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Vacunación contra la polio, el sarampión y la rubéola llegará a
3,7 millones de niños
Niños y niñas de 1 a 12 años pueden ser vacunados hasta el próximo domingo en centros de salud, escuelas y centros infantiles. Las autoridades sanitarias del país llevan adelante la campaña de vacunación contra la polio, el sarampión y la rubéola.
El Gobierno asegura que está cerca de cumplir la meta de vacunar a 3,7 millones de niños entre 1 a 12 años. Hasta el 17 de junio pasado, vacunaron a 2,9 millones de niños.
El Ministerio de Salud, entre el 2 de mayo y el 26 de junio, específicamente en Napo, Orellana y Pichincha rural , ha vacunado a 145.538 niños de entre 1 y 12 años . “Hemos alcanzado una cobertura del 88,96% de la población total de niños”, señaló Francisco Contreras, coordinador zonal.
La vacunación es prioridad porque los niños que no reciben sus inmunizaciones pueden enfermar gravemente, desarrollar discapacidad e inclusive morir. Para los niños pequeños que no están vacunados y con desnutrición el riesgo es aún mayor.
“Es urgente vacunar a todos los niños para protegerlos y lograr que estas graves enfermedades no reaparezcan”, dice Unicef Ecuador.
La cobertura de vacunación ha disminuido en 112 países: 67 millones de niños no fueron vacunados entre 2019 y 2021.
En América Latina y el Caribe, en cambio, 1 de cada 4 niños no recibió sus vacunas vitales y más de 1,7 millones de niños no recibieron ninguna vacuna . Tras haber sido la región con las tasas más altas de vacunación (93% en 2012), la región registra coberturas de 75% al 2021, “lo que la ha convertido en la región con el mayor descenso de la última década, provocando un retroceso de 30 años”.
¿Cuáles son los efectos de la polio, el sarampión y la rubeola?
La Unicef detalla los efectos de cada una:
1. La polio puede causar parálisis de por vida e incluso la muerte, debido a que el virus puede atacar partes del cerebro que ayudan a respirar.
2. El sarampión es una enfermedad que puede llevar a la muerte. Puede causar complicaciones graves, tales como ceguera, encefalitis, diarrea intensa, infecciones del oído y neumonía.
3. La rubeola Si una mujer embarazada se contagia, puede sufrir un aborto espontáneo, o su bebé nacer con malformaciones congénitas: defectos de audición, oculares o cardíacos.
Los niños con síndrome de rubéola congénita pueden tener autismo, diabetes mellitus y disfunción tiroidea.
¿Qué pasa si los niños no se vacunan?
Si los niños no se vacunan, corren un mayor riesgo de contraer enfermedades infecciosas graves, algunas de las cuales pueden tener consecuencias devastadoras e incluso mortales. “La falta de vacunación también puede contribuir a la propagación de enfermedades contagiosas dentro de la comunidad”, dice Unicef.
E sto puede resultar en brotes epidémicos y resurgimientos de enfermedades que antes estaban bajo control, poniendo en peligro la salud pública en general . (DLH)
R. DEL E.
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO NAPO-TENA
EXTRACTO JUDICIAL
ACTOR: TOAPANTA FIALLOS KASANDRA RUBALI
DEMANDADO: OTTO NAPOLEON GUZMAN ARROYO
JUEZ: DR. GERMAN RICARDO CASANOVA BORJA
SECRETARIA: ABG. CARMEN LEONOR ORTIZ GUEVARA

JUICIO: 15951-2023-00103
CAUSA: DECLARATORIA DE UNION DE HECHO
TRAMITE: ORDINARIO
CUANTIA: INDETERMINADA
SE HACE SABER. - Que en la UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, la señora TOAPANTA FIALLOS KASANDRA RUBALI, ha presentado una demanda de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO, cuyo extracto es como sigue: “…Tena, viernes 10 de febrero del 2023, a las 15h11. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y la documentación adjunta que anteceden. En lo principal y en base la razón sentada por la señora secretaria de esta Unidad Judicial y al sorteo de ley.- PRIMERO.CALIFICACIÓN Y TRAMITE.- Conozco de la demanda de Declaratoria de Unión de Hecho presentada por la señora: TOAPANTA FIALLOS KASANDRA RUBALI contra de GUZMAN ARROYO OTTO NAPOLEON por reunir los requisitos legales, generales y especiales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, en adelante COGEP en concordancia con el artículo 289 ibídem, en consecuencia se la admite a trámite ORDINARIO. SEGUNDO.- CITACIÓN. - Al demandado señor GUZMAN ARROYO OTTO NAPOLEON, se le citara en la dirección consignada en la demanda, en esta ciudad de Tena, provincia de Napo, conforme al croquis adjunto. Una vez que sea citado el demandado se le concede el término de TREINTA días para que, de contestación a la demanda, proponga excepciones previas y presente sus anuncios probatorios de conformidad con los artículos 151, 152 y 153 COGEP, bajo prevenciones de tramitarse la causa en la forma prevista en el número 2 del artículo 87 COGEP. TERCERO.- PRUEBAS.