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GUÍA PARA ACTUAR EN CASOS DE VULNERACIÓN A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

AUTORA: ABG: DIANA BRIONES

La Fiscalía ha elaborado una guía práctica para los casos en que se produzcan agresiones o delitos contra periodistas y trabajadores de la comunicación en el ejercicio de su labor periodística y su derecho a la libertad de expresión.

Esta herramienta recopila una amplia base legal y establece un mecanismo interno de seguimiento para el registro de alertas desde la Dirección de Comunicación y su envío a la jurisdicción correspondiente para el inicio de acciones investigativas. También incluye recomendaciones para precautelar la integridad personal de periodistas y trabajadores de la comunicación en el contexto judicial y puntualizaciones sobre responsabilidades legales inherentes al trabajo investigativo. La guía no limita ni regula el ejercicio del periodismo y la comunicación, sino que establece recomendaciones para garantizar que el trabajo periodístico se pueda realizar de manera efectiva en el contexto judicial.

Derecho a la libertad de expresión

La libertad de expresión siempre ha sido concebida con la base de la sociedad y la democracia. Así como una herramienta para que la colectividad exprese su opinión y se promueva la generación de debates, permitiendo así la participación de la sociedad frente a diversos temas de relevancia social.

La libertad de expresión también tiene un contenido de orden público que reclama a una sociedad democrática se garanticen las mayores posibilidades de circulación de noticias, ideas y opiniones, así como el más amplio acceso a la información por parte de la sociedad en su conjunto.

La libertad de expresión constituye uno de los pilares esenciales de una sociedad democrática y una condición fundamental para su progreso y para el desarrollo personal de cada individuo. Incluso la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha mencionado que la libertad de expresión se da cuando existe “una sociedad libre, hoy y mañana, que pueda mantener abiertamente un debate público y riguroso sobre sí misma”.

Por estas y más razones es importante garantizar la libertad de expresión desde su dimensión individual como en su dimensión social o colectiva. Una de las dimensiones del derecho a la libertad de expresión es la posibilidad que las personas puedan libremente acceder y recibir información, conocer el pensamiento ajeno, de modo que el rol de los medios de comunicación es de suma importancia debido a que posibilitan la obtención de información, opiniones y expresiones ajenas y permiten difundirlas libremente.

Libertad de expresión y su relación con el ejercicio del periodismo

El deber del periodista es informar sobre todo informar de manera que ayude a la humanidad y no fomentar el odio ni la arrogancia. La noticia debe servir para aumentar el conocimiento del otro, y el respeto de otro. Por tal razón, la labor que realizan los medios de comunicación es fundamental en una sociedad democrática, ya que actúan como vehículos de expresión y difusión de la información, ideas y opiniones de quienes se expresan a través de ellos permitiendo el ejercicio de este derecho en sus dos dimensiones. Los periodistas y los trabajadores de la comunicación son los principales voceros para informar a la sociedad sobre los sucesos de interés público que necesitan ser debatidos tanto para opinar como para criticar las decisiones y sucesos que acontecen constantemente en una sociedad democrática.

La Corte Constitucional en su jurisprudencia vinculante y en particular en la sentencia 282-13-JP/19 ha mencionado que cuando se obstaculiza la libertad de un medio de comunicación se afecta necesariamente la dimensión social del derecho a la libertad de expresión, esto es la posibilidad de las personas de buscar y recibir información, así como las ideas y opiniones ajenas que tal medio difunde.

Obligaciones del Estado y la Fiscalía General del Estado frente al derecho a la libertad de expresión.

La CIDH ha ratificado la importancia de garantizar a los periodistas que laboran en los medios de comunicación puedan ejercer con independencia sus funciones a cabalidad. Las agresiones a periodistas representan un atentado contra los derechos humanos y van en contra de la sociedad informada en su conjunto. La violencia contra un periodista no es solo una agresión contra una víctima en particular, sino contra todos los miembros de la sociedad.

La Fiscalía debe tomar medidas a favor de este grupo profesional, cuando ellos sean las víctimas o denunciantes de actos presuntamente delictivos y cuando son sospechosos o denunciados por actos presuntamente delictivos relacionados con el ejercicio de esta profesión.

