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Lectura y Aprobación del informe de la Srta. Comisaria año 2019


En la ciudad de Quito, a los 24 días del mes de junio de 2020, se convoca a los Socios de la Compañía DYADENT CIA. LTDA., a la Junta General Extraordinaria que tendrá lugar el día lunes 6 de julio de 2020, a las 10h00, En la ciudad de Quito, a los 24 días del mes de junio de 2020, se convoca en las instalaciones de la empresa ubicadas en la Calle Huiragchuros E6- a los Socios de la Compañía DYADENT CIA. LTDA., a la Junta General 16 y Huayna Capac, San Antonio de Pichincha, para conocer y resolver Extraordinaria que tendrá lugar el día lunes 6 de julio de 2020, a las 10h00, los temas a tratarse en el siguiente Orden del Día: en las instalaciones de la empresa ubicadas en la Calle Huiragchuros E6- 1. Autorizar al Representante Legal de la Compañía para que solicite 16 y Huayna Capac, San Antonio de Pichincha, para conocer y resolver la contratación de un crédito a la CORPORACION FINANCIERA los temas a tratarse en el siguiente Orden del Día: 1. NACIONAL B.P., por un monto máximo de endeudamiento de Sesenta y cuatro mil setecientos sesenta y cuatro 20/100 Dólares de Autorizar al Representante Legal de la Compañía para que solicite los Estados Unidos de América (USD $64.764,20). la contratación de un crédito a la CORPORACION FINANCIERA NACIONAL B.P., por un monto máximo de endeudamiento de 2. Autorizar al Representante Legal de la Compañía para que suscriba todos los documentos que se requieran para la instrumentación de la operación crediticia solicitada a la Sesenta y cuatro mil setecientos sesenta y cuatro 20/100 Dólares de los Estados Unidos de América (USD $64.764,20). 2. CORPORACION FINANCIERA NACIONAL B.P., que se autoriza contratar en el numeral precedente. Autorizar al Representante Legal de la Compañía para que suscriba todos los documentos que se requieran para la instrumentación de la operación crediticia solicitada a la Atentamente, CORPORACION FINANCIERA NACIONAL B.P., que se autoriza contratar en el numeral precedente.
Atentamente, P
MIÉRCOLES 24 DE JUNIO DE 2020 La HoraECUADOR B9
ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 001000030001574001 Cliente MONTALEZA YANEZ MARA YAMILETH Cédula de Ciudadanía Nro. 1750050161 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso. 75351
ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inver- sión Nro. 0010000800001036007 Cliente DOMINGO AYO AN- DREA VANESSA O AYO MONI- CA Cédula de Ciudadanía Nro. 1715409981 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso. 75352
Luis Giovanny Pozo Almeida Gerente General DYADENT CIA. LTDA.


Luis Giovanny Pozo Almeida Gerente General DYADENT CIA. LTDA.
113195 ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de in- versión Nro. 1000010002308000 Cliente YEPEZ PORTILLA MI- REYA ARACELY Cédula de Ciu- dadanía Nro. 1004377550 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso. 75353
ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 1000170000461000 Cliente MEDINA ALVARADO JOSE MIGUEL Ó OROZCO ALVARADO JUANA ESPERANZA Cédula de Ciudadanía Nro. 0906528021 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso. 75354
ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inver- sión Nro. 1000170000460000 Cliente MEDINA ALVARADO JOSE MIGUEL Ó OROZCO ALVARADO JUANA ESPERANZA Cédula de Ciudadanía Nro. 0906528021 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso. 75355
ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 001000080003784003 Cliente BORJA SANCHEZ HECTOR FER- NANDO o HERRERA CUEVA ELSA MARINA Cédula de Ciudadanía Nro. 1701299099 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso. 75356
ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inver- sión Nro. 001000030001645001 Cliente LUCANO CHISAGUANO LUIS AURELIO Cédula de Ciu- dadanía Nro. 1704889193 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso. 75357
La empresa “Comerciali- zadora de Ropa Pakkarin S.A.” (NAF-NAF), convo- ca a sus ex colaborado- res a que puedan retirar el pago correspondiente a las utilidades del pe- riodo 2019, en el C.C. Jardin, tienda Naf Naf de 10:00 am a 18:00 pm, a partir del 24/06/2020 al 05/07/2020. 113196
MIÉRCOLES 24 DE JUNIO DE 2020 La HoraECUADOR P
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8516416800 Nro. Cartola 19984410019 Cliente SALCEDO VILA- NA, CHRISTIAN-ARTURO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga dere- cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. 827
