CARRILLO FLÓREZ en su campaña a la Procuraduría General de la Nación, presentó solicitud dirigida a su íntimo amigo el Procurador General de la Nación FERNANDO CARRILLO FLÓREZ, quien también trabajó para la ORGANIZACIÓN LUIS CARLOS SARMIENTO ANGULO (OLSA), con el fin de que se revocara el auto inhibitorio proferido el 3 de abril de 2019 por el Procurador Segundo Delegado para la Vigilancia Administrativa, solicitud que fue atendida, con celeridad y prontitud inusitada, por parte de su amigo íntimo el Procurador General de la Nación FERNANDO CARRILLO FLÓREZ, el mismo día (11 de abril de 2019), accediendo no solo a la solicitud de reapertura de la actuación disciplinaria sino también a la asignación especial del expediente a un determinado funcionario escogido por FERNANDO CARRILLO FLÓREZ (ex empleado de la ORGANIZACIÓN LUIS CARLOS SARMIENTO ANGULO -OLSA), es decir, a la Procuradora Primera Delegado para la Vigilancia Administrativa CATALINA DE SAN MARTÍN BALCÁZAR SALAMANCA. Como si lo anterior fuera poco, la Procuradora Primera Delegado para la Vigilancia Administrativa CATALINA DE SAN MARTÍN BALCÁZAR SALAMANCA, atendió la orden del Procurador General de la Nación FERNANDO CARRILLO FLÓREZ, también con celeridad y prontitud inusitada, hasta el punto de que al día siguiente (12 de abril de 2019), esta funcionaria ordenó abrir investigación contra el ex Superintendente de Industria y Comercio PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO y otros funcionarios de esa Superintendencia, por supuestas irregularidades acaecidas en la actuación administrativa sancionatoria adelantada por la Superintendencia de Industria y Comercio contra empresas pertenecientes a la ORGANIZACIÓN LUIS CARLOS SARMIENTO ANGULO (OLCSA), entre ellas, GRUPO AVAL, CORFICOLOMBIANA, EPISOL y CONCESIONARIO RUTA DEL SOL, grupo empresarial este, con el que el actual Procurador General de la Nación FERNANDO CARRILLO FLÓREZ ha tenido jugosas y millonarias relaciones laborales en su condición de empleado y con una remuneración de ochenta millones de pesos mensuales ($ 80.000.000.000) durante el año 2016 y hasta una semana antes de ser Procurador General de la Nación, y en las que son altos directivos sus íntimos amigos LUIS CARLOS SARMIENTO ANGULO y LUIS CARLOS

