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SECUESTRO EXTORSIVO EN ECUADOR

AUTORES: MSC. LUIS ALEJANDRO VÁSQUEZ Y ABG. MARCELO ROBALINO RECALDE

El Ecuador en los últimos años ha vivido en medio de una ola de inseguridad y la llegada de grupos criminales al país que generan un problema social desde diferentes perspectivas, como también existe un temor por el futuro de las actuales generaciones que están siendo parte de una sociedad violenta y en la que se están viviendo nuevos escenarios que tienen preocupados a la población, en este artículo hablaremos sobre el secuestro extorsivo.

¿Qué es el secuestro extorsivo?

Muchas personas hablan de secuestro y secuestro extorsivo, dos conceptos totalmente distintos, pero que se deben analizar individualmente para evitar confusiones; y esta es la razón por la cual se plantea la explicación de cada uno, porque en este momento existen una serie de casos que están sucediendo en el Ecuador. Para comenzar es menester entender estos dos conceptos, para lo cual debemos dirigirnos a la etimología de la palabra secuestro, la cual proviene de la palabra latina sequestrum, que se relaciona con el verbo, sequestrare, que quiere decir “alejar a una persona o cosa de un lugar, sustraerla de ese lugar”.

Comprendiendo el origen de la palabra podemos deducir que el significado de la misma se describe como el sustraer o alejar una cosa o persona de un determinado lugar, lo que conlleva a que los ordenamientos jurídicos de diversas partes hayan tipificado dicha conducta reprochable en cuanto atenta contra un bien jurídico protegido como es la integridad de las personas, dicha conducta prevé que se configura este verbo el momento en que se retiene o se traslada a una persona sin su consentimiento a un determinado lugar.

En cuanto al término secuestro extorsivo y entendiendo la conducta reprochable o el verbo que describe un secuestro, es importante establecer y definir el componente que tiene dicho término “extorsivo” el cual proviene de la palabra extorsión, refiriéndonos a la etimología de la palabra podemos establecer que dicha palabra proviene del latinismo extorsio o extorsionis la cual describe el acto o el hecho de sacar algo violentamente afuera, para el caso que nos compete encontramos que la extorsión viene a ser el pretender despojar a alguien del factor económico, hecho que se realiza de manera violenta.

De los componentes analizados entendemos que, el secuestro extorsivo viene a ser una acción por la cual una persona priva a otra de su libertad de manera violenta con el fin de obtener algún tipo de rédito de carácter económico, de esta manera las legislaciones penales de muchos países incluido el Ecuador han tipificado y sancionado este tipo de conductas.

Secuestro extorsivo en la norma penal Dentro de nuestro orde - namiento jurídico se ha podido verificar que el legislador se ha preocupado frente a estos temas, tipificando las conductas de secuestro y secuestro extorsivo, razón por la cual analizaremos cada tipo penal para poder comprender su diferencia normativa e incluso poder conocer cuáles son las penas privativas de libertad tanto del secuestro como secuestro extorsivo..

Art. 161.- Secuestro.- La persona que prive de la libertad, retenga, oculte, arrebate o traslade a lugar distinto a una o más personas, en contra de su voluntad, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

Art.162.- Secuestro extorsivo.- Si la persona que ejecuta la conducta sancionada en el artículo 161 tiene como propósito cometer otra infracción u obtener de la o las víctimas o de terceras personas, dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años.

Se aplicará la pena máxima cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. Si la privación de libertad de la víctima se prolonga por más de ocho días.

2. Si se ha cumplido alguna de las condiciones impuestas para recuperar la libertad.

3. Si la víctima es una persona menor de dieciocho años, mayor de sesenta y cinco años, mujer embarazada o persona con discapacidad o que padezca enfermedades que comprometan su vida.

4. Si se comete con apoderamiento de nave o aeronave, vehículos o cualquier otro transporte.

5. Si se comete total o parcialmente desde el extranjero.

6. Si la víctima es entregada a terceros a fin de obtener cualquier beneficio o asegurar el cumplimiento de la exigencia a cambio de su liberación.

