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Comité de ética de la UNAM, sin facultad para castigar plagio: Carrancá y Rivas

FERNANDO CAMACHO SERVÍN

El Comité Universitario de Ética de la Universidad Nacional Autónoma (UNAM), al que acudirá Yasmín Esquivel para defenderse de la acusación de plagio académico, no tiene atribuciones para señalar ningún castigo contra la funcionaria, pero sí debe llamar la atención sobre la existencia de una posible falta grave, lo que podría llevar al Senado a cuestionarse si la ministra cumple los requisitos de honestidad y ética para formar parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El jurista y escritor Raúl Carrancá y Rivas consideró que este episodio debería llevar a la modificación de la norma que permite al Presidente de la República proponer la terna de donde se escoge a los nuevos ministros, pues ello significa la “intromisión” del Ejecutivo en el Poder Judicial.

En entrevista con La Jornada, el profesor emérito de la UNAM y docente con 65 años de antigüedad consideró que al mencionado comité de ética, una vez que escuche los alegatos de Esquivel, sólo le corresponde “llamar la atención sobre los hechos. No tiene otra facultad más que informar. La sanción o el castigo sería simplemente decir: ‘se está cometiendo esta falta, ojo con ello’”.

Luego de alertar sobre la posible comisión de una anomalía grave, “ya sería cosa de que el órgano correspondiente del poder federal, que sería el Senado, lo tomara en cuenta” para evitar que este tipo de casos ocurran más adelante.

–¿Esto podría desembocar en que retiren a la ministra del cargo?

–Retirarla ya sería cosa del Senado, que diría “debo atender a la honestidad, la buena fama y la reputación (de la funcionaria), pero ¿cuál honestidad, cuál buena fama y cuál reputación?” No lo dirían los senadores, lo dice la Carta Suprema, por cuya aplicación velamos nosotros –indicó el miembro de número de la Academia Mexicana de Ciencias Penales.

Carrancá y Rivas estimó que el Comité Universitario de Ética avalará las conclusiones del Comité de Integridad Científica de la Facultad de Estudios Superiores Aragón –en el sentido de que Esquivel fue responsable de plagio– porque es-

Ordena Coridh reparar el daño en caso Tzompaxtle Tecpile

ta última instancia tiene las facultades para llegar a ese dictamen.

Asesora ya fue sancionada

Sobre un posible llamado a Martha Rodríguez Ortiz, ex asesora de tesis de Esquivel y recientemente despedida por la UNAM, el jurista consideró que no es necesario convocarla, pues “ella ya fue sancionada debidamente, con base en pruebas que son clarísimas”.

De igual manera, el académico defendió la actuación del rector Enrique Graue, pues “es falso que se lavó las manos, como dijo el Presidente. Él se tiene que apoyar en lo que dice la reglamentación, no sólo hacer lo que crea conveniente”.

Según un acuerdo sobre el tema, publicado el 29 de agosto de 2019 y firmado por Graue, el Comité Universitario de Ética se integra por un presidente, que deberá ser integrante de la Comisión de Honor del Consejo Universitario, así como por un secretario técnico, un representante de la secretaría general, tres vocales, un integrante del consejo editorial de la UNAM y dos académicos de reconocido prestigio designados por el rector.

JESSICA

XANTOMILA

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Coridh) declaró que el Estado mexicano es responsable de violación de los derechos a la integridad y libertad personal, las garantías judiciales y la protección judicial de Jorge y Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López, detenidos en enero de 2006 por policías federales en la carretera México-Veracruz, arraigados por más de tres meses y en prisión preventiva por dos años y medio, y finalmente absueltos en 2008.

Instruyó al Estado dejar sin efecto en su ordenamiento interno las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza preprocesal y adecuar la prisión preventiva, de acuerdo con los principios de la Convención Americana de Derechos Humanos.

El documento indica que la figura del arraigo resulta contraria a la convención por tratarse de una medida restrictiva a la libertad, de naturaleza preprocesal con fines investigativos y vulnera derechos como la presunción de inocencia.

La prisión preventiva, considerada en el artículo 161 del Código Pe- nal Federal de 1999, es contraria a la convención porque no hace mención de finalidades ni de los peligros procesales que busca precaver ni la exigencia de hacer un análisis de la necesidad de la medida frente a otras menos lesivas.

En un comunicado conjunto, las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores señalaron que el Estado analizará con atención los resolutivos de la Coridh “para estar en condiciones de cumplir con sus disposiciones, asegurando el mayor respeto a las obligaciones contenidas en la Convención Americana”.

Resaltaron que el caso Tzompaxtle Tecpile y otros y esta sentencia podrán orientar en sentido positivo las acciones para proteger los derechos de los privados de la libertad. Refrendaron el compromiso para trabajar con las familias de las víctimas en la reparación del daño y garantías de no repetición.

Ricardo Pérez, presidente de la Corte, aseveró que como medidas de reparación, el Estado también debe realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y brindar tratamiento médico y sicológico a las víctimas que lo soliciten.

EN ABRIL PASADO DESESTIMÓ IMPUGNACIÓN DE SENADORES

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