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La CIDH condena a México por violar Convención de Derechos Humanos con prisión preventiva oficiosa
from 28-01-2023
Tratados prohíben privar de la libertad a una persona mientras es investigada por un presunto delito; el caso de los hermanos Tzompaxtle, un ejemplo
Mario D. Camarillo Ciudad de México
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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH), órgano autónomo de la Organización de Estados Americanos (OEA) emitió este viernes una condena contra el Estado Mexicano, al encontrarlo culpable por violar la Convención Interamericana de Derechos Humanos con la aplicación del sistema de arraigo o prisión preventiva oficiosa, prohibida por los tratados internacionales al privar de la libertad a una persona mientras es investigada por un presunto delito y que en el caso particular afectó a los hermanos Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y a Gustavo Robles López, a los que tras imputarles vínculos con el crimen organizado se les violaron sus derechos a integridad personal, libertad personal, garantías judiciales, protección judicial y presunción de inocencia al tenerlos en prisión preventiva durante 2 años y medio antes de ser absueltos.
La Corte recordó que las tres personas sometidas al arraigo fueron detenidas el 12 de enero de 2006 en la carretera México-Veracruz cuando su automóvil sufrió un desperfecto y luego de que una patrulla de la policía realizó una inspección del vehículo halló elementos que consideró eran “incriminantes y eventualmente relacionados con la delincuencia organizada”, señala la Corte en su fallo.
“Durante dos días (los detenidos) fueron interrogados y mantenidos incomunicados. Con posterioridad fue decretada una medida de arraigo que implicó su confinamiento por más de tres meses hasta que fue decretada la apertura del pro- ceso penal por un juez y las víctimas fueron mantenidas en prisión preventiva por un período de 2 años y medio aproximadamente”, recordó el Tribunal.
El 16 de octubre de 2008 fue emitida una “sentencia en firme que absolvió a las víctimas del delito de violación a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada en la modalidad de terrorismo”, por lo que los tres fueron liberados ese mismo día, destacó.
La Corte “también indicó que las condiciones de incomunicación y aislamiento en las que las víctimas estuvieron privadas de su libertad bajo la figura del arraigo violaron su derecho a la integridad personal, y que la requisa del vehículo en el que se encontraban vulneró su derecho a la vida privada”, señaló.
El fallo determinó que México es responsable “por una vulneración al derecho a la vida privada en perjuicio” de los tres hombres “por los cateos llevados a cabo en la casa de su madre, así como en una tienda que era el negocio de la familia”.
En cuanto a la prisión preventiva ofi- co se les han notificado avances sobre diligencias.
Los padres de los 43 normalistas de Ayotzinapa acusaron este viernes que el Gobierno Federal ha perdido voluntad para continuar con las investigaciones y los procesos para localizar y llegar a la verdad sobre el paradero de los estudiantes. Los familiaresdenunciaron que desde octubre del año pasado ya no han tenido las reuniones mensuales como las que mantenían cada mes con el presidente López Obrador, y tampo-

Melitón Ortega Jiménez, vocero de los padres de los 43 de Ayotzinapa, acusó que desde que se suspendieron los diálogos con López Obrador hace casi tres meses, no se les ha informado nada, como es sobre la detención de Alejandro Tenescalco, supervisor de la Policía de Iguala cuando ocurrió la desaparición de los estudiantes.
El vocero de los padres de los jóvenes desaparecidos destacó
Sobre el arraigo como medida judicial mientras se lleva a cabo una investigación contra alguna persona detenida, la Corte advierte que México viola la Convención Interamericana de Derechos Humanos, por ser “una medida restrictiva a la libertad de naturaleza preprocesal con fines investigativos y en particular vulnera los derechos a la libertad personal y la presunción de inocencia de la persona arraigada
Reparación
Sanciones impuestas por violaciones “declaradas” a) Dejar sin efecto en su ordenamiento interno las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza preprocesal. b) Adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva. c) Realizar las publicaciones y difusiones de la Sentencia y su resumen oficial. d) Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional. e) Brindar el tratamiento médico, psicológico, psiquiátrico o psicosocial a las víctimas que así lo soliciten. f) Pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de costos y gastos.” que hay temor de que con el último informe presentado por el gobierno se intente dar por terminado el caso, por lo que advirtió que hasta que no se tengan pruebas irrefutables o sean localizados los restos de sus hijos no pararán en su búsqueda. Asimismo, acusó, según el sentir de los padres de los 43 normalistas desaparecidos, que hay el riesgo de que el Gobierno Federal de carpetazo al tema y ya no los ayuden a llegar a conocer la verdad. (Mario
D. Camarillo)