Corte Suprema ratificó condena contra estudiante de Manizales

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El defensor de JUAN SEBASTIÁN ARENAS PAÉZ reiteró que en este caso no es compatible dar aplicación al artículo 58, numeral 10º del Código penal, como circunstancia de mayor punibilidad por obrar en coparticipación criminal, y simultáneamente emplear el artículo 30 de la misma obra, que regula el tema de la participación y complicidad en la conducta punible, pues, de hacerse así, se configura una violación del principio del non bis in ídem. Con respecto al otro cargo planteado en la demanda, por violación al principio in dubio pro reo, el profesional del derecho manifestó que al no tenerse en cuenta algunos testimonios y haber desfigurado el contenido de otros la consecuencia inevitable es que la sentencia sea contraria a la evidencia probatoria. El apoderado del condenado ALBEIRO DE JESÚS VELÁSQUEZ AGUDELO, quien no es recurrente, pero actuó como coadyuvante de la demanda de casación, dirigió su intervención a mostrar la incompatibilidad que surge de aplicar la circunstancia de mayor punibilidad por obrar en coparticipación criminal y el agravante del artículo 104, numeral 4º, que sanciona el homicidio de 25 a 40 años de prisión cuando la conducta se cometiere por precio, promesa remuneratoria, ánimo de lucro o por otro motivo


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