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Café de Quilanga se exporta a EE.UU

Café de Quilanga llega a más de 430 locales de Estados Unidos

El producto llega a tres supermercados importantes de ese país. La idea es vender más en otras cadenas de supermercados.

Kawsana Coffee es el nombre de la empresa ecuatoriana de la provincia de Loja, ubicada en el cantón Quilanga, que actualmente está ya exportando café tostado de especialidad hacia mercados de Estados Unidos y el producto es distribuido en supermercados como: Natural Grocers, Wholefoods y Lycky´s Market.

Comercialización

Ángel Aguilar, fundador y Gerente General de Kawsana Coffee, manifestó que la empresa fue fundada en septiembre de 2016, pero en marzo de 2018 salió desde Quilanga la primera exportación de café, fuera del país y desde la fecha hasta la actualidad están en algunos supermercados. Esta empresa fue fundada en Quilanga y tiene una sede en Estados Unidos en el estado de Colorado.

La empresa lo conforman un grupo de aproximadamente seis familias con un total de siete fincas, las cuales tienen el mejor café de la provincia. A inicios comentó que exportaban el café tostado, pero el costo

del envío resultó alto y empezaron a vender café verde, es decir, sin tostar. En ese entonces, por ejemplo, exportaban entre 2 y hasta 7 toneladas de café verde.

Crecimiento

A lo largo de los cuatro años comentó que han tenido un crecimiento importante, lo que ha permitido aumentar el volumen y con eso volvieron a exportar el café tostado y listo para el consumo de las familias. Actualmente, están exportando alrededor de 3.000 a 3.500 libras mensuales. Por ahora, únicamente están solo en Estados Unidos, pero la idea es crecer más como empresa y lograr más mercados. Finalmente, señaló que en la provincia existe el mejor café, eso lo han dicho los concursos de Taza Dorada y Taza de Excelencia, pero no ha favorecido en mucho a los productores, porque les hacen soñar en grande y no suele suceder como lo dicen. “Este año ha sido un claro ejemplo, los ganadores tuvieron una perspectiva buena para vender a los mejores precios, pero no ha sucedido. Nosotros hacemos lo contrario, primero buscamos el mercado, luego el producto. En Estados Unidos cada bolsa de café se vende hasta en 17 dólares, pero depende de EXPORTACIÓN. Café de Quilanga se vende en los Estados Unidos y la calidad y su origen”, recalsus alrededores. có.

TOME NOTA

Solo con los tres supermercados están llegando a más de 430 locales SANCIÓN. Quema de monigo tes en espacios públicos será y tiendas, ya que sancionado. tienen varias cadenas.

$200 es la multa por quema de monigotes en espacios públicos de Loja

El Municipio de Loja, a través de la Comisaria de Ornato, realizará un control exhaustivo para finales de diciembre, principalmente el 31, a fin de evitar que las personas quemen sus monigotes en espacios públicos de la ciudad. Hay sanciones según la ordenanza Municipal, de hasta medio salario básico del trabajador.

Controles

De acuerdo a la ordenanza municipal, está prohibida la quema de monigotes en espacios públicos como: calles, aceras, parques y avenidas, ya que pueden producirse daños al bien público. La sanción es pecuniaria y según el daño al bien podría bordear hasta los 200 dólares, un poco menos de medio salario básico.

Sonia Maza, comisaria de Ornato del Municipio de Loja, manifestó que para Navidad y fin de año reforzarán los controles, a fin de hacer cumplir las normativas como el uso de espacios públicos que están prohibidos para ventas, y el 31, en cambio, para quema de monigotes. Lo que buscamos es precautelar estos espacios públicos, ya que con la quema puede haber afectaciones al asfalto en caso de ser vía y ornato en el caso de los parques y otros lugares, dijo.

Sanciones

Las personas que infrinjan la ley serán multadas, porque el personal de la municipalidad e inspectores de las comisarias recorrerán la noche del 31 en la ciudad, para recopilar informes y proceder con los procesos sancionatorios. La san-

EL DATO ción es pecunia200 dólares es la multa por quema de monigotes en calles, parques o veredas. ria, puede llegar hasta un monto de 200 dólares, pero todo depende del daño ocasionado al bien. La recomendación, según la autoridad, es evitar quemar en estos espacios y si lo van a hacer, utilizar latones o protectores para impedir que se dañe el asfalto, vereda y parque. También exhortó a evitar la utilización de la pirotecnia, ya que podría ocasionar lesiones en el cuerpo.

Arribaron los kits técnicos a Loja para comicios 2023

Hace pocos días a la provincia de Loja, los 64 kits técnicos que serán utilizados para las Elecciones Seccionales, del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) y Referéndum 2023 en esta jurisdicción.

Estos equipos tecnológicos fueron trasladados bajo custodia del personal de las Fuerzas Armadas (FFAA) y están conformados por un scanner y una laptop adaptados a una banda de seguridad. Los mismos serán utilizados en los simulacros del 8 y 22 de enero de 2023 que contempla el calendario electoral para realizar las pruebas técnicas y constatar su funcionamiento.

Luis Cisneros Jaramillo, director de la delegación electoral de Loja, señaló que los equipos entrarán en funcionamiento al 100% el propio día de las elecciones del 5 de febrero de 2023 y permitirán garantizar un proceso eficiente y seguro en la parte tecnológica.

Los kits técnicos serán distribuidos el próximo mes a los 44 Centros de Digitalización de Actas (CDA) existentes en la provincia de Loja.

Más seguridad para casas de salud en Esmeraldas

Debido a las recurrentes amenazas al sistema de salud por parte de antisociales el Gobierno Central presenta el Código plata que plantea salvaguardar al personal médico.

Esmeraldas es parte del plan presentado por el Gobierno central ‘Código Plata’ que será lanzado en primera instancia en áreas de mayor riesgo de violencias que incluye: Guayas, Santo Domingo de los Tsáchilas, Cotopaxi, entre otras, las amenazas identificadas al sistema de salud son las extorsiones ‘vacunas’, Toma de instalaciones, Toma de rehenes y las amenazas para las familias del personal médico.

El ministro del Interior, Juan Zapata informó que este 2022 se han identificado 77 incidentes de violencia en entidades de salud, de los cuales 7 fueron incidentes armados.

El médico y Vicepresidente de la República Alfredo Borrero señaló con preocupación la vulneración de seguridad en varias casa de salud y rechazó enfáticamente , también agregó:

“En todo el mundo, los hospitales son territorios de paz. La labor que desempeñamos médicos y enfermeras debería estar al margen de los conflictos políticos y sociales, pues velamos por la vida y por ende nuestro trabajo debe estar resguardado por toda la sociedad”.

“El Plan Piloto que hoy revisamos tiene como objetivo disminuir los riesgos frente a posibles situaciones de vulnerabilidad, de tal forma que los trabajadores, pacientes, visitantes; así como la infraestructura y equipos dentro de los centros de atención de salud, estén protegidos”, añadió Borrero

Un primer simulacro fue realizado en el Hospital General Dr. Enrique Ortenga Moreira en Durán, el cual fue monitoreado desde las instalaciones del ECU 911 Samborondón.

Antecedentes

El pasado miércoles 11 de Mayo de 2022 el director administrativo del hospital Delfina Torres de Concha, Marcos Lema y una conductora fueron asesinados en los exteriores de la casa de salud.

Lema se encontraba en el interior de una furgoneta que la conduciría Patricia Robalino quien era la encargada del traslado de los trabajadores de la entidad de salud, Robalino también falleció a manos de los sicarios.

LUNES 19 DE DICIEMBRE DE 2022

Ecuador

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Una muestra para adentrarse en la vida de Frida Khalo

Un grupo de personas visita la exposición inmersiva ‘Vida Frida Khalo’ en Lausana, Suiza. La muestra combina proyecciones audiovisuales con narraciones en primera persona, realizadas por la pintora mexicana, fallecida en 1954. La exhibición estará abierta al público del 17 de diciembre de 2022 al 19 de marzo de 2023.- EFE

REVISTA JUDICIAL

C00 LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

LUNES, 19 DE DICIEMBRE DE 2022 La Hora QUITO, ECUADOR ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com C1

ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN

AUTOR: YANDRY M. LOOR LOOR

La acción extraordinaria de protección en el Ecuador, por su naturaleza se convierte en un mecanismo eficiente y eficaz capaz de poder subsanar aquellas afectaciones de los derechos que han sido causado ya sea por una acción u omisión por una autoridad como tal.