Los Estados tienen la obligación de adoptar medidas para prevenir la violencia contra los periodistas y trabajadores de la comunicación y no solo con adoptar medidas que hayan ocurrido después de los hechos. Por el contrario, se necesitan mecanismo de prevención y medidas para resolver algunas de las causas profundas de la violencia contra los periodistas y de la impunidad.

Obligación del Estado de prevención

Para garantizar los derechos a la libertad de expresión y a la integridad personal se requiere la planificación de acciones para disminuir los riesgos de actos de violencia, la creación de políticas públicas como medidas de prevención.

Tomando en consideración a la jurisprudencia internacional, se debe considerar como una obligación la posibilidad de contar con cifras estadísticas relacionadas con hechos de violencia contra periodistas y trabajadores de la comunicación.

Obligación de investigación

Para prevenir la violencia contra periodistas y trabaja- dores de la comunicación es indispensable que el ordenamiento jurídico sancione estas conductas de manera proporcionada al daño cometido. El ejercicio periodístico solo puede efectuarse libremente cuando las personas que lo realizan no son víctimas de amenazas, ni agresiones físicas, psíquicas o morales u otro tipo de hostigamientos. Debido a que esos actos generan obstáculos para el pleno ejercicio de la libertad de expresión

Otra de las recomendaciones en contextos delictivos en contra de periodistas se ha recomendado que se cuente con personal especializado por parte de los organismos de investigación, además de obli- gar a las autoridades a agotar la línea de investigación relativa al ejercicio de la profesión en casos de delitos cometidos en contra de periodistas. Se ha señalado que debe prestarse especial atención a diligencias como análisis de la escena del crimen, el examen de cuerpo de delito y la toma de declaraciones de testigos.

Obligación de protección a obligación de protección de un periodista en riesgo, en el contexto de las competencias investigativas de la Fiscalía puede satisfacerse mediante la aplicación individual de las medidas necesarias para asegurar, entre otros, el derecho a la vida, a la integridad personal y a la libertad de ex- presión de los beneficiarios de toda víctima de la infracción a través de la utilización de las medidas de protección que se encuentran enunciadas en la normativa penal.

Obligaciones frente a periodistas o trabajadores de la comunicación denunciados o sospechosos de actos presuntamente delictivos de coberturas en territorio, diligencias, operativos, allanamientos, etc.

La Fiscalía tiene la obligación de investigar. Es importante entender que la libertad de expresión no es un derecho absoluto y puede estar sujeto a responsabilidades ulteriores, incluso penales, si existe una mala actuación por parte de los periodistas o trabajadores de comunicación.

Entre las principales recomendaciones que realiza la guía se destacan las siguientes: Los periodistas y trabajadores de la comunicación deben estar debidamente identificados en todo momento y evitar usar vestimenta o accesorios que se parezcan a los de agentes de seguridad pública.

Portar un documento de identificación que los acredite como periodistas o trabajadores de comunicación. Los vehículos de los medios de comunicación también deben estar debidamente identificados.

ANULACIONES de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso.

Ambato, 04 de mayo 2023

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COOPERATIVA OSCUS LTDA.

COOPERATIVA OSCUS LTDA.

La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 201728, perteneciente a ESPINEL MONTESDEOCA JAIME EDUARDO, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso.

Ambato, 04 de mayo 2023

== COOPERATIVA OSCUS LTDA.

La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 594461, perteneciente a FREIRE MUÑOZ JORGE EMILIO , por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso.

Ambato, 04 de mayo 2023

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COOPERATIVA OSCUS LTDA.

La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción del Certificado de Depósito a Plazo No 814968, perteneciente a GOMEZ RENGIFO ROSARIO DEL CARMEN, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso.

Ambato, 04 de mayo 2023

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COOPERATIVA OSCUS LTDA.

La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 556490, perteneciente a GONZALEZ HERRERA ANITA ELIZABETH, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso.

Ambato, 04 de mayo 2023

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COOPERATIVA OSCUS LTDA.

La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 869474, perteneciente a GUALPA CASA CRISTINA BELEN, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo

La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 564231, perteneciente a JAMI AIMACAÑA LUZ MARIA, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso.

