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REVISTA JUDICIAL 17

TUNGURAHUA MARTES 25/ABRIL/2023 I den ser negociadas en bolsa debido a que las acciones son nominativas.

Se crea mediante contrato u acto es decir mediante un documento privado, por lo que no se incurre en gastos notariales. Por consiguiente, existe mayor libertad en estatutos y en organización. Las reglas de suscripción y pago del capital, así como la estructura orgánica de la sociedad y las normas que rijan su funcionamiento, quedan a libre albedrío del o los socios y serán especificadas en el documento constitutivo.

La creación de esta compañía se notifica y se inscribe en el Registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; y es publicada en la página web de la institución, es aquí donde adquiere vida jurídica. Esta inscripción no tiene costo. Las SAS se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Las SAS cumplen un proceso de disolución, liquidación, reactivación y cancelación al igual que otro tipo de compañías. Podrán llevar sus libros sociales y asientos contables electrónicamente. Para esto es necesario tener una firma electrónica de las personas responsables de su elaboración, conforme lo previsto en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.

Restricciones

Es importante notar que estas sociedades no se podrán dedicar a actividades financieras ni seguros u otra especial de este tipo. No podrán inscribirse en el Catastro Público de Mercado de Valores ni ser negociadas en la Bolsa de Valores.

Al no establecer un monto mínimo del capital requerido para conformar una SAS, se presentan pequeños emprendedores y también grandes empresas. Lo que puede afectar significativamente la competencia entre las sociedades, ya que unas se regirán con normas más estrictas, mientras que otras lo harán con reglas más flexibles. Esto genera que no todos los agentes se deben regir por las mismas reglas.

La SAS igual que las otras figuras societarias, pueden acudir a mecanismos como la transformación. No obstante, para que una SAS se pueda transformar, según la norma que la rige, debe constar con el voto unánime para poder realizar este proceso.

Beneficios

No es indispensable un capital mínimo para este tipo de compañías. El plazo puede ser indefinido. En el caso de la actividad económica, se entiende que la SAS puede realizar cualquier actividad lícita. No existe obligación de mencionar en el documento constitutivo cuál será su actividad. No hay mínimo en el importe del capital y el aporte puede ser con bienes o intangibles.

Las SAS son distintas a las otras sociedades tradicionales debido a la agilidad y flexibilidad que otorgan a los accionistas desde el proceso de constitución de la compañía hasta el desarrollo, manejo y su liquidación. Esta figura jurídica permite a los accionistas configurar estructuras de carácter societario ajustadas a las necesidades de su proyecto empresarial es como una compañía” hecha a la medida”. Además, a diferencia de los otros tipos de sociedades, las SAS posibilitan regular protocolos de ingreso y de salida de accionistas, derecho de minorías y mayorías, normar un régimen para asegurar una inversión de capital de riesgo, localización y diversificación de inversiones. Esto brinda garantías a inversores y ayuda a configurar un gobierno corporativo transparente.

La SAS permite que pequeños negocios se registren en la Superintendencia de Compañías lo cual es una forma de identificar quiénes son emprendedores de alto potencial para que puedan acceder a diversos beneficios. Como, por ejemplo, el Registro Nacional de Emprendimiento (RNE) que el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) ya lo tiene habilitado en línea. El RNE permite la caracterización de los emprendimientos para brindarles mejores apoyos institucionales, así mismo brinda el acceso a servicios preferenciales previstos en la Ley, como la verificación y validación de los proyectos que postulen a fondos de riesgo y el acceso a descuentos diferenciados en permisos de funcionamiento, notificaciones sanitarias, certificaciones de buenas prácticas de manufactura, en los servicios que ofrece el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI), entre otros.

En cuanto al ámbito laboral, se desarrolla la modalidad o modalidades contractuales a implementarse en el trabajo emprendedor. Estas modalidades deberán incluir la jornada parcial, así como el tiempo de duración de los contratos, pago de beneficios de ley, remuneración y su forma de cálculo. En cuanto a la Seguridad Social, se garantiza que el trabajador estará afiliado al IESS desde el primer día de la relación laboral.

