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C1 ESTADO DE EXCEPCIÓN

C Onsulta P Enal

procesos en materia penal?

RESPUESTA

¿Cómo procede la prescripción de la pena restrictiva de los derechos de propiedad?

RESPUESTA contexto resolutivo y reflexivo que “La acción de protección es una acción directa e independiente, bajo ningún concepto puede ser residual y exigir el agotamiento de otras vías o recursos para poder ser ejercida”1 este significativo “análisis” se da en virtud de que todos aquellos derechos que se encuentren plenamente establecidos en la Constitución, se convierten en la puerta abierta hacia un Estado Constitucional, puerta que se encuentra aperturada a los ciudadanos, a la naturaleza y a la comunidad internacional que se encuentre dentro del territorio, o que dentro del territorio pretenda hacer valer esos derechos constitucionales, de ahí que su ejercicio

Art. 624 del COIP: “Oportunidad para ejecutar la pena.- La pena se cumplirá una vez que esté ejecutoriada la sentencia.

En los casos de personas adultas mayores, las penas privativas de libertad se cumplirán en establecimientos especialmente adaptados para su condición.

¿Qué es?

El Estado es una comunidad humana, creada sobre un territorio, con capacidad para ejecutar funciones sociales, políticas y económicas mediante la organización y generación de relaciones de poder y solidaridad, que institucionaliza en su interior y debe estar plenamente garantizado, rebasando así las disposiciones legales contenidas en el texto y convirtiéndose las mismas en el mecanismo de avance significativo y evolutivo constante. cedan al Ejecutivo facultades indispensables, creando un Derecho de Excepción para enfrentar la anormalidad y el caos, otorgándole transitoriamente acciones para restringir, suspender o limitar los derechos sociales y personales, protegiendo los bienes públicos y privados; el orden público, la moral y las buenas costumbres.

El Derecho Romano estableció normas temporales para superar situaciones de peligro, como insurrecciones internas o guerra exterior. Carl Schmitt, jurista alemán, filósofo, politólogo y cerebro del Fascismo sostiene que durante la República se creó la “dictadura comisarial”, designando por seis meses, a petición del Cónsul, un funcionario para enfrentar la emergencia.

En materia penal la acumulación de procesos se podría resolver en base a lo establecido por el Código Orgánico Integral Penal, en lo referente a concurso de infracciones. El concurso de infracciones se da cuando existen dos o más infracciones, cada una de las cuales es sancionada con una pena determinada, las cuales han sido cometidas por la misma persona. En tal situación debe establecerse con qué pena concreta se debe sancionar al infractor. La legislación ecuatoriana ha establecido dos formas de concurso de infracciones: concurso ideal y concurso real. Concurso ideal se da cuando un solo hecho produce dos o más infracciones, el art. 21 del COIP resuelve esta situación determinando que el autor del hecho será sancionado con la pena del delito más grave.

Ninguna mujer embarazada podrá ser privada de su libertad, ni será notificada con sentencia, sino noventa días después del parto. Durante este periodo, la o el juzgador ordenará que se le imponga o que continúe el arresto domiciliario y el uso del dispositivo de vigilancia electrónico para garantizar el cumplimiento de la pena.”

Toda pena se cumplirá una vez ejecutoriada la sentencia, evidentemente esta regla es aplicable al procedimiento abreviado.

NO. OFICIO: 893-P-CNJ-2019, Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

Renacimiento

En esta época rige el “jura imperio” referido a los atributos del soberano, como la expedición de leyes relacionadas con el “jura dominationes”, que se aplicaban durante la guerra y la insurrección.