Se debe de dejar en claro, que la acción extraordinaria de protección se convierte en el último mecanismo de protección de derechos Constitucionales dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, y su aplicación será siempre que todos los procesos y procedimientos ordinarios hayan sido agotados de manera tal, que el único mecanismo disponible a usar, sea esta acción extraordinaria de protección.

Introducción

Con la entrada en vigencia desde hace ya varios años de la Constitución de la República del Ecuador de 2008, tenemos que está dentro de su ordenamiento jurídico recoge en su artículo 94 la acción extraordinaria de protección, a pesar de ello, tenemos que en ocasiones a la acción extraordinaria de protección se le denomina recurso y en otras acción, lo cual hace que en muchas ocasiones quienes estamos en el litigio diario, podamos tener una cierta confusión acerca del tipo de acción que se da – recurso o acción – de ahí que las consecuencias jurídicas de cómo se denomine a esta institución resultan y se convierten en relevantes para la protección de los derechos fundamentales toda vez que aquel trato que se le dé significa darle verdadera efectividad a la institución en el caso de hacer uso de manera correcta de lo que determina la norma, o alargar más el ya doloroso proceso de las víctimas por la búsqueda de la justicia y de la tutela de sus derechos, en el caso errático de haber hecho uso de manera incorrecta a esta acción jurisdiccional.

Sin embargo, esta confusión no nace del mal estudio de la norma, sino que nace exclusivamente de la misma norma, es así que, tenemos:

En la Constitución del Ecuador, en el Art. 94.- La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte Constitucional. El recurso procederá cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado.

De ahí que, dentro del mismo cuerpo jurídico esto es la Constitución del Ecuador, en el artículo 437 estable que: Art. 437.- Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección contra sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia.

Sin embargo, la confusión tal como lo expresábamos en líneas anteriores, empieza cuando la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control Constitucional, que limita y establece las reglas procesales para la aplicación y correcto proceder de las acciones Constitucionales dentro de nuestro ordenamiento jurídico – y de la cual ya he hablado en artículos anteriores –, empieza a denominarla recurso, es así que tenemos que de la LOGJCC en el Art. 62 se determina que:

Art. 62.- Admisión. - La acción extraordinaria será presentada ante la judicatura, sala o tribunal que dictó la decisión definitiva; éste ordenará notificar a la otra parte y remitir el expediente completo a la Corte Constitucional en un término máximo de cinco días. […] 8. Que el admitir un recurso extraordinario de protección permita solventar una violación grave de derechos, establecer precedentes judiciales, corregir la inobservancia de precedentes establecidos por la Corte Constitucional y sentenciar sobre asuntos de relevancia y trascendencia nacional.

La institución es llamada recurso, tal como lo expresaba en líneas anteriores en el artículo 62.8 de la LOGJCC, y en el Art. 94 inciso segundo de la Constitución, sin embargo, esto fue suficiente para que la Corte Constitucional para el Período de Transición, haya confundido la institución y la asuma precisamente como un recurso.

Pero, ¿cuál es la diferencia entre recurso y acción?, y, sobre todo, ¿En que afecta jurídicamente hablando este tipo de interpretación?

En el contexto de las preguntas que nos acabamos de hacer, debemos tomar en cuenta que en derecho procesal lo que respecta a una acción, tenemos que la misma significa el génesis de un proceso es decir, el acto jurídico mediante la actividad jurisdiccional de los jueces y antes los jueces de instancia se inicia, este proceso tal como es conocido, y así como la norma lo prevé puede tener otros niveles jerárquicos en cuanto a la jurisdicción a los cuales se puede acceder mediante los recursos horizontales o verticales que estén “disponibles” para ese proceso.

Es por ello que un recurso siempre estará dentro de un proceso indistintamente de cual sea este, sin embargo, es necesario volver a dejar en claro que una acción sólo inicia un nuevo proceso judicial o jurisdiccional. De ahí que cuando se acude a recursos tales como el de apelación o el de nulidad, se mantiene el objeto del litigio y las partes procesales, que se deberán de someter de manera directa – siempre y cuando este ejecutoriada la sentencia – a lo que el juez o jueces hayan determinado al respecto de dichos actos, y consecuentemente sobre dicha vulneración o no de derechos.

Por otra parte, es necesario determinar que el recurso de apelación o el de casación tienen la particularidad de que el juez o jueces que lo resuelven dicten una nueva sentencia, sobre los hechos que versaron desde primera instancia, pero son la finalidad de que se revoque parcial o totalmente lo que ya se haya determinado, siendo esto así, tal como lo indicábamos una nueva sentencia, esto teniendo en cuenta que no importa hasta que instancia haya llegado el proceso, si mediante el recurso de nulidad se resuelve la misma como favorable, pues se devuelve al juez que conocía la causa para que continúe sustanciando el proceso desde el momento en que se produjo la nulidad por lo cual todo el proceso retrocede mediante una nueva sentencia – la sentencia que dictamino

CONSULTA CIVIL

¿Cuál es el procedimiento para solicitar una pensión para las víctimas de violencia?

RESPUESTA

Código de la Niñez y Adolescencia: Capítulo I, Derecho de Alimentos: Art. ... (29).-

“Aplicación de estas normas en otros juicios. Dentro de los juicios o procesos por violencia intrafamiliar, reclamación de la filiación, separación de bienes, divorcio y en general, en cualquier otro procedimiento en el que la ley contemple expresamente la posibilidad de solicitar alimentos a favor de niños, niñas y adolescentes, se aplicarán obligatoriamente las normas establecidas en la presente ley”.

El derecho a alimentos se encuentra regulado para garantizar y satisfacer las necesidades básicas del alimentante, y en caso de violencia intrafamiliar el Art. 29, Aplicación de estas normas en otros juicios, establece diáfanamente su fijación. Sin embargo, la caducidad de este derecho está condicionada, entre otros a que hayan “desaparecido todas las circunstancias que generaban el derecho al pago de alimentos” (Art. 32 ibídem).

Dicho derecho se activa o procede judicialmente por cuanto el progenitor agresor puede ser privado del régimen de visitas o ser reguladas en forma dirigida, según la gravedad de la violencia. Estas medidas adoptadas “buscarán superar las causas que determinaron la suspensión” (Art. 122 íd).

Verificado por el juzgador el desvanecimiento de las circunstancias descritas, y de así creerlo necesario, levantará el régimen de visitas y la fijación provisional de alimentos. Caso contrario, dichas imposiciones continuarán mientras se resuelve la situación de los progenitores y del entorno familiar de los derechohabientes.

Oficio: 321-2018-P-CP JP Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

LUNES

19 DE DICIEMBRE DE 2022 La Hora, ECUADOR la nulidad – tanto en el uno como en el otro caso, el efecto es exclusivamente sobre el proceso.

Centrándonos en nuestro objeto de estudio, nos hacíamos la pregunta sobre cuál era la diferencia entre el recurso y la acción, pues bien esto es la acción extraordinaria de protección, si esta institución fuese un recurso como lo determina la LOGJCC, significaría que las partes continúan siendo las que litigaron en la justicia ordinaria y que la decisión versaría sobre la materia de dicho litigio o que podría ordenarse que se retrotraiga el proceso hasta el punto en el que se originó la violación al debido proceso o a otros derechos constitucionales tal como lo expresábamos en líneas anteriores, pero no solo ello, sino también que el juez que conocía el caso, en el momento de producirse la violación, debería volver a sustanciar la causa. ahora bien, la otra parte es si la institución es una acción, el objeto de la causa sería determinar si existió una violación a los derechos humanos que fue provocada en el proceso o que no se pudo tutelar mediante el proceso y que, por tanto, se debe repara dicho daño de manera urgente, y eficaz mediante las medidas de reparación integral en materia constitucional, ya en otro artículo publicado por este espacio jurídico me permití establecer los mecanismos, formas y modos de reparación integral.

