Sst 90 br

Page 5

EDITORIAL La legislación UE: robusta y eficaz, pero necesitada de constantes adaptaciones Éste podría ser el título que sintetiza el contenido de la Comunicación de la Comisión Europea, presentada el 10 de enero, en la que se establece el plan de acción para modernizar la legislación y las políticas en materia de salud y seguridad en el trabajo de los próximos años. Este plan se basa en los resultados de la evaluación de la aplicación de 24 directivas europeas en materia de seguridad y salud en el trabajo en los distintos Estados miembros. Y es que hace ya más de 27 años que se aprobó la Directiva Marco sobre seguridad y salud en el trabajo que, junto con las directivas específicas derivadas, ha configurado el acervo legislativo comunitario en esta materia. Un acervo sin parangón en el resto del mundo y que ha posibilitado una indiscutible mejora de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores europeos. Bien es verdad que se ha disminuido considerablemente la incidencia de accidentes de trabajo así como los problemas de salud causados o empeorados por el trabajo; sin embargo, el conjunto de los daños a la salud originados por el trabajo sigue siendo elevado, y ello representa un importante desafío hacia el que se dirigen las actuaciones de este plan de acción. Dicho plan se basa en la constatación de que la legislación europea es, en general, eficaz y adecuada a los objetivos que se persiguen y que constituye el núcleo principal de las estrategias tanto de los países como de las empresas europeas. No obstante, se señala textualmente que “determinadas disposiciones específicas de algunas Directivas han quedado anticuadas u obsoletas” y también la “necesidad de buscar métodos eficaces para hacer frente a los nuevos riesgos”. Con este balance de la situación, la Comisión define tres líneas de acción prioritarias: En primer lugar, reforzar la lucha contra los cánceres profesionales y contra sustancias peligrosas de uso en el trabajo. Para ello propone una inminente segunda modificación de la directiva sobre agentes carcinógenos y mutágenos. Prevé también añadir al marco regulador de esta directiva nuevas sustancias tales como el formaldehído, el berilio, el cadmio, los compuestos de cromo VI y los compuestos de níquel. La segunda línea de acción tiene como objetivo ayudar a las empresas, especialmente a las pymes y a las microempresas, a cumplir con sus obligaciones de salud y seguridad en el trabajo. Este segmento de empresas se enfrenta a obstáculos añadidos para ello. Unas dificultades que van desde escasez de recursos económicos y de acceso a los conocimientos técnicos capaces de afrontar las acciones preventivas, hasta una limitada concienciación y sensibilización sobre su importancia tanto en los niveles de gestión como entre los propios trabajadores y, a veces, una excesiva complejidad, dado su tamaño, de los procedimientos para alcanzar sus objetivos preventivos. Para solventar estas dificultades especiales la Comisión confía en la potencialidad creciente de las herramientas de evaluación en línea, tal como en España viene haciéndose con el programa “Prevención10”. Otro grupo de iniciativas se basan en el fomento, recopilación y difusión de buenas prácticas, en particular afrontando riesgos psicosociales, ergonómicos y los derivados del envejecimiento en el trabajo. La tercera línea se plantea la actualización de aquellas directivas hoy obsoletas, ampliar la protección a colectivos hoy no cubiertos por el acervo comunitario, y facilitar el cumplimiento y la aplicación práctica de las disposiciones normativas en los centros de trabajo. A este respecto la Comunicación de la Comisión señala hasta cinco directivas susceptibles de actualización de algunas de sus disposiciones, bien por su inadecuación a las evoluciones del mundo del trabajo, bien por un mayor conocimiento técnico y científico que puede mejorar su capacidad de protección. Pero, además, es obvio que la calidad de la supervisión del cumplimiento normativo en el lugar de trabajo es un requisito indispensable para la mejora de los lugares de trabajo. A este respecto la Comisión seguirá apoyándose en la labor del Comité de Altos Responsables de la Inspección de Trabajo a fin de ayudar a las inspecciones nacionales con la formación y los instrumentos necesarios para ello. Por último, se señala la necesidad de contar con datos de calidad, comparables y oportunos que sirvan para formular y hacer un seguimiento de la efectividad de las políticas llevadas a cabo en Europa. Para ello, se debe seguir mejorando la calidad y comparabilidad de los registros administrativos de accidentes y enfermedades profesionales, realizando encuestas periódicas tanto a empresas como a trabajadores sobre riesgos y condiciones de trabajo y aprovechando el 9º Programa marco de investigación e innovación para desarrollar la salud y seguridad en el trabajo. En definitiva, este Plan contempla un amplio número de acciones que busca modernizar las políticas de seguridad y salud en el trabajo en Europa, objetivo que tiene, no obstante, como requisito imprescindible “la colaboración entre muchos agentes, con sentido común, y el convencimiento compartido de que alcanzar un nivel elevado de protección de la salud y la seguridad en el trabajo es cosa de todos”. Pues pongámonos a ello de inmediato.

Nº 90 • Marzo 2017

05


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.