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ERROR DE PROHIBICIÓN
Autores: José Sebastián Cornejo Aguiar y José Maza Gonza
Error de prohibición directo
Para el Doctor Ramiro García Falconi, el error de prohibición directo consiste: “en caso de desconocer la existencia de la norma, pero considerarla no vigente o no aplicable. A estos casos se denomina la dogmática mayoritaria, como error de prohibición directo […]”. 1
El autor del delito en la ejecución del acto, puede encontrarse en la situación de desconocer, por un lado, que la norma jurídica que describe un determinado hecho o conducta prohibida o mandataria, no está vigente, la misma ha sido retirada o sacada del ordenamiento jurídico, y por tener esa percepción en grado de desconocer realiza el acto prohibido.
Sin embargo, en el otro caso, el desconocer se centra, en cambio, en que la norma jurídica no es aplicable, con base en un razonamiento un poco simplista que hace el autor del hecho, como por ejemplo: en unos de los países de Europa está permitido el consumo de marihuana, y no se pena la tenencia, sino más allá de los 100 gramos, el turista ingresa al Ecuador 80 gramos, donde, en cambio, sí se pena la tenencia. Es decir, la descripción de la conducta o hecho típico deberá tomar en consideración estos elementos de vigencia o aplicabilidad, para que se le impute el hecho o la conducta prohibida.
En palabras de Gerardo Barbosa Castillo, “se entiende por error una falsa o equivocada percepción de la realidad […]”, 2 en la que el sujeto activo al momento de ejecutar la acción ha concebido una realidad distorsionada o falaz que ha sido construido por él mismo, que dependerá de la forma de vida realizada en un sector de la sociedad o comunidad, o simplemente porque él ha construido esa realidad por las circunstancias en la que se encuentra.
En referencia al autor precedente determina que el error prohibición directo será si descansa sobre la columna vertebral de tres hipótesis: una la vigencia del tipo, que exista el tipo y el alcance o sentido del tipo, 3 esto es que en la percepción que ha construido la realidad el autor del delito, ha creído fehacientemente que su conducta no es penada bajo estos tres precedentes, por cuanto la conducta no está vigente, eso conlleva a que se encuentre derogada de la norma jurídica; que no exista la descripción del hecho en la norma, y que el autor haga un alcance o le dé un sentido contrario a lo que la norma jurídica prohíbe o dispone sobre la conducta prohibida.
Entonces, el error de prohibición directo tiene una vinculación directa con el sujeto activo del delito o el injusto penal, ya que bajo su percepción, él ha construido algo propio sobre la realidad de ciertas conductas o comportamiento, en la que equivocadamente llega a conclusiones erróneas o equivocas. Estas equivocaciones ponen al sujeto en una situación complicada con el derecho penal, ya que sus errores no le eximen de responsabilidad, salvo que pudiera demostrar fehacientemente, que no es otra cosa que probatoriamente que sus percepciones equivocadas de la realidad se debe a cuestiones propias de su forma de vida o de costumbres cotidianas o no penadas en un sector o país. El típico ejemplo que da la doctrina: el aborto o las relaciones sexuales con una menor de edad en un pueblo o nacionalidad indígena ecuatoriana.
Lo importante de la conceptualización del error directo de prohibición está en poder demostrar que el sujeto ha construido una realidad sobre ciertas conductas, que para él está en pleno convencimiento de que no está vigente, no existe o le da un alcance de acuerdo a lo vivido o practicado en una determinada sociedad, país o región. Es decir, realiza un razonamiento pragmático de la realidad suya, propia y para él, de los que él comprende o entiende de lo prohibido o de su acción. La consecuencia será que su acción injusta no será penada. Habrá que ver otras circunstancias de si pudo tener o no otro comportamiento para extinguir o atenuar la pena.
El jurista alemán profesor de la universidad de Bonn Hans Welzel manifiesta que “el autor no conoce la norma jurídica o la desconoce (interpreta erróneamente) […]”. 4 Criterio concordante con las definiciones que hacen los autores precedentes, al punto que lo esencial del error directo radica en el desconocer la existencia, vigencia o no de la norma jurídica o su aplicabilidad sustentada en la interpretación de la realidad o realidades que haga el ejecutor de acuerdo a la concepción de vida que se halla forma.