De ahí que tenemos que esta acción extraordinaria de protección tiene como presupuesto el hecho de que las personas que acudieron a la justicia ordinaria para reclamar acerca de la violación de sus derechos o que dentro del trámite del proceso se violaron los mismos, sin que dicha vía haya resultado efectiva para garantizarle el derecho a la tutela judicial, y que estos sean reparados, por ello dentro del análisis del presente artículo entraremos a analizar la naturaleza de la acción extraordinaria de protección y a su vez sobre los requisitos que la misma determina para poder ser interpuesta.

Acción Extraordinaria de Protección en instrumentos internacionales.

Dentro del contexto jurídico, en cuanto a la acción extraordinaria de protección se trata, tenemos que la Corte Interamericana, en el marco de lo que determina el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o CADH se ha referido así al amparo directo – como se le conoce en algunos países – o acción extraordinaria de protección como le conocemos nosotros de acuerdo a lo determinado en nuestra legislación que: artículo 25.1 de la Convención es una disposición de carácter general que recoge la institución procesal del amparo, como procedimiento sencillo y breve que tiene por objeto la tutela de los derechos fundamentales […].

Es en ello, y de acuerdo a lo que nos establece este artículo, que en aplicación igualmente en términos amplios, consta la obligación a cargo de los Estados de ofrecer de manera eficaz y eficiente, a todas las personas que se encuentran ya sea por ser naturales de ese estado, o por otra circunstancia y que se hayan sometidas a su jurisdicción, a la protección mediante un recurso judicial efectivo contra actos violatorios de sus derechos fundamentales, que sean cometidos por cualquier persona o por omisión de alguna de estas, y que dicho amparo será de manera directa, procurando así generar los mecanismos tendientes a eliminar las barreras de protección tal.

De ahí que se dispone, además, que la garantía que se encuentra consagrada se aplica no sólo respecto de los derechos contenidos en la Convención, sino también de aquéllos que estén reconocidos por la Constitución o por la ley.

Por otra parte, y aterrizando en lo que determinar nuestra normativa interna, tenemos que la norma suprema en su artículo 86 señala que las garantías jurisdiccionales, y entre las cuales se encuentra la acción extraordinaria de protección, deberán en su sentencia determinar las formas de reparación del derecho y las autoridades responsables de su ejecución, y así mismo los jueces podrán determinar otros mecanismos para ejercer la reparación de dichos derechos constitucionales que se encuentran violentados, o que fueron violados en su momento tal, de acuerdo a como lo sostuve en mi artículo sobre la reparación integral en materia constitucional.

De ahí que ese echo o hilo conductor en el cual “coinciden con la CADH y con la CorteIDH” en decir que estas garantías deben ser sencillas, rápidas y efectivas, y es que, permitir que la vulneración de dichos derechos se mantenga, solo harán que existan daños constantes a los derechos constitucionales como tal.

Por todas estas características se puede determinar que la institución de la acción extraordinaria de protección, mas allá de que la LOGJCC determine que es un recurso, este procedimiento extraordinario de protección de los derechos, no es otra cosa que una acción y no un recurso, ya que conoce de una situación diferente a las de la jurisdicción ordinaria, no conoce el fondo de lo que se discutió sino si la administración de justicia tuteló o no tuteló los derechos fundamentales si existió o no violación del derecho al debido proceso, y a su vez determinar quién es responsable de dichas vulneraciones, y siendo el Estado (mediante la administración de justicia) es este quien debe reparar la violación, y es ahí donde debe de determinarse los mecanismos de reparación para eliminar las afectaciones jurídicas a las que hubieron lugar.

De ahí que tengamos, por su parte, en sentencia No. 011-09-SEP-CC, Caso No. 0038-08-EP, publicado en el R.O.S. 637 del 20-julio-2009, donde la Corte Constitucional ha explicado la diferencia entre admisión y procedibilidad de la acción extraordinaria de protección, determinando entre otras cuestiones dentro de sus consideraciones que “… este órgano constitucional debe revisar para su admisión si se cumple con dos requisitos que son: 1.- Que se trate de fallo, vale decir sentencias, autos y resoluciones firmes y ejecutoriadas; y, 2.- Que el accionantedemuestreque, en el juzgamiento, ya sea por acción u omisión,se ha violado el debido procesou otros derechos reconocidos en la Constitución.

En lo que tiene que ver con la procedencia de esta acción, se deben observar los siguientes requerimientos: 1.- Que exista una violación contra un derecho constitucional, ya sea por acción u omisión; 2.- Que la violación contra un derecho ya sea por acción u omisión, se produzca en la parte resolutiva de la sentencia, sin que exista otro mecanismo idóneo para reclamar la prevalencia del derecho constitucional violado; 3.- Que la violación contra un derecho constitucional ya sea por acción u omisión, pueda ser reducida de manera clara y directa, manifiesta, ostensible; 4.- Que la violación contra un derecho constitucional ya sea por acción u omisión, por vía negativa, queda excluida la posibilidad de practicar pruebas, a fin de determinar el contenido y alcance de la presunta violación a un derecho constitucional; y, 5.- Que no exista, a diferencia de la acción extraordinaria de protección, otro mecanismo idóneo de defensa judicial para reclamar el derecho constitucional violado, del cual puede predicarse la misma inmediatez y eficacia para la protección efectiva, idónea y real del derecho constitucional violado”.

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Quito, 19 de diciembre del 2022

PRIMERA NOTIFICACION

Se notifca al señor Manotoa Paucarima Willam Heriberto con C.I 1711378404; con el fn de no vulnerar sus derechos de asociación se acerque a realizar la frma de la escritura de constitución de la compañía de taxis CERMUTAXIS CERMUQUITOTAX S.A así como entregar los documentos personales (cedula y papeleta de votación); en atención a la Resolución AMT-DG-0022-2022 de informe previo de constitución emitido por la Agencia Metropolitana de Quito.

Particular que pongo en su conocimiento.

ATENTAMENTE

Polivio Tigse Recalde C.I 1714426457

GERENTE PROVISIONAL

Entonces, a más de la declaración de la parte accionantes de que existió la vulneración de los derechos constitucionales y consagrados en los tratados internacionales, la misma parte accionante deberá de demostrar en la propuesta de la acción extraordinaria de protección que existió dicha vulneración de derechos. De ahí que, para que pase la etapa de admisibilidad tal como lo determinar la Corte Constitucional, se deberá también de observar a la hora de que la etapa procesal tenga a bien ser iniciada, que no existen más mecanismos para la protección de dichos derechos, y que fue el estado, que a través de alguna de sus autoridades de manera directa o por omisión de estas que ocurrió dicha vulneración a los derechos antes descritos.

Quito, 14 de diciembre del 2022

CONVOCATORIA

De conformidad con los art. 18 y 19 de los Estatutos vigentes de la Fundación de Ayuda Comunitaria “Club de Leones Quito Central’ se convoca a Asamblea Ordinaria de la Fundación, a llevarse a cabo el jueves 05 de enero del 2023 a las 19:00 horas, en la Sala de Sesiones, del Club de Leones Quito Central, ubicada en la Av. Naciones Unidas E2-49. Orden del día:

Revisión de los Estatutos vigentes de la Fundación

001-003-2315

Quito, 15 de diciembre de 2022

CONVOCATORIA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ECUTECCOM TECNOLOGIA CONSULTORIA S.A.