25


SARMIENTO GUTIÉRREZ, este último también destinatario del Pliego de Cargos que la Superintendencia de Industria y Comercio, elevó por los hechos relacionados con la Ruta del Sol Tramo 2, y que son objeto de la investigación disciplinaria que ahora se adelanta contra el ex Superintendente de Industria y Comercio PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO por parte de la Procuraduría General de la Nación, con la intervención directa del impedido Procurador General de la Nación, FERNANDO CARRILLO FLÓREZ, sin que este se haya declarado impedido y por el contrario haya incluso suscrito autos ordenando la reapertura de una investigación respecto de la cual se había proferido, por uno de sus subalternos en la Procuraduría, un auto inhibitorio al no encontrarse mérito alguno para abrir una investigación, como ya se indicó en este escrito. No debe perderse de vista que en este caso se juntan varias causales de recusación que conforman un grave atentado contra el derecho de defensa y la garantía de imparcialidad de que debe gozar el ex Superintendente de Industria y Comercio PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO. Por un lado, existe una enemistad grave entre PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO y el actual Procurador General de la Nación, FERNANDO CARRILLO FLÓREZ, y también, como si fuera poco, existe una amistad íntima entre el actual Procurador General de la Nación, FERNANDO CARRILLO FLÓREZ y el aquí denunciante JAIME LOMBANA VILLALBA, quien es además abogado de GRUPO AVAL y LUIS CARLOS ARMIENTO GUTIÉRREZ, que como si fuera poco, pertenece a la ORGANIZACIÓN LUIS CARLOS SARMIENTO ANGULO (OLCSA) junto con GRUPO AVAL, CORFICOLOMBIANA, EPISOL y CONCESIONARIO RUTA DEL SOL, grupo empresarial este, con el que el actual Procurador General de la Nación FERNANDO CARRILLO FLÓREZ ha tenido relaciones laborales, siendo además, íntimo amigo de sus más altos directivos: LUIS CARLOS SARMIENTO ANGULO y LUIS CARLOS SARMIENTO GUTIÉRREZ. La amistad íntima entre el actual Procurador General de la Nación, FERNANDO CARRILLO FLÓREZ y el aquí denunciante JAIME LOMBANA VILLALBA y el haber sido JAIME LOMBANA VILLALBA, uno de los impulsores de la campaña de FERNANDO CARRILLO FLÓREZ, junto con la enemistad grave que FERNANDO CARRILLO FLÓREZ sostiene con el ex Superintendente de Industria y Comercio PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO, han convertido al Procurador General de las Nación y al abogado JAIME LOMBANA VILLALBA, en un “dúo célere” en los procesos disciplinarias en los que es investigado el ex Superintendente de Industria y Comercio PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO. Lo que JAIME LOMBANA VILLALBA solicita es concedido, y de manera inmediata, por el Procurador General de la Nación, FERNANDO CARRILLO FLÓREZ y los subalternos de este. En efecto, en esta investigación (IUS - E - 2018 – 630617 / IUC - D - 2019 – 1231435) el mismo día (11 de abril de 2019) en que JAIME LOMBANA VILLALBA solicita que

26


se reabra la investigación y se revoque el auto inhibitorio, FERNANDO CARRILLO FLÓREZ resuelve la solicitud accediendo a ella y dándole además una asignación especial al proceso disciplinario, lo que su subalterna ejecutó al día siguiente (12 de abril de 2019). También en otra investigación (expediente IUS E – 2017-905194 / IUC 2017-1056411), diferente a esta, el abogado JAIME LOMBANA VILLALBA denunció el 28 de noviembre de 2017 al ex Superintendente de Industria y Comercio PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO, y con inusual prontitud (al día siguiente, 29 de noviembre de 2017), el Procurador General de la Nación, FERNANDO CARRILLO FLÓREZ, resolvió la solicitud de JAIME LOMBANA VILLALBA, para designar como funcionario especial para llevar a cabo esa otra investigación al Procurador Delegado para la Economía y Hacienda Pública. En conclusión, tratándose de las solicitudes que presenta su íntimo amigo (JAIME LOMBANA VILLALBA) en contra de con quien sostiene una enemistad grave (PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO) el Procurador concede asignaciones especiales y ordena abrir investigaciones con una celeridad inusitada, que solo muestran la persecución que en virtud de esas amistades y enemistades, tiene el actual Procurador General de la Nación, FERNANDO CARRILLO FLÓREZ en contra del ex Superintendente de Industria y Comercio PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO. https://www.semana.com/opinion/articulo/los-intocables-por-maria-jimena-duzan/614249

Los intocables Resultaría descabellado que los exfuncionarios que ordenaron terminar un contrato obtenido gracias a un soborno, vayan a quedar crucificados por cuenta de las gestiones que hacen los abogados de sus investigados, diligentemente atendidas por el procurador Carrillo. 4.6. Así las cosas, resulta más que evidente que el actual Procurador General de la Nación FERNANDO CARRILLO FLÓREZ, tiene amistad íntima, tanto con MARÍA XIMENA LOMBANA VILLALBA, hermana del aquí denunciante JAIME LOMBANA VILLALBA, abogado de GRUPO AVAL y LUIS CARLOS ARMIENTO GUTIÉRREZ y quien además habría ayudado a FERNANDO CARRILLO FLÓREZ en su campaña a la Procuraduría General de la Nación, lo que hace que, en virtud de esas amistades íntimas, el actual Procurador General de la Nación se encuentre impedido para conocer de este asunto o de cualquier otro que se tramite en la Procuraduría General de la Nación tenga interés, participe o sea sujeto procesal JAIME LOMBANA VILLALBA, de conformidad con el numeral 5 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único). 4.7. Teniendo en cuenta que, en la actuación disciplinaria de la referencia, el Procurador General de la Nación FERNANDO CARRILLO FLÓREZ actuó sin declararse impedido al proferir el auto del 11 de abril de 2019 por medio del cual ordenó revocar el auto inhibitorio del Procurador Segundo Delegado para

