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USO DEL POLÍGRAFO COMO PRUEBA DE CONFIANZA

AUTOR: DR. GIOVANI

MAYORGA ANDALUZ

El art. 228 de la Constitución de la República establece la configuración de la carrera administrativa sustentada en el mérito de las servidoras y servidores públicos, que se evidencia a partir de sus conocimientos, competencias y experiencia (aspectos objetivos) y de su idoneidad ética y calidad personal (aspectos subjetivos). El mérito entonces es un principio esencial en la carrera administrativa porque permite el acceso al servicio público y, además, puede verificar el adecuado servicio a la colectividad, así como también los principios de eficacia, eficiencia, moralidad, imparcialidad y transparencia que caracterizan la actuación estatal. Esto, al menos en teoría, permite satisfacer la misión esencial y deber primordial de los servidores y las autoridades públicas del Estado y de la institucionalidad que se ha creado, la cual consiste en satisfacer adecuadamente el deber concreto de protección y eficacia de los derechos de las personas que residen al interior de sus fronteras, así como también la materialización de las finalidades institucionales.

En este sentido, la Corte Constitucional colombiana, en la Sentencia C-826 de 2013, afirmó que: “[e]n síntesis, esta Corte ha concluido que el logro de la efectividad de los derechos fundamentales por parte de la administración pública se basa en dos principios esenciales: el de eficacia y el de eficiencia. Por lo que, ha señalado que la eficacia, hace relación “…al cumplimiento de las determinaciones de la administra- ción” y la eficiencia a “…la elección de los medios más adecuados para el cumplimiento de los objetivos.”

También en la Sentencia C-479 de 1992, se consideró que “[e]n este aspecto, la armonización de los dos principios analizados –la eficiencia y la eficacia de la función pública– con la protección de los derechos que corresponden a los servidores estatales resulta de una carrera administrativa diseñada y aplicada técnica y jurídicamente, en la cual se contemplen los criterios con arreglo a los cuales sea precisamente el rendimiento en el desempeño del cargo de cada trabajador (el cual garantiza eficiencia y eficacia del conjunto) el que determine el ingreso, la estabilidad en el empleo, el ascenso y el retiro del servicio, tal como lo dispone el artículo 125 de la Constitución. Estos aspectos, en una auténtica carrera administrativa, deben guardar siempre directa proporción con el mérito demostrado objetiva y justamente. // Ello conduce a la instauración de la carrera administrativa como sistema propicio a la obten- ción de eficiencia y eficacia y, por tanto, como técnica al servicio de los fines primordiales del Estado Social de Derecho.”

Pese a lo anterior, el principio del mérito no es la única forma en que los ciudadanos ingresan al servicio público, pues existen otros mecanismos que permiten tal finalidad, entre los cuales están el libre nombramiento (fundamentado en la consideración in tuitu personae que las funciones implican) o la elección popular según lo prevé la norma invocada, por manera que ha de entenderse que el mérito es la regla general y comprende un sistema general, y los otros mecanismos son excepcionales y configuran sistemas especiales dependiendo de las previsiones constitucionales o legales que los configuran. El mérito, como principio constitucional, proscribe los factores de selección del servidor público en base en el nepotismo, al clientelismo y al favoritismo, y tiende a evitar la arbitrariedad en el acceso al servicio público.

El uso del polígrafo en

¿El hábeas corpus es procedente frente a detenciones efectuadas por particulares?

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La Corte estableció los siguientes parámetros para los casos en los que se presente la acción de hábeas corpus en contra de particulares:

40. A la luz de lo anterior, esta Corte reitera los principales criterios vertidos en esta sentencia y que deberán ser tenidos en cuenta, en casos como el presente, por parte de los operadores de justicia, sin perjuicio del carácter vinculante del precedente constitucional:

1. La privación de la libertad y las condiciones de la privación de libertad por parte de particulares puede darse en cualquier lugar en el que se impida la libre disposición de la libertad ambulatoria y los jueces deberán determinar su justificación constitucional y legal de acuerdo con el contexto y las características de cada caso.

2. La privación de libertad es ilegal, arbitraria o ilegítima cuando se atenta contra la autonomía de la voluntad de la persona afectada y se ha privado o restringido la libertad sin el consentimiento libre e informado para aceptar una restricción de la libertad de la persona o de quien es su responsable legal, en los casos que no pueda consentir.

El Contexto Laboral

Las pruebas demostrativas del mérito del postulante a la carrera administrativa tienen a establecer los aspectos objetivos (conocimientos, competencias y experiencia) y aspectos subjetivos (idoneidad, ética y calidad personal), los cuales están relacionados directamente con las funciones que se van a desempeñar, así como también con las necesidades que exige el servicio. En ese contexto, el concurso público de méritos se fundamenta como un mecanismo constitucional previo al acceso del servicio público, gracias al cual se verifica el principio del mérito, para cuyo efecto ha de ser efectuado en base en los parámetros claros, precisos, objetivos y transparentes compatibles con los derechos fundamentales, pues de otro modo la finalidad instrumental se vería desbordada.

Entre las pruebas aplicables al concurso de méritos se emplean las denominadas pruebas o exámenes de confianza para el ingreso, permanencia o promoción del personal. De manera que la prueba, no es más que un instrumento cuya finalidad fundamental es la medición de los aspectos objetivos o subjetivos antes establecidos, o dicho de otra manera la prueba en el concurso de mérito es el instrumento que se emplea para medir los conocimientos, actitudes o aptitudes para el desempeño de un trabajo. La confianza por su parte es entendida como “la fe, la seguridad que se deposita en alguien y en cuya virtud se omiten, respecto de esa persona, las precauciones y cuidados

3. El libre consentimiento, las circunstancias de la privación de libertad y los fines de la privación de libertad tienen que ser considerados al momento de resolver un hábeas corpus. Cuando hay conflictos de derechos, el juez deberá ponderar para resolver.

4. En la audiencia prevista para el trámite de las acciones de hábeas corpus, deberá ordenarse la comparecencia de la persona privada de la libertad, quien tendrá que ser escuchada oportunamente y en igualdad de condiciones que los demás intervinientes. En caso de que la persona no sea presentada en la audiencia se dispondrá su libertad inmediata. Asimismo, la Defensoría del Pueblo, en marco de sus competencias respectivas, podrá realizar informes que estime pertinentes en la materia.

5. En caso de duda sobre la privación de libertad, se interpretarán los hechos y el derecho en el sentido que más favorezca a la libertad.

6. En casos en que se considere que se ha violado el derecho a la libertad, en el hábeas corpus el juzgador deberá disponer la libertad o determinar las medidas para dignificar la privación de la libertad. Si considera que hubo el cometimiento de una infracción penal tipificada en la ley penal correspondiente, deberá informar a la Fiscalía General del Estado de manera inmediata.

Corte Constitucional Sentencia 166-12JH/20.

Fuente: Guía de Jurisprudencia Constitucional Hábeas Corpus.

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