De conformidad con los Estatutos de Compañía ECUTECCOM TECNOLOGIA CONSULTORIA S.A., la Ley de Compañías y demás normas afines, se convoca a todos los accionistas y al Comisario de la compañía a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, la cual se celebrará el martes 27 de diciembre de 2022 a las 15h00 en la sede principal de la compañía, ubicada en la calle Suecia E8-13 y Avenida de los Shyris, en el primer piso del Edificio Suecia, para tratar el siguiente orden del día:

1. Conocimiento y aprobación del Balance General de la Compañía ECUTECCOM TECNOLOGIA CONSULTORIA S.A. 2. Conocimiento y aprobación sobre la Disolución, Liquidación y Cancelación de la Compañía ECUTECCOM TECNOLOGIA CONSULTORIA S.A. 3. Distribución del haber social de la Compañía. 4. Autorizaciones.

Cordialmente,

Sra. Liliana Romero

Gerente General

ECUTECCOM TECNOLOGIA CONSULTORIA S.A. E X T R A C T O

CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL DENOMINADA “VICTAPIEL S.C.C.”

NOTARIA SEXTA DEL CANTON QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que, mediante escritura pública, celebrada ante la Notaria Sexta del cantón Quito, Tamara Garcés Almeida, el trece de diciembre de 2022, se constituyó LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL DENOMINADA “VICTAPIEL S.C.C.”, otorgada por: LILIA VICTORIA PÉREZ RODRÍGUEZ Y LORENA VICTORIA AGUILAR PÉREZ

1.-DOMICILIO:

Cantón Quito, Provincia Pichincha.

2-OBJETO SOCIAL: La Sociedad tendrá como actividades principales: a) La fabricación, distribución y comercialización de medicinas, medicamentos cosméticos y sustancias necesarias para la aplicación, tratamiento y cuidado aplicado a la medicina. b) compra-venta y distribución de insumos médicos, cremas para tratamientos corporales y de cuidados en la piel. c) Promocionar, comercializar cualquier clase de medicina, medicamento, cosmético o sustancias permitida por las leyes. d) En general la compañía estará investida de todos los poderes para realizar actos y contratos permitidos por las leyes, sean estos civiles, mercantiles, comerciales o fiduciarios con entidades públicas o privadas en el país o en el exterior, de acuerdo con lo que sea requerido para el cumplimiento de su objeto social. e) Podrá desarrollar todo tipo de actividades de mercadeo que de alguna manera tenga relación con sus actividades. f) Podrá realizar importaciones y exportaciones, así como su explotación, distribución compraventa, comercialización, intermediación y distribución de todo tipo de bienes, insumos, equipos, laboratorios e implementos relacionados con la elaboración de medicamentos, medicinas, cosméticos o sustancias aplicables a la medicina, especialmente estética o general u otros correlacionados o afines. g) Podrá realizar libremente la actividad mercantil en general, actuando como comisionistas, intermediaria, mandataria en general, estando facultada para representar a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. h) Dentro de la consecución de su objeto podrá, contraer deudas, hipotecar sus bienes, cobrar sus créditos, abrir cuentas corrientes, comerciales y bancarias de cualquier tipo en bancos e instituciones financieras, en fin, realizar toda gestión permitida por la ley, para el cumplimiento de sus fines. i) Llevando a cabo el giro de su negocio podrá realizar todas las operaciones que se relacionen directa e indirecta, entera o parcialmente con cualquier ramo de su objeto social. j) Podrá realizar todo tipo de actos y contratos cualquiera sea su naturaleza, tales como celebrar contratos de asociación, cuentas de participación o consorcio de actividades con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; adquirir acciones, participaciones o derechos de compañías existentes, o intervenir en la constitución de nuevas compañías, participando como parte en el contrato constitutivo, fusionándose con otras o transformándose en una compañía distinta, conforme lo disponga la Ley, interviniendo en actividades cuyo objeto sea idéntico, similar, análogo, conexo o no con su propio objeto y cuyo concurso sea necesario para incrementar o facilitar su explotación, fabricación o la venta de sus productos o servicios. k) Podrá solicitar, registrar, adquirir o poseer en cualquier otra forma, usar, gozar y explotar marcas, diseños y nombres de marca, patentes, invenciones, registros sanitarios y procedimientos, tecnología y marcas registradas. l) Para el cumplimiento de estos fines podrá celebrar toda la clase de actos y contrataos permitidos por las leyes y relacionados o no con su objeto social. m) Para el cumplimiento de su objeto, la compañía podrá intervenir como socio en la formación de toda clase de sociedades o compañías, aportar capital a las mismas o adquirir, tener y poseer acciones, obligaciones o participaciones de otras compañías. n) En general la compañía podrá realizar sin limitación todo tipo de contratos que no estén expresamente prohibidos por las leyes de la República del Ecuador.

3.-CAPITAL:

USD $ 400,00

4.-NUMERO DE PARTICIPACIONES:

400 con un valor de un dólar cada una.

Publíquese en uno de los diarios de mayor circulación nacional del país para los fines legales consiguientes. Quito, a 13 de diciembre de 2022.

TAMARA GARCES ALMEIDA NOTARIA SEXTA DEL CANTON QUITO

Por último, es necesario dejar en claro, lo que el maestro Patricio Freire, determina en uno de sus artículos, al mencionar que “El establecimiento o reconocimiento de un derecho en la Constitución no implica la garantía para su cumplimiento tal como lo determinan varios tratadistas al indicar que un derecho constitucional puede ser conferido o atribuido, pero ello no conlleva que el derecho esté garantizado, protegido o tutelado por tanto, la simple enunciación de un derecho no genera la garantía de su cumplimiento. Será necesario entonces establecer instrumentos adecuados que permitan prevenir la violación de la constitución, y remedios para el caso de que sea vulnerada o desconocida.” Tal como sucede con la acción extraordinaria de protección, ya que la misma se convierte en el medio, o el mecanismo de protección de dichos derechos.

De ahí que se pueda determinar que desde este punto de vista que hemos analizado dentro del presente artículo y sobre todo en su última parte, es necesario dejar en claro, que decir que el ejercicio de los derechos Constitucionales, en estado ecuatoriano, y en cualquier estado solo es posible cuando se han establecido mecanismos directos para su protección de ahí y por ende un Estado en el que no se prevea estos mecanismos no podría ser un Estado constitucional de derechos y justicia, toda vez que ante alguna vulneración de derechos no podría bajo ningún concepto hacer prevalecer los derechos de índole constitucional a los que hubiere lugar y de los que a bien se podría determinar como tales.

Pero dentro del marco de protección de los derechos, para que la Constitución dentro de todo lo que determinar y se protege, sea verda-

ANULACIÓN DE PÓLIZA

QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 001000040000957001 Cliente PEREZ SANTACRUZ GIOCONDA MARISOL Cédula de Ciudadanía Nro. 1203835887 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso.

001-004-2381

ANULACIÓN DE PÓLIZA

QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 001000040002897004 Cliente RIVERA FLORES VICTOR RENE Cédula de Ciudadanía Nro. 1708331697 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso.

001-004-2382

ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 001000080009996001 Cliente JARAMILLO OCHOA MARIA ESPERANZA Cédula de Ciudadanía Nro. 1701805903 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso. deramente suprema y la norma de mayor jerarquía, no solo basta con ser tal, sino que se requiere que todos los poderes públicos, absolutamente todos afirmen esta superioridad, para ello se debe de permitir que existan efectos jurídicos en caso de no cumplimiento de este mandato de ahí el nacimiento de las acciones jurisdiccionales.

Es decir, en este caso las constituciones contemporáneas, que se encuentran vigentes dentro de las democracias constitucionales han permitido y a su vez han creado ciertas vías que permiten a los particulares acudir ante los jueces para que se ponga en funcionamiento el aparato del Estado con el fin de que se tutelen sus derechos y se logre el resarcimiento de los daños y perjuicios causados, y que muchas veces no es por omisión sino por acción directa de los llamados a ejecutar de manera perfecta lo que determina la constitución, lo cual muchas veces se convierte en actos graves de vulneración de derechos.