27


la Vigilancia Administrativa y ordenó evaluar la queja disciplinaria, se hace necesario RECUSAR al Procurador General de la Nación. En virtud de lo anterior, es obvio que esta recusación también se extiende a la Procuradora Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa CATALINA DE SAN MARTÍN BALCÁZAR SALAMANCA, quien está conociendo actualmente de esta actuación administrativa, en virtud de la asignación especial que del caso le hizo el impedido y aquí recusado Procurador General de la Nación FERNANDO CARRILLO FLÓREZ en el auto del 11 de abril de 2019 y el auto proferida por ella el 12 de abril de 2019, abriendo investigación disciplinaria contra el ex Superintendente de Industria y Comercio PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO y otros funcionarios de esa Superintendencia. La pérdida de objetivad, en virtud del impedimento de su superior jerárquico objeto de la presente recusación, FERNANDO CARRILLO FLÓREZ aunado al hecho de que la Procuradora Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa CATALINA DE SAN MARTÍN BALCÁZAR SALAMANCA, está conociendo actualmente de esta actuación administrativa, en virtud de la asignación especial que le hizo del caso el propio impedido y recusado Procurador General de la Nación FERNANDO CARRILLO FLÓREZ, genera la recusación contra ambos funcionarios, mucho más si se tiene en cuenta, que CATALINA DE SAN MARTÍN BALCÁZAR SALAMANCA, es también persona muy cercana a FERNANDO CARRILLO FLÓREZ, toda vez que esta es una funcionaria que ha trabajado para él y con él, en distintas entidades públicas, concretamente, en casi todas las entidades que han sido dirigidas por FERNANDO CARRILLO FLÓREZ en los últimos años, tales como la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio del Interior y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en las que ha llevado a trabajar a CATALINA DE SAN MARTÍN BALCÁZAR SALAMANCA, actual Procuradora Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa. CATALINA DE SAN MARTÍN BALCÁZAR SALAMANCA9 Procuraduría General de la Nación Procuraduría General de la Nación Ministerio del Interior Ministerio del Interior Agencia Nacional de Defensa Jurídica Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado del Estado FERNANDO CARRILLO FLÓREZ8

Así las cosas, bajo este escrito deberán entenderse recusados ambos funcionarios: por un lado, el Procurador General de la Nación FERNANDO CARRILLO FLÓREZ y por el otro, la Procuradora Primera Delegada para la 8

http://www.sigep.gov.co/hdv/-/directorio/M542659-0878-4/view

9

http://www.sigep.gov.co/hdv/-/directorio/M423941-0878-4/view

28


Vigilancia Administrativa CATALINA DE SAN MARTÍN BALCÁZAR SALAMANCA, quien se encuentra, por los motivos y hechos ya referidos, incursa en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único). En efecto, indica el numeral 1 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único), lo siguiente: “Artículo 84. Causales de impedimento y recusación. Son causales de impedimento y recusación, para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes: 1. Tener interés directo en la actuación disciplinaria, o tenerlo su cónyuge, compañero permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. (…)”. (negrillas y subrayas fuera de texto).