Ambato, 04 de mayo 2023

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COOPERATIVA OSCUS LTDA.

La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 809468, perteneciente a JAMI PLASENCIA MAURO JAVIER, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso.

Ambato, 04 de mayo 2023

COOPERATIVA OSCUS LTDA.

La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de AhorrosNo 681521, perteneciente a LEMA JAYA MARCIA REGINA, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso.

Ambato, 04 de mayo 2023

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COOPERATIVA OSCUS LTDA.

La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 693949, perteneciente a LLANGO CAIZA CESAR EDUARDO, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso.

Ambato, 04 de mayo 2023

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COOPERATIVA OSCUS LTDA.

La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 654670, perteneciente a LLOACANA LISINTUÑA DELIA MARIA, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso.

Ambato, 04 de mayo 2023

Cualquier restricción a la libertad de expresión debe ser analizada a luz de la persecución de los objetivos dentro de un Estado democrático. Es así que, para el solo planteamiento de la restricción de este derecho, es fundamental comprobar la real existencia de una amenazada o hecho cierto que -potencialmente- pueda perturbar a las instituciones democráticas.

Recomendaciones para el trabajo periodístico en contextos judiciales Es menester entender la complejidad que puede significar, en muchos casos, el cumplimiento del oficio periodístico responsable y las dificultades que se pueden presentar para ejecutarlo. Por tal razón, la guía incluye varias recomendaciones con el objetivo que periodistas y trabajadores de la comunicación eviten o minimicen riesgos durante el cumplimiento de su trabajo, sobre todo durante la realización

Realizar la labor periodística en equipos de trabajo, al menos de dos personas, y mantener contacto con una tercera persona que conozca siempre su ubicación y el fin de la cobertura.

Los periodistas y trabajadores de la comunicación deben tratar de no exponerse a espacios en los que puedan sufrir algún tipo de violencia y, si se trata de una diligencia judicial, acoger las normas legales, disposiciones y recomendaciones de los servidores judiciales o policiales a cargo.

El contenido de las investigaciones previas es reservado. Por tal motivo, el resultado de diligencias, experticias y partes policiales no deben ser difundidos.

En relación con la presunción de inocencia (de la que goza todo investigado o procesado hasta que tenga una sentencia ejecutoriada) es necesario no incluir dentro de las publicaciones periodísticas nombres y apellidos completos o rostros de personas involucradas en una investigación o causa judicial formal, independientemente de si sean o no personas de reconocimiento público.

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL SAGRARIO

AL PUBLICO

Se comunica la Pérdida de los siguientes documentos presentada por la COOPERATIVA EL SAGRARIO .: póliza a plazo fijo No. 183463, pertenecienta a María Susana Murillo Cárdenas, con cédula de identidad: 1801227826. Por asignación se hace constar a la UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE CONTRAVENCIONES DEL CANTON AMBATO la pérdida de los documentos descritos. Ambato, 03 de mayo 2023

La identidad de las víctimas y sus familias debe ser precautelada en todo momento, con especial atención a las niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad o situación de vulnerabilidad. Es recomendable difuminar rostros y otros elementos que permitan identificación.

Se sugiere el uso de ilustraciones o imágenes referenciales para graficar notas periodísticas, principalmente, cuando estén relacionadas con contenidos sexuales o hechos violentos.

Es importante que los periodistas y trabajadores de comunicación conozcan sobre la reserva legal en las investigaciones y procesos penales que involucren a niñas, niños y adolescentes.

Reconocer las fuentes de Fiscalía que son aquellas designadas como oficiales por la parte de la institución y que es difundida en sus canales institucionales, cualquiera otra información no puede ser considerada como oficial.

Es importante que los medios de comunicación instruyan a su personal sobre las etapas del proceso penal y los diferentes actores que participan en el mismo.

Cualquier ciudadano que forme parte de un proceso penal puede ser parte del Sistema de Protección a Víctimas, Testigos y Otros participantes del Proceso Penal, previo a cumplir requisitos legales y constitucionales establecidos en el COIP. Por tal motivo, los periodistas y trabajadores de la comunicación deben evitar emitir información relacionada con una persona protegida.

