tema 4. Prodes

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Control de acceso físico La presente medida viene regulada en el artículo 19 del RMS. Según la misma existirá un control de acceso físico a los locales donde se encuentren ubicados los sistemas de información. Únicamente el personal autorizado en el Documento de Seguridad podrá acceder a estos locales. Con, esta medida se pretende establecer que no sólo se deben implantar mecanismos (normalmente informáticos) de control de acceso, sino que también medidas de tipo físico. Además los usuarios que pretendan acceder físicamente a estos locales han de estar claramente identificados en el Documento de Seguridad. Gestión de soportes Las medidas adicionales que se señalan en relación al nivel básico son: Se debe implantar un registro de entrada y salida de soportes (en caso de gestick) automatizada debe indicarse en este punto el sistema informático empleado) que al menos contengan las siguientes cuestiones: - Tipo de soporte - Fecha y hora de entrada/ salida del soporte - Emisor/ destinatario del soporte - Numero de soportes - Tipo de información - Forma de envío de los soportes - Persona responsable de su recepción/ emisión (debe estar autorizada para ello y así debe señalarse en el Documento de Seguridad). Los soportes que se vayan a reutilizar o desechar deberán cumplir todas las medidas necesarias para impedir la recuperación de la información por terceros no autorizados (detallar el procedimiento).

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