El interés directo consiste, tal y como ya se ha indicado, en cumplir las órdenes e instrucciones que le ha impartido su jefe a través de la asignación especial que le fue concedida del proceso disciplinario, en el que con prontitud inusitada “reevaluó” la denuncia en menos de un (1) día, ordenando abrir investigación disciplinaria contra los funcionarios y ex funcionarios que adoptaron decisiones contra las personas cercanas bajo amistad íntima con su jefe el Procurador General de la Nación y empresas relacionadas con él, en condición de anteriores patronos meses antes de asumir el cargo de Procurador, tal y como ya se indicó. Solicitud en relación con la cuarta recusación Solicito al Procurador General de la Nación, FERNANDO CARRILLO FLÓREZ, acepte la recusación formulada en virtud de la amistad íntima con el aquí denunciante JAIME LOMBANA VILLALBA, también abogado del GRUPO AVAL y LUIS CARLOS ARMIENTO GUTIÉRREZ, y quien además habría ayudado a FERNANDO CARRILLO FLÓREZ en su campaña a la Procuraduría General de la Nación, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único). Así mismo, solicito a la Procuradora Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa CATALINA DE SAN MARTÍN BALCÁZAR SALAMANCA, aceptar la recusación, teniendo en cuenta las consideraciones ya referidas, de conformidad con el numeral 1 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único). PRUEBAS

29


Como pruebas dentro de este trámite de recusación, me permito aportar y solicitar que se practiquen las siguientes: 1. Pruebas documentales 1.1. Link e impresión de la Nota de GUSTAVO ÁLVAREZ GARDEAZÁBAL titulada “Carrillo no puede ser Procurador” publicada en CorreoConfidencial.com http://correoconfidencial.com/archivos/178887 1.2. Link de la Nota periodística de EVA REY en la Sección “Eva Lo Sabe” del Noticiero de RCN Televisión en su emisión del 2 de noviembre de 2016 https://noticias.canalrcn.com/videos/eva-lo-sabe-avances-lasrenegociaciones-paz 1.3. Link de la entrevista de la periodista CAMILA ZULUAGA de BLURADIO al Procurador General de la Nación, FERNANDO CARRILLO FLÓREZ, https://www.bluradio.com/judicial/no-es-bueno-poner-zancadilla-laextradicion-procurador-sobre-caso-santrich-214506-ie175 1.4. Link e impresión de la Nota periodística “La omisión que tiene en aprietos al procurador” https://www.kienyke.com/radark/fernando-carrillo-grupo-avalsalario-comunicado-sarmiento-angulo 1.5. Link e impresión de la Nota periodística “Procurador aclara sus relaciones

con el Grupo Aval”

https://www.semana.com/nacion/articulo/procurador-aclara-sus-relacionescon-el-grupo-aval/592412 1.6. Link e impresión de la Nota periodística “Fernando Carrillo admite contrato

con

Grupo

Aval

antes

de

ser

procurador”

https://www.bluradio.com/nacion/fernando-carrillo-admite-contrato-congrupo-aval-antes-de-ser-procurador-197972-ie435

1.7. Link e impresión de la Nota periodística “Carrillo trabajó para el Grupo Aval

y

no

lo

puso

en

hoja

de

vida

para

ser

procurador”

https://www.pulzo.com/nacion/procurador-fernando-carrillo-trabajo-congrupo-aval-PP598264

1.8. Link e impresión de la Nota periodística “Procurador acepto vínculo laboral con el Grupo Aval” http://www.redmas.com.co/colombia/los-vinculos-delprocurador-con-el-grupo-aval/ 1.9. Link e impresión de la Nota periodística “Procurador Carrillo explica cuál fue

su

trabajo

en

el

Grupo

Aval”

30


https://www.elcolombiano.com/colombia/politica/procurador-carrilloadmitio-que-trabajo-para-el-grupo-aval-FM9718061 1.10. Link e impresión de la Nota periodística “Controversia por contratos de

Fernando

Carillo

con

Grupo

Aval

en

caso

Odebrecht”

https://www.lafm.com.co/judicial/controversia-por-contratos-de-fernandocarillo-con-grupo-aval-en-caso-odebrecht 1.11. Link e impresión de la Nota periodística “Procurador “crucificaría” a

exfuncionarios por Odebrecht, estando impedido para ese caso”

https://www.pulzo.com*/-_.,nacion/columna-maria-jimena-duzan-revistasemana-domingo-12-mayo-*} 2019-PP693669 1.12. Link e impresión de la Nota periodística “Controversia por asesoría de Fernando Carrillo a empresa relacionada con Grupo Aval”. https://www.elespectador.com/noticias/judicial/controversia-por-asesoria-defernando-carrillo-empresa-relacionada-con-grupo-aval-articulo-825890 1.13. Link e impresión de la Nota periodística “Procurador estuvo a sueldo de