7. Si se ejecuta la conducta con la intervención de una persona con quien la víctima mantenga relación laboral, comercial u otra similar; persona de confianza o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

8. Si el secuestro se realiza con fines políticos, ideológicos, religiosos o publicitarios.

9. Si se somete a la víctima a tortura física o psicológica, teniendo como resultado lesiones no permanentes, durante el tiempo que permanezca secuestrada, siempre que no constituya otro delito que pueda ser juzgado independientemente.

10. Si la víctima ha sido sometida a violencia física, sexual o psicológica ocasionándole lesiones permanentes.

Cuando por causa o con ocasión del secuestro le sobrevengan a la víctima la muerte, se sancionará con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.

Se puede notar que dentro del tipo penal de secuestro extorsivo establece determinadas circunstancias que agravan la situación, a

Consulta Civil

¿Cómo se ejecutan los procesos laborales iniciado antes de entrar en vigencia el COGEP?

Respuesta

De acuerdo con la Disposición Transitoria Primera los procesos que se encuentren en trámite hasta antes de que entre en vigencia el COGEP, se sustanciarán con las normas vigentes al momento de su inicio, en el caso de ejecución de procesos laborales, tal ejecución se rige por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo se debe tomar en cuenta que la Disposición Final Segunda establece que las normas relativas al remate de bienes se aplicarán 180 días después de promulgado en el Registro Oficial el COGEP, de tal manera que en los procesos iniciados con la anterior norma, en la etapa de ejecución se deberán observar las disposiciones del COGEP pero exclusivamente en cuanto al remate de bienes.

En la etapa de ejecución de los procesos iniciados antes de que entre en vigencia el COGEP, se deberán observar las normas vigentes a la época en que se inició el proceso, en este caso del Código de Procedimiento Civil, excepto para el caso del remate; por tanto no procede convocar a la audiencia de ejecución.

Oficio: 321-2018-P-CP JP Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia más de que la persona haya sido privada de su libertad o retenida. Existen varios casos en los cuales sufren por una serie de agresiones o situaciones humillantes que pueden conllevar a una enfermedad grave o incluso a la muerte por no haber sido rescatado a tiempo o cuando los familiares no pudieron pagar el rescate, quedando en incertidumbre el paradero de esa persona que fue separada de su familia, sus amigos y su proyecto de vida.

El secuestro extorsivo: elemento constitutivos del delito

Al igual que en el tipo penal de secuestro, es necesario referirnos acerca de los elementos que configuran el delito tipificado y sancionado en el artículo 162 del Código Orgánico Integral penal, para (Albán, 2018), los elementos constitutivos del delito son:

Sujeto Activo: Cualquier persona, incluso un servidor público (policía, militar u otro) que actúe fuera de sus funciones.

Sujeto Pasivo: La Ley

REPÚBLICA DEL ECUADOR no prevé ningún tipo de excepción en cuanto al sujeto pasivo del tipo penal, por lo que puede ser cualquier persona, incluso niños o niñas de tierna edad, personas con discapacidad.

Tiempo: En cuanto al tiempo en el que se comete el delito o durante el tiempo en que se comete, se debe tener en cuenta que este tipo penal se configura con el apoderamiento en sí, es decir, el mo-

MINISTERIO DEL AMBIENTE AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA

DIRECCIÓN ZONAL 3 CHIMBORAZO EXTRACTO:

SOLICITANTE: Señor José Abelardo Yanzapanta Aisabucha

PROCESO Nro. 020-2023-DZ3-AP

TRÁMITE: Solicitud de Autorización de Aprovechamiento de Agua, caudal de 1.5 l/s, para Industria (Lavado y limpieza de prendas de Tela o Piel).

MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA DIRECCIÓN ZONAL

3 CHIMBORAZO.- Riobamba, 10 de mayo del 2023, a las 15h35. VISTOS: De conformidad a lo establecido en los artículos 226, 313, 318 y 412 de la Constitución de la República del Ecuador, artículos 17, 18 literal g), 87 y 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua en concordancia con el artículo 82 y 107 del reglamento a la ley antes mencionada, así como en el Decreto Ejecutivo No. 1007 del 04 de marzo de 2020, Decreto Ejecutivo No. 1028 del 01 de mayo de 2020 y Decreto Ejecutivo No. 59 del 05 de junio de 2021, avoco conocimiento del presente proceso en mi calidad de director de la Dirección Zonal 3 de Chimborazo del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica designado mediante Acción de Personal No. 0010 del 20 de enero de 2022, conforme al Acuerdo Ministerial No. MAAE-202024 del 31 de agosto de 2020, toda vez, que después de la fusión entre la “Secretaría del Agua” y el “Ministerio del Ambiente” todas la competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían a la Secretaría del Agua fueron asumidas por el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, así como las funciones y atribuciones que ejercían las Subsecretarías de la Demarcación Hidrográfica de la fusionada Secretaría del Agua las ejercen actualmente las Direcciones Zonales del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, las cuales se encuentran en el nivel de gestión territorial - nivel desconcentrado conforme consta en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica expedido mediante Acuerdo Ministerial No. MAAE-2020-023 del 28 de agosto de 2020. En lo principal , agréguese al proceso los documentos y solicitud de Autorización de Aprovechamiento, mediante la cual solicita se le autorice un caudal de 1.5 l/s, para Industria (Lavado y limpieza de prendas de Tela o Piel) , ubicado en la parroquia Huachi Grande, del cantón Ambato, provincia de Tungurahua presentada por el señor José Abelardo Yanzapanta Aisabucha, con estos antecedentes en mi calidad Director Zonal, DISPONGO: 1) Calificar y aceptar a trámite la presente solicitud de autorización de Uso y Aprovechamiento de agua por ser clara, precisa, completa y reunir los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento de Agua, artículo 107 numerales 1 y 2 de su reglamento. 2) Seguir el procedimiento establecido en el artículo 107 del Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, observando lo dispuesto en los artículos 124 y 126 de la Ley antes mencionada. 3) Conforme lo dispuesto en el artículo 107 numeral 3 del reglamento antes mencionado, fijese los carteles por diez días consecutivos en tres de los lugares más concurridos cantón Pelileo para lo cual, remitase atenta comisión al señor Teniente Politico de la parroquia Huachi Grande. El mismo que hará constar en la razón los lugares en los que se fijaron los carteles la fecha, hora y día en el que se fijaron y retiraron los carteles. El interesado brindará las facilidades para el cumplimiento de la diligencia, por lo que, deberá acercarse a esta oficina a retirar la comisión. 4) Conforme lo dispuesto en el artículo 107 numeral 3 del reglamento antes mencionado, anúnciese la solicitud de Autorización de Aprovechamiento de Agua por la prensa mediante tres publicaciones consecutivas, las cuales se realizarán en un periódico de circulación local, de no existir se lo realizará en un periódico de amplia circulación nacional. El interesado brindará las facilidades para el cumplimiento de la diligencia, por lo que, deberá acercarse a esta oficina a retirar el extracto de publicación. 5) Se tendrá en cuenta, de conformidad al articulo 172 del Código Orgánico Administrativo, el correo electrónico joseyanzapanta1802@hotmail.com que señala para recibir futuras notificaciones. 6) Designar dentro del presente proceso en calidad de secretaria a la Abg. Paola Silva Vera, servidora pública de esta institución, quien hallándose presente acepta el cargo conferido, jura su fiel y legal desempeño, para lo cual firma. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. f) Mgs. Gavino Vargas Salazar “Director Zonal - Dirección Zonal 3 Chimborazo - Ministerio del Ambiente y Agua y Transición Ecológica”. Lo que comunico a usted para los fines de ley consiguientes, previniéndoles a los interesados de la obligación que tiene de señalar casillero judicial o correo electrónico para futuras notificaciones.

Firma ilegible

Abg. Paola Silva Vera

SECRETARIA AD-HOC

P* 5563 - 020-2023-DZ3-AP mento mismo del plagio de la persona, el cual puede durar minutos, días, meses incluso años.

