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tratamiento que se vaya a realizar con los datos recogidos, la finalidad de la recogida, el carácter obligatorio o facultativo de las respuestas, las consecuencias de la obtención de los datos o su negativa a suministrarlos, los derechos que asisten al interesado, asi como de Ia identidad del responsable del fichero y la direcci6n donde poder ejercer los derechos reconocidos (o del representante). A su vez la LOPD establece que toda esta información deberá ser incorporada, en forma claramente legible a todos aquellos formularios, cupones, cuestionarios o impresos en los que se proceda a la recogida de datos. También debe incorporarse esta información en los contratos que se suscriben, con la finalidad de informar sobre el tratamiento que se va a realizar de los datos de clientes, proveedores o personal laboral. Se trata pues de un deber inexcusable que se convierte en una garantía más y que supone un reflejo del espíritu de lealtad y buena fe que debe regir las relaciones entre el responsable del fichero y los interesados. El deber de información es, por tanto, un deber inexcusable, independiente del tipo de fichero y del responsable del tratamiento. Sin embargo, puede suceder que los datos personales no hayan sido recabados directamente del interesado, en cuyo caso el responsable cuenta con un plazo de tres meses, contados desde la fecha del registro, para informar al interesado del contenido del tratamiento, de la procedencia de los datos y de los términos que se indican en el las letras a), d) y e) del artículo 5.1 de la LOPD. A su vez, la Ley determina en su artículo 5.5 una serie de excepciones a esta obligación de informar cuando los datos hayan sido recabados de terceros, estas son: Cuando se le haya informado con anterioridad, por la empresa que recabo originariamente los datos. - Cuando así lo prevea expresamente una Ley. - Cuando el tratamiento tenga fines históricos, científicos o estadísticos. - Cuando, a criterio de la AEPD, resulte imposible o exija un esfuerzo desproporcionado realizar tal comunicación, siempre atendiendo al número de interesados, antigüedad de los datos y a las posibles medidas compensatorias. Un caso pudiera ser la exención de las oficinas de Farmacia (responsables del tratamiento de datos personales de médicos

CURSO LOPD

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