Plantearán otra alternativa
El acto se llevará a cabo en el Recinto Ferial de Luz de América a partir de las 16:00.
LUZ DE AMÉRCIA • Las
martes 30 de abril de 2013 La Hora SANTO DOMINGO
DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA y ANTICIPADA Y DE ACLARATORIA DE LA COMPAÑÍA AGRUPACION MEDICA CLINICA SANTIAGO AMECLISA CIA. LTDA.
para el debate de los asistentes y llegar a conclusiones. Anteriores acciones Desde que se informó que la basura ya no podía ir al vertedero del kilómetro 19 de la vía a Quinindé por falta de espacio, los opositores han protagonizado algunas acciones.
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QUedA ANULAdA la libreta de ahorros no. 4501332508 y fin de crédito No. 4501332509 de la cooperativa 29 de Octubre a nombre de JOSE RODY INTRIAGO CUSME por perdida 181545/MIG Por PérdIdA se anula en la Cooperativa de Ahorro y Crédito “29 de Octubre Ltda.”, la libreta de ahorros N. 4501668950, perteneciente a BELTRAN OCAMPOS NELLY MARGOTH. 181547/DG
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JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL: HEREDEROS CONOCIDOS de quienes en vida se llamaron los cónyuges Anselmo Díaz Sánchez y María Matilde Muñoz Muñoz, señores: MARUJA, SEGUNDO ANSELMO, MARIA ROSARIO, DIGNA RAMONA Y LUIS ANTONIO DÍAZ MUÑOZ y, ROSA MERCEDES Y MANUEL MESIAS DIAZ JATIN, y A LOS PRESUNTOS HEREDEROS Y DESCONOCIDOS de Anselmo Díaz Sánchez y María Matilde Muñoz Muñoz; a los herederos de quien en vida se llamó José Leonardo Díaz Muñoz, a su cónyuge sobreviviente MONSERRATE RAMONA MARCILLO CHILA, y a sus hijos XAVIER FERNANDO, PATRICIA MARLENE y JOSÉ GUSTAVO DIAZ MARCILLO, y a LOS PRESUNTOS HEREDEROS Y DESCONOCIDOS de José Leonardo Díaz Muñoz; a los herederos conocidos de quien en vida se llamó Jorge Díaz Jitin, a su cónyuge sobreviviente INES TORAL JAPA, y a sus hijos MARIA TERESA, JORGE GONZALO, PEDRO ROBERTO, YOLANDA DEL ROCIO, LEONOR ELIZABETH, ROSA ESTHER, DAVID SALOMON, HOLGER PATRICIO DIAZ TORAL, y a los PRESUNTOS HEREDEROS Y DESCONOCIDOS de Jorge Díaz Jitin; a los herederos de quien en vida se llamó Aida Piedad
2. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de las escrituras públicas antes mencionadas la señora Barbarita Beatriz Cobos Romero. La compareciente es mayor de edad, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casada y domiciliada en el cantón Santo Domingo. 3. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la escritura Pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía AGRUPACION MEDICA CLINICA SANTIAGO AMECLISA CIA. LTDA., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la citada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a 19 ABR 2013 Ab. Patricia Chiriboga Sánchez DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS EXMP/ Ext. 093 Exp. 53425 Tramite 54865-1
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1. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- Las escrituras públicas de disolución voluntaria y anticipada y de aclaratoria de la compañía AGRUPACIÓN MEDICA CLINICA SANTIAGO AMECLISA CIA. LTDA., otorgadas el 29 de octubre de 2012 y el 18 de marzo de 2013, en su orden, ante el Notario Tercero, del cantón Santo Domingo, han sido aprobadas por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No.SC.IJ.DJDL.Q.13. 2032 de 19 ABR 2013.
