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Jaime Gilinski, el tercer hombre más rico de Colombia defendió la reforma tributaria

jaime Gilinski se refirió a la reforma tributaría presentada por el ministro José Antonio Ocampo. Foto: El País.

El empresario multimillonario Jaime Gilinski en entrevista con El País de España se refirió a la reforma tributaria del gobierno Petro y sobre el cambio editorial de la revista Semana en la que su hijo es dueño. El mal negocio de Jaime Gilinski cuando compró al Banco Sabadell.

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Luis Carlos Sarmiento Angulo, David Vélez y Jaime Gilinski, los 3 hombres más ricos de Colombia parecen estar tranquilos si se aprobase la reforma tributaria, aunque todos concuerdan que las reformas tributarias siempre terminan cambiando a medida que se van discutiendo los puntos tributarios en el Congreso.

el crecimiento económico y la calidad de vida de los colombianos.

Si bien le preocupa algunos detalles de la reforma tributaria que afecta a la inversión, está confiado que estos temas ya se están trabajando con el gobierno Petro.

“El año pasado, aún sin conocer el resultado de las elecciones, hice una apuesta muy importante para la adquisición de SURA y Nutresa. Fue un signo de confianza en Colombia”, afirma Gilinski sobre su confianza en Colombia, más que en cualquier gobierno.

Por último, el empresario señaló que su filosofía de vida es trabajar, entonces, él solo está dedicado a los negocios.

Jaime

Gilinski

confía en Colombia

El caleño que hace parte de los 20 hombres más rico de América Latina se refirió al actual gobierno de izquierda, especialmente, sobre las políticas económicas de Gustavo Petro.

Gilinski es consciente que el gobierno Petro necesita recaudar más dinero para realizar el cambio social y esto puede impulsar

Tesis 1: “Con respecto a la importancia jurídica, se ha precisado que se presenta ante la “alta connotación que tiene un asunto dentro del mundo jurídico, en la medida en que es capaz de incidir en él de forma transversal y determinante, bien sea porque toca bienes o instituciones materiales o inmateriales que figuran dentro de la más elevada escala de protección estatal, demanda la construcción de un parámetro de interpretación que resulta necesario para el orden normativo mismo, propugna por un avance significativo en la tradición jurídica nacional o internacional, el Constituyente o Legislador le han dado esa connotación, o porque el desarrollo jurisprudencial así lo sugiere”. En relación con la necesidad de sentar jurisprudencia, la Sala encuentra que la misma se corresponde con aquellos eventos en los que se requiere que, el Consejo de Estado, en su máxima instancia de decisión y como órgano de cierre de la jurisdicción contenciosoadministrativa, dicte una decisión sobre un punto de derecho determinado, con el fin de precisar el alcance y fijar, de manera unificada, la forma en la que el mismo se ha de entender y aplicar por todos los operadores jurídicos. Conforme con ello, resulta claro que la configuración de dicho evento implica en sí mismo una novedad en el entendimiento de una norma en específico, que, a su vez, no encuentra una solución en las decisiones judiciales que lo han abordado hasta el momento y, por lo tanto, justifican que esta Corporación dicte los parámetros de interpretación a seguir. Dicho evento se diferencia de aquellos en los que se requiere la unificación de la jurisprudencia, lo cual “(…) pretende establecer criterios uniformes sobre el entendimiento de cierta problemática jurídica cuando se ha podido verificar una disparidad de razonamientos sobre un mismo asunto en los diversos niveles de la jurisdicción.

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