Lugar: El lugar en el que se comete el hecho reprochable es el espacio geográfico o la circunscripción territorial en la que se realiza el apoderamiento de la persona, de esta manera la competencia para conocer este tipo penal, en principio sería el del lugar donde se perpetró el ilícito, sin embargo, se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 404 numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal.

Medios: Los medios a través de los que se perpetra el ilícito son indiscutiblemente la violencia, ya sea de cualquier tipo en cuanto el sujeto pasivo del delito se resiste al apoderamiento, de igual manera puede ser un medio el engaño en cuanto se realice el mismo con el fin de privar de su libertad a las personas.

El propósito del delito: Dentro del tipo penal del secuestro extorsivo, el sujeto activo tiene como finalidad o como propósito el beneficiarse de alguna manera, ya sea con la obtención de algún rédito económico u otro medio, a fin de recibir algún tipo de compensación para restituir la libertad del sujeto pasivo. El delito se perfecciona con el pago o compensación por el rescate de la víctima.

Pena: La pena que el tipo penal establece para este tipo de conducta se encuentra el artículo 162 del Código Orgánico Integral Penal y se prevé la pena privativa de libertad de 10 a 13 años, en caso de que la víctima llegase a morir se prevé una pena privativa de libertad de 22 a 26 años.

Acompañamiento psicojurídico en casos de secuestro

Cuando se habla de secuestro extorsivo se lo hace desde el punto de vista del Derecho Penal, pero también es importante centrarse en un análisis psicojurídico para comprender las dimensiones de esta situación en particular, porque es un delito atroz y muy temido; si nos centramos en la victimización es muy degradante, la persona debe pasar por una serie de episodios al momento de estar secuestrado; y posterior a ello, el rescate cuando la persona se encuentra en una condición lamentable y que su familia tampoco está preparada para ayudar a salir de esta crisis emocional.

Es importante centrarnos más en la psicología jurídica en donde existen roles específicos para las víctimas de secuestro de conformidad a la doctrina, como lo señala (Tapias, 2015) bajo los siguientes parámetros:

Asesoría en la denuncia Información en derechos y normas relevantes

Explicación y redireccionamiento sobre la ruta de atención explicando el proceso, las instituciones y sus competencias.

Intervención en crisis para favorecer la eficacia de objetivos judiciales como el testimonio y comparecencia a juicio, etc.

Evaluación psicológica forense del daño.

Acompañamiento durante todo el proceso y después de la victimización.

Asesoría en la estrategia de litigio y construcción de la teoría del caso.

Orientación hacía movimientos asociativos de víctimas y otras instituciones de apoyo.

Es importante señalar el abordaje, hay que tomar en cuenta que no es un problema individual, el usuario quiere justicia más allá de la reparación, es importante intervenir con la familia y la comunidad, se necesita técnicas especializadas tanto para la evaluación del estado de la persona como su intervención.

También es importante, resaltar que el secuestro no solamente sufre la persona que fue privada de su

Banecuador Anulacion De Cheque

Se comunica al público , la Anulación por pérdida del cheque No 010701 con valor de $450.00, presentado por El Sindicato de Choferes Profesionales del cantón Quero, emitido a favor de LUIS ALONSO MARTINEZ MARTINEZ, hecho que ya fue denunciado y puesto en conocimiento de las autoridades pertinentes para los fines legales necesarios.

Atentamente

Ambato, 25 de mayo de 2023

Dentro del primer caso se expondrá un secuestro extorsivo con resultado de muerte, al respecto se tiene conocimiento los siguientes antecedentes:

El caso inició luego que la Fiscalía General del Estado conoció, a través de un parte policial, sobre el hallazgo de un cadáver cerca de una vía a las afueras de la ciudad de Portoviejo. Inmediatamente, se realizaron las diligencias correspondientes y se estableció la existencia de indicios que involucraban a cuatro personas.

Luego de la ejecución de un operativo, en donde se detuvo a los cuatro sospechosos y se incautó dos revólveres, 42 cartuchos de diferentes calibres, varios teléfonos celulares, equipos tecnológicos y dos vehículos, fueron procesados penalmente.