En ese sentido se puede establecer que son instrumentos que atienden a la necesidad de proteger los derechos promulgados en la Constitución y no pueden alegar falta jurídica para proteger dichos derechos de ahí que existan tratadistas que nos dictaminen que lo que es garantía apunta a la disponibilidad que tiene la persona para movilizar al Estado en protección suya, tanto para evitar ataques como para restablecer la situación anterior al ataque, o para compensarle el daño sufrido, sin dejar de lado la sanción al agresor.

Conclusiones. 1. Hablar de garantías jurisdiccionales, no tiene sentido si no se habla de derechos, y si no se busca proteger a los mismos.

2. Los derechos son aquellas facultades o poderes atribuidos a los sujetos naturales o jurídicos para exigir algo frente a alguien que ha cometido una vulneración de dichos derechos. 3. En el caso de los derechos humanos son las facultades que tienen los seres humanos para exigir que se respete su libertad frente al poder, sea este estatal o personal, asegurándonos así que dichas vulneraciones ya no tengan cabida. 4. La acción extraordinaria de protección, se convierte en el mecanismo de última instancia donde el estado por su naturaleza constitucional y de derechos y justicia social, puede determinar que existió tales vulneraciones y por ende permitir que las mismas no se sigan repitiendo, así como de asegurar una correcta aplicación de garantías de protección uy restitución del derecho o reptación integral.

Yandry M. Loor Loor

Socio director – Yandry Loor & Asociados.

Yandrylooryl_97@hotmail.com relacionespublicasyanasociados@ gmail.com

1.Corte Interamericana de Derechos Humanos, Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC 9/87 del 6 de octubre de 1987, Serie A No. 9, párr. 23. Ver, además, Corte Interamericana de Derechos Humanos, El Hábeas Corpus Bajo Suspensión de Garantías (arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC 8/87 del 30 de enero de 1987, Serie A No. 8, párr. 32.

2.Freire, Patricio Pazmiño, and Presidente Corte Constitucional. “La Acción Extraordinaria de Protección. Eficacia y efectividad en el orden garantista.” El recurso de casación en el estado constitucional de derechos y justicia (2013): 255.

Sangolquí, 19 de diciembre del 2022 CONVOCATORIA

Se convoca a todos los socios del Club Deportivo Especializado Formativo “CAS” a la Sesión de la Asamblea Ordinaria de Elección que se llevará a cabo el día martes 03 de enero del 2023 a las 18h00 en la sede del Club, ubicado en la Provincia de Pichincha, Cantón Rumiñahui, Ciudad de Sangolquí, Calle Venezuela Nº 134 (Plaza Cesar Chiriboga) conforme al Art.21 del Estatuto del Club, con el objeto de tratar el siguiente orden del día:

En la sesión se tratará el siguiente orden del día:

1) Verificar el Quórum reglamentario 2) Instalación de la Asamblea 3) Elección del Directorio periodo 2023-2027

De no contar con el quórum reglamentario a la hora señalada se realizará una nueva convocatoria a reunión con el número de socios presentes tal como dispone del Art. 20 del estatuto.

Atentamente,

Sr. Figueroa Zaldumbide Rubén Sr. Villacis Flores Jorge

PRESIDENTE SECRETARIO

C.I: 170471644-6

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA

COMPAÑÍA DE TAXIS CONVENCIONALES TAXMOISES S.A.

Se convoca a los señores accionistas de la Compañía de Taxis Convencionales TAXMOISES S.A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse el día miércoles 28 de Diciembre del 2022, a las 14:00, en el Edificio Banco de Guayaquil Ubicado en las calles Reina Victoria N25-33 N25 y Av. Colón de esta ciudad de Quito, Cantón Quito, para tratar los siguientes puntos del Orden del Día: 1.- Constatación del Quórum. 2.- Tercera lectura y análisis de las modificaciones al Reglamento Interno de la Compañía. 3.- Lectura Definitiva y aprobación del Reglamento Interno de la Compañía de Taxis Convencionales TAXMOISES S.A., por parte del señor Gerente General Se convoca de manera especial, expresa e individualizadamente al Señor Carrasco Páez Luis Fabián, con numero de cédula 1720281896, con dirección en Venecia Segunda etapa H, S55-45 Manzana D17 Calle E3K en su calidad de comisario principal de la compañía. Atentamente,

Sr. Moise Serrano

GERENTE GENERAL TAXMOISES S.A.

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA

DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA TRANSPORTE PESADO EXPRESS TRAPEX CIA. LTDA. De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías, en el Estatuto Social de la Compañía, en la legislación ecuatoriana vigente, se convoca a los señores socios y de manera especial al Comisario de la compañía, a la Junta General Extraordinaria de Socios que se realizará el día miércoles 28 de diciembre de 2022 a las 10h00, en el ciudad de Quito, domicilio de la compañía, a llevarse a cabo en el local ubicado en el edificio Torre República, en la avenida República y Pradera, Oficina 502, del Distrito Metropolitano de Quito, o a través de la plataforma de zoom https:// us04web.zoom.us/j/73097655770?pwd=UxaHcPOBq8z2FYSCAArPsefxx S1DFw.1 para conocer y resolver los siguientes puntos del orden del día: 1. Conocimiento y resolución para la reactivación la empresa

TRANSPORTE PESADO EXPRESS TRAPEX CIA. LTDA.

Los socios podrán concurrir a las reuniones de la Junta General, ya sea personalmente o por medio de un representante. La representación se conferirá mediante carta con dicho carácter, dirigida al Presidente de la compañía, que deberá enviarse al correo electrónico mreyes@businessdatalegal.com. Los socios o sus representantes que actúen en la Junta ejercerán su derecho a votación manteniendo su cámara de video encendida, la cual deberá captar su rostro entero. Registrarán su votación por vía electrónica luego de la reunión, mediante correo electrónico enviado a mreyes@businessdatalegal.com en el plazo máximo de 24 horas, en el cual detallarán su forma de votación a cada uno de los puntos propuestos. Cada socio podrá hacer uso de su derecho a solicitar información, requiriéndola al correo mreyes@businessdatalegal.com. De igual forma aquellos socios que sean titulares de por lo menos el 5% del capital social podrán solicitar cambios o la inclusión de puntos adicionales en el orden del día, tal como lo determina la Ley de Compañías, esto es dentro del plazo de 72 horas desde que se realizó el llamamiento a Junta General, para lo cual remitirán su petición escrita a la dirección antes indicada o al correo mreyes@businessdatalegal.com. Para que la Junta General pueda considerarse constituida para deliberar en primera convocatoria, será necesario que esté representada por los concurrentes a ella, por más del 50% del capital social pagado. En caso de no estar presente el quórum necesario, se efectuará la segunda convocatoria conforme lo establecido en el estatuto; en la segunda convocatoria no podrá modificarse el objeto de la primera convocatoria. Quito, 19 de diciembre de 2022

Presidente

COMPAÑÍA DE TRANSPORTE PESADO EXPRESS TRAPEX CIA. LTDA.

EXTRACTO DE CITACIÓN

Casilla No. 1592

CITACION JUDICIAL A: Compañía BIOMEDIK-ECUADOR S.A., a través de su representante legal la señora Mayra Fernanda Vernaza Guerra.

LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el Juicio No. 17230-2020-07967, seguido por JARAVITEX CIA. LTDA..