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Gomez Quitin y Marcos Celio Diaz Jitin, sus hijos señores OLGA PIEDAD, MARCO DAVID, EDISON FERNANDO, PATRICIA ELIZABETH Y SILVIA XIMENA DIAZ GOMEZ, y a los PRESUNTOS HEREDEROS Y DESCONOCIDOS de Aida Piedad Gomez Quitin y Marcos Celio Diaz Jitin; SE LES HACE SABER: JUICIO: ORDINARIO N°248-2012 ACTORA: DEICY ELIZABTH VINCES MOREIRA DEMANDADOS: HEREDEROS CONOCIDOS: MARUJA, SEGUNDO ANSELMO DÍAZ MUÑOZ, Y OTROS. CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ : DR. EDGARDO LARA A VEROS SECRETARIA: DRA. MONICA DEL CISNE CORONEL CUEVA EMPLEADA: lesm. PROVIDENCIAS: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo, martes 13 de marzo del 2012, las 14h57. Avoco conocimiento en la presente causa, en virtud del sorteo realizado.- Previo a proveer sobre lo principal, la actora en el término legal de tres días aclare la demanda con respecto a los demandados, como lo dispone el numeral 2, del Art.67 del Código de Procedimiento Civil.- Hecho que sea, la actora comparezca a esta Judicatura y rinda el juramento previsto en el inciso tercero del Art. 82 del Cuerpo de Leyes invocado, aplicable a este trámite, en cualquier día y hora hábil Hágase saber. f). Dr. Edgardo Lara Ave-
ros, JUEZ. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo, lunes 3 de septiembre del 2012, las 14H30. VISTOS: Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento con lo dispuesto en decreto anterior.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos legales, por tanto se acepta a trámite en juicio ordinario.- En consecuencia córrase traslado con el contenido de la demanda y ésta providencia a los demandados señores HEREDEROS CONOCIDOS de quienes en vida se llamaron los cónyuges Anselmo Díaz Sánchez y María Matilde Muñoz Muñoz, señores: MARUJA, SEGUNDO ANSELMO, MARIA ROSARIO, DIGNA RAMONA Y LUIS ANTONIO DÍAZ MUÑOZ y, ROSA MERCEDES Y MANUEL MESIAS DIAZ JA TIN, Y A LOS PRESUNTOS HEREDEROS Y DESCONOCIDOS de Anselmo Díaz Sánchez y María Matilde Muñoz Muñoz; a los herederos de quien en vida se llamó José Leonardo Díaz Muñoz, a su cónyuge sobreviviente MONSERRATE RAMONA MARCILLO CHILA, y a sus hijos XAVIER FERNANDO, PATRICIA MARLENE Y JOSÉ GUSTAVO DIAZ MARCILLO, y a LOS PRESUNTOS HEREDEROS Y DESCONOCIDOS de José Leonardo Díaz Muñoz; a los herederos conocidos de quien en vida se llamó Jorge Díaz
Jitin, a su cónyuge sobreviviente INES TORAL JAPA, Y a sus hijos MARIA TERESA, JORGE GONZALO, PEDRO ROBERTO, YOLANDA DEL ROCIO, LEONOR ELIZABETH, ROSA ESTHER, DAVID SALOMON, HOLGER PATRICIO DIAZ TORAL, y a los PRESUNTOS HEREDEROS Y DESCONOCIDOS de Jorge Díaz Jitin; a los herederos de quien en vida se llamó Aida Piedad Gomez Quitin y Marcos Celio Diaz Jitin, sus hijos señores OLGA PIEDAD, MARCO DAVID, EDISON FERNANDO, PATRICIA ELIZABETH Y SILVIA XIMENA DIAZ GOMEZ, y a los PRESUNTOS HEREDEROS Y DESCONOCIDOS de Aida Piedad Gomez Quitin y Marcos Celio Diaz Jitin; a fin de que contesten o propongan excepciones dilatorias y perentorias que se creyeren asistidos en el término de quince días, bajo apercibimiento de las partes en rebeldía.- Atento el juramento rendido por la parte actora, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados mencionados por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de éste Cantón.-Agréguese al proceso la documentación que adjunta.- Téngase en
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Como punto fuerte se hará la presentación del proyecto rector de plasma con disociación molecular la cual la exponen como una alternativa tecnológica. Esta será explicada por Erick Svenson representante de Invest Group Corporation. Finalmente, se abrirá un foro
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ANTECEDENTES.-AGRUPACION MEDICA CLINICA SANTIAGO AMECLISA CIA. LTDA., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Primero del cantón Santo Domingo, el 24 de octubre de 1995 e inscrita en el Registro Mercantil del mismo cantón, el 23 de enero de 1996.