Finalmente, este nuevo tipo de compañía es un incentivo para los emprendedores y hace al país un comercio atractivo para inversión. Esta nueva modalidad busca reducir el costo y el tiempo de inscripción de nuevas compañías. La estructura corporativa simplificada, flexible y en su sumario y económico proceso de constitución esta nueva forma de sociedad puede

EXTRACTO JUDICIAL CITACION

ACCION: DISMINUCIÓN DE PENSION ALIMENTICIA

CAUSA: SUMARIO

No. 18331-2021-00603

ACTOR: VILLAVICENCIO SANTILLAN KEVIN EFRAIN

DEMANDADOS: ACOSTA PERALTA GRACE MELANIE

JUEZA: ABG. MARIA JOSE SOLIS BURBANO contribuir al desarrollo y dinámica económica de una nación. Este tipo societario ayuda a los emprendedores que buscaban poder plasmar sus estrategias empresariales cobijadas en figuras jurídicas efectivas. Este modelo conocido como “SAS “puede ser utilizada por todos quienes deseen crear una empresa moderna y ejercer actividades económicas en el Ecuador.

Autora: Ab. Carolina Fabara Abogada Empresarial- Especialista en Derecho de la Empresa abogadacfabara@gmail.com

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN BAÑOS, PROVINCIA DE TUNGURAHUA. Baños de agua santa, jueves 4 de agosto del 2022, a las 14h11. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en la ciudad de Baños de Agua Santa.- El escrito presentado por la parte actora; el informe de pagaduría; y, el formulario de demanda, anexos presentados por el actor del incidente que anteceden agréguense al expediente. En atención a lo solicitado se lo provee de la siguiente manera: 1).Calificación : A la demanda de incidente de disminución de pensión de alimentos, presentada por VILLAVICENCIO SANTILLAN KEVIN EFRAIN, por ser clara, completa y por reunir los requisitos de ley se la admite a trámite Sumario determinado en los Art. 332 y 333 del Código Orgánico General de Procesos en aplicación a las disposiciones contenidas en el Art. 146 de la norma ibid. 2).- Citación: Cítese a la demandada ACOSTA PERALTA GRACE MELANIE , en la dirección domiciliaria que se indica, mediante la oficina de citaciones de la presente Unidad Judicial, a fin de que señale casillero judicial y de contestación a la deman ada conforme a las normas establecidas en el COGEP. 3).- Prueba : Los anunciados de prueba efectuados por la parte actora se los dará trámite conforme lo manda la normativa vigente en el día y hora de la audiencia, una vez verificado lo estipulado en el artículo 160 del COGEP. 4).- Notificaciones: Tómese en cuenta el correo electrónico señalado, para recibir sus notificaciones, así como la autorización que conceden a sus patrocinadores, para que ejerza en su defensa, a quien se le notificará en la casilla electrónica en caso de que la mantenga habilitada de conformidad con las disposiciones contenidas en la resolución 150-2017 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura.- 5).- En atención a lo solicitado y de conformidad a lo que dispone el Art. 137 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, se dispone que pase el expediente a pagaduría a fin que se constate y se emita certificación respecto del pago o falta de pago de sus obligaciones en calidad de alimentante, de conformidad a la norma antes citada en relación al Art. innumerado 5 del Código de la Niñez y Adolescencia. Actúe el Abg. Darwin Merino en calidad de secretario titular de esta Unidad. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN BAÑOS, PROVINCIA DE TUNGURAHUA. Baños de agua santa, martes 11 de abril del 2023, a las 12h48. VISTOS: El escrito que antecede agréguese al proceso. Una vez que se ha cumplido con la declaratoria de la imposibilidad de determinar la residencia o domicilio de la demandada ACOSTA PERALTA GRACE MELANIE, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que se cite a la demandada señora ACOSTA PERALTA GRACE MELANIE, con el auto de calificación de fecha 04 de Agosto del año 2022; y, este auto, en uno de los diarios que se editan en la ciudad de Ambato, para lo cual por medio de secretaria procédase a entregar el extracto correspondiente.- NOTIFÍQUESE.- Lo que CITO a usted para los fines legales correspondiente advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar casillero y correos electrónicos judicial para futuras notificaciones.

Firma ilegible

Abg. Darwin Merino Arza SECRETARIO DE LA UJMPCB Hay un sello

P* 5446 - 18331-2021-00603

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