TRÁMITE: SUMARIO

ACCION: COBRO DE FACTURAS

CUANTIA: USD 84.838,43 (OCHENTA Y CUATRO MIL OCHO-

CIENTOS TREINTA Y OPCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS)

OBJETO DE LA DEMANDA: “Que en sentencia se le conmine al pago inmediato de la obligación que asciende a USD 84.838,43, al pago de los intereses vencidos hasta la total cancelación de la obligación, costas procesales, gastos y honorarios profesionales.f) El actor UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 31 de agosto del 2020, a las 15h16. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Civil, con sede en el D.M., de Quito, provincia de Pichincha.- En lo Principal.- La demanda presentada por JARAVITEX CÍA. LTDA., debidamente representado por su procurador judicial DANIEL ALEJANDRO DIAZ REZA en contra de BIOMEDIKECUADOR S.A., debidamente representado por gerente general MAYRA FERNANDA VERNAZA GUERRA es clara, completa y reúne los requisitos previstos en el Art. 142 del Código Orgánico General del Procesos, por lo que se le admite al procedimiento sumario previsto en el Libro IV, Título I, Capítulo III, Art. 332 numeral 6 Ibídem.- Cítese al demandado BIOMEDIK-ECUADOR S.A., debidamente representado por gerente general MAYRA FERNANDA VERNAZA GUERRA en la dirección indicada, para lo cual se adjuntará copias de la demanda y este auto inicial, a fin de que una vez citado, en el término de quince días conteste la demanda según el numeral 3 del Art. 333 del Código Orgánico General de Procesos.- Agréguese al proceso los documentos que se acompañan.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones. NOTIFÍQUESE Y CÍTESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 12 de octubre del 2022, a las 13h10. En virtud del juramento rendido y con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar con un extracto de la demanda, providencia inicial y esta providencia a la parte demandada Compañía BIOMEDIK-ECUADOR S.A., a través de su representante legal la señora Mayra Fernanda Vernaza Guerra, por la prensa; esto es mediante tres publicaciones que se realizaran en un diario de amplia circulación local, para el efecto por secretaria elabórese el respectivo extracto y remítaselo a la casilla judicial de la parte demandante, dejando constancia de este particular en el proceso y en él SATJE. Conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente establece: ”Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal.”, todas las notificaciones en la presente causa se realizarán únicamente de forma electrónica a los correos o casilleros electrónicos que las partes han designado para el efecto. NOTIFÍQUESE.

Lo que pongo en conocimiento y se cita para los fines legales consiguientes recordándole la obligación de señalar casillero dentro de la referida causa. CITACIÓN JUDICIAL A: COMPAÑIA BIOIM CIA.LTDA. A TRAVES DE SU REPRESENTANTE LEGAL SEÑOR LENIN ALFONSO ROMO GUZMAN

JUICIO: ACTOR:

SUMARIO No. 17230-2020-07973 COMPAÑÍA JARAVITEX CÍA. LTDA DEMANDADO: COMPAÑIA BIOIM CIA.LTDA. A TRAVES DE SU REPRESENTANTE LEGAL SEÑOR LENIN ALFONSO ROMO GUZMAN

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE

QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 2 de septiembre del 2020, a las 11h27. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede y la documentación adjunta, presentado por la parte accionante.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito; y, en virtud del sorteo electrónico de ley, que precede.- La demanda presentada por la compañía JARAVITEX Cía. Ltda., representada legalmente por su procurador judicial Abg. Daniel Alejandro Díaz Reza, en contra la compañía BIOIM Cía. Ltda., representada legalmente por el señor Lenin Alfonso Romo Guzmán, contiene los requisitos formales de los Arts. 142, 143 y 332 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se admite a trámite en el procedimiento sumario. En consecuencia, CÍTESE a la demandada compañía BIOIM Cía. Ltda., a través de su representante legal señor Lenin Alfonso Romo Guzmán, debiendo adjuntar la demanda, los documentos adjuntos y este auto inicial, en el lugar señalado en el libelo inicial, para el efecto envíese suficiente despacho en forma a la oficina de citaciones a fin de que se dé cumplimiento con esta diligencia en la forma prevista por los Arts. 54 y 55 del COGEP. (la parte accionante provea de las copias necesarias para la citación); para que la parte demandada, conteste la demanda, en el término de quince (15) días, conforme dispone el artículo 333 numeral 3 ibídem, observando lo que establecen los Arts. 151, 152 y 153 del COGEP. Considérese el anuncio de prueba realizado en el IV del escrito de demanda.- Adjúntese al expediente los documentos acompañados a la demanda.- Téngase en cuenta los casilleros judicial y electrónico señalados; así como, la calidad en la que comparece y la autorización conferida a su defensor técnico por la parte accionante, para sus notificaciones.- Actúa abogado Cristian Fabián Egas Quintanilla, en calidad de Secretario encargado de este despacho.- NOTIFÍQUESE y CÍTESE.-.-. F ).- ESPINOSA VENEGAS CELMA CECILIA JUEZA (PONENTE)

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DIS-

TRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 18 de octubre del 2022, a las 11h02. Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto que antecede, en base al juramento rendido por la parte accionante sobre la imposibilidad de determinar la individualidad del domicilio o residencia de la demandada: COMPAÑIA BIOIM CIA.LTDA. A TRAVES DE SU REPRESENTANTE LEGAL SEÑOR LENIN ALFONSO ROMO GUZMAN, se dispone: CITESE: a la parte demandada: COMPAÑIA BIOIM CIA.LTDA. A TRAVES DE SU REPRESENTANTE LEGAL SEÑOR LENIN ALFONSO ROMO GUZMAN, mediante tres publicaciones en uno de los Diarios de mayor circulación de este cantón, conforme lo establecido en el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto, por secretaría elabórese el extracto correspondiente y envíese al casillero judicial señalado por el actor.- Conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP, todas las notificaciones en la presente causa se realizarán únicamente de forma electrónica a los correos o casilleros electrónicos que las partes han designado para el efecto.- “Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial.”.- NOTIFIQUESE y CPUMPLASE.- ESPINOSA VENEGAS CELMA CECILIA JUEZA (PONENTE) Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones, en esta ciudad de Quito.

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA, PROVINCIA DE IMBABURA. Aurelio Mosquera 2-111 y Luis Fernando Villamar

NOTIFICACION AL EJECUTADO GUANDINANGO GUANDINANGO GERMAN PATRICIO

DEMANDANTE: Ab. Margarita del Pilar Olmedo, Procuradora Judicial del Banco Capital. DEMANDADO: German Patricio Guandinango Guandinango TRAMITE: ejecución No. 10333-2019-01936 ACCION / DELITO: Contratos prendarios CUANTIA: USD$ USD. $ 36.639.51 DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: N º 200. Ab. Margarita del Pilar Olmedo CORREO ELECTRÓNICO: molmedo264@hotmail.com JUEZ: Dr. Johnny Gustavo Palacios Soria, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el Cantón Ibarra.

EXTRACTO DE LA DEMANDA

LA PRETENSIÓN CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE. De conformidad al Art. 370 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) dispone: “Si se trata de la ejecución de un título que no sea la sentencia o auto ejecutoriado, se deberá presentar una solicitud que, además de los requisitos de la demanda, contenga la identificación del título de ejecución que sirve de habilitante para presentar la solicitud.” En concordancia con lo dispuesto con los artículos 371, 372,373 y 375 y siguientes de cuerpo legal citado. Y afirmando que y afirmando que el señor GERMAN PATRICIO GUANDINANGO GUANDINANGO, se encuentra en la causal prevista en la Cláusula Séptima del Contrato de Prensa Industria y conforme a la cláusula de aceleración de pagos constante en el Pagare con Vencimientos Sucesivos, esto es, que ha incurrido en mora en el pago de más de un dividendo, por lo tanto, en mi calidad de PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO CAPITAL S.A. declaro de plazo vencido la totalidad de la obligación, por lo que, vengo ante usted señor Juez y solicito el EMBARGO, y posterior remate de la prenda industrial constituida a favor BANCO CAPITAL S.A. y específica en el contrato de prenda adjunto, a fin de que con el producto del remate se pague al BANCO CAPITAL S.A. la obligación crediticia adeudada, impaga y en mora, para cuyo efecto se servirá designar Perito Financiero para que, en el término que usted le conceda, proceda a la liquidación de capital, intereses y costas y DICTE MANDAMIENTO DE EJECUCION ORDENANDO AL SEÑOR GERMAN PATRICIO GUANDINANGO GUANDINANGOEN EL TERMINO DE CINCO (5) DIAS DE HABER SIDO NOTIFICADO Y BAJO PREVENCIONES DE LEY, PAGUE AL BANCO CAPITAL S.A. EL VALOR DETERMINADO EN EL MANDAMIENTO DE EJECUCION POR USTED DICTADO, en el caso de que el ejecutado no cumpla mandamiento de ejecución, solicito se proceda al embargo del bien prendado (vehículo) La cuantía de este reclamo la fijo en la suma de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE 51/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD. $ 36.639.51)

