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Adultos mayores pueden pedir alimentos a sus hijos y familiares para subsistir
Los alimentos congruos o necesarios, son un derecho al que personas de la tercera edad podrían acceder en caso de considerarlo necesario para tener el sustento diario.
“Mis hijos ya no saben si vivo o qué, ellos ya son adultos han hecho su vida”, mencionó José Concha Marín, un hombre de 65 años que trabaja como comerciante ambulante en los semáforos de Ambato. Con una discapacidad física, luego de un accidente de tránsito en el que perdió su pierna izquierda, en los años 70, José vive solo y “si no trabajo no como, la gente a veces piensa mal porque lo ven a uno aquí, pero estoy trabajando, yo perdí todo cuando vivía en Guayaquil y desde entonces mi familia no sabe de mí”, dijo el adulto mayor quien desde hace siete años reside en Ambato. José, en su condición, no ha accedido al bono por discapacidad, por lo que día a día debe salir a las calles a ganarse el dinero de su sustento, además, desconoce del proceso judicial con el cual sus hijos se verían en la obligación de pasarle los alimentos.
Acción popular
° Christian Pérez, abogado, aseguró que también existe la acción popular, en donde cualquier persona puede demandar alimentos congruos o necesarios en favor de una persona de la tercera edad, sin tener algún parentesco con el demandante. Si en alguno de los casos se comprueba que el adulto o adulta mayor fueron víctimas de maltrato o abandono, se abre un proceso penal independiente, pues el abandono como tal es considerado un delito, explicó el especialista.
mi vida a ellos, tengo un hermano pero no me ayuda, a veces me visita y si yo no salgo a vender no como”, mencionó la atenta mujer.
El Dato
Las personas que inicien este proceso judicial deben demostrar la edad que los ubica en el grupo de personas vulnerables en calidad de adultos mayores.
Rubén Figueroa tiene 72 años y por más de 50 dedicó su vida a trabajar. Sin embargo, hace poco, su cónyuge lo despojó de su negocio y su casa.
“En realidad a mí lo material no me interesa, pero no creo que fue la forma en la que me sacaron de mi vida, la pregunta es a dónde va uno si le quitan sus cosas así, a la calle, no hay de otra”, mencionó.
Tome Nota
Ninguno conocía sobre lo que son los alimentos congruos o necesarios, que podrían interponerse a sus hijos o familiares cercanos ante un juez competente para que, en alguna forma, reciban ayuda de ellos.
Si un hijo fue abandonado, en la niñez, por su progenitor no puede evadir la responsabilidad judicial una vez que fue iniciada, o esperar que el fallo resulte en su contra. El Estado garantiza por Ley, la protección de las personas en situación de vulnerabilidad.
Similar historia es la de Tula Sánchez, de 70 años, quien a paso lento y con un tubo de hierro que es su bastón improvisado , recorre las calles de los alrededores del mercado Mayorista vendiendo rollos de papel higiénico.
“Cuidé a mis padres hasta que se murieron, le dediqué
De qué se trata Christian Pérez, abogado, aseguró que “este es un derecho que se establece en el Código Civil, del que se determinan alimentos, congruos y los necesarios, dos tipos de estos que se pueden exigir”, dijo.
El profesional explicó que en lo que respecta a los alimentos congruos, se solicitan cuando el demandante estuvo acostumbrado a un estilo de vida y su cónyuge, hijos o quiénes sean los demanda- dos, deberán otorgarle una ‘pensión’ económica que solvente el status de vida al que estuvo acostumbrado”.
Mientras que los alimentos los necesarios, como lo explica el experto, son aquellos que se exigen para que el alimentado pueda vivir modestamente, es decir, con lo básico.
Sobre los requisitos de esta demanda, Pérez aseguró que “no se necesitan requisitos más que los de demostrar con una partida de nacimiento la edad del demandante, documentos que certifiquen el parentesco para con los demandados, así como también, a través del Juez, conocer la condición económica de los alimentantes y según ello depende de la autoridad fijar el monto a entregar”, determinó el jurista.
Este derecho alimentario consta también en la Ley Orgánica de las Personas Adultas Ma- yores, en el artículo 27 donde se indica que se impone a los familiares de las personas adultas mayores que carezcan de recursos económicos o su condición física no les permita subsistir por sí mismos.
En el mismo cuerpo legal, se explica el orden en el que se derivan los alimentantes que pueden ir desde el o la cónyuge, hijos, nietos, y en caso de no existir ninguno de ellos, la responsabilidad recaería sobre los hermanos del demandante o, a su vez, podría demandar a varios de sus allegados, según lo que declaró el profesional de derecho.
Otro experto

Antonio Muenala, sociólogo, dijo que “este es un lamentable fenómeno que se repite día con día, cuando somos niños aprendemos cuáles son las obligaciones de nuestros padres para con nosotros, pero al crecer, parece que se nos olvida que en su momento nuestros padres también necesitan de nosotros”.
“Sí, en efecto hay casos y casos, pero por defecto, somos una sociedad en donde el egoísmo prima y donde la conveniencia mucho más, algo que no es de hoy, la historia nos ha contado historias y sucesos que muestran cuán grande fue, es y sigue siendo la decadencia humana donde hay hijos negándose a ayudar a sus padres y padres que se negaron ayudar a sus hijos y que luego exigen lo que nunca dieron”, aseveró. (MAG)