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CONSTITUCIONAL SOBRE EL RECURSO DE APELACIÓN
La Corte Constitucional en sentencia 001-16-SEP-CC, al respecto ha recogido su criterio indicado en otros fallos, en el sentido que, los derechos a la tutela judicial efectiva, a la seguridad jurídica y al debido proceso, son la base indispensable para el sostenimiento del Estado constitucional de derechos y justicia.
De modo tal que el Estado Ecuatoriano y los juzgadores no garantizarán a los justiciables una tutela efectiva, sino respetan la seguridad jurídica y por ende no observan el debido proceso legal, pues, estos tres derechos de protección se encuentran íntimamente ligados e interaccionados entre sí.

En tal sentido, dicha corporación constitucional (en sentencia 020-16-SEP-CC, casos 0610-11-EP y 0611-11-EP acumulado), ha sostenido que, constituyen una tríada indispensable para el sostén del modelo de Estado previsto en la Constitución de la República; además, por el principio de interconexión de los derechos y principios fundados sobre la igual jerarquía de los principios y derechos que constan en el artículo 11, numeral 6 de la Constitución vigente, se determina que si del análisis que esta Corte realice se desprendiere la existencia de una vulneración a uno de los derechos analizados, esta deberá también realizar la respectiva declaración de violación a los demás derechos.
Solo con el respeto y observancia de los derechos de protección antes indicados, se garantiza a los justiciables la existencia del operador de justicia competente para tutelar sus derechos.
En otro momento, la misma Corte, dijo que la vulneración del derecho a la tutela efectiva, el derecho a la seguridad jurídica y el derecho al debido proceso serán analizados de manera conjunta, bajo el entendido de que en caso de existir una declaratoria de vulneración de uno de ellos, implicaría consecuentemen - te la declaratoria de vulneración de los demás. (Sentencia 099-15-SEP-CC, caso 1109-11EP).
No basta, entonces con que los ciudadanos accedan gratuitamente a los órganos jurisdiccionales, sino que y, por el contrario, los juzgadores deben guiar todas sus actuaciones de forma diligente y proba en aras de administrar justicia.
Nuestra Corte Constitucional indicó específicamente, que, el debido proceso guarda íntima relación con el derecho a la seguridad jurídica, pues al ser una característica de los derechos constitucionales la interdependencia, no cabe duda que la autoridad pública al garantizar las normas y los derechos de las partes dentro de un proceso administrativo o judicial, asegura el respeto a la Constitución y a las demás normas que integran el ordenamiento jurídico. (Sentencia N°101-14-SEP-CC, caso N°1403-12-EP).
El juzgador superior, en la apelación, debe analizar que se haya observado la inme - diación procesal, principio de la prueba esta que supone que, “todo medio probatorio que sirve para fundamentar la culpabilidad de un procesado debe ser aportado por un órgano distinto al jurisdiccional” y éste último debe exhibir la prueba para que la defensa manifieste su posición. Además, “una cosa son los actos de investigación, propios de la fase preliminar, y otra los actos de prueba, exclusivos de la segunda [fase de juicio]”, y la sentencia sólo puede dictarse con base en estos últimos (Corte IDH, caso Castillo Petruzzi y otros vs. Perú, párrafo 136).
De su parte, la contradicción, que es aquel se cumple. “cuando el sistema permite la interacción de las partes, en un juego equilibrado de intervenciones orientadas a reforzar la posición de cada uno de los intervinientes y en controlar el desarrollo de la audiencia oral”, dado que la prueba es producida en la etapa procesal del juicio, que es controlada por el inferior, es precisamente éste el más apto para valorar de la mejor manera los medios probatorios presentados por los sujetos procesales, dejando como materia para apelación los errores in procedendo e in iudicando; y, para la casación el análisis de la correcta aplicación del ordenamiento jurídico.
