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¿Cocinas a gas o a inducción? Las ventajas de cada una

Más de 142.000 quiteños utilizan cocinas de inducción. La reducción de la tarifa de energía eléctrica de $7,2 dólares es una de las ventajas. Aún así, los quiteños prefieren las cocinas a gas.

Datos

La reducción de la tarifa eléctrica con cocinas de inducción es de 80 kWh; es decir, $7,20 dólares.

En Estados Unidos, el 9 de enero de 2023, la registrado en Quito por cocinas de gas.

142.395 hogares usan cocinas de inducción en Quito.

Riesgos de cocinas a gas

° A pesar de que los quiteños usan más cocinas de gas, estas conllevan más peligros e inconvenientes para la salud de lo que se piensa.

Las estufas liberan monóxido de carbono y dióxido de nitrógeno, gases que aumentan el riesgo de daños respiratorios, según investigaciones realizadas en EE.UU..

Existen dos riesgos que afectan directamente a la salud de las personas que utilizan las cocinas a gas. Estos son: Mayor posibilidad de una explosión: Las estufas y los hornos de gas producen una cierta cantidad de monóxido de carbono a medida que se usan. Si una casa está sellada en extremo, el monóxido de carbono queda atrapado y puede producir una a gas.

Problemas respiratorios: La combustión de gas natural libera dióxido de nitrógeno, una sustancia irritante para el aparato respiratorio, que agrava el asma y afecta negativamente a la función pulmonar. Especialmente en cocinas mal ventiladas, representa un riesgo para la salud como asma en los niños

¿Cómo protegerse?

° Algunas recomendaciones para minimizar los riesgos a la hora de utilizar una cocina de gas son: Cocinar en las hornillas de atrás, usar siempre la campana extractora y mantener la cocina ventilada.

También es importante asegurarse de que las tuberías y conductos por donde circula el gas tengan un mantenimiento adecuado. Y, si van a salir varios días de casa, hay que cerrar la llave general de paso del gas o de la bombona.

Ventajas de las cocinas de inducción

° Entre sus ventajas, tiene tres aspectos que se tienen que destacar: Cocción rápida: Según algunos estudios, las cocinas de inducción pueden llegar a calentar dos veces más rápido que las cocinas eléctricas convencionales.

Seguridad: Aunque este tipo de cocinas de inducción usan la energía eléctrica como fuente principal, cuentan con una tecnología que optimiza el consumo. Una vez apagada o retirada la olla, esta se desactiva automáticamente, garantizando seguridad en caso de olvidar apagarla.

Fácil limpieza: Por su superficie plana, más su funcionalidad de apagado rápido, las cocinas de inducción son una de las opciones más sencillas de limpiar. Solo con un trapo y jabón sale toda la suciedad.

° No funciona con cualquier olla o sartén: Este tipo de cocinas solo se pueden usar utensilios que tenga en su base material ferromagnético, por lo que no podrás usar ollas de barro, recipientes de aluminio y similares.

Precio

° Son un poco más caras que las de gas, además se suma el pago por el incremento del consumo de energía y el juego de ollas especiales. Se tiene que tomar en cuenta que la Empresa Eléctrica tiene una reducción de la tarifa por el uso de cocinas de inducción de 7,2 dólares en el total de la factura.

Dependencia de la red eléctrica

220 V

° Debido al sistema funcional, estas cocinas dependen 100% del suministro eléctrico sea 220V.

AVISO

Se va a proceder al pago de: SEGURO DE CESANTIA Del que en vida fue: SGOP. CIFUENTES MUNOZ PABLO XAVIER Quienes se creyeren con derecho a este beneficio, podrán acercarse a presentar el reclamo respectivo en el Servicio de Cesantía de la Policía Nacional en Quito, en el transcurso de TREINTA (30) DIAS a contarse de la presente publicación.

JEFE FINANCIERO DEL SERVICIO DE CESANTÍA DE LA POLICÍA NACIONAL 001-004-3379

AVISO

Se va a proceder al pago de: DEVOLUCIÓN DE APORTES O SEGURO DE CESANTÍA

Del que en vida fue: SGOS. SUAREZ GUERRA ANA CECILIA

Quienes se creyeren con derecho a este beneficio, podrán acercarse a presentar el reclamo respectivo en el Servicio de Cesantía de la Policía Nacional en Quito, en el transcurso de TREINTA (30) DIAS a contarse de la presente publicación.

JEFE FINANCIERO DEL SERVICIO DE CESANTÍA DE LA POLICÍA NACIONAL 001-003-3446

OMS: los cigarrillos electrónicos amenazan a dos mil millones de personas

CASILLA: 4594

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA

EXTRACTO

CITACIÓN JUDICIAL A: COBO PROAÑO MARIA ERIKA

CAUSA CONCURSAL/ CONCURSO DE ACREEDORES

No. DE JUICIO 17230-2022-01286

ACTOR/A JOSE ANTONIO LARA PONCE, en calidad de procurador judicial de la parte accionante BANCO DEL PACIFICO S.A.

DEMANDADO/A COBO PROAÑO MARIA ERIKA

CUANTIA INDETERMINADA

JUEZ/A DRA. CECILIA SIMBAÑA QUISHPE

JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA

RECOMENDACIÓN. La OMS recomienda restringir la venta de cigarrillos electrónicos en función de la edad de sus compradores.

GINEBRA. Dos mil millones de personas en todo el mundo están desprotegidas frente a los cigarrillos electrónicos y otros dispositivos similares , según el nuevo informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS) publicado este 31 de agosto de 2023 sobre la epidemia global de tabaquismo.

