Abrazar la diversidad

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Cataluña

Recursos Jurídicos

ABRAZAR LA DIVERSIDAD:

propuestas para una educación libre de acoso homofóbico y transfóbico.

Artículo 33. Protección contra el acoso escolar y contra las agresiones. 1.  El Gobierno y el Departamento deben adoptar las medidas necesarias para prevenir las situaciones de acoso escolar y, en su caso, hacerles frente de forma inmediata, y para asegurar en cualquier caso a los afectados la asistencia adecuada y la protección necesaria para garantizarles el derecho a la intimidad. 2.  El Departamento debe poner a disposición de los centros los medios necesarios para atender las situaciones de riesgo de acoso escolar. En caso de que resulte imprescindible, pueden adoptarse medidas extraordinarias de escolarización, pudiendo adoptar también el Departamento, en el ámbito del personal a su servicio,

medidas extraordinarias de movilidad. 3.  El Gobierno debe adoptar las medidas normativas pertinentes para asegurar, ante las agresiones, la protección del profesorado y del resto de personal de los centros educativos, así como de sus bienes o patrimonio. En caso de que las agresiones sean cometidas por menores escolarizados en el centro, si fracasan las medidas correctoras o de resolución de conflictos, deben aplicarse las medidas establecidas en la legislación de la infancia y la adolescencia. 4.  La Administración educativa debe asegurar la opción de asistencia letrada gratuita al profesorado y al resto de personal de los centros públicos y de los centros privados sostenidos con fondos públicos que sean víctimas de violencia escolar,

siempre que los intereses de los defendidos y los de la Generalidad no sean opuestos o contradictorios.

Artículo 37. Faltas y sanciones relacionadas con la convivencia. 1.  Se consideran faltas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro educativo las siguientes conductas: a)  Las injurias, ofensas, agresiones físicas, amenazas, vejaciones o humillaciones a otros miembros de la comunidad educativa, el deterioro intencionado de sus pertenencias y los actos que atenten gravemente contra su intimidad o su integridad personal. b)  La alteración injustificada y grave del desarrollo normal de las actividades

del centro, el deterioro grave de las dependencias o los equipamientos del centro, la falsificación o la sustracción de documentos y materiales académicos y la suplantación de personalidad en actos de la vida escolar. d)  La comisión reiterada de actos contrarios a las normas de convivencia del centro. 2.  Los actos o las conductas a que se refiere el apartado 1 que impliquen discriminación por razón de género, sexo, raza, nacimiento o cualquier otra condición personal o social de los afectados han de considerarse especialmente graves.


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