- En cuanto a los anuncios probatorios presentados por la actora, constantes en su escrito de demanda, en el día de la audiencia única, se dispondrá lo que en derecho corresponda, así también la parte demandada, ejerza el derecho a la contradicción, respecto a la prueba anunciada por la contra parte, esto es: Prueba Documental, la Prueba Testimonial, Prueba Pericial y la Declaración de Parte serán consideradas en su momento procesal oportuno, debiendo los testigos nominados señores: Carlos Efraín Salazar Pulluquitin; Teresa de Jesús Yolanda Vaca Valle, Oñate Haro Luis Fabricio; María José Andrade Choez y Jhoana Valeria Zambrano Pérez, comparecer en legal y debida forma, para cuyo efecto se les notificará en los casilleros electrónicos y correos electrónicos señalado por la actora. CUARTO.RAZÓN ACTUARIAL.- Precluído que sea el término concedido al demandado, el Actuario de la Judicatura sentará razón respecto si el demandado ha comparecido a juicio y han hado contestación a la demanda dentro del término concedido para el efecto.- QUINTO.- INTERVENCION DEL EQUIPO TECNICO.-Atendiendo el pedido de la accionante, señora TOAPANTA FIALLOS KASANDRA RUBALI, por medio de la señorita Trabajadora Social de esta Unidad Judicial, Lic. Sandra Largo y una vez que se encuentre citado el demandado en legal y debida forma, realice un Informe de Entorno Social respecto de pedido que solicita la actora en el numeral 7.8 de su demanda, para cuyo efecto se le concede el término de VEINTE días, de ser pertinente deberá comparecer a la Audiencia de Juicio para sustentar su Informe, de conformidad al artículo 222 y siguientes del COGEP. SEXTO.- AUTORIZACIÓN Y PATROCINIO.- Tómese en cuenta la autorización conferida por la actora a su patrocinadora Abogada Rosana Muñoz Tuza, para que le represente en esta instancia.-SEPTIMO.- NOTIFICACIONES.Agréguese al proceso toda la documentación adjunta y correo electrónico, señalado por la compareciente, para recibir futuras notificaciones.”. “VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y la documentación adjunta presentados por la compareciente TOAPANTA FIALLOS KASANDRA RUBALI, como también el acta de juramento constante a fojas 53 de los autos (…) Por cuanto la actora ha declarado bajo juramento el desconocer la individualidad y el domicilio o residencia del demandado OTTO NAPOLEON GUZMAN ARROYO en atención a lo previsto en el artículo 56 COGEP respecto de la citación a través de uno de los medios de comunicación indica que a la persona cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar, se ordena que se cite al mencionado ciudadano, con el contenido de la demanda, anuncio probatorio y este auto de calificación mediante tres publicaciones que deberán ser efectuadas en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional en tres días hábiles y en distintas fechas, esto es en el diario “La Hora”. Transcurridos VEINTE DÍAS desde la última publicación o transmisión del mensaje radial, a los herederos presuntos y desconocidos se les concede el término de TREINTA días para que den contestación a la demanda, propongan excepciones previas y presente sus anuncios probatorios de conformidad con los artículos 151, 152 y 153 COGEP, bajo prevenciones de tramitarse la causa en la forma prevista en el número 2 del artículo 87 COGEP para lo cual, la señorita actuaria de la Judicatura deberá conferir el extracto correspondiente, con la demanda y esta providencia. Se CONVALIDA el manifiesto error en los términos indicados, esto es que se tendrá como demandado en esta causa al señor: GUZMAN ARROYO OTTO NAPOLEON, portador de la cedula 1002430922… Cítese y Notifíquese.-”
Expediente No. 15301-2022-00030G
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA, Tena, jueves 1 de junio del 2023, a las 08h27.

EXTRACTO JUDICIAL
CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA
A: PEREZ VEGA DIEGO ARMANDO
ACTOR: CERDA GREFA GABRIEL
DEMANDADOS: PÉREZ VEGA DIEGO ARMANDO, ALCALDE Y PROCURADOR SINDICO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ARCHIDONA, MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA MAG –NAPO.
JUICIO: DILIGENCIA PREPARATORIA
No. 15301-2022-00030G
ASUNTO: INSPECCIÓN PREPARATORIA
JUEZA : ABG. ERIKA PAOLA KUÁSQUER PEÑAFIEL
Tena, jueves 10 de noviembre del 2022, a las 09h25. VISTOS: En lo principal: PRIMERO: La petición realizada por la parte actora: CERDA GREFA GABRIEL, en calidad de Presidente y Representante Legal de la Comunidad Kichwa Shiwayacu, cumple los requisitos legales generales y especiales que son aplicables al caso establecidos en los artículos 120 y 121 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por tal motivo se califica y se admite a trámite la diligencia preparatoria de INSPECCIÓN JUDICIAL; y, se señala para el día VIERNES 20 DE ENERO DE 2023, LAS 14H30 a fin de que tenga lugar la práctica de la diligencia de inspección preparatoria al bien inmueble materia de la presente diligencia, que se acepta a trámite conforme al artículo 230 del citado código, diligencia a la cual deberán comparecer las partes personalmente acompañadas de sus abogados patrocinadores, sin perjuicio de los casos determinados en el artículo 86 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), y bajo las prevenciones que se coligen del artículo 87, en concordancia con el artículo 123 inciso segundo del mismo cuerpo legal.