De acuerdo con los datos de la OMS, hasta 2022, solo 42 países habían prohibido completamente el uso de los cigarrillos electrónicos en espacios públicos interiores, lugares de trabajo y medios de transporte públicos.

Solo 23 países limitan la publicidad sobre estos productos, tanto para los dispositivos como para los líquidos saborizantes que utilizan.

Jóvenes en riesgo

Algunos de estos productos

-ideados originalmente como sustitutivos de los cigarrillos tradicionales- contienen nicotina, que es la sustancia más adictiva del tabaco, y pueden impactar en el desarrollo cerebral de quienes los consumen, especialmente en el de los jóvenes menores de 20 años.

El informe de la OMS alertó de que el consumo temprano de cigarrillos electrónicos puede empujar a los adolescentes y a los niños a ser fumadores tradicionales en el futuro.

La regulación de estos productos es mucho mayor en los países desarrollados -el 85% de los mismos han puesto en marcha medidas para limitar su uso- que en los países en vías de desarrollo, donde sólo el 40% de los países cuentan con normas de este tipo. EFE

Medidas urgentes contra este problema

° La OMS se muestra especialmente preocupada por el hecho de que las empresas que comercializan los cigarrillos electrónicos estén empleando tácticas para alcanzar a los consumidores más jóvenes e incluso a los niños.

La organización pide que se tomen más medidas para impedir el uso de aromatizantes y saborizantes en los cigarrillos electrónicos, algo que sólo había sido llevado a cabo por cuatro Estados hasta el año 2022.

En el juicio No. 17230-2022-01286, que sigue JOSE ANTONIO LARA PONCE, en calidad de procurador judicial de la parte accionante BANCO DEL PACIFICO S.A. en contra de COBO PROAÑO MARIA ERIKA hay lo que sigue: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 10 de febrero del 2022, a las 12h51. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede. Por haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto anterior.- En lo principal, se dispone PRIMERO: La solicitud que antecede presentada por el señor BANCO DEL PACIFICO S.A. a través del Dr. JOSÉ ANTONIO LARA PONCE en calidad de Procurador Judicial, cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante concurso necesario de acreedores de conformidad con el 422 ibídem.- SEGUNDO: De las copias certificadas adjuntas se desprende que, el demandado señor COBO PROAÑO MARIA ERIKA, con cédula de ciudadanía Nro. 1714878426 , se halla comprendido en la situación prevista en el numeral 1 del Art. 416 del Código Orgánico General de Procesos, por lo cual se presume su INSOLVENCIA y se declara con lugar al concurso de acreedores.- TERCERO: En consecuencia, al tenor de lo dispuesto en el Art. 424 ibídem, en concordancia con el Art. 423, se dispone que se cite al señor COBO PROAÑO MARIA ERIKA, con cédula de ciudadanía Nro. 1714878426, con la demanda y este auto, en el lugar señalado por la parte actora para el efecto el accionante proporcione las copias necesarias en el término de tres días. El demandado podrá OPONERSE al presente procedimiento concursal en el término de DIEZ (10) días después de citado, pagando la deuda, conforme lo dispone el Art. 426 ibídem. 2) Una vez citado el deudor se señalará día y hora a fin de que se realice la audiencia previsto en el numeral primero del Art. 424 del COGEP. 3) Se le requiere al deudor antes señalado la presentación de los documentos previstos en el Art. 421 ibídem. 4) Se declara la interdicción del deudor COBO PROAÑO MARIA ERIKA, con cédula de ciudadanía Nro. 1714878426, por tanto se dispone que: se ocupen sus bienes. - 5) Se dispone el embargo de todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad del fallido COBO PROAÑO MARIA ERIKA, con cédula de ciudadanía Nro. 1714878426, de conformidad a los Arts. 376 y siguientes del COGEP. 6) Se dispone la anotación de la Insolvencia, en el registro virtual del Consejo de la Judicatura. 7) Se ordena la publicación del presente auto que declara la presunción de insolvencia de la fallida, en la página web del Consejo de la Judicatura. 8) Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes en contra del demandado COBO PROAÑO MARIA ERIKA, con cédula de ciudadanía Nro. 1714878426 . 9) Se dispone la inscripción en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, del presente auto en el cual se ordena la formación del concurso necesario del deudor COBO PROAÑO MARIA ERIKA, con cédula de ciudadanía Nro. 1714878426 . 10) Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, para que realice las respectivas investigaciones previas a la calificación de insolvencia. 11) Se prohíbe que al demandado COBO PROAÑO MARIA ERIKA, con cédula de ciudadanía Nro. 1714878426 , se ausente del territorio nacional; para el efecto ofíciese a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio. CUARTO: Agréguese al proceso los documentos acompañados por el actor. Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico designado por la parte accionante. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 13 de julio del 2023, a las 16h08. Atenta al estado procesal de la causa, se dispone: 1) Por cuanto se ha cumplido con la diligencia de juramento de desconocer el domicilio de la parte demandada, conforme se desprende del acta que antecede, se dispone: CÍTESE a la parte accionada COBO PROAÑO MARIA ERIKA, de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicaciones en un periódico de amplia circulación en el país; para lo cual, por SECRETARÍA entréguese el extracto respectivo. 2) Por SECRETARÍA dese cumplimiento a lo dispuesto en providencia de fecha lunes 29 de mayo de 2023. Notifíquese y cúmplase.- f) DRA. CECILIA SIMBAÑA QUISHPE.Lo que comunico a usted para los fines de ley.

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