La investigación determinó que la víctima, identificada como Moshe Dayan K. (de nacionalidad colombiana) fue interceptada y secuestrada con el fin de solicitar dinero por su liberación. Luego, el hombre fue llevado en un vehículo hasta el sitio conocido como “La Pila”, donde, luego de ocasionar la muerte, incineraron el cadáver, presuntamente para evitar que sea identificado.

La familia habría recibido una llamada por parte de la víctima, indicando que se encontraba secuestrado y que exigían 6.000 dólares para su liberación (Fiscalía General del Estado, 2023).

En este caso, el Tribunal de Garantías Penales de Portoviejo, acogiendo la teoría de Fiscalía General del Estado, dictó sentencia en contra de tres personas, quienes fueron declaradas culpables por el delito de secuestro extorsivo, por haber actuado en calidad de autor del delito, además a una persona fue sentenciada a tres años cuatro meses por su participación en calidad de cómplice.

El segundo caso se expondrá un secuestro extorsivo a comerciantes bajo los siguientes antecedentes:

La primera víctima fue contactada en el local comer- cial que administraba, ubicado en el centro de Quito. Un hombre le ofrecía mercadería a crédito y afirmaba tener convenios con una distribuidora en Colombia. Le indicó que para completar estos negocios debía viajar hasta la ciudad fronteriza de Ipiales. La víctima se movilizó con un amigo y siguiendo las instrucciones llegaron hasta Tulcán.

En esa ciudad se hospedaron en un hostal y al día siguiente fueron conducidos hasta una vivienda donde se encontraron con personas encapuchadas y vestidas con uniformes militares, que se identificaron como integrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y del Cártel Jalisco Nueva Generación de México.

Los delincuentes les obligaron a entregarles las claves de las aplicaciones de los diferentes bancos y –mediante amenazas e intimidación– se consignaron 5000 dólares. Los liberaron al tercer día en un sitio cercano a una gasolinera. En ese lugar se encontraron con otra comerciante, también víctima de los sospechosos, quienes usaron la misma modalidad para abordarla. En el caso de la segunda comerciante, le pidieron la cantidad de 10.000 dólares.

La Policía Nacional fue alertada sobre el hecho y varios agentes de las unidades especializadas acudieron al lugar. Luego de tener conocimiento sobre las características de los secuestradores, actuaron en flagrancia y detuvieron a los cuatro procesados (Fiscalía General del Estado., 2023).

Conclusiones

El secuestro extorsivo consiste en la acción por la cual una persona priva a otra de su libertad de manera violenta con el fin de obtener algún tipo de beneficio personal, es decir, que se perfecciona con la solicitud de un pago o compensación para que el sujeto pasivo recupere su

ANULACION DE CHEQUE

Se comunica al público , la Anulación por pérdida del cheque No 6014 sin firma y sin valor, presentado por el girador CENTRO COMERCIAL EL CARACOL DE AMBATO

Cta. Cte. No 0025015403

Atentamente

BANCO BOLIVARIANO

Ambato 25 de mayo de 2023

P* 5568 libertad.

El secuestro extorsivo es una conducta que se encuentra tipificada en el art. 162 del Código Orgánico Integral Penal, en cuya norma se previene varios tipos de situaciones o circunstancias propias del delito, el cual es propenso a tener circunstancias atenuantes y agravantes de la infracción.

El secuestro extorsivo, al igual que todas las conductas tipificadas en el ordenamiento penal, cuenta con elementos constitutivos del delito que perfeccionan o configuran el tipo. El secuestro extorsivo es un delito atroz, que afecta no solo a los sujetos pasivos del delito, sino también la condición de víctimas indirectas, que amplía a los familiares, quienes al igual que la víctima principal sufren psicológicamente al enfrentarse a una situación como la que se ha descrito, por lo cual se requiere acompañamiento psicojurídico. El secuestro extorsivo es una conducta que se encuentra presente en el accionar de la delincuencia que aflige a nuestro país, el modus operandi del tipo penal es usado por la delincuencia organizada que selecciona a sus víctimas y las sigue incluso por meses para concretar el ilícito.