En este estudio, como tal nos centraremos en uno de los mecanismos adoptados por las Constituciones actuales como es la llamada en algunos países como Acción de Amparo, y en nuestro país denominada Acción de Protección, la cual su origen se remonta a la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José, inscrita el 22 de noviembre de 1969 que menciona en su artículo 25 inciso primero que:

Derecho Romano

¨Toda persona tiene de-

Constitucionalismo recho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. En su inciso segundo indica que: Los Estados Parte se comprometen: a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y c) a garantizar el cumplimiento,

Como producto de la lu-

Concurso real se da cuando a un mismo sujeto activo le son atribuibles varios delitos autónomos e independientes, los cuales deben ser a su vez conexos según lo establecido en el artículo 406 del COIP. En este caso, las penas se acumularán hasta un máximo del doble de la pena más grave, sin que se exceda de los cuarenta años, regla que se encuentra reiterada en el art. 55 del COIP. Se realizan acumulación de procesos también por otras causas, como cuando en un proceso se ha producido división de la continencia y luego coinciden en la misma instancia o el mismo recurso, para lo cual siempre se aplica en forma supletoria el COGEP, consecuentemente conforme al artículo 19 ibídem, se debe realizar la acumulación en audiencia en la que se requiere la presencia obligatoria de los defensores técnicos. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso¨ 2 Los Estados modernos enfocados a proteger a la ciudadanía de quienes mal intencionadamente controlan el sistema común de justicia o de privados que atenten a los derechos fundamentales ven la acción de protección una vía efectiva de reclamo para quienes fueron vulnerados en sus derechos. Es así que Latinoamérica a tomado la posta y en diversos países como por ejemplo Chile, Colombia, México entre otros, poseen en sus constituciones la acción de protección, aplicándola de forma concreta en los fallos de

Corte Constitucional, que tienden la mayoría a ser favorables a la persona que sufrió abusos o negligencias en sus derechos 3, así como del reconocimiento de estos que mediante algún acto administrativo y sin la observancia adecuada al proceso de protección de estos derechos se dejó en indefensión o sin alguna garantía que proteja estos derechos.

Acción de protección en la Constitución La Constitución ecuatoriana de 2008, siguiendo los pasos de sus países vecinos, reconoce en su articulado a la Acción de Protección particularmente en su Art. 88, que tiene como objeto subsanar integralmente la violación de derechos que vengan de una autoridad privada o pública, lo que significa que la Constitución del Ecuador es garantista de derechos 4 . El tratadista Ferrajoli encasilla a la Acción de Protección como garantía primaria que son útiles para garantizar el correcto funcionamiento del “Estado, como Estado de derechos, el reconocimiento del principio de legalidad, la normativización del principio de supremacía de la Constitución y la definición de los fines últimos del Estado” 5 .

Es así, que dentro de todo contexto jurídico y legal, la Acción de Protección se convierte en la garantía jurisdiccional más importante en función de su ámbito de protección, teniendo en cuenta que la misma no solo tutela los derechos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales referentes a Derechos Humanos, incluso protege los derechos que no

REPUBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIOS DEL AMBIENTE AGUA Y TRANSICION ECOLOGICA

DIRECCION ZONAL 3 CHIMBORAZO

EXTRACTO:

SOLICITANTE: Virginia Marisol Chico Patiño, PROCESO Nro. 006-2023-DZ3-AP

TRAMITE: Solicitud de autorización de Uso y Aprovechamiento de Agua

MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA DIRECCIÓN ZONAL 3 CHIMBORAZO. - Riobamba, 1 de marzo del 2023, a las 15h00.