Conclusiones

La guía es un documento que buscar ser un aporte de carácter técnico- jurídico para los equipos fiscales de la Institución, con la finalidad de que puedan contar con un margo legal específico que deben cumplir en el tratamiento e investigación de presuntos delitos relacionados con las personas que son periodistas o trabajadores de comunicación. Su permanente y oportuna utilización contribuirá a brindar una protección efectiva a periodistas y trabajadores de la comunicación que pue- dan ser posibles víctimas de agresiones relacionadas con su oficio, así como a disminuir la posible conflictividad entre la labor del fiscal y el trabajo periodístico.

Del mismo modo, incluye una serie de recomendaciones, para que la labor periodística pueda desarrollarse en condiciones seguras, sin riesgos de contravención de normas. La obligación de proteger a periodistas en situaciones de riesgo es el tema central del texto proporcionado. Se destaca la importancia de la libertad de expresión en un Estado democrático, pero también se hace hincapié en la responsabilidad del periodista al ejercer su labor de forma ética y responsable.

El documento ofrece recomendaciones específicas para los periodistas y trabajadores de la comunicación que cubren temas judiciales, con el objetivo de minimizar los riesgos y evitar poner en peligro su integridad física. También se menciona la importancia de respetar la presunción de inocencia y proteger la privacidad de las víctimas en situaciones judiciales. Finalmente, se señala la existencia del Sistema de Protección a Víctimas, Testigos y Otros participantes del Proceso Penal, que cualquier ciudadano que forme parte de un proceso penal puede solicitar. Además, se hace referencia a un protocolo de actuación institucional para proteger a periodistas en situaciones de riesgo.

En este contexto, la obligación de protección de los periodistas en riesgo es fundamental. La Fiscalía tiene la responsabilidad de investigar cualquier caso denunciado, incluyendo los que involucren a periodistas. La protección de los derechos a la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de las víctimas es una prioridad en cualquier situación de riesgo.

En consecuencia, la Guía en mención no regula ni limita el ejercicio del periodismo y la comunicación, sino que recopila normativa vigente, establece un mecanismo interno de seguimiento y recomienda acciones para que el trabajo periodístico se pueda realizar de mejor forma en el contexto judicial.

Extracto Judicial

AL PUBLICO EN GENERAL SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE.

CLASE DE JUICIO: CIVIL

CAUSA: ORDINARIO

No 18331-2021-00120

ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO OSCUS LTDA.

DEMANDADO: CABEZAS MINDA MARÍA ALEXANDRA Y SANTAMARIA

NAVEDA EDWIN RAMIRO Y A LOS HEREDEROS PRESUNTOS DE GLORIA

MARIANA DE LOURDES MINDA VILLEGAS

JUEZ: DR. RAUL CASTRO G.

“UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN BAÑOS, PROVINCIA DE TUNGURAHUA. Baños de agua santa, viernes 2 de septiembre del 2022 ,a las 10h51. VISTOS: Agréguese al proceso escrito presentado por la parte accionante.-En lo principal proveyendo la petición de la parte accionante, de conformidad al Art. 148 del COGEP, se acepta la reforma a la demanda y se dispone lo siguiente: PRIMERO:CALIFICACIÓN YADMISIÓN A TRÁMITE.- Revisada la reforma a la demanda presentada por la Ab. MARIAVERONICA JIMENEZ ESPIN, en representación del Dr. Kléver Rolando Ortiz Ortiz en su calidad de GERENTE DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO OSCUS LTDA, en atención a lo consagrado en el Art. 169 de la Constitución y 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) se la CALIFICA de completa y clara, pues cumple los requisitos legales generales contemplados en los Arts. 142 y 143 del precitado cuerpo legal, por lo que se la ADMITE a procedimiento Ordinario y en virtud de lo prescrito en el Art. 289ibídem.- SEGUNDO: CÍTESE con el contenido de la demanda, el escrito que antecede de reforma a la demanda, el auto de calificación y el presente auto interlocutorio de admisión a la reforma de la demanda a la parte demandada señores CABEZAS MINDA MARÍA ALEXANDRA Y SANTAMARIA NAVEDA EDEIN RAMIRO Y A LOS HEREDEROS PRESUNTOS DE FLORIA MARIANA DE LOURDES MINDA VILLEGAS ,de conformidad al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Ambato, para lo cual Secretaría conferirá el extracto respectivo. En sujeción a la facultad de exhortar precisada en el Art. 158 del Código Orgánico de la Función Judicial, en relación al Art. 57 del Código Orgánico General de Procesos, en aplicación de la regla que faculta exhortar a cónsules nacionales prevista en la letra c) del Art. 65 de la LOSE y De conformidad con lo dispuesto en el inciso 4to. Art. 56 del COGEP y Resolución No. 7 del año2018 de la Corte Nacional de Justicia se dispone citarles a los demandados señores LOJANO CARRION LUIS GUSTAVO y VALDIVIEZO ROSALES VILMA ELENA MARGARITA ,de nacionalidad ecuatorianos, con cedulas de ciudadanía N.-1706194006 y1500568884respectivamente, mediante exhorto dirigido al señor Cónsul del Ecuador en New Jersey de los Estados Unidos de Norte América, autoridad facultada para practicar esa diligencia conforme el contenido de norma prevista en la letra j) del Art. 5 de la Convención de Viena, citación que se efectuara mediante fijación de carteles.- De conformidad con lo señalado en el Art. 118 del Código General de Procesos, los peticionarios comparezcan con el formulario respectivo ,ante el señor coordinador de la Unidad Judicial, con la finalidad de que otorgue tres juegos de copias certificadas de las principales piezas procesales. 2).- A través de secretaria acompáñese el respectivo formato de exhorto estructurado por la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia; 3) Cumplidos los pasos anteriores, mediante oficio se enviará el exhorto a la Coordinación Zonal 3 del Ministerio de Relaciones Exteriores con sede en el Cantón Ambato, provincia de Tungurahua, para que se canalice su trasmisión al exterior. TERCERO: CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del Art. 291del COGEP se concede a la parte demandada descrita en el considerando que antecede el término de TREINTA (30) días una vez citados, a fin de que contesten la demanda y reforma en la forma determinada en los Arts. 151 y siguientes del Código antes mencionado, quienes además deberán anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción conforme lo dispone el artículo 152 ibídem. QUINTO: ANUNCIO DE PRUEBA.-Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda, para lo cual se observará lo previsto en los Art. 160, 161, 294.7 literal d) y demás pertinentes del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba.- SEXTO:NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por la entidad accionante para posteriores notificaciones y la autorización conferida a su abogada defensora.- Agréguese al expediente la documentación adjunta.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN BAÑOS ,PROVINCIA DE TUNGURAHUA. Baños de agua santa, jueves 27 de octubre del 2022, alas 10h16.VISTOS: El escrito de este folio presentado por la parte actora agrèguese a los autos, atendiendo lo solicitado y ya que por un lapsus calami se ha hecho constar en forma errada en el auto de calificación de la presente causa el nombre de la demandada señora FLORIA MARIANA DE LOURDES MINDA VILLEGAS , cuando lo correcto es GLORIA MARIANA DE LOURDES MINDA VILLEGAS, se corrige este particular a fin de evitar incidentes futuros que puedan afectar la tramitación de la causa en lo demás estese a lo dispuesto en el referido auto de entrada.- Notifìquese. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN BAÑOS, PROVINCIA DE TUNGURAHUA . Baños de agua santa, jueves 2 de febrero del 2023, alas15h47.El escrito de este folio presentado por la parte actora agrèguese a los autos, tèngase en cuenta su contenido y en lo principal proveyendo lo solicitado y ya que por un error involuntarios se ha hecho constar en forma errada el nombre del demandado como EDEIN RAMIRO SANTAMARIA NAVEDA cuando lo correcto es EDWIN RAMIRO SANTAMARIA NAVEDA, a fin de evitar incidentes a futuro que afecten la tramitación de la causa se corrige este error y se dispone en lo demás estar a lo dispuesto en el referido auto.-Notifìquese.”-

Atentamente, Firma ilegible Dra. Gladys Flores .

SECRETARIA DE LA UJMSCB

Hay un sello

P*5451 - 18331-2021-00120

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