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OBLIGACIONES DE LOS ABOGADOS DE INFORMAR A LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y ECONÓMICO el plazo de caducidad en la prisión preventiva?
AUTOR: ABG. MEDARDO ÁLVAREZ.
Secreto profesional
El secreto profesional de los abogados, también conocido como el deber de confidencial idad, es un principio ético que se aplica a los abogados y es una parte fundamental del sistema legal en muchos países. El secreto profesional impide a los a bogados revelar información privada o confidencial obtenida de sus clientes, salvo en ciertas situaciones específicas. El objetivo principal del secreto profesional es garantizar que los clientes puedan hablar libremente con sus abogados sin temor a que sus comentarios sean revelados a terceros. Esto permite a los clientes estar seguros de que sus a bogados trabajarán en su mejor interés y les proporcionarán asesoramiento honesto y objetivo. Además, el secreto profesional ayuda a proteger la priva cidad de los clientes y a asegurar que las comunicaciones entre abogados y clientes se mantengan confidenciales.

Hay algunas excepciones a la regla del secreto profesional, como la obligación legal de revelar información si se sospecha de un delito. Además, un abogado puede revelar información si el cliente da su consentimiento para ha cerlo. Sin embargo, en general, los abogados deben mantener confidenciales los detalles de cualquier caso o cliente con el que trabajen.

Ley Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de De -
Litos
En el Ecuador la confianza que debe tener con el cliente se ve mermada con la Ley Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, debido a que han creado una salvedad a ese principio, esta excepción se encuentra en el artículo 26 de este cuerpo legal. Ahí se impide invocar el principio h istórico de secreto profesion al, esto que data de siglo o que lo podemos encontrar en El juramento hebreo de Asaf que data de los siglos III y VII y que reza “ no revelarás secretos que se te hayan confiado” ya no se podrá realizar en delito que tenga que ver con lavado de activos (artículo 317 del Código Orgánico Integral Penal [COIP] y financiación del delito
En la tramitación de un hábeas corpus corresponde siempre a la autoridad judicial que la conozca analizar su detención de modo integral incluyendo la situación del accionante al momento de resolución. La presentación de la demanda de hábeas corpus no suspende los plazos de la caducidad de la prisión preventiva y por tanto corresponde al juez o jueza constitucional contar el tiempo total que lleva la persona privada de libertad al momento de resolver la acción.
Corte Constitucional Sentencia 2505-19-EP/21.
Fuente: Guía de Jurisprudencia Constitucional Hábeas Corpus.
(artículo 367 COIP).
Será difícil tomar caso de ese tipo, ya que al momento de tener información sobre ello estamos en la obligación de reportar a la UAFE sobre estas actividades. Y cómo entonces los que requieren asesoramiento legal que se vean involucrados en estos actos van a poder tener la mínima oportunidad de tener el derecho a la defensa, sí los propios abogados son los que con la información que les proporcionen, deben destapar a sus clientes.
Eso genera desconfianza y un peligro en la profesión, debido a que las personas acuden a los abogados por la seguridad que les brinda el secreto profesional, pero con esa obligación sobre los hombros de los servidores de justicia impuesta cómo vamos a garantizar un sistema judicial libre que respete el derecho, los principios y los derechos. Es en estos casos que se puede evidenciar que un principio universal, históricos y supralegal se ve maniatado por una norma inferior, haciendo de esta manera los códigos deontológicos que guían el proceder de los abogados ya sobrevalorados.
Pero esto no quiere decir que no sea importante dar esa información, pero que no se debe involucrar a profesiones que su único deber es defender los intereses de las partes ante tribunales o jueces con las leyes que el mismo Estado ha promulgado, pero sí está bien esta obligación en casos en que son mal utilizados para realizar esta práctica delictuosa, debido a que en esos casos no existe esa confidenciali - dad y no se merma derecho supralegal alguno. Y este conflicto o pugna en la profesión se origina mucho antes que lo promulgado en la ley citada, debido a que en la Constitución del 2008 artículo 83 establece la obligación de todo ecuatoriano de anteponer el interés general al interés particular, y entonces estos delitos que es conocido perjudica al Estado por el hecho de que las personas que lo cometen acuden a los abogados para buscar mecanismos dentro de la normativa para de alguna forma ser esquivos con la justicia.
Entonces tenemos un enorme conflicto entre el secreto profesional y el interés general, como realizar una ponderación en estas circunstancias, bueno al principio fue relativamente fácil, por el hecho de no existir coacción de cumplir, pero desde el 2016 con la creación de la ley de prevención de lavados de activos los abogados tenemos un riesgo si somos esquivos ante la obligación impuesta que hace difícil realizar el trabajo que se encomienda.
Conclusión
Se dificulta realizar el trabajo por el hecho de que se debe analizar muy bien de sí se debe informa la UAFE, por que se informa y posterior a ello el inculpado es absuelto de los cargos puede proseguir juicio contra el abogado, y esto no es una suposición ya ha sucedido en Perú en una sentencia dictada por el Tribunal Constitucional del Perú, expediente Nº 7811-
2005-PA/TC. Sentencia del 22 de noviembre del 2005.
