El anarquismo frente al derecho

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La respuesta, entonces, debe buscarse en otro lado. El sociólogo francés Loic Wacquant sostiene: “...el incremento de la criminalidad está ligado al aumento del desempleo y del subempleo. Resulta imposible combatir la inseguridad delictiva sin tener en cuenta su fuente, la inseguridad social, que indudablemente fomenta en aquellos grupos sociales excluidos apropiarse de los bienes de consumo por los medios que les sea posible”13.

Llegados a este punto, y aunque el séptimo presupuesto que da sustento a la propuesta de Baratta y Giannoulis (que el Estado es el responsable de llevar adelante estas políticas) queda automáticamente privado de sentido al quedar demostrada la inexactitud de los seis primeros, cabe preguntarse si el Estado puede constituir un instrumento idóneo para ejecutar algún tipo de política dirigida al cambio de la realidad material que he procurado describir. En este orden de ideas, siguiendo la línea de razonamiento expuesta por Wacquant, y en la medida que el desempleo y el subempleo no son consecuencias indeseadas, sino mecanismos de perpetuación de las relaciones jerárquicas existentes entre las clases dominantes y las clases subalternas, nadie debería esperar que el sistema combata realmente las causas de la inseguridad social, pues ello implicaría labrar su propia acta de defunción. En cambio, parece mucho más coherente que el Estado responda a los reclamos aumentando la dureza de las penas previstas para determinados delitos y los presupuestos para la construcción de cárceles. Por otra parte, de responder de esta manera, no tendría por qué violar ninguna ley vigente ni haría nada de lo que debiera arrepentirse, en la medida que se ocupara de garantizar condiciones apropiadas de detención. Pero, ¿cuáles son esas condiciones? A título ejemplificador de lo que prescriben al respecto la mayor parte de los ordenamientos jurídicos liberales, en el art. 18 C.N. se precisa que “Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice”. Sin embargo, ¿alguna vez las cárceles han sido como las normas liberales dicen que deberían ser y han cumplido las funciones que tales ordenamientos pretenden que deberían cumplir? 162 / JUAN CARLOS BALERDI


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