Luis Carlos Sarmiento Angulo, el socio de Odebrecht”

https://jorgerobledo.com/procurador-estuvo-a-sueldo-de-luis-carlos-sarmientoangulo-el-socio-de-odebrecht/ 1.14. Link e impresión de la Nota periodística “Luis Carlos Sarmiento Angulo

recibe

premio

empresarial

en

https://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-16506792

España”.

1.15. Certificado en PDF de existencia y representación legal de GRUPO AVAL ACCIONES Y VALORES S.A expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. 1.16. Certificado en PDF de existencia y representación legal de CORPORACION FINANCIERA COLOMBIANA S.A (sigla CORFICOLOMBIANA S A o CORFICOL S.A) expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. 1.17. Certificado en PDF de existencia y representación legal de LCSA Y CIA. S. EN C. expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. 1.18. Certificado en PDF de existencia y representación legal de ESTUDIOS Y PROYECTOS DEL SOL S.A. expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. 1.19. Certificado en PDF de existencia y representación legal de LCSA INC ADMINEGOCIOS & CIA SCA COLOMBIA expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.

31


1.20. Copia digital en formato PDF de la Resolución No. 67837 del 13 de septiembre de 2018 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio. 1.21. Copia en archivo PDF de los estados Financieros de la Procuraduría General de la Nación para el año 2018. 1.22. Copia en archivo PDF del Informe Pormenorizado del Estado del Sistema de Control Interno de la Procuraduría General de la Nación. 2. Pruebas documentales por oficio 2.1. Solicito se libre oficio a LCSA Y CIA S. EN C. ente de comercio debidamente constituido y con domicilio en Bogotá, D.C., identificado con NIT 900571562-1, dirección de notificación comercial y judicial en la Carrera13 No. 26 A – 47 Piso 28 de Bogotá, D.C. y correo electrónico de notificación judicial LCSASENC@OLCSAL.COM. para que se sirva CERTIFICAR lo siguiente en relación con FERNANDO CARRILLO FLÓREZ, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 79.154.272 de Usaquén: 2.1.1. Si FERNANDO CARRILLO FLÓREZ ha suscrito contratos laborales, de asesorías, representación jurídica o de prestación de servicios profesionales por cualquier causa y objeto con LCSA Y CIA S. EN C. o con alguna de las empresas controladas por esta o respecto de las cuales LCSA Y CIA S. EN C. tenga acciones, cuotas de interés social o tenga la condición de gestora, desde 2012 y hasta la fecha. 2.1.2. En caso positivo, se sirvan remitir a la Procuraduría y con destino al expediente de la referencia, copia del contrato laboral o de prestación de servicios a que haya lugar, los informes del empleado o contratista para el cumplimiento de sus funciones y la relación de los pagos que haya generado a favor de FERNANDO CARRILLO FLÓREZ dicha relación laboral o contractual. 2.1.3. Remita con destino al expediente todos los comprobantes nómina, recibos de pago, cuentas de cobro o facturas emitidas por FERNANDO CARRILLO FLÓREZ a dicha sociedad. 2.1.4. Remita con destino al expediente los Certificado de Retenciones y/o Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones Año para los años gravables 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017. 2.2. Solicito se libre oficio a LCSA INC ADMINEGOCIOS & CIA SCA COLOMBIA, ente de comercio debidamente constituido y con domicilio en Bogotá, D.C., identificado con NIT 9000 93184-1, dirección de notificación comercial y judicial en la Carrera13 No. 26 A – 47 Piso 26 de Bogotá, D.C. y correo electrónico de notificación judicial JBUITRAGO@OLCSAL.COM. para que se sirva CERTIFICAR lo