VISTOS: De conformidad a lo establecido en los articulos 226, 313, 318 y 412 de la Constitución de la República del Ecuador, artículos 17, 18 literal g), 87 y 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hidricos, Usos y Aprovechamiento del Agua en concordancia con el artículo 82 y 107 del reglamento a la ley antes mencionada, así como en el Decreto Ejecutivo No. 1007 del 04 de marzo de 2020, Decreto Ejecutivo No. 1028 del 01 de mayo de 2020 y Decreto Ejecutivo No. 59 del 05 de junio de 2021, avoco conocimiento del presente proceso en mi calidad de director de la Dirección Zonal 3 de Chimborazo del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica designado mediante Acción de Personal No. 0010 del 20 de enero de 2022, conforme al Acuerdo Ministerial No. MAAE-2020-24 del 31 de agosto de 2020, toda vez, que después de la fusión entre la “Secretaria del Agua” y el “Ministerio del Ambiente” todas la competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían a la Secretaria del Agua fueron asumidas por el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, asi como las funciones y atribuciones que ejercian las Subsecretarias de la Demarcación Hidrográfica de la fusionada Secretaría del Agua las ejercen actualmente las Direcciones Zonales del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, las cuales se encuentran en el nivel de gestión territorial - nivel desconcentrado conforme consta en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica expedido mediante Acuerdo Ministerial No. MAAE-2020-023 del 28 de agosto de 2020. En lo principal, agréguese al proceso los documentos y solicitud de autorización de Uso y aprovechamiento de agua de un caudal de 3,15 l/s para riego y 0,18 l/s para turismo, de la vertiente que nace de nuestra propiedad ubicado en el sector La Merced, de la parroquia Matriz del cantón Patate, provincia de Tungurahua, solicitud presentada por la señora Virginia Marisol Chico Patiño. Con estos antecedentes en mi calidad Director Zonal, DISPONGO: 1) Calificar y aceptar a trámite la solicitud de autorización de Uso y Aprovechamiento de agua por ser clara, precisa, completa y reunir los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento de Agua, artículo 107 numerales 1 y 2 de su reglamento. 2) Seguir el procedimiento establecido en el artículo 107 del Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, observando lo dispuesto en los artículos 124 y 126 de la Ley antes mencionada. 3) Conforme lo dispuesto en el artículo 107 numeral 3 del reglamento antes mencionado, fijese los carteles por diez días consecutivos en tres de los lugares más concurridos de la parroquia Matriz del cantón Patate, provincia de Tungurahua, para lo cual, remítase atenta comisión al señor Jefe Político de la Cantón Patate mismo que deberá hacer constar los lugares en los que se fijaron los carteles la fecha, hora y día en el que se fijaron y retiraron los carteles. El interesado brindará las facilidades para el cumplimiento de la diligencia, por lo que, deberá acercarse a esta oficina a retirar la comisión. 4) Conforme lo dispuesto en el artículo 107 numeral 3 del reglamento antes mencionado, anúnciese la solicitud de autorización de aprovechamiento de agua por la prensa mediante tres publicaciones consecutivas, las cuales se realizarán en un periódico de circulación local, de no existir se lo realizará en un periódico de amplia circulación nacional. El interesado brindará las facilidades para el cumplimiento de la diligencia, por lo que, deberá acercarse a esta oficina a retirar el extracto de publicación. 5) Se tendrá en cuenta, de conformidad al artículo 172 del Código Orgánico Administrativo, los correos electrónicos: asesoria.t23(Myahoo. com que señala para recibir futuras notificaciones, para que le represente dentro de la presente causa, profesional del derecho quien declara no encontrarse inmerso en las prohibiciones que establece la ley para la práctica del libre ejercicio en la abogacía. 6) Designar dentro del presente proceso en calidad de secretaria a la Abg. Paola Silva Vera, servidora pública de esta institución, quien hallándose presente acepta el cargo conferido, jura su fiel y legal desempeño, para lo cual firma. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. f Mgs. Gavino Vargas Salazar “Director Zonal - Dirección Zonal 3 ChimborazoMinisterio del Ambiente y Agua y Transición Ecológica”. Lo que comunico a usted para los fines de ley consiguientes, previniéndoles a los interesados de la obligación que tiene de señalar casillero judicial o correo electrónico para futuras notificaciones.