Error de prohibición indirecto
El error de prohibición indirecto se ha llegado a definir como aquella suposición que hace el autor, “sobre una causa de justificación que no está en el ordenamiento jurídico o de los presupuestos de una causa de justificación establecida en el ordenamiento jurídico […]”. 5 El autor realiza el acto creyendo que tiene una causa de justificación certera que le permite realizar la acción propuesta y realizada, como, por ejemplo: cuando el dueño de un almacén ha sacado a su inquilino por no pagar el canon arrendaticio o no le deja entrar por el mismo motivo, para él hay suficientes causas de justificación a pesar de que estas causas no se encuentran en la norma.
O, en el caso de las causas de justificación 6 como es el caso de la legítima defensa. El autor realiza los respectivos actos en defensa de su integridad o de un tercero, que además debe cumplir con todos los presupuestos que exige la doctrina y la norma para que su acción sea legítima. A lo que es lo mismo decir, la causa procederá siempre y cuando la defensa se sustenta no sobre artificios, sino sobre realidades extremadamente proba -
Consulta Civil

¿En qué consiste la figura de trabajador sustituto?
Respuesta
Las personas pueden acceder a un puesto laboral como beneficio que establece la Ley Orgánica de Discapacidades de acceso al trabajo bajo la figura de trabajador sustituto, por tener bajo su responsabilidad o cuidado a una persona con discapacidad severa, debiendo ser calificados por la Ley como sustitutos, así lo establece el artículo 48 de la referida Ley.
Para acceder a los derechos y beneficios que confiere la Ley Orgánica de Discapacidades, es necesario que la persona, previamente, haya sido calificada y registrada, ya sea como discapacitada en condición discapacitante o como la persona bajo cuya responsabilidad y cuidado esté la persona discapacitada por la autoridad sanitaria competente del Sistema Nacional de Salud.
Por tanto, en el caso de la persona que sea responsable y se encargue del cuidado de una persona discapacitada, para que pueda acceder al beneficio de acceso al trabajo por inclusión laboral en calidad de sustituta, se requiere, por mandato legal, que esté debidamente registrada.
Por lo tanto, si una persona ha accedido a un puesto de trabajo en calidad de trabajador sustituto de un discapacitado, lo que ocurre es que está ocupando uno de los cupos que obligatoriamente las empresas deben otorgar a una persona con discapacidad. De ser este el caso, entonces es evidente que el empleador conoce la situación del trabajador sustituto y que aquel está ocupando un puesto de trabajo en remplazo de la persona discapacitada.
Oficio: 321-2018-P-CP JP Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia bles que se van a constituir; en la que sino se defendía la vida o la integridad estaban en un riesgo inminente.
También el error puede recaer sobre los presupuestos fácticos 7 relacionado con las causas de justificación. La que el autor percibe en un momento determinado la realidad de un modo dife - rente, y cree con pleno convencimiento de que su vida o de cualquier otra persona que está bajo su responsabilidad o cuidado o así no esté; pero riesgo ha de ser altísimo y evidente que le obliga actuar para defenderse él o a un tercero de cualquier agresión física o moral.
En esta misma línea, el jurista colombiano Francisco Muñoz Conde, ha llegado a establecer que el error de prohibición indirecto se constituye cuando el autor cree equivoca o errónea que hay una causa de justificación. 8 Esto significa que sobre la cabeza del autor se crea un sinnúmero de hechos que él piensa que van a suceder en un momento actual e inmediato. Sabe bien que el caso concreto que su actuación es prohibida por el derecho penal o el ordenamiento jurídico, pero la descripción de los hechos percibidos por él presenta una realidad desfavorable, ya que en caso de no actuar corre riesgo su vida, integridad o de un tercero. Es decir, el error recae sobre cualquiera de las causas de justificación que establece la doctrina que haya sido acogida por la norma penal.
Entonces hay diferencias sustanciales en el error de prohibición indirecto. Ya no se centra en el conocer o no su conducta sí estuvo tipificada en la ley penal o si está vigente o si es aplicable, sino más bien se centra en que se actúa con pleno conocimiento que el acto encaminado a un resultado típico es prohibido por la ley penal, pero que por las circunstancias del hecho y la realidad de él percibida en el momento inmediato y actual cree que hay una causa de justificación que los deslinda de responsabilidad penal. Por
Citacion Judicial Extracto
ejemplo: como es el caso de la legítima defensa o cualquier otra causa que estudia la doctrina.