32


siguiente en relación con FERNANDO CARRILLO FLÓREZ, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 79.154.272 de Usaquén: 2.2.1. Si FERNANDO CARRILLO FLÓREZ ha suscrito contratos laborales, de asesorías o representación jurídica o de prestación de servicios profesionales por cualquier causa y objeto con LCSA INC ADMINEGOCIOS & CIA SCA COLOMBIA o con LCSA INC ADMINEGOCIOS & CIA SCA (domiciliada en Panamá) o con alguna de las empresas controladas por esta o respecto de las cuales LCSA INC ADMINEGOCIOS & CIA SCA COLOMBIA o LCSA INC ADMINEGOCIOS & CIA SCA (domiciliada en Panamá) tenga acciones, cuotas de interés social o tenga la condición de gestora, desde 2012 y hasta la fecha. 2.2.2. En caso positivo, se sirvan remitir a la Procuraduría y con destino al expediente de la referencia, copia del contrato laboral o de prestación de servicios a que haya lugar, los informes del empleado o contratista para el cumplimiento de sus funciones y la relación de los pagos que haya generado a favor de FERNANDO CARRILLO FLÓREZ dicha relación laboral o contractual. 2.2.3. Remita con destino al expediente todos los comprobantes nómina, recibos de pago, cuentas de cobro o facturas emitidas por FERNANDO CARRILLO FLÓREZ a dicha sociedad. 2.2.4. Remita con destino al expediente los Certificado de Retenciones y/o Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones Año para los años gravables 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017. 2.3. Solicito se libre oficio a GRUPO AVAL ACCIONES Y VALORES S.A., ente de comercio debidamente constituido y con domicilio en Bogotá, D.C., identificado con NIT 800216181-5, dirección de notificación comercial y judicial en la Carrera13 No. 26 A – 47 de Bogotá, D.C. y correo electrónico de notificación judicial jrincon@grupoaval.com para que se sirva CERTIFICAR lo siguiente: 2.3.1. Si FERNANDO CARRILLO FLÓREZ ha suscrito contratos laborales, de asesorías o representación jurídica o de prestación de servicios profesionales por cualquier causa y objeto con GRUPO AVAL ACCIONES Y VALORES S.A. o con alguna de las empresas controladas por esta o respecto de las cuales LCSA GRUPO AVAL ACCIONES Y VALORES S.A. tenga acciones, cuotas de interés social o tenga la condición de gestora, desde 1994 y hasta la fecha. 2.3.2. En caso positivo, se sirvan remitir a la Procuraduría y con destino al expediente de la referencia, copia del contrato laboral o de prestación de servicios a que haya lugar, los informes del empleado o contratista para el cumplimiento de sus funciones y la relación de los pagos que haya generado a favor de FERNANDO CARRILLO FLÓREZ dicha relación laboral o contractual.

33


2.3.3. Remita con destino al expediente todos los comprobantes nómina, recibos de pago, cuentas de cobro o facturas emitidas por FERNANDO CARRILLO FLÓREZ a dicha sociedad. 2.3.4. Remita con destino al expediente los Certificado de Retenciones y/o Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones Año para los años gravables 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017. 2.4. Solicito se libre oficio a CORPORACION FINANCIERA COLOMBIANA S.A. (CORFICOLOMBIANA S.A. o CORFICOL S.A.), ente de comercio debidamente constituido y con domicilio en Bogotá, D.C., identificado con NIT 890300 653-6, dirección de notificación comercial y judicial en la Carrera13 No. 26 – 45 Piso 3 de Bogotá, D.C. y correo electrónico de notificación judicial notificacionesjudiciales@corficolombiana.com para que se sirva CERTIFICAR lo siguiente: 2.4.1. Si FERNANDO CARRILLO FLÓREZ ha suscrito contratos laborales, de asesorías o representación jurídica o de prestación de servicios profesionales por cualquier causa y objeto con CORPORACION FINANCIERA COLOMBIANA S.A. (CORFICOLOMBIANA S.A. o CORFICOL S.A.) o con alguna de las empresas controladas por esta o respecto de las cuales CORPORACION FINANCIERA COLOMBIANA S.A. (CORFICOLOMBIANA S.A. o CORFICOL S.A.) tenga acciones, cuotas de interés social o tenga la condición de gestora, desde 2005 y hasta la fecha. 2.4.2. En caso positivo, se sirvan remitir a la Procuraduría y con destino al expediente de la referencia, copia del contrato laboral o de prestación de servicios a que haya lugar, los informes del empleado o contratista para el cumplimiento de sus funciones y la relación de los pagos que haya generado a favor de FERNANDO CARRILLO FLÓREZ dicha relación laboral o contractual. 2.4.3. Remita con destino al expediente todos los comprobantes nómina, recibos de pago, cuentas de cobro o facturas emitidas por FERNANDO CARRILLO FLÓREZ a dicha sociedad. 2.4.4. Remita con destino al expediente los Certificado de Retenciones y/o Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones Año para los años gravables 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017.

