
4 minute read
NUEVA LEY PARA EL USO LEGITIMO DE LA FUERZA
AUTOR: MSC. GABRIEL
ARMAS
En el Registro Oficial - Tercer Suplemento N° 131, de 22 de agosto de 2022 se publicó y entró en vigencia la nueva Ley Orgánica para el Uso Legítimo de la Fuerza. Un cuerpo legal que tanto exigía la Institución policial y sociedad ecuatoriana en general para poder enfrentar con éxito la delincuencia común y el delito transaccional. Pero la preguntas que se impone es: ¿Será que esta ley servirá para el efecto?
En la ley hay algunos temas muy interesantes que van a coadyuvar a que las misiones constitucionales que cumplen Fuerzas Armadas y Policía Nacional sean eficientes y efectivas; sin embargo, hay otros temas que no ayudan mucho, como lo veremos más adelante.

Antes de entrar a este análisis, vale mencionar que en la Constitución de la República, se hace referencia exclusivamente a la institución policial como la única que puede hacer uso de la fuerza, entendiéndose que lo efectúa en el marco del derecho internacional de los derechos humanos, pues es la entidad encargada constitucionalmente de la protección interna, de garantizar la seguridad ciudadana y la paz social, y para ello debe hacer uso de la fuerza, pero no cualquier fuerza, sino una fuerza legítima. Legitimidad que está determinada en la Carta Fundamental, tal como lo analicé en artículos anteriores publicados por este medio.
Las Fuerzas Armadas y ahora, el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, estaban al margen de la normativa constitucional o una legal que precise, controle y ponga límites al uso de la fuerza que deben desarrollar; especialmente las Fuerzas Armadas, pues se supone que la fuerza que desarrolla no está dentro de la óptica del derecho internacional de los Derechos Humanos, sino dentro del marco del Derecho Internacional Humanitario.
Misión de las Fuerzas Armadas
El art. 158 de la Constitución claramente determina que la misión de Fuerzas Armadas es la defensa de la soberanía y la integridad territorial, empero, para estar acorde con la actual realidad, no solo del país, sino de la región y del mundo entero, en la cual, esta entidad no solo debe cumplir con su rol esencial, sino colaborar para la seguridad integral, ha desarrollado nuevas misiones denominadas “complementarias”, constantes dentro de la Política de Defensa Nacional del año 2018, y estas son: a) Apoyar a las instituciones del Estado, b) Apoyar el desarrollo del país en el ámbito de la defensa; y, c)
A contribuir a la paz regional y mundial. También constan nuevas amenazas como: a) La agresión armada externa por Fuerzas Armadas de otro Estado, b) La presencia en el país de grupos irregulares armados; y, c) La presencia del crimen organizado. A la par de nuevos riesgos para el país, como: a) Flujos migratorios irregulares, b) Ciberataques y vulneración de la infraestructura crítica del Estado, c) Degradación ambiental, d) Intención de ruptura del orden constitucional, e) Corrupción; y, f) Explotación ilegal de los recursos naturales. 1
Esta realidad ha obligado que en la nueva Ley Orgánica de Uso de la Fuerza se tome en cuenta no solo a la Institución policial, sino a las Fuerzas Armadas y al Servicio Penitenciario. Recordemos que las Fuerzas Armadas no solo actúan en el contexto de la declaratoria de un estado de emergencia, sino en el control de armas, municiones y explosivos; en el control de la minería ilegal; en el control del contrabando en las fronteras; la represión de los piratas en el mar y los ríos del país, etc.; y en esas circunstancias debe hacer uso de la fuerza.
Por su parte, los guías penitenciarios estaban totalmente desprotegidos, pues no tenían una ley que ampare su proceder, habida cuenta que laboran en ambientes muy complejos y riesgosos en los cuales deben hacer uso de la fuerza.
La nueva ley insiste que los servidores de estas tres entidades deberán hacer uso de la fuerza solamente cuando actúen en cumplimiento de sus funciones y deberes constitucionales y legales, y en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Además, será de cumplimiento obligatorio no solo en procesos judiciales, sino en procesos disciplinarios, es decir, al interior de cada entidad. Esto último no estaba contemplado en ningún instrumento internacional que regule el uso de la fuerza. Ahora se deberá tomar muy en cuenta cuando al interior de cada entidad se deba investigar y procesar a un servidor en caso de que haga uso excesivo de la fuerza.
Principios que deben considerarse al momento de hacer uso de la fuerza Lo novedoso de esta ley, es la descripción de varios principios que deben estar presentes cuando se deba hacer uso de la fuerza, a saber:
1. Coordinación
2. Dignidad humana.
3. Debido proceso.
4. Interespecie y bienestar animal.
5. Pro ser humano.
6. Protección a la vida e integridad personal.
7. Respeto de los derechos humanos.
8. Transparencia.
¿La acción de hábeas corpus permite revisar si la pena privativa de libertad dictada en sentencia condenatoria es proporcional al delito cometido?
Sobre la posibilidad de modificar la pena a través de la presentación de una ac- ción de hábeas corpus, la Corte señaló que:
46. Ahora bien, se puede señalar que es totalmente procedente presentar una acción de hábeas corpus, cuando la persona privada de su libertad cuente con una sentencia ya ejecutoriada; sin embargo, los jueces o juezas constitucionales deben enfocar su análisis en evidenciar si la detención recae en arbitraria, ilegal o ilegítima o si la persona ha sido objeto de tratos, crueles, degradantes o tortura, según los hechos que se presente; más no determinar si la pena impuesta es la adecuada al tipo penal o si la misma es desproporcional. [...]
54. Además, se debe recordar que si bien la acción de hábeas corpus es procedente cuando una persona se encuentra privada de su libertad por una sentencia ejecutoriada en su contra; esta garantía jurisdiccional, no es un recurso de revisión, para modificar la sentencia condenatoria, pues para ello, el ordenamiento jurídico ecuatoriano, cuenta con los mecanismos idóneos.
Corte Constitucional Sentencia 004-18-PJO-CC.

Fuente: Guía de Jurisprudencia Constitucional Hábeas Corpus.
Todos son muy interesantes y sustanciales, pero el que se debe tomar muy en cuenta es el principio de coordinación, pues permite efectuar acciones conjuntas, coordinadas y complementarias, especialmente con la Policía Nacional.
Al respecto y según el art. 31 de esta nueva norma legal, las acciones de las Fuerzas Armadas durante el estado de excepción, serán complementarias a las labores de la Policía Nacional en materia de orden público y seguridad ciudadana; y, subsidiarias en los Centros de Privación de Libertad, sin que sus la-