Firma ilegible

Abg. Paola Silva Vera

SECRETARIA AD-HOC

Hay dos sellos

*5255

R. del E. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN AMBATO

EXTRACTO

ACTOR: NANCY VERONICA PONCE PALACIOS

DEMANDADO: BUT MOHAMMAD MUDASSAR

JUICIO: PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD

CAUSA: No. 18202-2022-03186

JUEZ: DRA. MARIA ALEXANDRA LEON TORRES

SECRETARIA: AB. FREDDY JAVIER MOPOSITA RAMON

JUDICATURA: UNIDAD JUDICIAL FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AMBATO UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA.- aMBATO, VIERNES 17 DE FEBRERO DEL 2022, LAS 012H14. VISTOS.- En mi calidad de Jueza Titular de la Unidad de Familia, Mujer Niñez y Adolescencia con Sede en el Cantón Ambato. Avoco conocimiento de la presente causa signada con el número 18202-2022-03186, en virtud de las competencias señaladas en el Artículo 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y el respectivo sorteo de ley. Agréguese el expediente la demanda, documentación adjunta y escrito de aclaración. En lo Principal se dispone:

PRIMERO.- CALIFICACIÓN.- La presente demanda PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD presentada por la Señora NANCY VERÓNICA PONCE PALACIOS en contra del señor BUTT MOHAMMAD MUDASSAR, se la califica por reunir los requisitos generales y específicos determinados en la Ley y se la admite a trámite SUMARIO determinado en el Art. 332, numeral 3 y 333 del Código Orgánico General de Procesos;

SEGUNDO.- CITACIÓN.- Cítese al demandado señor BUTT MOHAMMAD

MUDASSAR, conforme se justifica con la información remitida y la declaración bajo juramento que ha realizado y que obra en autos, por medio de tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional o local, de conformidad con lo establecido en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, de lo cual se dejará constancia en autos las publicaciones (recorte de lo pertinente editoriales y factura), a fin de que señale su domicilio Judicial dentro de la Ciudad de Ambato, para que reciba sus futuras notificaciones, designe a su abogado/a defensor/a en la presente causa, conteste a la demanda, anuncie y adjunte la prueba y presente las excepciones que se creyere asistida, conforme lo establece el Art. 151, 152 y 153 del Código Orgánico General de Procesos, dentro de los términos de DIEZ DIAS conforme lo determina el Art. 333, numeral 3 ibídem, contados a partir del vencimiento del término de la última publicación por la prensa conforme señala la norma, el extracto será elaborado por el señor secretario y remitido al casillero que tiene señalado la parte actora.

Cumplido lo cual en base a lo dispuesto en inciso segundo del numeral 4 del Art. 333 del Código Orgánico General de Procesos se señalar día y hora para que se lleve a efecto la Audiencia Única, caso de inasistencia a esta diligencia se procederá conforme lo determina el Art. 87 de la norma invocada. TERCERO.- PRUEBA.- Se provee como anuncios de prueba a ser tomados en cuanta en el momento procesal oportuno en lo que fuere legal y pertinente lo siguiente: PRUEBA DOCUMENTAL 1.- Los certificados de nacimiento que obran del expediente. 2.- Las copias certificadas del proceso de diligencia preparatoria 3.- Copias certificadas de la sentencia de divorcio PRUEBA TESTIMONIAL 1.- En el día y la hora de la realización de la Audiencia Única, comparezca la parte actora señora NANCY VERÓNICA PONCE PALACIOS, para que de forma personal y no por interpuesta persona, o procurador judicial, portando sus documentos originales como son cédula de ciudadanía y certificado de votación y acompañado de su abogado defensor, a rindan declaración de parte, conforme al pliego de preguntas que se formularán de manera oral por la/el abogada/o de la parte actora o demandada por principio de contradicción y serán calificadas en el momento oportuno de la audiencia única, respecto a los hechos señalados por la parte actora en su demanda, en atención al principio de oralidad y conforme lo determina el Art. 187 del Código Orgánico General de Procesos. 2.- En el día y la hora de la realización de la Audiencia Única, comparezcan los señores anunciados como testigos: NANCY REBECA PALACIOS BONILLA, GABRIELA FERNANDA PONCE PALACIOS, a quienes se los notificará con la convocatoria a la audiencia mediante oficios y bajo estricta responsabilidad del señor secretario, mediante oficio que remitido al casillero judicial del abogado patrocinador de la parte actora quien deberá darles a conocer, en las direcciones señaladas en su demanda, el lugar día y hora dentro de los cuales deberán comparecer portando sus documentos de identidad y asistidos por un defensor de su preferencia, de ser admitida en audiencia rendirán testimonio conforme al pliego de preguntas que se formularán de manera oral en el momento oportuno de la audiencia única, respecto a los hechos señalados por la parte actora en su demanda, las misma que serán calificadas en el instante de la diligencia, en atención al principio de oralidad. Esta notificación contendrá la prevención de la obligación que tienen de comparecer a la audiencia a rendir su declaración, en el caso de no hacerlo y no justificar su ausencia, será conminado a comparecer con apoyo de la policía nacional.