Por lo tanto, estos principios de inmediación y contradicción, si bien son una consecuencia del sistema oral, sin embargo, no se precisa la presencia física de la persona procesada para que se lleve a efecto la misma, pues basta en este caso, con la presencia de su defensor técnico sea público o particular, pues, en esta instancia no se practica prueba alguna, y por ende no se recepta testimonio del reo que amerite su concurrencia. Toda vez que, conforme al artículo 654 numeral 4 del Código Orgánico Integral Penal, recibido el expediente ante la Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia, dicho órgano jurisdiccional, convocará a los sujetos procesales a una audiencia
Consulta Penal
¿Desde que momento inicia el cumplimiento de la pena en el procedimiento abreviado?
Respuesta
Art. 624 del COIP: “Oportunidad para ejecutar la pena.- La pena se cumplirá una vez que esté ejecutoriada la sentencia.
En los casos de personas adultas mayores, las penas privativas de libertad se cumplirán en establecimientos especialmente adaptados para su condición. Ninguna mujer embarazada podrá ser privada de su libertad, ni será notificada con sentencia, sino noventa días después del parto. Durante este periodo, la o el juzgador ordenará que se le imponga o que continúe el arresto domiciliario y el uso del dispositivo de vigilancia electrónico para garantizar el cumplimiento de la pena.” oral (pública o privada dependiendo del caso), y contradictoria, dentro del plazo de cinco días subsiguientes a la recepción del expediente, para que en dicha audiencia los sujetos procesales fundamenten el recurso y expongan sus pretensiones. De modo tal que, la apelación se resuelve, en base a las peticiones que en derecho manifiesten los intervinientes, y que, de acuerdo a los principios de buena fe y lealtad procesal, deberán referirse única y exclusivamente a lo que obre de autos, o de la prueba actuada en la audiencia de juicio, todo lo cual deberá exponerse y analizarse de forma fundamentada tanto por el recurrente como por los demás sujetos procesales.
Toda pena se cumplirá una vez ejecutoriada la sentencia, evidentemente esta regla es aplicable al procedimiento abreviado.
PEl artículo 169 de la Constitución, en relación con el artículo 18 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevén que, el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia, y que las normas procedimentales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, oralidad, dispositivo, celeridad, economía procesal, normas procesales estas que harán efectivas las garantías del de - bido proceso legal, dentro del cual se incluye el derecho a la defensa; es decir, que las normas procesales sirven como instrumento o medio para garantizar los derechos de las partes en conflicto y que acceden a los órganos de administración de justicia.
Por ello, y con acertada razón se ha dicho que el Derecho Procesal es aquel que instrumentaliza la posibilidad de la defensa de los derechos del ser humano. Tiene una doble función. Por un lado “regula el ejercicio de la soberanía del Estado”, es decir, que el poder absoluto del Estado en la administración de justicia tiene en el proceso sus límites. Es más cuando el Estado administra justicia a los particulares, a las personas jurídicas de derecho privado y a las entidades públicas en las relaciones con aquellas y entre ellas mismas
Citacion Judicial Extracto
(incluyendo al mismo Estado); el Derecho Procesal tiene encargada la función de organizar estas relaciones, y la consecuente administración de justicia. Por otro lado, el Derecho Procesal establece el conjunto de principios que debe encauzar, garantizar y hacer efectivo la acción de los asociados para la protección de su vida, su dignidad, su libertad, su patrimonio y sus derechos de toda clase, frente a los terceros, al Estado mismo y a las entidades públicas que de éste emanan, bien sea cuando sucede una simple amenaza o en presencia de un hecho consumado. (Léase DEVIS ECHANDÍA, Hernando, en TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, Buenos Aires, tercera edición, Editorial Universidad, 2002, págs. 34/35).
Dr. Iván Garzón Villacrés Mg. y Egresado Iván Garzón Castro.
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AMBATO.
A: OFELIA CAROLINA LOZADA CEDEÑO .
CLASE DE JUICIO: SUMARIO
ASUNTO: TENENCIA.
ACTOR: JOSE MARCELO COELLO GOMEZ
DEMANDADA: OFELIA CAROLINA LOZADA CEDEÑO
JUEZ: DR. BYRON GARCIA SUAREZ.