Por lo tanto, se debe dejar de obligar a los abogados a revelar sus secretos profesionales y que el sistema de justicia con todo su poder realice las actividades investigativas correspondientes sin necesidad de colaboración de los profesionales del derecho.
La presidenta del Colegio de Abogados de Pichincha presentó una demanda de acción pública de inconstitucionalidad en contra del artículo 26 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y
AL PUBLICO
Cooperativa de Ahorro y Crédito El Sagrario comunica que por haberse extraviado la Póliza No. 124328 perteneciente a LORENA DE LOURDES GARCÉS PICO con número de cédula 1802929438, se procede a su anulación. Ambato, 26 de enero de 2023 P*4966
Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, y de la Resolución No. UAFE-DG2022-0129; que contiene la prohibición de invocar el sigilo o reserva bancaria, o secreto profesional o fiscal, para negar el acceso o demorar la entrega de la información requerida por la UAFE.
A criterio de los accionantes, el disponer mediante resolución que se emitan reportes que contienen información confiada al abogado, dentro de la relación profesional con el cliente, atenta contra la garantía constitucional que protege el secreto profesional. Solicitaron la suspensión provisional de la norma. El Tribunal consideró que la demanda cumple con los requisitos legales establecidos en el art. 79 de la LOGJCC para ser admitida, y negó la solicitud de suspensión provisional de la norma impugnada, por no encontrarse debidamente fundamentada. La jueza ponente es la Dra. Teresa Nuques quien deberá presentar al Pleno de la Corte Constitucional el proyecto de sentencia declarando o no la inconstitucional de la ya mencionada normativa. R. del E. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN ESTE CANTÓN AMBATO
Actor: YANCHALIQUIN AZOGUE WILSON ORLANDO Demandado: LOURDES ARACELY CHULCO GAVILANES Causa: PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD Número: 18202-2022-02859 Juez: Ab. Mg. José Gabriel Barragán García Secretario: Ab. Darío Javier García Ramos Dependencia: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AMBATO UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA.- Ambato, jueves 24 de noviembre del 2022, a las 12h18. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Ambato provincia de Tungurahua; y, del sorteo correspondiente, cumplido lo requerido, en lo principal: 1.- CALIFICACION.- La demanda presentada por el señor WILSON ORLANDO YANCHALIQUIN AZOGUE, en contra de la señora LOURDES ARACELLY CHULCO GAVILANES, cumple los requisitos legales generales y especiales previstos en la Ley; por lo tanto se la admite a Trámite en PROCEDIMIENTO SUMARIO conforme a lo determinado en el Art. 332.3 del Código Orgánico General de Procesos. 2.- CITACIÓN.- Ante la declaración juramenta de la parte actora de que le ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la demandada señora LOURDES ARACELLY CHULCO GAVILANES; pese a que ha efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicar al mismo así como que ha acudido para similar efecto a los registros de público acceso sin obtener resultado alguno; cítese al mismo de manera extractada con el contenido de la demanda y de este auto, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas en uno de los diarios de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Ambato, Provincia de Tungurahua, de conformidad con lo previsto en el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos.- Cumplida la citación ordenada, la parte accionada conteste la demanda, anuncie la prueba y presente las excepciones de que se creyere asistido, conforme lo establecen los Arts. 151, 152; y, 153 del Código Orgánico General de Procesos, dentro de los términos determinados en el Art. 333.3 ibídem, luego de lo cual se fijará fecha, día y hora para que se lleve a efecto la correspondiente Audiencia Única, previniéndose desde ya que en el caso de inasistencia a esta diligencia se procederá conforme lo determina el Art. 87 del Código Orgánico General de Procesos; y, Art. 131.4 del Código Orgánico de la Función Judicial. (Se requiere a la parte actora brinde las facilidades de manera oportuna para efectuar la citación dispuesta, siendo esto de su exclusiva responsabilidad).3.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- Atendiendo el anuncio de prueba realizado por la parte actora, en atención a lo dispuesto en el Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, con notificación a la parte demandada: Agréguense a los autos los documentos adjuntos. Lo indicado en el ordinal séptimo, literales e), f) y h) se considerará en el momento procesal oportuno de ser pertinente y legal. Ofíciese como se solicita en el literal i). 4.- NOTIFICACIONES Y AUTORIZACION.Tómese en cuenta la casilla judicial No 757 y el correo electrónico señalados por la parte actora para sus notificaciones; así como, la autorización concedida a la profesional del derecho que suscribe la demanda.- Notifíquese y cúmplase.- Notifíquese.- f) Ab. Mg. José Gabriel Barragán García, JUEZ; f) Ab. Aida Maribel Yánez Pérez, SECRETARIO que certifica. Firma ilegible Ab. Aida Maribel Yánez Pérez SECRETARIA (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO Hay un sello P* 5041 - 18202-2022-02859