EXTRACTO JUDICIAL CITACION

ACCION: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS

CAUSA: VOLUNTARIA

No. 18331-2022-00154

ACTOR: SALAZAR CISNEROS ANA MERCEDES

DEMANDADOS: A LOS SEÑORES SALAZAR ROBAYO JUAN VICENTE, SALAZAR CISNEROS GABRIELA, SALAZAR CISNEROS MARIA VERONICA A LOS HEREDEROS PRESUNTOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO SEÑORA. MERCEDES YOLANDAS CISNEROS CADENA

JUEZA: ABG. AMRIA JOSE SOLIS BURBANO UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN BAÑOS, PROVINCIA DE TUNGURAHUA. Baños de agua santa, miércoles 1 de junio del 2022, a las 08h34. VISTOS: Cumplido el requerimiento, por SALAZAR CISNEROS ANA MERCEDES, a la petición planteada, se provee de la siguiente manera: 1).Calificación: La petición que antecede presentada por SALAZAR CISNEROS ANA MERCEDES, por ser clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143; y, 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO. 2).- Citación: Cítese a los demandados: Al señor SALAZAR ROBAYO JUAN VICENTE, en la dirección que se indica, mediante atenta comisión que por medio de secretaria se remitirá al señor Comisario Nacional del cantón Patate, provincia de Tungurahua; A las señoras SALAZAR CISNEROS CARMEN LUCIA; y, SALAZAR CISNEROS MARIA VERONICA, en la direcciones que se indican, mediante atento deprecatorio que a través de secretaria se remitirá a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua; A la señora SALAZAR CISNEROS GABRIELA, en la dirección que se indica, mediante atenta comisión que por medio de secretaria se remitirá al señor Teniente Político de la Parroquia Izamba, del cantón Ambato, provincia de Tungurahua; Por cuanto se ha dado cumplimiento a la declaratoria bajo juramento requerida, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral1, del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que se cite a los presuntos y desconocidos herederos del causante quien en vida se llamó MERCEDES YOLANDA CISNEROS CADENA, en uno de los diarios que se editan en la ciudad de Ambato, para lo cual por secretaria procédase a entregar el extracto correspondiente. Para Las citaciones la parte interesada preste las facilidades correspondientes. 3).Prueba: Los anuncios de prueba efectuados por la parte actora serán tramitados conforme lo manda la normativa vigente en el día y hora de la audiencia preliminar, lo dispuesto previo verificación de lo estipulado en el artículo 160 del COGEP. 4).Designación de perito .- Posteriormente a la citación se procederá a nombrar al perito solicitado, de conformidad con lo dispuesto en la resolución 40-2014, para la práctica del inventario requerido.- 5).- Notificaciones : Tómese en cuenta el correo electrónico señalado, para recibir sus notificaciones, así como la autorización que concede a su patrocinador, para que ejerza en su defensa, a quien se le notificará en la casilla electrónica en caso de que la mantenga habilitada de conformidad con las disposiciones contenidas en la resolución 150-2017 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura.- Actúe el Abg. Darwin Merino en calidad de secretario titular de esta Unidad. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN BAÑOS,PROVINCIA DE TUNGURAHUA. Baños de agua santa, martes 9 de mayo del 2023, a las 09h45. VISTOS: Una vez que se ha cumplido con la declaratoria de la imposibilidad de determinar la residencia o domicilio de los demandados, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que se cite a los demandados: SALAZAR ROBAYO JUAN VICENTE; SALAZAR CISNEROS GABRIELA; y, SALAZAR CISNEROS MARIA VERONICA, con el auto de calificación; y, este auto, en uno de los diarios que se editan en la ciudad de Ambato, para lo cual por medio de secretaria procédase a entregar el extracto correspondiente.- NOTIFÍQUESE.- .- Lo que CITO a usted para los fines legales correspondiente advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar casillero y correos electrónicos judicial para futuras notificaciones.

Firma ilegible

Abg. Darwin Merino Arza

SECRETARIO DE LA UJMPCB

Hay un sello

P* 18331-2022-00154

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