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SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA ( I )

Consulta Penal

¿Existen dudas con respecto a la detención con fines de investigación y formulación de cargos como en otros inherentes a la institución de la detención con fines de investigación?

Respuesta

La detención con fines de investigación, es una medida cautelar personal excepcional dentro de nuestro sistema procesal penal; tiene como fin receptar la versión de quien ha sido detenido, y así completar la información que mantiene Fiscalía por sobre las circunstancias de una presunta infracción y sobre la identidad y formas de participación de los involucrados; de ella también se puede determinar la práctica de elementos de convicción, o requerir una imputación; incluso puede darse el caso que luego de la detención y posterior versión, se podrían desvanecer los indicios, lo que posibilitaría la aplicación del Principio de Oportunidad.

La jueza o juez en todos los casos debe de forma estricta tener presente que ésta medida como toda aquella privativa de libertad, es EXCEPCIONAL, debe entonces verificar su real necesidad y proporcionalidad en base al fundamento de la solicitud, de ser el caso, emitirá la boleta (orden escrita), la que debe contener todos los requisitos que trae la norma, fundamentalmente se debe cuidar el detallar los motivos de la detención, demostrando que se han presentado las condiciones que la ley trae, y las presunciones existentes en contra del investigado, además constará la identificación precisa de la persona en contra de quien se ordena la detención.

Breves antecedentes

Iniciamos estos breves comentarios señalando los aspectos fundamentales de estas Sociedades, a las que se denomina “S.A.S.” -siglas que deben agregarse a su denominación o razón social- que han sido incorporadas a la legislación ecuatoriana y concretamente a la Ley de Compañías, a través de 79 innumerados artículos contenidos en la Sección innumerada, a continuación de la Sección VIII, por medio de la Disposición Reformatoria Octava de la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación, promulgada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 151 de 28 de febrero del 2020. No es ninguna novedad genuina porque proviene de inspiración francesa en la que aproximadamente en un 80% constituye prácticamente una copia -muchas veces textual- de normas contenidas en la Ley colombiana Nro. 1258 de 5 de diciembre del 2008, publicada en el Diario Oficial Nro. 47.194 del mismo día, inclusive en su secuencia. De igual manera, basándose en la Ley colombiana, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil (UNCITRAL) desarrolló una ley modelo que fue aprobada por la Organización de Estados Americanos (OEA), el 20 de junio de 2017. La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, por Resolución No. SCVS-INCDNCAN-2020-0015 de 14 de septiembre del 2020, publicado en el Registro Oficial del 25 de septiembre del 2020, expidió el Reglamento para estas Sociedades S.A.S. y en forma complementaria, se establecieron ciertos cambios y precisiones en la Ley de Modernización a la Ley de Compañías, promulgada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial número 347 de 10 de diciembre del 2020.

La referida incorporación de las “S.A.S.” a nuestra legislación desde el punto de vista positivo contiene una posibilidad para que el pequeño y mediano empresario, e inclusive el gran empresario cuenten con una herramienta que basándose en el ejercicio del principio de autonomía de la voluntad permita contar con una sociedad acorde a la medida en beneficio de sus intereses económicos, solo el futuro nos podrá dar una respuesta real con respecto a su utilidad práctica.

Definición de S.A.S.

Esta Sociedad ha sido definida como “Tipo de sociedad mercantil conformada por una o más personas mediante un trámite simplificado para fomentar la formalización y desarrollo de empresas”, según lo señala el numeral 9º del artículo 3 de la referida Ley, y como “Una sociedad de capitales cuya naturaleza será siempre mercantil, independientemente de sus actividades operacionales”, según lo señala el primer artículo innumerado de la Disposición Transitoria Primera de la misma.

Controlada por a Superintendencia de Compañias, Valores y Seguros

De conformidad con la Ley estas Sociedades son controladas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, de modo que ante ella se constituyen y se inscriben los nombramientos de los representantes legales. Los principales actos societarios posteriores deben ser aprobados por la misma.

Dicha institución podrá declarar la intervención administrativa en estas Sociedades de acuerdo con las causales previstas en la Ley de Compañías y de conformidad con los reglamentos correspondientes. Así mismo, en consecuencia, sus representantes legales están obligados a remitirle información documental dentro del primer cuatrimestre del correspondiente ejercicio económico, considerando las obligaciones previstas en el artículo 20 de la misma Ley.

La existencia de la Sociedad se probará con una certificación conferida por dicho organismo.

Per se no se trata de nueva especie de compañía mercantil

La Ley Colombiana no las califica así, pero en el Ecuador

En todos los casos, el detenido debe contar a la brevedad posible con un abogado defensor, quien le asistirá en todo momento. Ello con el fin de: a) evitar que se ordene apresuradamente y sin reales razones la privación de libertad de una persona; b) minimizar la posibilidad de error en la identidad del sospechoso; c) que la persona en contra de quien se hace efectiva la boleta, tenga claro que está siendo detenida; d) que la persona detenida conozca de forma suficiente los motivos de su detención; e) se facilite el ejercicio de los derechos de la persona detenida, fundamentalmente el desplegar adecuadamente su derecho a la defensa; d) que la jueza o el juez garantice en todo momento los derechos del detenido.

En la formulación de cargos, el fiscal podrá solicitar fundamentadamente la medida excepcional de prisión preventiva, demostrará porque las medidas alternativas son insuficientes para garantizar la comparecencia del procesado al proceso, y así el juez, motivadamente, atado estrictamente a los presupuestos que trae la norma, resolverá conceder o no la prisión preventiva. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia estas Sociedades han nacido absurdamente como una nueva “especie” mercantil de Compañía, lo que doctrinariamente no corresponde ya que, en el fondo, se trata de una modalidad o variación de las Compañías Anónimas con la posibilidad, eso sí, de que sus accionistas pacten una restricción a la libre negociabilidad de sus acciones. La nueva Ley, en el decimoséptimo considerando y en el artículo 3, numeral noveno, se refiere a ellas como “tipo” y no “especie”, sin embargo se ha hecho constar expresamente como que se tratara de una nueva especie al reformarse, en ese sentido, el artículo 2 de la Ley de Compañías. Si se quiere hasta se trata de un “híbrido” entre sociedades de per-

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