Hay que considerar que esta clase de error es el que más se pude dar en la sociedad, pues él mismo presenta características propias e identificables en relación con el anterior error, que se centra en el desconocimiento: de la ley, la vigencia y su aplicación. En cambio, el indirecto se fundamenta en el conocer el injusto penal, pero su actuación es aplicable una causa de justificación. Ejemplo: puede haber diversos y cada uno con sus propias particularidades, pero sin olvidar que los requisitos que cumpla esta causa de justificar serán las que exige la doctrina en la categoría de antijuridicidad.
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AMBATO.
A: OFELIA CAROLINA LOZADA CEDEÑO .
CLASE DE JUICIO: SUMARIO
ASUNTO: TENENCIA.
ACTOR: JOSE MARCELO COELLO GOMEZ
DEMANDADA: OFELIA CAROLINA LOZADA CEDEÑO
JUEZ: DR. BYRON GARCIA SUAREZ.
SECRETARIA: ABG. DORIS GABRIELA CHIMBOLEMA JARRÍN
INICIO DE DEMANDA: 17 DE ENERO DEL 2022
CAUSA NO. 18202-2022-00149
CUANTIA: INDETERMINADA
FUNDAMENTOS DE HECHO. - Es el caso Señor Juez, que de la partida de nacimiento que adjunto a la presente demanda, vendrá a su conocimiento que el menor MATEO JOSE COELLO
LOZADA de 6 años de edad es mi hijo, producto de una relación mantenida con su madre la señora OFELIA CAROLINA LOZADA CEDEÑO. Por medio del presente acudo ante su Autoridad puesto que la madre de mi hijo señora OFELIA CAROLINA LOZADA CEDEÑO, no puede continuar con su cuidado, ya que por más de varias veces le deja abandonado ya sea por irse a su ciudad natal, o viajar al extranjero; siendo este el motivo por el cual mi hijo lo deja a cuidado con tercero, pudiendo ser estos tíos, amigos o conocidos; razón que me ha molestado, es por ello que desde hace aproximadamente más de un año que, soy yo quien está a cargo de mi hijo, velando por su integridad física, emocional, psicológica, como padre y responsable de su cuidado. Toda vez que su madre preferido otras cuestiones las mismas que desconozco, y se ha desviado de la atención, cuidado, protección, a pesar que mensualmente siempre le he pasado un valor económico para el cuidado de mi hijo, desconociendo que hacía con dichos valores, por los constantes abandonos que mi hijo recibía de su madre. A fin de contar con mayores elementos de juicio, solicito disponga la intervención del Equipo Técnico de su Unidad Judicial, a fin de justificar el estado psicológico, emocional de mi hijo, y su entorno social; con lo que su señoría podrá contar con elementos reales y precautelar el interés superior de mi hijo.
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA , MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO. Ambato, martes 5 de abril del 2022, a las 16h51. VISTOS.- El Dr. Byron García Suárez en calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer y Adolescencia del Cantón Ambato Se dispone: Cumplido como ha sido el requerimiento ordenado en providencia que antecede se dice: 1.- La demanda presentada por Jose Marcelo Coello Gómez en contra de la demandada Ofelia Carolina Lozada Cedeño, por cumplir con los requisitos de ley se la admite a trámite sumario. 2.- Cítese a la demandada por la prensa escrita en diario la hora de la cuidad de Ambato, mediante tres publicaciones, para lo cual la señora secretaria se servirá elaborar el extracto respectivo, para ser entregado a la parte accionante, quien deberá rea juntar las publicaciones de las citaciones realizadas. 3.- El actor como parte de su anuncio probatorio, se disponer lo siguiente el día de la audiencia comparezca el actor y la demandada y de ser admitidos, rendan declaración de parte de forma oral y al tenor de pliego de preguntas que serán formuladas por la defensa del accionante en audiencia.
LO QUE PONGO EN SU CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, ADVIRTIENDO DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENEN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN LA CIUDAD DE AMBATO, PARA QUE RECIBAN SUS FUTURAS NOTIFICACIONES, BAJO PREVENCIONES DE REBELDÍA. Ambato, 25 de mayo del 2022.
Firma ilegible
Abg. Doris Gabriela Chimbolema Jarrín
SECRETARIA
Hay un sello
P* 5539- 18202-2022-00149
REPUBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DEL AMBIENTE AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA DIRECCIÓN ZONAL 3 CHIMBORAZO
EXTRACTO:
SOLICITANTE: Señor Edgar Geovanny Caguano
PROCESO Nro. 023-2022-DZ3-AP
TRÁMITE: Solicitud de Autorización de Uso y Aprovechamiento de Agua, caudal de 0.03 l/s, para envasado y 0,01 Is para consumo humano.
MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA DIRECCIÓN ZONAL 3 CHIMBORAZO, Riobamba, 09 de mayo del 2023, a las 16h10. VISTOS: De conformidad a lo establecido en los articulos 226, 313, 318 y 412 de la Constitución de la República del Ecuador, articulos 17, 18 literal g), 87 y 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hidricos, Usos y Aprovechamiento del Agua en concordancia con el articulo 82 y 107 del reglamento a la ley antes mencionada, asi como en el Decreto Ejecutivo No. 1007 del 04 de marzo de 2020, Decreto Ejecutivo No. 1028 del 01 de mayo de 2020 y Decreto Ejecutivo No. 59 del 05 de junio de 2021, avoco conocimiento del presente proceso en mi calidad de director de la Dirección Zonal 3 de Chimborazo del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica designado mediante Acción de Personal No. 0010 del 20 de enero de 2022, conforme al Acuerdo Ministerial No. MAAE-2020-24 del 31 de agosto de 2020, toda vez, que después de la fusión entre la “Secretaria del Agua” y el “Ministerio del Ambiente todas la competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondian a la Secretaria del Agua fueron asumidas por el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, asi como las funciones y atribuciones que ejercian las Subsecretarias de la Demarcación Hidrográfica de la fusionada Secretaria del Agua las ejercen actualmente las Direcciones Zonales del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, las cuales se encuentran en el nivel de gestión territorial - nivel desconcentrado conforme consta en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica expedido mediante Acuerdo Ministerial No. MAAE-2020-023 del 28 de agosto de 2020. En lo principal, agréguese al proceso los documentos y solicitud de Autorización de Uso y Aprovechamiento de Agua, presentada por el señor Edgar Geovanny Caguano mediante la cual solicita se le autorice para un caudal de 0.03 Vs, para envasado de agua y 0,01 Vs consumo humano, de las aguas de la vertiente Chiripogyo, ubicado en la parroquia, Matriz del cantón Pelileo, provincia de Tungurahua. Con estos antecedentes en mi calidad Director Zonal, DISPONGO:
1) Calificar y aceptar a trámite la presente solicitud de autorización de Uso y Aprovechamiento de agua por ser clara, precisa, completa y reunir los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Recursos Hidricos, Usos y Aprovechamiento de Agua, artículo 107 numerales 1 y 2 de su reglamento. 2) Seguir el procedimiento establecido en el artículo 107 del Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hidricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, observando lo dispuesto en los artículos 124 y 126 de la Ley antes mencionada. 3) Conforme lo dispuesto en el articulo 107 numeral 3 del reglamento antes mencionado, fijese los carteles por diez días consecutivos en tres de los lugares más concurridos cantón Pelileo para lo cual, remitase atenta comisión al señor Jefe politico del cantón Pelileo. El mismo que hará constar en la razón los lugares en los que se fijaron los carteles la fecha, hora y dia en el que se fijaron y retiraron los carteles. El interesado brindará las facilidades para el cumplimiento de la diligencia, por lo que, deberá acercarse a esta oficina a retirar la comisión. 4) Conforme lo dispuesto en el artículo 107 numeral 3 del reglamento antes mencionado, anúnciese la solicitud de Autorización de Uso y Aprovechamiento de Agua por la prensa mediante tres publicaciones consecutivas, las cuales se realizarán en un periódico de circulación local, de no existir se lo realizará en un periódico de amplia circulación nacional. El interesado brindará las facilidades para el cumplimiento de la diligencia, por lo que, deberá acercarse a esta oficina a retirar el extracto de publicación. 5) Se tendrá en cuenta, de conformidad al articulo 172 del Código Orgánico Administrativo, el correo electrónico aquafinagrup@gmail.com que señala para recibir futuras notificaciones. 6) Designar dentro del presente proceso en calidad de secretaria a la Abg. Paola Silva Vera, servidora pública de esta institución, quien hallándose presente acepta el cargo conferido, jura su fiel y legal desempeño, para lo cual firma. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. f) Mgs. Gavino Vargas Salazar “Director Zonal. Dirección Zonal 3 ChimborazoMinisterio del Ambiente y Agua y Transición Ecológica”. Lo que comunico a usted para los fines de ley consiguientes, previniéndoles a los interesados de la obligación que tiene de señalar casillero judicial o correo electrónico para futuras notificaciones.
Abg. Paola Silva Vera
SECRETARIA AD-HOC
P* 5540