ORDENANZAS ANIMALES, SANLUCAR

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DELEGACIÓN DE SALUD Y CONSUMO saludyconsumo@sanlucardebarrameda.es 1. Los animales de compañía podrán tener limitado su acceso a hoteles, restaurantes, bares, tabernas y aquellos otros establecimientos públicos en los que se consuman bebidas y comidas cuando el titular del establecimiento determine las condiciones específicas de admisión, previa autorización administrativa por el órgano competente. En este caso deberán mostrar un distintivo que lo indique, visible desde el exterior del establecimiento. 2. En locales destinados a la elaboración, venta, almacenamiento. Transporte, o manipulación de alimentos, espectáculos públicos, instalaciones deportivas y otros establecimientos y lugares análogos queda prohibida la entrada de animales. 3. No podrá limitarse el acceso a los lugares contemplados en los párrafos anteriores a los perros destinados a suplir disfunciones visuales de sus poseedores, en los términos establecidos en la normativa vigente. Artículo 15. Recogida y Eliminación El Ayuntamiento será responsable de la recogida y eliminación de los animales muertos en el término municipal, pudiendo exigir, en su caso, las prestaciones económicas que pudiera corresponderle. Será obligatorio el pasar un lector para comprobar si el cadáver está provisto de microchip. En caso afirmativo, previo aviso a su propietario legal, se iniciará el expediente correspondiente para determinar si el animal fue abandonado

IV. ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Artículo 16. Animales Salvajes Se consideran animales salvajes aquellos que viven en una condición básicamente de libertad, sin haber sido amansados ni domesticados, proveen su propia comida, abrigo y otras necesidades en un ambiente que sirva como un hábitat apropiado. Artículo 17. Animales potencialmente peligrosos Aquellos que, perteneciendo a la fauna salvaje, sean empleados como animales de compañía y, con independencia de su agresividad, se encuadren en especies o razas que tengan la capacidad de poner en peligro la vida o la integridad física de las personas, de otros animales o de provocar daños relevantes en los bienes. También tendrán la consideración de animales potencialmente peligrosos los perros denominados potencialmente peligrosos. Artículo 18. Perros potencialmente peligrosos Se consideran perros potencialmente peligrosos:

AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA DELEGACIÓN DE SALUD Y CONSUMO TELF.: 956388000 FAX 956388002


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