34


3. Pruebas testimoniales Solicito se reciba declaración testimonial a las personas que en adelante se relacionan, con el fin de que relaten los hechos relacionados con las llamadas y conversaciones que sostuvieron en cuanto a la reunión y las conversaciones entre el ex Superintendente de Industria y Comercio PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO y JORGE FERNANDO PERDOMO TORRES, llevadas a cabo en el Restaurante La Despensa de Rafael o la Despensa de Quinta Camacho, ubicado en el Barrio Quinta Camacho en el norte de Bogotá, así como las conversaciones y reclamos por los términos de la misma, entre DIANA CRISTINA SERPA PRECIADO (esposa del Procurador General de la Nación FERNANDO CARRILLO FLÓREZ), MARÍA XIMENA LOMBANA VILLALBA, amiga íntima personal de FERNANDO CARRILLO FLÓREZ y MARÍA ALEJANDRA VALENCIA IRAGORRI. En consecuencia, sírvase citar a declarar a: 3.1. JORGE FERNANDO PERDOMO TORRES, mayor de edad y domiciliado en Bogotá, D.C., quien podrá ser citado en la Calle 12 No. 1 – 17 Este (Universidad Externado de Colombia – Departamento de Derecho Penal) de Bogotá, D.C. 3.2. DIANA CRISTINA SERPA PRECIADO, mayor de edad y domiciliada en Bogotá, D.C., quien podrá ser citada en la misma dirección de residencia del Procurador General de la Nación, FERNANDO CARRILLO FLÓREZ. Para tales fines, sírvase solicitar a la Oficina de Recursos Humanos de la Procuraduría General de la Nación para que suministren la dirección de residencia del del Procurador General de la Nación, FERNANDO CARRILLO FLÓREZ. 3.3. MARÍA XIMENA LOMBANA VILLALBA, mayor de edad y domiciliada en Bogotá, D.C., quien podrá ser citada en la Calle 28 No. 13 A 15, piso 38 Oficinas de BALCOLDEX de Bogotá, D.C. 3.4. MARÍA ALEJANDRA VALENCIA IRAGORRI, mayor de edad y domiciliada en Bogotá, D.C., quien podrá ser citada en la Calle 72 No. 10-07 Of. 1004 de Bogotá, D.C. 4. Declaración por certificación De conformidad con lo establecido en el artículo 222 del Código General del Proceso, solicito se decrete la declaración testimonial mediante certificación de FERNANDO CARRILLO FLÓREZ, Procurador General de la Nación, para que conteste el siguiente cuestionario: 4.1. Si FERNANDO CARRILLO FLÓREZ ha suscrito contratos laborales, de asesorías o representación jurídica o de prestación de servicios profesionales por cualquier causa y objeto con LCSA Y CIA S. EN C. o con alguna de las empresas