En cumplimiento de lo que dispone el art. 60 y 106 inciso final del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en concordancia con el Art. 31 inciso final del COGEP se dispone que la niña ADEENA SHAREEN BUTT PONCE comparezcan a la correspondiente audiencia. Se pone en conocimiento de la contraparte los anuncios probatorios, de conformidad con lo dispuesto en el art. 165 del Código Orgánico General CUARTO.- NOTIFICACIÓN.Tómese en cuenta el casillero judicial y correo electrónico que señala la actora para recibir sus notificaciones y la autorización que otorga a su abogado defensor dentro de la presente causa.

Actúe en calidad de Secretario Titular de esta Unidad Judicial la Abg. Freddy Javier Moposita Ramon mediante Acción de Personal No. 2204DP18-2016, de fecha miércoles 16 de noviembre del 2016. Notifíquese y Cúmplase.Lo que se pone en conocimiento del público en general para los fines legales pertinentes, Ambato, de marzo del 2023

Firma ilegible

Ab. Freddy J. Moposita Ramón

SECRETARIO Hay un sello P*18202-2022-03186 estén amparados por una vía procesal específica por lo cual es una herramienta elemental para el ordenamiento jurídico ecuatoriano, y por otro lado, teniendo en consideración que las medidas de reparación integral ordenadas y derivadas de la acción de protección, pueden significar nuevos avances en el ordenamiento jurídico, toda vez que de acuerdo al Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, nos establece la libertad que los jueces a la hora de estar con la investidura Constitucional, podrán determinar cualquiera de estas con el fin de que ello genere un aspecto significativo de promoción y protección de Derechos tal como lo analizaremos más adelante.

Pero, de donde nace esta denominada acción de protección, pues bien, la misma nace a raíz de la Declaración Universal de Derechos Humanos promulgada desde 10 de diciembre de 1948 en la cual se estableció en su contenido que: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra acto que violen sus derechos reconocidos por la Constitución o por la ley”. Dado el principio de protección a los derechos de las personas promulgados por esta institución, el Pacto de San José influyeron de forma positiva en América Latina, una de las primeras constituciones en adoptar el mecanismo de acción de protección fue en el siglo XIX la mexicana, con su Carta Federal de 1957 que recogía el espíritu británico de protección a la integridad de las personas y la libertad, la acción era el amparo que se lo utilizaba como al recurso de casación ecuatoriano 6 .

Historia de la Acción de Protección

Ya entrando al plano de la historia de la Acción de protección en el Ecuador esta tiene sus primeros pasos de inicio bajo el nombre de Amparo Cons- titucional desde 1967 pero en esa época no se promulgaron leyes y reglamentos para su aplicación, todo esto pese a los esfuerzos por considerarlo, quedó solo en el papel 7. Al pasar los años se intentó aplicar el Amparo Constitucional pero no fue hasta el año 1997 que La Ley de Control Constitucional y el Reglamento Orgánico del Tribunal Constitucional, reformado en 1998, que confirió al “Tribunal Constitucional la capacidad de conocer el recurso de amparo, en la etapa de apelación cuando se le hubiera concedido o se hubiere negado en segunda instancia”8 . El recurso de Amparo también tenía carácter cautelar y reparatorio al mismo tiempo, sin embargo, se convirtió en una medida preventiva o provisional que tampoco cumplió con el principio de celeridad ya que los jueces no actuaban de inmediato para evitar o mitigar un daño y se transformó en un proceso contencioso9