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fuerzas vivas de Luz de América con la finalidad de dar a conocer otras soluciones con respecto al tratamiento de la basura en la ciudad desarrollarán hoy, a partir de las 16:00, el foro denominado ‘Visión del Complejo Ambiental del kilómetro 32 de la vía Quevedo desde la perspectiva de los afectados’. Mariana Cevallos, una de las opositoras, señaló que el llamado Complejo Ambiental que se pretende instalar en la parroquia está presentado desde el Municipio y no desde otras perspectivas tanto o más importantes que son el de las comunidades cercanas al mismo. El programa constará de varias intervenciones. Martín Ortiz, opositor, presentará un resumen cronológico del proyecto, sus contradicciones y dudas. Luego se mostrará un video que dejará ver la realidad del complejo y las leyes violentadas en todo este proceso.
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cuenta el casillero judicial señalado, y la autorización dada a su defensor.Actúe la Dra. Mónica del Cisne Coronel Cueva, mediante acción de Personal N°620-DP-DPSDT-2012 de fecha 21 de Agosto del 2012, como secretaria de esta Unidad Judicial.- Hágase saber. f). Dr. Edgardo Lara Averos, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines legales, se les previene a los demandados de señalar casilla judicial para las notificaciones posteriores. Dra. Mónica del Cisne Coronel Cueva SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS Hay firma y sello 181423/MIG
ejecutivo JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DEL AZUAY CITACIÓN JUDICIAL Juicio No. 0972.2012 A: MARIA MARTHA DIAZ QUEZADA Se le hace saber que en este Juzgado, a cargo del Dr. lván Asitimbay Guzmán, Juez del Juzgado Cuarto de lo Civil del Azuay, se ha presentado una demanda, la que copiado en extracto junto a la providencia respectiva dicen: ACTOR: DUKARE CIA. LTDA. DEMANDADA: MARIA MARTHA DIAZ QUEZADA NATUR ALEZ A: E JECUTIVO
M AT E R I A : DINERO CUANTIA: $8.000,00 972-2012 Cuenca, 9 de octubre de 2012.- Las 08HOO. Vistos.- Avoco conocimiento de la causa, en mi calidad de Juez, designado mediante acción de personal No. 655-2012 de 1 de octubre de 2012. la demanda que antecede, reúne con los requisitos de ley, de conformidad con los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil. se califica de clara y completa, aceptándose al trámite EJECUTIVO. Cítese a la demandada MARIA MARTHA DÍAZ QUEZADA, en la dirección que se señala. la parte accionada en el término de tres días, pague los valores reclamados o deduzca excepciones bajo prevenciones de sentencia. Téngase en cuenta el ofrecimiento de reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente. Con fundamento en la disposición del Art. 421 del Código de Procedimiento Civil se dispone la prohibición de enajenar o constituir otro gravamen, sobre los inmuebles de propiedad de la accionada MARIA MARTHA DÍAZ QUEZADA. cuyas características se encuentra descritas en los certificados registrales SAD-261167 y SAD 261168, para el efecto, se le notificará a la Sra. Registradora de la propiedad del cantón, mediante deprecatorio a uno de los señores jueces de lo Civil de Santo Domingo, a través de la Oficina de Sorteos de la Corte Provincial de Justicia de Santo Domingo
de los Tsáchilas, debiendo para el efecto el despacho correspondiente, adjuntando las piezas procesales pertinentes. Al señor Juez Deprecado, se ofrece reciprocidad en casos análogos. Téngase en cuenta la cuantía, casilla judicial. correo electrónico y autorización que concede. Actúe la secretaria designada por el Consejo de la Judicatura, Dra. Rossi Peñafiel. Notifíquese. Cuenca, 20 de marzo de 2013.- las 08hOO. En atención a lo que solicita la parte actora, se dispone citar a la demandada MARIA MARTHA DIAZ QUEZADA, mediante tres publicaciones en uno de los diarios que se editan en las provincias de Santo Domingo de los Tsáchilas y Azuay y que circulan en el cantón Santo Domingo de los Colorados y Cuenca respectivamente, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte actora ha protestado, bajo juramento, desconocer la residencia o domicilio. Entréguese el despacho correspondiente. Notifíquese.- Se advierte a la parte citada la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones. Dado y firmado en Cuenca, el 25 marzo de 2013 Abg. José Alberto Moscoso U. SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE CUENCA Hay firma y sello. 181438/MIG
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