35


controladas por esta o respecto de las cuales LCSA Y CIA S. EN C. tenga acciones, cuotas de interés social o tenga la condición de gestora, desde 2012 y hasta la fecha. En caso positivo, se sirvan remitir a la Procuraduría y con destino al expediente de la referencia, copia del contrato laboral o de prestación de servicios a que haya lugar, los informes del empleado o contratista para el cumplimiento de sus funciones y la relación de los pagos que haya generado a favor de FERNANDO CARRILLO FLÓREZ dicha relación laboral o contractual. 4.2. Si FERNANDO CARRILLO FLÓREZ ha suscrito contratos laborales, de asesorías o representación jurídica o de prestación de servicios profesionales por cualquier causa y objeto con LCSA INC ADMINEGOCIOS & CIA SCA COLOMBIA o con LCSA INC ADMINEGOCIOS & CIA SCA (domiciliada en Panamá) o con alguna de las empresas controladas por esta o respecto de las cuales LCSA INC ADMINEGOCIOS & CIA SCA COLOMBIA o LCSA INC ADMINEGOCIOS & CIA SCA (domiciliada en Panamá) tenga acciones, cuotas de interés social o tenga la condición de gestora, desde 2012 y hasta la fecha. En caso positivo, se sirvan remitir a la Procuraduría y con destino al expediente de la referencia, copia del contrato laboral o de prestación de servicios a que haya lugar, los informes del empleado o contratista para el cumplimiento de sus funciones y la relación de los pagos que haya generado a favor de FERNANDO CARRILLO FLÓREZ dicha relación laboral o contractual. 4.3. Si FERNANDO CARRILLO FLÓREZ ha suscrito contratos laborales, de asesorías o representación jurídica o de prestación de servicios profesionales por cualquier causa y objeto con GRUPO AVAL ACCIONES Y VALORES S.A. o con alguna de las empresas controladas por esta o respecto de las cuales LCSA GRUPO AVAL ACCIONES Y VALORES S.A. tenga acciones, cuotas de interés social o tenga la condición de gestora, desde 1994 y hasta la fecha. En caso positivo, se sirvan remitir a la Procuraduría y con destino al expediente de la referencia, copia del contrato laboral o de prestación de servicios a que haya lugar, los informes del empleado o contratista para el cumplimiento de sus funciones y la relación de los pagos que haya generado a favor de FERNANDO CARRILLO FLÓREZ dicha relación laboral o contractual. 2.4. Si FERNANDO CARRILLO FLÓREZ ha suscrito contratos laborales, de asesorías o representación jurídica o de prestación de servicios profesionales por cualquier causa y objeto con CORPORACION FINANCIERA COLOMBIANA S.A. (CORFICOLOMBIANA S.A. o CORFICOL S.A.) o con alguna de las empresas controladas por esta o respecto de las cuales CORPORACION FINANCIERA COLOMBIANA S.A. (CORFICOLOMBIANA S.A. o CORFICOL S.A.) tenga acciones,

36


cuotas de interés social o tenga la condición de gestora, desde 2005 y hasta la fecha. En caso positivo, se sirvan remitir a la Procuraduría y con destino al expediente de la referencia, copia del contrato laboral o de prestación de servicios a que haya lugar, los informes del empleado o contratista para el cumplimiento de sus funciones y la relación de los pagos que haya generado a favor de FERNANDO CARRILLO FLÓREZ dicha relación laboral o contractual. ANEXOS 1. Poder debidamente conferido por el investigado PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO al suscrito apoderado FELIPE GARCÍA PINEDA. 2. La impresión de las notas periodísticas referidas en este escrito. 3. Un CD con la versión digital de los documentos anunciados, notas periodísticas y certificados existencia y representación ya referidos. NOTIFICACIONES El suscrito apoderado FELIPE GARCÍA PINEDA y el investigado PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO, recibiremos notificaciones en la Carrera 4 No. 75 – 37 oficina 302 de Bogotá, D.C., o en el correo electrónico fgarcia@robledoabogados.com y probledo@robledoabogados.com respectivamente. Atentamente, FELIPE GARCÍA PINEDA C.C. 10.006.855 de Pereira C.C. 114.228 del C. S. de la J.

37


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.