CO N SEJO OK t-A JUD ICATURA CO N SEJO OK t-A JUD ICATURA
U N ID A D J U D I C I A L C U L L C O N S E D E E N L A P A R R O Q U I A QUITUM BE DEL DISTRITO M ETR O PO LITAN O D E QUITO U N ID A D J U D I C I A L C U L L C O N S E D E E N L A P A R R O Q U I A PROVINCIA D E PICH INCH A QUITUM BE DEL DISTRITO M ETR O PO LITAN O D E QUITO PROVINCIA D E PICH INCH A
Casilla No. 3082 Casilla No. 3082 EXTRACTO DE CITACIÓN EXTRACTO DE CITACIÓN
A: LARA GALARRAGA LUIS ALFRED!). A: LARA GALARRAGA LUIS ALFRED!). LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio EJECUTIVO No. 17233-2018-05523, seguido por el ING. DELGADO CAMPAÑA WLADIMIR SANTIAGO en calidad de Gerente General y Representante Legal de la Compañía MULTI SERVIO OS JUAN DE LA CRUZ S.A., en contra de LARA GALARRAGA LUIS ALFREDO en calidad de aceptante y deudor principal. LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio EJECUTIVO No. 17233-2018-05523, seguido por el ING. DELGADO CAMPAÑA WLADIMIR SANTIAGO en calidad de Gerente General y Representante Legal de la Compañía MULTI SERVIO OS JUAN DE LA CRUZ S.A., en contra de LARA GALARRAGA LUIS ALFREDO en calidad de aceptante y deudor principal. PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO NO. 17233-2018-05523 PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO CUANTIA: USD$ 7.490,00 NO. 17233-2018-05523 CUANTIA: USD$ 7.490,00 OBJETO DE LA DEMANDA: “(...)G)mo la letra de cambio adjunta a esta demanda, constituye título OBJETO DE LA DEMANDA: “(...)G)mo la letra de cambio adjunta a esta demanda, constituye título ejecutivo y la obligación contenida en ella es exigible en procedimiento ejecutivo, amparado en lo que dispone los artículos 347 y 348 del Código Orgánico General de Procesos y el articulo 410 del Código de Comercio, demando en procedimiento ejecutivo al señor Luis Alfredo Lara Galarraga, en calidad de deudor principal, a fin de que una vez que sea tramitada la causa se le condene en el fallo judicial respectivo, al pago de los siguientes ejecutivo y la obligación contenida en ella es exigible en procedimiento ejecutivo, amparado en lo que dispone los artículos 347 y 348 del Código Orgánico General de Procesos y el articulo 410 del Código de Comercio, demando en procedimiento ejecutivo al señor Luis Alfredo Lara Galarraga, en calidad de deudor principal, a fin de que una vez que sea tramitada la causa se le condene en el fallo judicial respectivo, al pago de los siguientes valores: a) Al pago del capital adeudado y constante en el titulo ejecutivo aparejado, esto es, la suma de SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA valores: a) Al pago del capital adeudado y constante en el titulo ejecutivo aparejado, esto es, la suma de SIETE (USD $7.490,00); b) Al reconocimiento y pago del interés convencional determinado en título ejecutivo y el MIL CUATROCIENTOS NOVENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD $7.490,00); b) Al reconocimiento y pago del interés convencional determinado en título ejecutivo y el Interés de mora, al máximo legal permitido por la ley, el cual, será liquidado mediante la experticia contable Interés de mora, al máximo legal permitido por la ley, el cual, será liquidado mediante la experticia contable respectiva, en el momento oportuno, e) Al pago de las costas procesales y honorarios de mis abogados defensores, que usted los regulará conforme a la Ley de Federación de Abogados (...)”.- f) parte actora respectiva, en el momento oportuno, e) Al pago de las costas procesales y honorarios de mis abogados defensores, que usted los regulará conforme a la Ley de Federación de Abogados (...)”.- f) parte actora AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. “Quito, miércoles 28 de noviembre del 2018, las 10h36, VISTOS: Agregúese al proceso el escrito y adjuntos presentados de fecha 26 AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL de noviembre del 2018, a las 15h28 que anteceden. En lo principal, por haber contestado dentro del término DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. “Quito, miércoles 28 de noviembre del 2018, las 10h36, VISTOS: Agregúese al proceso el escrito y adjuntos presentados de fecha 26 de noviembre del 2018, a las 15h28 que anteceden. En lo principal, por haber contestado dentro del término establecido se dispone lo siguiente: PRIMERO.- CALIFICACION DE LA DEMANDA Y ADMISIÓN A TRÁMITE: La demanda presentada por el ING. DELGADO CAMPAÑA WLADIMIR SANTIAGO en establecido se dispone lo siguiente: PRIMERO.