SECRETARIA: ABG. DORIS GABRIELA CHIMBOLEMA JARRÍN
INICIO DE DEMANDA: 17 DE ENERO DEL 2022
CAUSA NO. 18202-2022-00149
CUANTIA: INDETERMINADA
FUNDAMENTOS DE HECHO. - Es el caso Señor Juez, que de la partida de nacimiento que adjunto a la presente demanda, vendrá a su conocimiento que el menor MATEO JOSE COELLO
LOZADA de 6 años de edad es mi hijo, producto de una relación mantenida con su madre la señora OFELIA CAROLINA LOZADA CEDEÑO. Por medio del presente acudo ante su Autoridad puesto que la madre de mi hijo señora OFELIA CAROLINA LOZADA CEDEÑO, no puede continuar con su cuidado, ya que por más de varias veces le deja abandonado ya sea por irse a su ciudad natal, o viajar al extranjero; siendo este el motivo por el cual mi hijo lo deja a cuidado con tercero, pudiendo ser estos tíos, amigos o conocidos; razón que me ha molestado, es por ello que desde hace aproximadamente más de un año que, soy yo quien está a cargo de mi hijo, velando por su integridad física, emocional, psicológica, como padre y responsable de su cuidado. Toda vez que su madre preferido otras cuestiones las mismas que desconozco, y se ha desviado de la atención, cuidado, protección, a pesar que mensualmente siempre le he pasado un valor económico para el cuidado de mi hijo, desconociendo que hacía con dichos valores, por los constantes abandonos que mi hijo recibía de su madre. A fin de contar con mayores elementos de juicio, solicito disponga la intervención del Equipo Técnico de su Unidad Judicial, a fin de justificar el estado psicológico, emocional de mi hijo, y su entorno social; con lo que su señoría podrá contar con elementos reales y precautelar el interés superior de mi hijo.
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA , MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO. Ambato, martes 5 de abril del 2022, a las 16h51. VISTOS.- El Dr. Byron García Suárez en calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer y Adolescencia del Cantón Ambato Se dispone: Cumplido como ha sido el requerimiento ordenado en providencia que antecede se dice: 1.- La demanda presentada por Jose Marcelo Coello Gómez en contra de la demandada Ofelia Carolina Lozada Cedeño, por cumplir con los requisitos de ley se la admite a trámite sumario. 2.- Cítese a la demandada por la prensa escrita en diario la hora de la cuidad de Ambato, mediante tres publicaciones, para lo cual la señora secretaria se servirá elaborar el extracto respectivo, para ser entregado a la parte accionante, quien deberá rea juntar las publicaciones de las citaciones realizadas. 3.- El actor como parte de su anuncio probatorio, se disponer lo siguiente el día de la audiencia comparezca el actor y la demandada y de ser admitidos, rendan declaración de parte de forma oral y al tenor de pliego de preguntas que serán formuladas por la defensa del accionante en audiencia.
LO QUE PONGO EN SU CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, ADVIRTIENDO DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENEN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN LA CIUDAD DE AMBATO, PARA QUE RECIBAN SUS FUTURAS NOTIFICACIONES, BAJO PREVENCIONES DE REBELDÍA. Ambato, 25 de mayo del 2022.
Firma ilegible
Abg. Doris Gabriela Chimbolema Jarrín
SECRETARIA
Hay un sello
P* 5539- 18202-2022-00149
REPUBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DEL AMBIENTE AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA DIRECCIÓN ZONAL 3 CHIMBORAZO
EXTRACTO:
SOLICITANTE: Señor Edgar Geovanny Caguano
PROCESO Nro. 023-2022-DZ3-AP
TRÁMITE: Solicitud de Autorización de Uso y Aprovechamiento de Agua, caudal de 0.03 l/s, para envasado y 0,01 Is para consumo humano.
MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA DIRECCIÓN ZONAL 3 CHIMBORAZO, Riobamba, 09 de mayo del 2023, a las 16h10. VISTOS: De conformidad a lo establecido en los articulos 226, 313, 318 y 412 de la Constitución de la República del Ecuador, articulos 17, 18 literal g), 87 y 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hidricos, Usos y Aprovechamiento del Agua en concordancia con el articulo 82 y 107 del reglamento a la ley antes mencionada, asi como en el Decreto Ejecutivo No. 1007 del 04 de marzo de 2020, Decreto Ejecutivo No. 1028 del 01 de mayo de 2020 y Decreto Ejecutivo No. 59 del 05 de junio de 2021, avoco conocimiento del presente proceso en mi calidad de director de la Dirección Zonal 3 de Chimborazo del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica designado mediante Acción de Personal No. 0010 del 20 de enero de 2022, conforme al Acuerdo Ministerial No. MAAE-2020-24 del 31 de agosto de 2020, toda vez, que después de la fusión entre la “Secretaria del Agua” y el “Ministerio del Ambiente todas la competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondian a la Secretaria del Agua fueron asumidas por el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, asi como las funciones y atribuciones que ejercian las Subsecretarias de la Demarcación Hidrográfica de la fusionada Secretaria del Agua las ejercen actualmente las Direcciones Zonales del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, las cuales se encuentran en el nivel de gestión territorial - nivel desconcentrado conforme consta en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica expedido mediante Acuerdo Ministerial No. MAAE-2020-023 del 28 de agosto de 2020. En lo principal, agréguese al proceso los documentos y solicitud de Autorización de Uso y Aprovechamiento de Agua, presentada por el señor Edgar Geovanny Caguano mediante la cual solicita se le autorice para un caudal de 0.03 Vs, para envasado de agua y 0,01 Vs consumo humano, de las aguas de la vertiente Chiripogyo, ubicado en la parroquia, Matriz del cantón Pelileo, provincia de Tungurahua. Con estos antecedentes en mi calidad Director Zonal, DISPONGO:
1) Calificar y aceptar a trámite la presente solicitud de autorización de Uso y Aprovechamiento de agua por ser clara, precisa, completa y reunir los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Recursos Hidricos, Usos y Aprovechamiento de Agua, artículo 107 numerales 1 y 2 de su reglamento. 2) Seguir el procedimiento establecido en el artículo 107 del Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hidricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, observando lo dispuesto en los artículos 124 y 126 de la Ley antes mencionada. 3) Conforme lo dispuesto en el articulo 107 numeral 3 del reglamento antes mencionado, fijese los carteles por diez días consecutivos en tres de los lugares más concurridos cantón Pelileo para lo cual, remitase atenta comisión al señor Jefe politico del cantón Pelileo. El mismo que hará constar en la razón los lugares en los que se fijaron los carteles la fecha, hora y dia en el que se fijaron y retiraron los carteles. El interesado brindará las facilidades para el cumplimiento de la diligencia, por lo que, deberá acercarse a esta oficina a retirar la comisión. 4) Conforme lo dispuesto en el artículo 107 numeral 3 del reglamento antes mencionado, anúnciese la solicitud de Autorización de Uso y Aprovechamiento de Agua por la prensa mediante tres publicaciones consecutivas, las cuales se realizarán en un periódico de circulación local, de no existir se lo realizará en un periódico de amplia circulación nacional. El interesado brindará las facilidades para el cumplimiento de la diligencia, por lo que, deberá acercarse a esta oficina a retirar el extracto de publicación. 5) Se tendrá en cuenta, de conformidad al articulo 172 del Código Orgánico Administrativo, el correo electrónico aquafinagrup@gmail.com que señala para recibir futuras notificaciones. 6) Designar dentro del presente proceso en calidad de secretaria a la Abg. Paola Silva Vera, servidora pública de esta institución, quien hallándose presente acepta el cargo conferido, jura su fiel y legal desempeño, para lo cual firma. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. f) Mgs. Gavino Vargas Salazar “Director Zonal. Dirección Zonal 3 ChimborazoMinisterio del Ambiente y Agua y Transición Ecológica”. Lo que comunico a usted para los fines de ley consiguientes, previniéndoles a los interesados de la obligación que tiene de señalar casillero judicial o correo electrónico para futuras notificaciones.
Abg. Paola Silva Vera
SECRETARIA AD-HOC
P* 5540