AUTO DE ADMISION:

UNIDAD JUDICIAL MULTCOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRA.- Ibarra, martes 15 de octubre del 2019, las 15h31, VISTOS (2019-01936): Una vez cumplido el requerimiento judicial respecto que se complete y / o aclare la demanda, por vista de lo previsto en el Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, verificado el contenido de la misma, se hacen las siguientes consideraciones: 1.-La solicitud que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 370, 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un CONTRATO DE PRIMERA PRENDA INDUSTRIAL ABIERTA, documento que constituye título de ejecución, al tenor de lo previsto en el artículo 363 del mismo código; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento de EJECUCIÓN. 2.- Por cuanto de la revisión del contrato referido no se acordado el pago de costas se procede a sortear a través del sistema SATJE y se designa en calidad de perito a la CPA. Verónica Maribel Reina Valles, (Telf. 0985371224, correo electrónico veronica_reina1972@yahoo.com, dirección Quilago 461 y Av. El Retorno), a fin de que realice la liquidación del capital e interés conforme consta en el CONTRATO DE PRIMERA PRENDA INDUSTRIAL ABIERTA inserta a la demanda. 3.- Conforme a lo establecido en el artículo 371 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), y con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento del Sistema Pericial y sus reformas, dictado por el Consejo de la Judicatura, y que tiene relación con el artículo 26 ibídem, en calidad de honorarios profesionales se fija el 30% de una remuneración básica, es decir la cantidad de CIENTO VIENTE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 120,00 USD), cantidad de dinero que será cancelada por la parte ejecutante después de presentado el informe pericial en el que se incorporará la correspondiente factura. 4.- A la perito designada, se le concede el término de 05 días para la presentación de su informe, término que empezará a transcurrir desde el día hábil siguiente a la última notificación, quien queda legalmente notificado en su correo electrónico señalado en la base de datos del Consejo de la Judicatura, sin perjuicio de que la parte interesada informe de este particular al señor perito designado, para el cumplimiento de la diligencia encomendada, la parte actora deberá prestar las facilidades necesarias de manera oportuna.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Johnny Gustavo Palacios Soria, Juez OTRA PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL MULTCOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRA.- Ibarra, jueves 14 de noviembre del 2019, las 15h17, VISTOS (2019-01936): Una vez cumplidos los presupuestos materiales, de validez y eficacia de la ejecución, en cuanto se ha realizado la revisión del título de ejecución extrajudicial, al ser el estado de la causa, el suscrito doctor Johnny Palacios Soria, Juez de la Unidad Multicompetente Civil con sede en el cantón Ibarra, dispone lo siguiente, cuya ARGUMENTACION JURÍDICA, es la siguiente: 1.- POTESTAD JURISDICCIONAL Y COMPETENCIA: La jurisdicción se ha dicho que es la facultad de administrar justicia que tiene el Estado y lo ejerce a través del órgano jurisdiccional, siendo atribuida ésta potestad a los jueces, quienes tienen el derecho y deber al ejercicio de la función de justicia; mientras que la competencia es la medida en que la jurisdicción se divide entre las diversas autoridades judiciales. En el presente caso, existen dos elementos a considerar, el primero que se establece como una garantía del derecho de no ser juzgado por un juez que no es competente; y, el segundo la materia donde ejercer esa potestad jurisdiccional el juzgador. En cuanto al primero, es de competencia por base de lo previsto en el Art. 363 del Código Orgánico General de Procesos que los jueces tienen potestad jurisdiccional de proceder al proceso de ejecución de todos los títulos de ejecución previstos en la ley; además de ello, el Art. Innumerado 202.10 del Código de Comercio estrega la posibilidad al acreedor que se ha reservado el dominio del bien de pedir el remate. En base a lo enunciado, el proceso de ejecución como explica Alsina[1] es un instrumento autónomo para la realización de la práctica del derecho, por ello, explica el título que sirve de base para el proceso de ejecución, no solo puede ser una sentencia, puede ser un reconocimiento extrajudicial o un pacto convencional, determinado como acto administrativo, que dan lugar a que la ejecución forzada pueda iniciarse ,asegurando con ello jurisdicción y competencia. 2.- En el presente caso, el proceso de ejecución planteado por Ab. Margarita del Pilar Olmedo Quiroz en su calidad de Procuradora Judicial del Banco Capital contra German Patricio Guandinango Guandinango sustentado en un contrato de primera prenda industrial abierta, cumple con tales características para la ejecución forzosa. Como consecuencia de aquello, observado que existe una obligación liquidada por base al informe pericial practicado, se dispone que de conformidad al artículo 372 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena que la parte ejecutada señor German Patricio Guandinango Guandinango, paguen la cantidad

de $ 35.670,84 USD el cual deberá cumplir con la obligación materia de la presente ejecución, en el término de CINCO (5) DÍAS a partir de la notificación que se dispone se realice en el domicilio señalado por la parte

actora, bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en la norma citada. 3.- A fin de hacer efectivo este mandado judicial por tratarse de la ejecución de un título distinto a sentencia ejecutoriada, se ordena que se NOTIFIQUE con el presente mandamiento de ejecución a los señor German Patricio Guandinango Guandinango, en persona o mediante tres boletas, en la dirección señalada en la presente solicitud, a quien además se le hará conocer que la única oposición que se podrá considerar son las previstas en el Art. 373 del Código Orgánico General de Procesos. Para el efecto remítase atento deprecatorio electrónico a la Unidad Judicial Civil del cantón Cotacachi, provincia de Imbabura, quien a su vez queda facultado de remitir atenta comisión al señor Teniente Político de la parroquia Quiroga, para lo cual se adjuntará los respectivos archivos digitales de la solicitud inicial, documentos adjuntos, liquidación y este auto. NOTIFIQUESE. F) Dr. Johnny Gustavo Palacios Soria, Juez OTRA PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL MULTCOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRA.- Ibarra, martes 14 de diciembre del 2021, las 13h41.- Agréguese al proceso el escrito que antecede. Visto el pedido que precede y por cuanto la parte ejecutante, ha declarado bajo juramento que ha efectuado todas las diligencias necesarias y por ende le ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado señor GUANDINANGO GUANDINANGO GERMAN PATRICIO con cédula de ciudadanìa Nº 1003223342, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 y Art. 372 del Código Orgánico General de Procesos se dispone notificar al mencionado demandado, mediante tres publicaciones por la prensa en fechas distintas en un DIARIO DE MAYOR CIRCULACIÓN NACIONAL, en la forma y efectos previstos en la ley para su plena validez, con el fin de que pueda comparecer a juicio y hacer valer sus derechos como tales, ante tal circunstancia se dispone que por medio de secretaría se confiera el respectivo EXTRACTO de notificación por la prensa, hágase constar un extracto de la demanda, mandamiento de ejecución, y esta providencia, la parte interesada prestará las facilidades del caso de manera oportuna, bajo la responsabilidad de su inactividad y las consecuencias que recae en ella. NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Johnny Gustavo Palacios Soria, Juez. Lo que NOTIFICO a Usted para los fines legales pertinentes, haciéndole conocer que, bajo el principio de publicidad, el contenido de la demanda y documentación adjunta reposa en el expediente que se encuentra a disposición de las partes procesales; y, además se le hace conocer la obligación que tiene de fijar casillero judicial, correo electrónico o domicilio judicial para sus posteriores notificaciones en la presente causa. Ibarra, 16 de diciembre del 2021

JUICIO NO. 17231-2022-00373 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. RUMIÑAHUI, MIÉRCOLES 12 DE OCTUBRE DEL 2022, A LAS 14H57.