- CALIFICACION DE LA DEMANDA Y ADMISIÓN A TRÁMITE: La demanda presentada por el ING. DELGADO CAMPAÑA WLADIMIR SANTIAGO en calidad de Gerente General y Representante Legal de la Compañía MULTI SERVICIOS JUAN DE LA CRUZ S.A., en contra de LARA GALARRAGA LUIS ALFREDO en calidad de aceptante y deudor principal, por cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos - COGEP, se califica de clara y precisa, admitiéndole a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO.- La calidad de Gerente General y Representante Legal de la Compañía MULTI SERVICIOS JUAN DE LA CRUZ demanda se basa en TRES LETRAS DE CAMBIO, fundamentándose en lo previsto en los artículos 410 y 440 S.A., en contra de LARA GALARRAGA LUIS ALFREDO en calidad de aceptante y deudor principal, por del Código de Comercio, así como el articulo 347 y siguientes del COGEP. Al tenor del Art. 140 del Código cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos - COGEP, se califica de clara y precisa, admitiéndole a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO.- La demanda se basa en TRES LETRAS DE CAMBIO, fundamentándose en lo previsto en los artículos 410 y 440 del Código de Comercio, así como el articulo 347 y siguientes del COGEP. Al tenor del Art. 140 del Código Orgánico de la Función Judicial, permite al |uzgador, aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no Orgánico de la Función Judicial, permite al |uzgador, aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo ha)a sido invocado erróneamente; en otras palabras, también se debe aplicar también lo prescrito los art. 1453, 1454, 1461 y 1486 del Código Civil, indicando el nacimiento de las obligaciones, la voluntad del acto, de la persona legamente capaz, y de la obligación civil que da derecho para exigir su cumplimiento, siendo que la misma contienen una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible. SEGUNDO.- MEDIDA PREVENTIVA: En mérito de la documentación aparejada a la presente haya sido invocado por las partes o lo ha)a sido invocado erróneamente; en otras palabras, también se debe demanda y a la solicitud del accionante, al tenor del Art. 351 del Código General de Procesos - COGEP, en aplicar también lo prescrito los art. 1453, 1454, 1461 y 1486 del Código Civil, indicando el nacimiento de las concordancia con los art. 124 y 126 ibidem, se dispone la prohibición de enajenar sobre el bien inmueble de obligaciones, la voluntad del acto, de la persona legamente capaz, y de la obligación civil que da derecho para exigir su cumplimiento, siendo que la misma contienen una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible. SEGUNDO.- MEDIDA PREVENTIVA: En mérito de la documentación aparejada a la presente demanda y a la solicitud del accionante, al tenor del Art. 351 del Código General de Procesos - COGEP, en concordancia con los art. 124 y 126 ibidem, se dispone la prohibición de enajenar sobre el bien inmueble de propiedad del demandado LUÍS ALFREDO LARA GALARRAGA, consistente en el LOTE TERRENO número UNO, situado en la parroquia LA MERCED de este Cantón, con matricula No. MERCE0000571. Cuyas características obran del certificado de gravámenes adjunto a la demanda (Referencias: 06/09/2012-PRO-61146f24092i-64063r); para la inscripción de la prohibición de enajenar, oficíese y notifíquese al señor Registrador Municipal de la Propiedad del cantón Quito, provincia de Pichincha, a fin de que tome nota en los libros a su cargo. TERCERO.- CITACIÓN: Se dispone citar a la parte demandada LARA GALARRAGA LUIS propiedad del demandado LUÍS ALFREDO LARA GALARRAGA, consistente en el LOTE TERRENO ALFREDO en calidad de aceptante y deudor principal, en la dirección que indica la parte accionante en su número UNO, situado en la parroquia LA MERCED de este Cantón, con matricula No. MERCE0000571. Cuyas demanda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos, características obran del certificado de gravámenes adjunto a la demanda (Referencias: 06/09/2012-PRO-61146f24092i-64063r); para la inscripción de la prohibición de enajenar, oficíese y notifíquese al señor Registrador Municipal de la Propiedad del cantón Quito, provincia de Pichincha, a fin de que tome nota en los libros a su cargo. TERCERO.