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ACTOS O CONTRATOS POR WHATSAPP, ZOOM O MESSENGER

Realizar pagos mediante

La pandemia aceleró aún más el paso de la utilización de la telemática en la contratación de bienes y servicios, la ubicación física ha pasado de ser un factor determinante, ahora la ubicación determinante es la virtual en la WEB, en Google, en las APPs, quien no está en el internet no vende.

Todos los negocios y profesionales tienen que reinventarse para no desaparecer, esto también repercute en los servicios profesionales de los Abo-

Messenger, Zoom, inclusive las audiencias de juicio se realizan mediante video conferencia.

Ahora el no tener acceso al internet o no contar con un computador se considera analfabeto digital, lo que ha quedado evidenciado en la pandemia, en especial con la población más pobre, que no tiene acceso a las TIC.

La firma electrónica es una necesidad, no solo de los funcionarios pú -

Las economías familiares se han visto afectadas por la reducción de ingresos o la pérdida de trabajo, esto ha traído consigo nuevos emprendimientos que a la par de las nuevas tecnologías de la información y comunicación han encontrado un nicho poco explotado en nuestras sociedades de América Latina.

Así pues la Ley de Comercio Electrónico y el Código de Comercio establecen la validez jurídica

Por lo que hay que tener mucha precaución y seriedad en el uso y la contratación mediante estos medios telemáticos que han venido a revolucionar la adquisición de bienes y servicios.

Recomendaciones

Utilizar dispositivos móviles personales, no enviar contratar o recibir mensajes de computadores o dispositivos de alquiler.

No enviar información trega, en fin, debemos tratar de los honorarios pactados, paldar los documentos y la información relativa a los actos jurídicos que desarrolle, sean estos instrumentos públicos o privados, así como también los mensajes constantes en correos electrónicos que existen sobre aquellos; estos últimos se llevarán y tendrán los efectos que se prevé en el capítulo dedicado al comercio electrónico que consta en este Código. Art. 37 C. Com. Espero que este artículo les haya resultado de utilidad.

Caso 909-12 EP .-

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