En el año 2008 con la expedición de la nueva Constitución de la República del Ecuador, los constituyentes encargados de darle vida priorizaron como ejes principales los derechos humanos, en ese contexto como dice Juan Montaña “se estableció normativamente que las garantías son de dos tipos preventivas y reparatorias y dividiendo el amparo constitucional en dos acciones independientes: las medidas cautelares cuando se trate de evitar la vulneración de un derecho constitucional, y la acción de protección para reparar integralmente el daño a un derecho cuando este se causa efectivamente”10

Objeto de la acción de protección

El tratadista Ferrajoli nos ofrece una perspectiva amplia “considera que son derechos fundamentales todos aquellos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados del estatus de personas, ciudadanos o personas con capacidad de obrar, cualquier expectativa positiva o negativa adscrita a un sujeto por una norma jurídica” 11

La Constitución de la República del Ecuador publicada el 20 de octubre de 2008, siguiendo los pasos de sus países vecinos, define en su articulado a la Acción de Protección particularmente en su Art. 88 que indica que:

“La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación” .12

La Acción de Protección por consiguiente fue regulada en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, ley que se encuentra en vigencia desde el 2009, y que recoge lo esencial de todas las garantías jurisdiccionales, en la misma encontramos que marca los principios fundamentales de la acción tales como determinar los casos de improcedencia, dividiendo y expandiendo los requisitos de admisibilidad de la demanda, como los requisitos que debe contener la sentencia. Se centra básicamente en la ejecución de reglas procesales comprendidas en el art.43. Por lo cual analizaremos el contenido de la acción diferentes aspectos.

Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en su Capítulo III, en su artículo 39 establece: “La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales sobre derechos humanos, que no estén amparados por las acciones de hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, por incumplimiento, extraordinaria de protección y extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena” 13 Características de la Acción de Protección Es menester indicar que la naturaleza de la Acción de Protección es de carácter preventivo lo cual no necesita que haya existido un perjuicio de derechos consagrados en la Constitución es suficiente que exista la amenaza o riesgo que produzca una vulneración, sin embargo, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional ecuatoriana considera los siguientes elementos a la hora de hablar sobre la acción de protección propiamente dicha, y que la misma debe de considerar la existencia de:

1. Violación de un derecho constitucional;

2. Acción u omisión de autoridad pública o de un particular de conformidad con el artículo siguiente;

3. Inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial adecuado y eficaz para proteger el derecho violado14 .

Otros elementos intrínsecos de la Acción de Protección son:

El proceso deberá ser fácil, ágil y eficiente debe carecer de formulismos que posee los pasos de acceso a la justicia comunes que algunas veces pueden ser retrasados por métodos burocráticos, ésta característica también incluye que para presentar la acción lo puede hacer cualquier persona que vea afectados sus derechos, además incluye “la facultad de notificar a los legitimados activos o pasivos por cualquier medio que considere el juzgador” .15

El procedimiento a trámite debe desarrollarse de manera expedita es decir con la mayor prontitud, separando la complejidad que tiene por ejemplo un juicio ordinario referente al cumplimento de formalidades innecesarias, ya dentro del proceso la receptación y práctica de la prueba deben pretender el principio de celeridad procesal, en plazos mínimos para alcanzar una resolución pronta .16

La informalidad es una característica básica que distingue a esta acción de otras, ya que puede ser propuesta de forma oral o mediante escrito, sin necesidad de citar y motivar normas jurídicas, solo se necesita detallar la acción u omisión que afecta al derecho tutelado, por lo cual consta con “una estructura procesal simple que se caracteriza por la inmediación de las relaciones entre el juzgador y la partes, con un proceso sumario presidido por la oralidad” ,17 por lo cual en el procedimiento constitucional se realiza una audiencia única que no impugna ninguna resolución judicial sino que da a conocer al juzgador un acto u omisión que afecte un derecho garantizado en la Constitución.

Anulaciones

BANCO

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