- CITACIÓN: Se dispone citar a la parte demandada LARA GALARRAGA LUIS respectivamente; para la práctica de esta diligencia, por Secretaría remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial, una vez que el interesado proporcione las copias necesarias de la demanda, de los documentos adjuntos y este auto inicial, mismas que deberán ser obtenidas a través de la oficina de Gestores del Archivo del Complejo Judicial, estableciendo así que la parte accionada ejerza su legítimo derecho a la defensa, ALFREDO en calidad de aceptante y deudor principal, en la dirección que indica la parte accionante en su demanda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos, A v e n id a Lira Ñ a n y Q to y a N a o , ju nio a la E sta ció n d e B o m b e ro s , en Q u riu m b e respectivamente; para la práctica de esta diligencia, por Secretaría remítase suficiente despacho a la oficina de UNID AD JU D ICIAL CU LL C O N S E D E E N LA PAR RO Q U K citaciones de esta Unidad Judicial, una vez que el interesado proporcione las copias necesarias de la demanda, de Q U ITU M B E D EL D ISTR ÍTO M E TR O PO LITA N O D E QUITO, los documentos adjuntos y este auto inicial, mismas que deberán ser obtenidas a través de la oficina de Gestores P R O l T N i LA D E P I C H I N C H A del Archivo del Complejo Judicial, estableciendo así que la parte accionada ejerza su legítimo derecho a la defensa,


A v e n id a Lira Ñ a n y Q to y a N a o , ju nio a la E sta ció n d e B o m b e ro s , en Q u riu m b e conforme lo establece el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador. El citador o funcionario que realice la citación deberá cumplir con lo dispuesto en el Art. 63 del COGEP, cerciorándose de la identidad de la persona citada y la determinación del lugar, fecha y hora de la citación, si existiere la negativa de la persona citada de firmar en la constancia, deberá sentar la correspondiente razón de sustento. Al momento de la citación a la parte demandada se le prevendrá de su deber procesal de comparecer a esta causa designando abogado patrocinador, el mismo que debe cumplir con lo establecido en el artículo 324 numeral 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal, para sus respectivas notificaciones, tal como lo prescribe el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos.- Publíquese la citación en la página Web de la Judicatura, dando cumplimiento al inciso final del Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos (reformado por el num. 2 de la Disposición Reformatoria Primera del COA, R.O. 31-2S, 7-VII-2017) el cual conmina a que: “Toda citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial”. CUARTO.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA En aplicación de los artículos 355 y333, numeral 3 del COGEP, se concede el TÉRMINO DE QUINCE (15) DÍAS, una vez citado legalmente, para que la parte demandada CONTESTE la demanda en la cual podrá: E Pagar o cumplir con la obligación; 2. Formular Oposición acompañando la prueba conforme con lo previsto en el Código Orgánico General de Procesos; 3. Rinda caución con el objeto de suspender providencia preventiva, lo cual podrá hacer en cualquier momento del proceso, hasta antes de la sentencia; 4. Reconvenir al actor con otro título ejecutivo.- Dentro de la oposición podrán proponer las excepciones previas y taxativas enunciadas en los artículos 353 y 153 ibidem. Además deberá adjuntar la documentación viable para su defensa en virtud de lo previsto en el artículo 151 y 152 ibidem. Bajo prevención que si la parte demandada dentro del término concedido, (15 días término luego de haber sido citados) no cumplen la obligación, ni proponen excepciones o si las excepciones propuestas son distintas a las permitidas en el COGEP para este tip< > de procesos, se pronunciará inmediatamente sentencia y la resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. QUINTO.- OTRAS DISPOSICIONES: 4.1 La Resolución interpretativa No. 07-2015, de fecha 10 de junio del 2015, emitida por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, en el Art. 5 establece que el impulso del proceso corresponde a las partes y la omisión de esta carga procesal no es atribuible a la o el juzgador.- SEXTO.- NOTIFICAQONES Y CASILLERO.- Téngase en cuenta la casii.u judicial y correo electrónicos señalados por el actor para recibir futuras notificaciones; así como la autorización conferida a sus abogados patrocinadores. Incorpórese al proceso toda la documentación adjunta. Actúe en calidad de secretaria encargada de éste despacho la Ab. Vanesa Aban Naranjo. NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.-”.-f) 1 )ra. Silvia Amelia Barba Ortiz, Jueza.


AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL
DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. “Quito, miércoles 4 de marzo del 2020, las 12h29, VISTOS: Cumplido que ha sido por parte actora con lo ordenado en providencia inmediata anterior y por cuanto ha compareciendo a declarar baj< > juramento la imposibilidad de determinar la residencia y/ o domicilio de la parte demandada, LARA GALARRAGA LUIS ALFREDO, manifestado que pese a las averiguaciones y diligencias que han realizado, ha sido imponible determinar la individualidad, domicilio y residencia de la demandada, conforme consta en acta a foja 45 del proceso, por lo que solicitan se realice la citación por la prensa; en méritos de las actuaciones realizadas conforme consta del proceso el certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores, a foja 40 del proceso, en la que consta que la parte demandada LARA GALARRAGA LUIS ALFREDO, ha salido del país con destino ( blombia, sin constar registro consular por lo que cumpliendo con los presupuestos ordenados en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, sin más consideraciones en aplicación al Art. 5 de la Resolución No. 07-2018 de la Corte Nacional de Justicia, de 18 de mayo del 2018, y conforme lo dispone el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone: Citar a la parte demandada LARA GALARRAGA LUIS ALFREDO, por medio de tres publicaciones por la prensa, en tres fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación nacional o local, para que dentro del plazo de veinte días contados a partir de la última publicación señale su domicilio Judicial dentro de CONSfcJÜ Dt LA JUDICATURA, U N ID A D J U D IC IA L C IV IL C O N S E D E E N LA. P A R R O Q U IA Q U ITU M BE D EL D ISTR ITO M ETR O PO LITA N O D E QUITO, PROVINCIA D E PICH INCH A la parroquia Quitumbe, Ciudad de Quito, a fin de que reciba sus futuras notificaciones en la presente causa, para lo cual remítase el extracto correspondiente al casillero que tiene señalado la parte actora dentro de la presente causa, siendo los accionantes quienes darán las facilidades del caso, para el cumplimiento de la diligencia.- Actúe en calidad de secretaria titular de éste despacho la Ab. Zaruni i Cando Mayra Jolima.-NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.-” f) Dra. Silvia Amelia Barba Ortiz, Jueza.
Particular que pongo en su conocimiento para los fines de ley y se advierte afafemandado, de la obligación que tiene de comparecer a este juicio y señalar casilla judicial o correo eíectrópfppJjh4a líqidad Judicial Civil con sede
en la parroquia Quitumbe de la ciudad de Quito para recibir sus notificaciopes,. A v e n id a L ira Ñ a n y O t o y a N a o , ju mto a ía E s t a c ió n d e B o m b e r o s , e n Q u.ri.ym b e vV V y-a ® V- rn -j;.j Hacem os de la justicia una práctica diaria
t*m m :;s*t,m.::a , i:>»: ;*.. me,:s. a .


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ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8436829200 Nro. Cartola 19412630063 Cliente ALVARADO GRE- FA, GABRIEL-FRANCISCO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga de- recho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. 827
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8170091400 Nro. Cartola 17767960234 Cliente CALO CATOTA, EDWIN-VINICIO del Banco General Ru- miñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posterio- res a la última publicación. 827
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8209682100 Nro. Cartola 18090640089 Cliente DIAZ VILLALBA, CARLOS-FRANCISCO del Banco Ge- neral Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. 827
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8298694100 Nro. Cartola 18536210059 Cliente HERNANDEZ GARCIA, DIEGO-JAVIER del Banco General Rumiñahui. Quien tenga de- recho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. 827
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8051683700 Nro. Cartola 16957490598 Cliente LLAMATUMBI CHUQUIMARCA, SEGUNDO-AMABLE del Banco General Rumiñahui. Quien ten- ga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. 827
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8116565100Nro. Cartola 17036701047 Cliente PALADINES MAL- DONADO, KLEVER-OSWALDO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. 827
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8273812600 Nro. Cartola 18418960136 Cliente QUINATOA TOA- ZA, JUAN-CARLOS del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. 827
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8282659400 Nro. Cartola 18457280040 Cliente ROMERO PRO- CEL, LILIANA-ELIZABETH del Banco General Rumiñahui. Quien tenga dere- cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. 827
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8067621100 Nro. Cartola 18016050561 Cliente SUAREZ CABE- ZAS, ALVARO-ANDRES del Banco Ge- neral Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. 827
ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inver- sión Nro. 002000020000082003 Cliente MOYA HERRERA ALEXANDRA CATALINA Cédula de Ciudadanía Nro. 1711719110 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso. 75358