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL DE CITACION A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE ROSA MARÍA ESPÍN BAUTISTA, MANUEL MARÍA ESTRELLA RIVERA y RAFAEL ESTRELLA ESPÍN

ACTORA: VASCO TUPIZA MARIA SOLEDAD Y OTROS DEMANDADOS:OSCAR IVAN ESTRELLA VASCO Y OTROS ACCION: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO JUICIO N.: 17231-2022-00373 PRETENSION DE LA DEMANDA: “…Nuestra pretensión clara y precisa es que mediante sentencia se acepte nuestra demanda y por haber operado la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio a nuestro favor, se declare que somos los legítimos propietarios del lote de terreno descrito y singularizado en mi demanda, de acuerdo a los datos constantes en el levantamiento topográfico que debidamente protocolizado adjuntamos…..”.- f) Actor; Defensor Técnico PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. . Rumiñahui, jueves 2 de junio del 2022, a las 16h00. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal: 1.- CALIFICACIÓN.- La demanda presentada por los señores ESPIN DIAZ SEGUNDO AGUSTIN y VASCO TUPIZA MARIA SOLEDAD en contra de los señores SORAYA RAQUEL ESTRELLA ESPIN y OSCAR IVAN ESTRELLA VASCO es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO.- 2.- CITACIÓN: 2.1. Se ordena la citación de los demandados los señores SORAYA RAQUEL ESTRELLA ESPIN y OSCAR IVAN ESTRELLA VASCO en el domicilio señalado en el libelo inicial, para lo cual se adjuntará la copia de la demanda, copia certificada de los documentos adjuntados y este auto inicial. 2.2. Para la citación al demandado OSCAR IVAN ESTRELLA VASCO remítase suficiente despacho a la Oficina de Citaciones de esta Jurisdicción. 2.3. Para la citación a la demandada ORAYA RAQUEL ESTRELLA ESPIN, de conformidad con el Art. 146 del Código Orgánico de la Función Judicial y en concordancia con el segundo inciso del Art. 6 del COGEP y 72 del mismo cuerpo legal, DEPRÉQUESE a la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito, según lo establecido en el Art. 7 de la Resolución 051- 2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. 2.4. Cítese dentro del proceso al señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui, así como con el señor Procurador Síndico Municipal del GADMUR a quienes se les citará por boletas en las oficinas del GADMUR. Para el efecto, la parte interesada presente en esta judicatura los juegos de copias requeridos para cumplir con la citación correspondiente. 2.5. El citador o funcionario que realice la citación deberá cumplir con lo dispuesto en el Art. 63 del COGEP, cerciorándose de la identidad de la persona citada y la determinación del lugar, fecha y hora de la citación, si existiere la negativa de la persona citada de firmar en la constancia, deberá sentar la correspondiente razón de sustento. Al momento de la citación a la parte demandada se le prevendrá de su deber procesal de comparecer a esta causa designando abogado patrocinador, el mismo que debe cumplir con lo establecido en el artículo 324 numeral 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal, para sus respectivas notificaciones, tal como lo prescribe el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos.- 2.6. En virtud del principio dispositivo consagrado por el Art. 168 numeral 6 de la Constitución del Ecuador y regulado por el art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial, la parte actora en el término de tres días proporcione las copias necesarias para el cumplimiento de esta diligencia, así como el medio magnético en el que se hayan digitalizado las piezas procesales correspondientes para practicar la citación. 2.7. Previo a disponer la citación por la prensa de los herederos presuntos y desconocidos de los titulares del predio objet de la controversia señores ROSA 177871944-DFE MARÍA ESPÍN BAUTISTA y MANUEL MARÍA ESTRELLA RIVERA, de quienes ya se ha rendido declaración juramentada; a fin de evitar futuras alegaciones de nulidad se señala el día JUEVES 9 DE JUNIO DEL 2022 A LAS 09H00 a fin de que se rinda la declaración bajo juramento de desconocer la individualidad y residencia de los herederos presuntos y desconocidos del señor RAFAEL ESTRELLA ESPÍN quien se ha indicado fue el heredero de los señores ROSA MARÍA ESPÍN BAUTISTA y MANUEL MARÍA ESTRELLA RIVERA. Hecho que sea, y a petición de parte, en cumplimiento con lo que dispone el Art. 56 y 58 del COGEP, cítese por la prensa a los herederos presuntos y desconocidos de ROSA MARÍA ESPÍN BAUTISTA, MANUEL MARÍA ESTRELLA RIVERA y RAFAEL ESTRELLA ESPÍN, para lo cual se publicará en 3 ocasiones diferentes en un periodico de amplia difusión. 3.- CONTESTACION A LA DEMANDA: Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la parte demandada el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.- 4.- ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA: Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba, los mismos que se someterá a las reglas de admisibilidad previstas en el Art. 160 del COGEP. 5.- CUANTÍA: Téngase en cuenta la cuantía señalada. 6.- NOTIFICACIONES: Tómese nota de la casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir sus futuras notificaciones y la autorización conferida a su Abogado Defensor.- Actúe la Dra. Doris Vinocuna Villacís, en calidad de Secretaria de esta Judicatura.- CÍTESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) Juez UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, jueves 18 de agosto del 2022, a las 16h24. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal: 1) Incorpórese al proceso la razón de inscripción de la demanda, para los fines legales pertinentes. 2) A fin de proseguir con la tramitación de la causa, en el término de 72h00 la parte actora proveea de los juegos de copias necesarias para la citación al demandado OSCAR IVAN ESTRELLA VASCO, así como el CD que contenga las piezas procesales correspondientes para la citación mediante deprecatorio a la demandada SORAYA RAQUEL ESTRELLA ESPIN. 3) Atendiendo lo solicitado por la parte actora y por haber dado la declaración bajo juramento de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos cuya residencia sea imposible determinar, de conformidad con lo que establece el Art. 68.1 del COGEP, CÍTESE a LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE ROSA MARÍA ESPÍN BAUTISTA, MANUEL MARÍA ESTRELLA RIVERA y RAFAEL ESTRELLA ESPÍN. Para el efecto, por Secretaría emítase el extracto con el que deberán ser citados el mismo que contendrá un resumen de la demanda o solicitud pertinente, de la calificación de la demanda y de la providencia respectiva y que deberá ser publicado en un periódico de amplia circulación del lugar. Para el efecto, una vez ejecutoriada esta providencia, y cuando aparezca visible en el módulo de Consulta de Causas de la Función Judicial, el accionante comparezca al Archivo de esta Unidad Judicial (Av. General Rumiñahui N11-57 e Isla Baltra, edificio Ponce, planta baja) en días y horas hábiles para retirar el mencionado extracto. Actúe la Dra. Doris Vinocuna, como Secretaria de esta Judicatura. NOTIFÍQUESE.- f) Juez UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, martes 4 de octubre del 2022, a las 16h18. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal: 1) CITACIÓN A LOS DEMANDADOS: Atendiendo lo solicitado por la parte actora, por Secretaría emítase el correspondiente extracto conforme se ha ordenado en el numeral 3 del auto del 18 de agosto del 2022. Para el efecto, una vez ejecutoriado este auto y cuando aparezca visible en la página de Consulta de Causas de la Función Judicial, la parte interesada concurra a la ventanilla 7 y 8 de este Complejo Judicial a retirar el antes referido auto. Asimismo, se le conmina a dar las facilidades correspondientes, esto es, consignar el medio magnético que contenga las piezas procesales pertinentes para cumplir con la diligencia de citación mediante deprecatorio electrónico de la señora SORAYA RAQUEL ESTRELLA ESPIN conforme se ha ordenado en el antes referido auto. 2) CONVALIDACIÓN: Por un error de tipografía se ha hecho constar de forma errónea el nombre de la demandada en el auto de calificación de la demanda, por lo que, al tenor de lo que dispone el numeral 8 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial se tendrá que la demandada es SORAYA RAQUEL ESTRELLA ESPIN. En todo lo demás, las partes estarán a lo dispuesto en el auto del 2 de junio del 2022. Actúe la Dra. Doris Vinocuna en calidad de secretaria titular de esta judicatura. NOTIFÍQUESE .- f) Juez Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial, dentro del perímetro legal, para recibir posteriores notificaciones

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