SEGUNDO: 2.1) Procédase a la citación del señor PEREZ VEGA DIEGO ARMANDO en el lugar señalado en la petición inicial, para lo cual se adjuntará la demanda, aclaración y este auto, debiendo remitirse suficiente despacho a la OFICINA DE CITACIONES DE ESTA UNIDAD JUDICIAL, en el término de cinco días, para lo cual la parte actora proporcionará las copias necesarias a fin de poder realizar los juegos de citación. 2.2) Cítese al señor Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Archidona, Provincia del Napo, se los citará con una copia de la demanda, y este auto inicial, para lo cual remítase despacho suficiente a la oficina respectiva a fin de que se practique la citación, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones.- 2.3 Cuéntese con el Ministerio de Agricultura y Ganadería MAG -NAPO, a quienes se les notificará en el lugar señalado; para tal propósito, remítase despacho suficiente a la Oficina de Citaciones de la Corte provincial de Justicia de Napo, encargada de realizar dicha diligencia, debiendo la parte interesada, proveer de las copias necesarias para elaborar el despacho correspondiente. TERCERO.- De conformidad con la naturaleza de la diligencia, esto es que debe quedar registrada en video conforme así lo establece el último inciso del Art. 230 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que la parte actora, preste todas las facilidades que el caso lo exige a fin de cumplir la grabación en video de la diligencia de inspección judicial, cuyo registro de video, deberá ser entregado a esta Unidad Judicial.- Una vez realizada las citaciones, se sorteará el perito. La instalación de la diligencia será en el día y hora señalado en está providencia en el lugar donde se encuentra ubicado el bien materia de esta diligencia. - Tómese en cuenta la casilla judicial, correo electrónico, y la autorización conferida a sus abogados patrocinadores. - CÍTESE
Y Notif Quese
Tena, martes 30 de mayo del 2023, a las 16h48 VISTOS: Avoco conocimiento, Abg. Erika Paola Kuasquer Peñafiel, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Tena-Napo, nombrada por la Corte Provincial de Napo, mediante acción de personal Nro.- 1450-DNTH-2023-JT AL de fecha 17 de mayo del 2023. 1. Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte solicitante de la diligencia preparatoria señor CERDA GREFA GABRIEL, en atención a lo manifestado, por ser el momento procesal oportuno, se señala nuevo día y hora para la
DILIGENCIA DE INSPECCIÓN JUDICIAL, la misma que se llevará a cabo el día VIERNES 28 DE JULIO DEL 2023
A LAS 14H30. 2. Notifíquese al señor Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Archidona, Provincia del Napo, con el nuevo día y hora convocada para la diligencia, a quein se los notificará con una copia de la demanda, calificación y este auto de sustanciación, para lo cual remítase despacho suficiente a la oficina respectiva a fin de que se practique la citación, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones.- 2.3 Cuéntese con el Ministerio de Agricultura y Ganadería MAG -NAPO, a quienes se les notificará en el lugar señalado; para tal propósito, remítase despacho suficiente a la Oficina de Citaciones de la Corte provincial de Justicia de Napo, encargada de realizar dicha diligencia, debiendo la parte interesada, proveer de las copias necesarias para elaborar el despacho correspondiente. 3. En vista del juramento que hace el señor CERDA GREFA GABRIEL, constante a fs. 84 de la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia de la parte demandada señor PEREZ VEGA DIEGO ARMANDO y del Certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, del que se desprende que no ha salido del país (fs. 71), se dispone la citación de conformidad con lo que dispone el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos. 3.1. CÍTESE al demandado señor PEREZ VEGA DIEGO ARMANDO, por medio de tres publicaciones en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación nacional, para lo cual remítase el extracto correspondiente, de conformidad con lo que señala el Art. 56.1, previniéndoles que tienen la obligación de señalar casillero judicial y correo electrónico 3.2. El actuario de este despacho procederá a entregar el extracto respectivo para su efecto, una vez ejecutoriada esta providencia. 4. El señalamiento de la inspección judicial se ha realizado de conformidad a la disponibilidad de la Agenda de la Unidad Judicial Civil. 5. Se les recuerda a las partes procesales que la Diligencia dará inicio en el lugar y hora señalada. NOTIFÍQUESE
Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura, para futuras notificaciones. Certifico. -